La inscripción al Repro II será del 23 al 30 de marzo para salarios devengados este mes

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El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados en marzo, a través de la resolución 287/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 23 al 30 de marzo próximos.

La resolución también comprende al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la provincia de Neuquén”, creado el 24 de enero y ampliado el 11 de febrero de este año.

La extensión del plazo se determinó “en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia de Covid-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía”, se indicó en los consideran dos de la resolución.

Además, se determinaron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán febrero de 2019 y el mismo mes de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será febrero último.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de marzo.

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes de sectores críticos, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde julio de 2021 hasta enero de este año, y para monotributistas desde agosto del año pasado hasta febrero de este año.

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Oficializan la extensión del REPRO II para los salarios de septiembre

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El Ministerio de Trabajo oficializó la extensión de la inscripción al 24 y el 30 de septiembre tanto para el REPRO como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras independientes en sectores críticos. Cuáles son los requisitos para anotarse.

El Gobierno nacional extendió al mes de septiembre el Repro II que atiende el pago parcial de los salarios de los empleados de empresas afectadas por la crisis y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos. Lo anunció a través del Boletín Oficial.

En el caso del Programa Repro II, el Ministerio de Trabajo comandado por Claudio Moroni, estableció que el plazo de inscripción para el período correspondiente a salarios devengados, estará comprendido entre el 24 y el 30 de septiembre. El “Programa Repro II, lanzado en noviembre del 2020, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

La asistencia vía Repro II es de hasta $22.000 por trabajador.

Cuáles son los requisitos para acceder:

La resolución fijó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.

Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Agosto de 2019 y Agosto de 2021.
Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Agosto 2021.
Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Septiembre inclusive.
Corte de actualización CBU: 23 de Septiembre inclusive.
En la misma sintonía, el Gobierno extendió el plazo de inscripción del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos en el mismo plazo, del 24 al 30 de septiembre. El Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos fue lanzado en abril de 2021, aunque en ese momento solo estaba enfocado para el sector gastronómico independiente. En mayo se amplió los alcances de la iniciativa y se modificó la denominación del programa.

En este caso, se solicita acreditar a los potenciales beneficiarios:

Presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto 2021 y agosto 2019.
Periodo de referencia de pagos a acreditar:
Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021
Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021
Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de septiembre de 2021 inclusive.

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Repro II: 266 empresas misioneras accedieron al programa

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Un informe de los beneficios del REPRO II refleja cuántas empresas del NEA-NOA ingresaron al programa.

Región Norte Grande – Según el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, durante el período noviembre 2020 – abril 2021, unas 14.524 empresas ingresaron al REPRO II en, por lo menos, una de sus instancias.

Cabe recordar que, en los meses de noviembre y diciembre de 2020, el programa brindó asistencia a los sectores afectados no críticos (definidos por el Programa ATP) y a partir de enero de 2021, el programa sumó a los sectores críticos y a los efectores de la salud.

El beneficio del REPRO II consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

En relación a la cantidad de empresas por provincia que se han incorporado al REPRO II en el período noviembre 2020 – abril 2021, el 76% de las mismas se concentran en Buenos Aires, CABA, Santa Fe, Córdoba y Mendoza. Observando solo a provincia de Buenos Aires y CABA, concentran el 57% del total nacional.

Observando hacia dentro del Norte Grande, las provincias de Tucumán, Salta y Misiones (las tres economías más fuertes de la región), son la que lideran en cantidad de empresas provinciales adheridas al programa: 326, 270 y 266, respectivamente, participando en su conjunto del 5,9% del total nacional.

Luego, le siguen Corrientes y Chaco (201 y 180 empresas, respectivamente).

En el fondo del ranking nacional, encontramos que los últimos tres lugares en volumen de empresas corresponden a provincias del NEA-NOA: Formosa, Catamarca y La Rioja, en ese orden, con 82, 77 y 54 empresas, respectivamente.

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Oficializan requisitos del Repro II para los salarios de junio

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El Ministerio de Trabajo oficializó hoy los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en junio último.

Así lo hizo a través de la resolución 388/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 8.

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos, se tomará la facturación registrada en junio de 2019 y el periodo comprendido entre el 1 y el 21 de junio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 71% en términos nominales.

Estos mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no críticos, con la diferencia de que la comparación se hará entre mayo de 2019 y el mismo mes de este año.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 119% en términos nominales.

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con la del periodo comprendido entre el 1 y el 21 de junio de este año.

Por otra parte, en función de la situación económica y laboral observada en junio, el Comité entendió que no se deben modificar los parámetros de la fase de selección definidos para mayo, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar.

Al respecto, el máximo admitido para la variación de la facturación y del IVA compras será de 71% para los sectores afectados no críticos (era del 69% en mayo) y del 113% para los efectores de salud (era del 112%).

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

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Repro II: plazo de inscripción al Repro II entre el 25 de junio y el primero de julio

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El Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el plazo para la inscripción al programa Repro II entre los próximos días 25 de junio y primero de julio. La medida fue plasmada a través de la resolución 344/2021 de la cartera a cargo de Claudio Moroni que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El mismo plazo será considerado para el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes de Sectores Críticos”. Además, se establece las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección de las firmas e individuos que recibirán el beneficio, consistente en una suma dineraria individual y fija a abonarse a trabajadores, a cuenta del pago de remuneraciones por parte de los empleadores.

Se establece que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), serán mayo de 2019 y de 2021.

En cuanto a las altas de las empresas, no se deberá considerar la facturación para las iniciadas a partir del 1º de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo 2021. En tanto, se tomará como corte de actualización de bajas de nómina el 23 de Junio inclusive y como corte de actualización CBU el 22 de Junio inclusive.

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