Renta financiera: qué datos están obligados a darle los bancos a la AFIP

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Bancos y entidades financieras deberán informar a AFIP las ganancias de sus clientes. Así lo dispuso el organismo que conduce Leandro Cuccioli a través de la reglamentación de dos resoluciones generales.
Una semana después de que el Gobierno reglamentara el nuevo Impuesto a la Renta Financiera, a través de las resoluciones generales 4394 y 4395 publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que las entidades financieras, como las casas de Bolsa y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deberán presentarle toda la información sobre las rentas percibidas y por tenencia de activos financieros de cada uno de sus clientes que sean personas humanas, antes del 15 de marzo de 2019.
El organismo estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.
Las entidades deberán informar sobre las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el nuevo impuesto.

De esta manera, los sujetos obligados deberán informar los datos que, según el tipo de operación de que se trate, seguidamente se indican:
a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del cliente.
b) De tratarse de depósitos bancarios a plazo: Tipo de depósito. / Número de certificado. / Carácter del informado. /Fecha de alta. / Fecha de vencimiento. / Moneda de constitución. / Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos. / Si posee cláusula de ajuste. / Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos. / Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.
c) En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores: Número de la cuenta comitente. / Código de especie. / Denominación de especie. / Moneda. / Si posee cláusula de ajuste. / Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.
Asimismo, cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.

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Impuesto a la renta financiera: arranca con ganancias a partir de los $65.700 por año

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Actuará como un mínimo no imponible. Así lo aclaró el ministerio de Hacienda luego de presentarse el proyecto de reforma tributaria. ¿Cómo se calcula el gravamen?

La aplicación del impuesto a la renta financiera va tomando forma y se conocen más detalles luego de la presentación del texto de la reforma tributaria al Congreso, a comienzos de la semana. Desde el Ministerio de Hacienda especificaron que se aplicará finalmente un mínimo no imponible de “aproximadamente” $ 65.700 anual. Y sólo las ganancias de capital o intereses acumuladas que superen esa suma serán alcanzados por el gravamen.

En un primer momento, antes del envío del proyecto, había trascendido que el piso acumulado de la renta financiera para empezar a pagar Ganancias arrancaría en $52.000, pero finalmente el nivel fue más elevado. Y se irá ajustando anualmente según la evolución de la inflación.

De esta forma, se busca minimizar el impacto sobre los ahorristas más chicos. Y en el caso de los individuos que están en el tramo medio que paguen pero un poco menos por la aplicación del mínimo no imponible.

El objetivo de establecer un piso para cobrar renta financiera es perjudicar menos a los ahorristas más chicos. Para un plazo fijo de $300.000 el impacto es prácticamente nulo

Según la propuesta que deberá debatirse en el Congreso, los activos nominados en dólares o indexados (por ejemplo un plazo fijo ajustado por UVA o un título dollar linked) pagará 15%, mientras que para activos en pesos a tasa fija la tasa será de 5 por ciento.

En el caso de un depósito a plazo fijo de $300.000, si la tasa anual fuese del 25%, el ahorrista recibirá unos $75.000 anuales de intereses. Pero deberá tributar por sólo $9.300 (ya que es el excedente de $65.700). Serían apenas $465 al año en concepto de impuesto a las Ganancias por renta financiera, una suma ínfima.

Por supuesto, para el caso de ahorros de mayor magnitud la cuenta cambia. Para un depósito de un millón de pesos a la misma tasa, se acumularía una renta de $250.000 anuales. En este caso, deduciendo el mínimo no imponible se llegaría a un monto sujeto a Ganancias de $184.300. Aplicando el 5%, el ahorrista se verá obligado a pagar $9.200 anuales.

Desde el ministerio de Nicolás Dujovne se ocuparon en aclarar que en el caso de los bonos en dólares habrá una contemplación especial si el título cotiza por encima de la par (o sea más que su valor nominal). De esta forma se busca que la aplicacíon del 15% del impuesto sea sobre la verdadera renta percibida y no sobre todo el cupón de intereses pagado.

Por un plazo fijo de $300.000 al año y una renta de $75.000, el impuesto a pagar será de $465 al año
Algunos expertos en administración patrimonial, como el caso de Mariano Sardans, advierten que el nuevo gravamen cambiará algunos comportamientos desde el punto de vista inversor. Por ejemplo, se complicará -según su opinón- invertir a través de fondos comunes de inversión, ya que estos deberán pagar automáticamente Ganancias por la renta obtenida. De esta forma, el ahorrista se verá impedido de diferir el pago hasta el final del período fiscal.

