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Fuerte repudio al fallo que le otorgó la prisión domiciliaria a Etchecolatz

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El fallo del Tribunal Oral Federal (TOF) 6 que concedió el beneficio de la prisión domiciliaria al represor Miguel Etchecolatz, quien tiene seis condenas por la comisión de delitos de lesa humanidad, generó un fuerte repudio por parte de la opinión pública. Dirigentes de derechos humanos, políticos y gremiales cuestionaron a través de la red social Twitter la decisiópn judicial a la que calificaron de “vergonzosa”.

Etchecolatz, responsable de La Noche de los Lápices, está condenado en seis causas por delitos de lesa humanidad. Los jueces José Martínez Sobrino, Julio Panelo y Fernando Canero  decidieron otorgarle la prisión domiciliaria al multicondenado represor de 88 años y en los próximos días será trasladado a una vivienda en la ciudad de Mar del Plata. Los magistrados le concedieron el beneficio por su avanzada edad pero también por su deteriorado estado de salud, según indicaron en un fallo de 28 páginas.

“Pase el tiempo que pase. Sigue sin decir qué hicieron con Julio López. Con un genocida en el barrio, todos/as estamos en peligro. El único lugar para un genocida es la cárcel común, perpetua y efectiva”, sostuvo la agrupación Hijos-Capital en su cuenta oficial en Twitter.

El Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH) también se expresó contra esta decisión: “El TOF 6 otorga el beneficio de domiciliaria a Etchecolatz. Los jueces son Martínez Sobrino y Panelo, que condenan militantes por luchar y sancionan abogados usando decretos de la Fusiladora. Clima de época”, consignó y exigió “cárcel común y efectiva a todos los genocidas! ¡Basta de privilegios e impunidad a los asesinos de los 30.000!”.

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La Corte Suprema declaró aplicable el cómputo del 2×1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad

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La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna.

En disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”).
Mayoría integrada por Highton, Rosenkrantz y Rosatti

Voto de los jueces Highton y Rosenkrantz

En un voto conjunto los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales (artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) y constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional), que resultaban  conducentes para la debida solución del caso. Sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Asimismo destacaron su apego al precedente “Arce” (Fallos 331:472) donde se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna  lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso.

Resolvieron además que la decisión de Casación debía revocarse,  en tanto el artículo 2 del Código Penal, contrariamente a lo que dicho tribunal sostuvo, no condicionaba la aplicación del principio de la ley penal más benigna al cambio de valoración social sino a la existencia de una ley más beneficiosa para el imputado, haciendo hincapié en que en un estado democrático los cambios de valoración se documentan mediante la sanción de nuevas leyes de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido, lo que entre nosotros sucedió con la sanción de la ley 24.390 que, justamente, concedía este beneficio.

A todo evento, los Jueces Highton y Rosenkrantz sostuvieron que aun si hubiera alguna duda sobre la aplicabilidad del artículo 2 del Código Penal a delitos como los cometidos por Muiña, debe resolverse en favor del acusado en virtud de las exigencias del principio de legalidad, y que las conclusiones que en derecho corresponde aplicar en el caso no pueden ser conmovidas por el hecho de que el nombrado hubiera sido condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad, pues en el texto de la ley 24.390 no se hace excepción respecto de tales delitos.

En su voto conjunto recordaron que la solución que propugnaban era, además, aquella internacionalmente aceptada, incluso para el caso de los delitos de lesa humanidad. Mencionaron al respecto que el Estatuto de Roma -instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, tribunal permanente establecido para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, cuya implementación se aprobó en nuestro país a través de la ley 26.200-, incorpora el principio de ley penal más benigna en su artículo 24.2 y que tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia encargados de juzgar violaciones a los derechos humanos han reconocido el carácter imperativo de la aplicación de dicho principio.

Finalmente afirmaron también que la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho lo que en el caso exigía hacer lugar a la pretensión de Muiña.
Voto del juez Rosatti

En su voto, que conforma con sus fundamentos la mayoría, el juez Rosatti expuso el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, para concluir que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Afirmó que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes.

Agregó el magistrado que tal conclusión no supone desconocer que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana, y tampoco conlleva ignorar que el régimen durante el cual se perpetraron los ilícitos probados en la causa descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro país desde la sanción de la Constitución Nacional, tal como lo describiera en sus votos en las casos “Villamil” y “Alespeiti”, de marzo y abril pasados.

Pero un Estado de Derecho, agregó el juez Rosatti, no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes referidas a su juzgamiento, pues de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado.
Disidencia de los jueces Lorenzetti y Maqueda

Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.

Que es por esta razón que es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por esta Corte (Fallos 328:2056). Respeto de esta categoría este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248).

Por lo tanto, la ejecución de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto,  y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo.

Que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso.

Que, por otro lado, el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390.