De la misma, forma, también habrá que analizar de qué manera impacta el 5% sobre inversiones en pesos versus el 15% en dólares. Está claro que en caso una devaluación más pronunciada, esa alícuota del 5% podría terminar siendo más gravosa.

El Gobierno no tiene grandes aspiraciones al menos en la primera etapa con la aplicación del impuesto a la renta financiera. Se estima que podría recaudar unos $20.000 millones el primer año, o sea 0,2% del PBI. Sin embargo, la cifra podría crecer mucho si el sistema financiero gana en envergadura en los próximos años.

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Ingresó al Congreso el proyecto de reforma tributaria

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El proyecto de reforma tributaria ingresó este lunes a la Cámara de Diputados. La iniciativa presentada por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, tras las elecciones llegó al palacio legislativo como estaba programado y se espera que se apruebe antes de fin de año en sesiones extraordinarias.

El texto tiene 220 páginas con 12 capítulos. Precisa Ambito, que se confirma el impuesto a las gaseosas azucaradas, cambios en Ganancias, IVA, seguridad social y otros varios impuestos. Además incluye modificaciones al régimen penal tributario.

Como se había adelantado se gravará la renta financiera. En el artículo 61 habla específicamente sobre este tema en donde se pide sustituir “los párrafos tercero a sexto del artículo 90 dela Ley de Impuesto a las Ganancias” y propone: 

“Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos … provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales (…) monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles, estos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%)”. 

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¿Qué puede suceder si se grava la renta financiera?

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Por Rodrigo Álvarez, Analytica. Según trascendió en los medios, esta semana se presentará junto con la reforma impositiva, un proyecto de ley que propone gravar la renta financiera. En principio la alícuota sería de 5% y alcanzaría a depósitos a plazo con tenencias mayores a $1,5 M, o que generen rentas superiores a $55.000. Estarían exentos los Fondos Comunes de Inversión (FCI), acciones y restaría definir si la norma alcanza a los bonos. El impuesto sí alcanzaría a las Lebac. Estamos atentos a las especificaciones de la reforma que se dará a conocer esta semana, pero podemos inferir cuáles serán los resultados en una estructura de ahorro como la nuestra.

Buena parte de la dependencia del financiamiento externo proviene de la baja tasa de ahorro doméstico, otorgando a nuestro sistema financiero una mayor vulnerabilidad externa. Un impuesto a los activos financieros domésticos implica necesariamente reducir la tasa de ahorro del sector privado que se encuentra en mínimos de la región; aumentando la dependencia del financiamiento externo.

En Analytica creemos que un diseño inteligente de este tipo de impuestos debe dejar ilesa la generación de ahorro privado, ya sea en activos domésticos cómo extranjeros, y arrojar un poco de arena a la rueda de capitales especulativos internacionales; sin afectar el financiamiento externo de la inversión. Al gravar algunos instrumentos poco sofisticados como los plazos fijos de más de un millón y medio de pesos (que además ajustan a una tasa de interés real en torno a cero y representan una cuarta parte de los plazos fijos totales del sector privado) se genera automáticamente una huida hacia el dólar billete.

La tasa de ahorro doméstico en América latina está en torno del 17% del Ingreso Nacional Disponible, muy por debajo del promedio a escala global (26%, según el Banco Mundial). En la Argentina esta tasa se ubica en 14% después de más de 10 años de tasas de interés reales negativas. Por otra parte, sólo la depreciación del stock de capital requiere anualmente más de 12% ingreso nacional disponible. Dicho en otros términos, estos niveles de ahorro son insuficientes para incrementar el acervo de capital de la economía, que es la condición necesaria para el crecimiento sostenido sin echar mano al financiamiento externo.

Vemos con buenos ojos que la reducción en la presión impositiva a la reinversión de utilidades de las empresas. Esto, sumado a que quedarían exentas del gravamen las operaciones bursátiles contribuiría a mejorar el ritmo de inversión

No obstante, si el impuesto gravara las tenencias de títulos públicos, el costo de financiamiento a largo plazo se vería afectado ya que las únicas opciones viables son en moneda dura y tienen como referencia ineludible la curva del soberano.

La integración financiera puede, contrariamente a lo que se cree, atemperar los efectos adversos de las turbulencias internacionales. Un estudio reciente del BID  muestra que parte del menor impacto de la crisis del 2008 sobre las economías latinoamericanas se debe a la repatriación de fondos líquidos invertidos en activos externos. Estos flujos actuaron como “colchón” sobre las pérdidas patrimoniales que resultaron de la caída de los precios de activos internacionales.

Sin embargo, hay un rol de este tipo de impuestos que no debe ser soslayado. Recientemente, el BCRA difundió un dato alarmante: las inversiones de cartera cursadas en el mercado de cambios y destinadas originalmente a activos en pesos alcanzaron un máximo histórico (U$S 1.125 mln). Debe tenerse en cuenta que esto ocurre incluso cuando las licitaciones de Lebac se realizan sólo para inversores locales (segmento interno). Esto ocurre en parte debido a que al asumir el Ministro Dujovne se levantaron algunas restricciones sobre el ingreso de capitales de corto plazo. Aunque el volumen del mercado de cambios aumentó fuertemente, lo cual es muy conveniente en un régimen de tipo de cambio flexible ya que permite absorber perturbaciones “pequeñas” de forma natural, deja al país más expuesto ante reversiones súbitas del apetito por riesgo (como la que experimento Brasil hace 2 años).

En resumen, creemos que, de aplicarse un impuesto a la renta financiera no debe atentar contra la incipiente recuperación del ahorro doméstico, en particular en moneda local. A su vez, debe permitir el desarrollo del mercado de capitales entendido en sentido amplio (V. Gr. actividades bursátiles y bancarias) y reducir el ingreso de los capitales especulativos. Esto es, el diseño de la normativa debe enfocarse principalmente en controlar la actividad de corto plazo en el mercado de cambios.

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Oficial: suspenden por 180 días el impuesto sobre la renta financiera para no residentes

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Tal como lo había anunciado ayer el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, el Gobierno oficializó hoy la suspensión de la Resolución General 4094 que grava la compra y venta de acciones para no residentes. Será por 180 días según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Dujovne había anticipado que la resolución, reglamentada por la AFIP, “va a entrar en un período de suspensión por un tiempo en el cual se va a reveer el impacto”. El ministro explicó que la resolución “de ninguna manera afecta a los bonos, simplemente algún universo sobre las acciones”.

La decisión de suspender la aplicación de este gravamen se dio tras las fuertes quejas escuchadas durante la víspera de parte de operadores e inversores bursátiles y de renta fija.

El ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, anunció la suspensión de una polémica medida implementada ayer por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual grava la compra y venta de acciones por parte de extranjeros. La decisión del Gobierno de suspender esta medida desinfló el precio del dólar sobre el cierre, que terminó la jornada en $ 17,45.

Lo sucedido demuestra una forma muy precaria de gestión del Estado de parte de Cambiemos, sin interconsultas previas, sin coordinación imprescindible, y excesivamente sujeta a la opinión ‘ex post’ de los agentes económico-financieros.

La Resolución General 4094-E publicada este martes por la AFIP en el Boletín Oficial estableció el mecanismo para determinar y pagar el impuesto por las operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales (incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión), títulos y valores donde intervienen beneficiarios del exterior.

La resolución otorgaba dos meses de plazo para que los inversores se pongan al día con la declaración de estas operaciones. Cuando el comprador y el vendedor sean residentes del exterior respecto de acciones de una sociedad local, el impuesto estará a cargo del comprador.

La AFIP busca gravar la renta financiera para los no residentes, incluyendo las operaciones registradas desde el 23 de septiembre de 2013 inclusive. Según la norma publicada el martes, el organismo resolvió aplicar una alícuota de 15% sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de títulos o sobre la ganancia neta de los mismos.

El impuesto aplica para las “operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, efectuadas con beneficiaros del exterior”, según figura en la resolución.

La entidad que maneja Alberto Abad destacó que el impuesto será cobrado a los inversores extranjeros que adquieran dichos títulos. En el caso de que las operaciones se efectúen a través de Bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), el agente de liquidación y compensación que intervenga en la operación encomendada será el encargado de cobrar dicho impuesto, mientras que, en caso de que las operaciones no se realicen a través de las bolsas o mercados, el cargo deberá abonarlo el comprador del título, siempre y cuando sea un no residente.

La AFIP señaló además que, en caso de que las operaciones se hayan realizado con anterior a la vigencia de la medida, el ingreso del impuesto se considerará “en término si se efectúa hasta el último día hábil del segundo mes del siguiente al de la referida vigencia”, es decir, el próximo 29 de septiembre.

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