Esta regla es la aceptada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente,  es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo” (“Gelman vs. Uruguay”, sentencia del 24 de febrero de 2011, apartado 236).
Hechos de la causa y su calificación legal

En la presente causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff (arts. 144 bis inciso primero y último párrafo en función del art. 142 inciso 1º -texto según ley 14.616- del Código Penal).

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.

Por su responsabilidad en dichos sucesos el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad a la pena de trece (13). El fallo quedó firme el 21/8/2013 cuanto la Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado.

A partir del carácter firme de la condena, con fecha 9/9/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016.

Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso.

Este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574/2014.

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Las insólitas escuchas por las que fue recapturado el represor prófugo misionero Jorge Olivera

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No existe el crimen perfecto y no hay fuga eterna. Todo prófugo comete un error en algún momento, coinciden los especialistas. El paso del tiempo sin ser detenidos los relaja y dan pistas. Ahí es cuando suelen ser detenidos.

Eso fue lo que le ocurrió al represor Jorge Olivera, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad, que fue detenido este lunes en la casa de su ex esposa en San Isidro después de tres años y medio prófugo.

Dos escuchas telefónicas insólitas pusieron fin a su fuga. La primera, el viernes pasado, alertó a los investigadores cuando Marta Ravasi buscaba un teléfono inalámbrico. La segunda, este lunes, terminó de convencer a las autoridades de que Olivera se escondía en esa casa, según publicó el sitio Infobae.

Olivera, ex teniente de inteligencia, fue condenado el 4 de julio de 2013 por el Tribunal Oral Federal de San Juan a prisión perpetua por los delitos de lesa humanidad cometidos en esa provincia durante la última dictadura militar, entre ellos la desaparición en 1976 de la modelo franco-argentina Marie Anne Erize. También fueron condenados otros seis represores, entre ellos Gustado De Marchi, a 25 años de prisión.

De Marchi y Olivera fueron autorizados a viajar a Buenos Aires para ser atendidos en el Hospital Militar por dolencias que no podían ser tratadas en la provincia. De ese lugar, ambos se fugaron el 25 de julio de 2013, 21 días después de ser condenados.

Primero fue recapturado De Marchi, quien fue detenido en diciembre pasado en el barrio porteño de Almagro. Faltaba Olivera.

La búsqueda de los prófugos estuvo a cargo del fiscal federal Franco Picardi, quien tenía intervenidos los teléfonos de nueve familiares y un amigo de Olivera.

El represor Jorge Olivera, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad, fue hallado escondido en un auto en la casa de su familia. Se había escapado del Hospital Militar junto a Gustavo De Marchi, detenido el año pasado.

La semana pasada los investigadores estaban tras una pista en San Luis. Hasta esa provincia habían llegado los oficiales de la División Operación del Departamento de Seguridad de Estado de la Policía Federal por el vínculo entre Olivera y los integrantes de una iglesia.

Pero todo cambió el viernes. Ravasi, la ex mujer del represor, tomó su celular y marcó el número de su propia casa. La mujer dijo: “Jorge, ¿viste el teléfono?”. Los investigadores creen que buscaba un teléfono inalámbrico. Quienes tienen esa clase de teléfono suelen olvidarse dónde lo dejaron y se llaman para saber dónde está.

Había un detalle: la intervención de un teléfono se activa desde el momento en que se marca y no cuando atiende la otra persona.

La pregunta que surgió fue quién era ese Jorge. Los investigadores sabían que Olivera no era el único Jorge porque así se llaman uno de sus hijos y un amigo. Pero los homónimos estaban ubicados en otros lugares y no en la casa de la ex mujer del represor.

Ese llamado encendió las alertas. Los oficiales de la Policía Federal que estaban en San Luis recibieron la orden del fiscal de trasladarse a Buenos Aires para hacer tareas de inteligencia sobre el domicilio de San Isidro.

El lunes hubo otra escucha clave. Y fue la definitiva.

Uno de los hijos llamó a su madre. Le dijo que tenía que ir hasta un country pero que no sabía cómo llegar. “Decile que lo googlee”, se escuchó una voz masculina de fondo.

¿Esa voz era la de Olivera? La sospecha era que sí porque durante el fin de semana la casa estuvo vigilada y no se detectó ningún movimiento extraño.

La situación presentaba dos escenarios, cuentan ahora los investigadores. Allanar la vivienda y que no estuviese Olivera. Eso implica poner en alerta a él y a todo su entorno. El segundo era ingresar al lugar para despejar esa incógnita porque todo hacía suponer que el represor se escondía allí.

El fiscal Picardi se inclinó por la segunda opción y pidió el allanamiento que fue autorizado por el juez Claudio Bonadio.

Los oficiales ingresaron a la casa y encontraron la cama matrimonial utilizada de ambos lados y ropa de hombre en el lugar. Revisaron toda la vivienda y encontraron a Olivera. Estaba escondido en el baúl del auto en el garaje. Así, terminaban los tres años y medio de prófugo de Olivera.

El represor estaba hasta ayer alojado en la alcaldía del Palacio de Tribunales y fue puesto a disposición del Tribunal Oral de San Juan.

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