Resolución 4/2026

El Gobierno amplía el régimen para cancelar deuda de Vialidad e incorpora compras de bienes y materiales

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El Gobierno nacional amplió el alcance del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública para incorporar deudas de la Dirección Nacional de Vialidad vinculadas no solo a servicios, sino también a la adquisición de bienes y materiales destinados al mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional.

La medida fue establecida por la Resolución 4/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura del Ministerio de Economía, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y modifica el alcance que había fijado la Resolución 3/2026. El cambio busca corregir una omisión en la descripción original de las obligaciones relevadas por Vialidad y ampliar el universo de acreedores que pueden acceder al mecanismo de cancelación.

El régimen contempla obligaciones pendientes originadas en contrataciones realizadas bajo los decretos 1023/2001 y 1030/2016, siempre que hayan sido celebradas por la Dirección Nacional de Vialidad y correspondan al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. A partir de la nueva resolución, quedan expresamente comprendidas las contrataciones destinadas a la adquisición de bienes, materiales y la provisión de servicios vinculados con el mantenimiento por administración, la conservación, operación y control de la Red Vial Nacional.

El punto central de la modificación es operativo: la incorporación de las compras de bienes permite que el régimen abarque el conjunto de obligaciones que Vialidad había identificado originalmente como parte de su deuda pendiente. Según los fundamentos de la resolución, la exclusión de esos contratos se produjo porque en el pedido inicial del organismo se mencionaron los materiales y servicios, pero no se hizo referencia de manera expresa a las contrataciones para adquirir bienes con los mismos fines.

La Secretaría de Coordinación de Infraestructura sostiene que la corrección permitirá optimizar la administración de las disponibilidades presupuestarias y financieras y mejorar la programación de los recursos destinados a cancelar las obligaciones. En términos concretos, el objetivo es ofrecer una vía de regularización para proveedores y contratistas que mantienen créditos pendientes con el organismo vial.

El mecanismo no implica un pago convencional en pesos en las condiciones habituales de cancelación de deuda pública. El Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública fue diseñado para atender obligaciones mediante la entrega de títulos públicos determinados en su normativa de creación. La resolución publicada ahora amplía el universo de acreencias que pueden quedar alcanzadas por ese esquema.

La medida también modifica los plazos para los contratistas. El Gobierno estableció una nueva ventana de adhesión hasta el 18 de agosto de 2026 inclusive, para quienes estén comprendidos por el régimen con las modificaciones introducidas por las resoluciones anteriores y por esta nueva norma.

La extensión del plazo adquiere relevancia para los proveedores de Vialidad alcanzados por la ampliación, ya que la incorporación expresa de bienes y materiales modifica las condiciones bajo las cuales determinadas obligaciones pueden ingresar al régimen. La adhesión deberá realizarse en los términos establecidos originalmente por la Resolución 1/2026.

Desde una perspectiva de gestión pública, la decisión apunta a resolver un problema doble: por un lado, ordenar obligaciones acumuladas de la administración vial; por otro, ofrecer una herramienta de previsibilidad financiera para empresas que prestaron servicios o suministraron bienes destinados al funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura vial nacional.

La resolución aclara, sin embargo, que la ampliación tiene un alcance específico: solo podrán incorporarse las obligaciones derivadas de contrataciones celebradas por la Dirección Nacional de Vialidad. De este modo, la norma no extiende de manera general el régimen a cualquier deuda vinculada con infraestructura, sino que delimita su aplicación al universo de obligaciones identificado por el organismo vial y correspondiente al período 2022-2025.

La decisión se inscribe así en una estrategia de saneamiento y administración de pasivos de obra pública que busca utilizar un mecanismo simplificado para canalizar obligaciones pendientes, al tiempo que procura reducir las restricciones presupuestarias que dificultan la cancelación inmediata de esas acreencias. Para los proveedores, la principal novedad es la ampliación del universo de deudas elegibles y la reapertura del plazo para optar por el régimen.

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El Gobierno modifica el protocolo de factores de conversión y amplía el esquema de control pesquero

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificó el Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros y habilitó la participación de observadores del INIDEP junto a inspectores oficiales. La medida fue formalizada mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero, y apunta a asegurar la aplicación continua del régimen de control, optimizar recursos del Estado y fortalecer el marco regulatorio del sector pesquero.

La resolución introduce cambios operativos en un procedimiento clave para la fiscalización de la actividad pesquera, al permitir que los DOS (2) inspectores por viaje de pesca exigidos por la normativa puedan ser inspectores y/u observadores, ampliando así la capacidad de ejecución del protocolo sin alterar sus objetivos técnicos.

Cambios en el protocolo y fundamentos de la decisión

El antecedente normativo de la medida se remonta a la Resolución N.° 167 del 5 de marzo de 2009, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, cuyo Artículo 13 aprobó el “Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros”. Dicho artículo fue posteriormente sustituido por la Resolución N.° 375 del 24 de mayo de 2011.

Ese protocolo establecía, en su metodología de trabajo, que “con intervalos de una marea (…) se deberá embarcar DOS (2) inspectores por viaje de pesca”. A partir de la experiencia en la aplicación del régimen, la Administración inició consultas para evaluar alternativas que permitieran robustecer su implementación y garantizar su ejecución continua.

En ese marco, mediante la Nota N.° NO-2025-105342580-APN-DNCYFP#MEC, se consultó al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) sobre la disponibilidad técnica y de personal de su Programa de Observadores a Bordo. La respuesta formal, emitida a través de la Nota N.° NO-2025-107432498-APN-DNI#INIDEP, confirmó que el organismo cuenta con personal idóneo y disponible para participar en la ejecución del protocolo.

Según los considerandos, la incorporación de los observadores del INIDEP “en forma alternativa o complementaria a los inspectores” de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera constituye una estrategia de sinergia y optimización de los recursos del Estado Nacional, basada en el principio de colaboración interinstitucional.

Controles técnicos, metodología y alcance operativo

La Resolución 4/2026 sustituye el Anexo III-a de la Resolución N.° 167/09 por un nuevo anexo que actualiza el protocolo. En su apartado metodológico, establece que se deberá embarcar DOS (2) inspectores y/u observadores por viaje de pesca, manteniendo la periodicidad de una marea.

El protocolo tiene como objetivos determinar los factores de conversión para una especie y producto elaborados a bordo y estimar la influencia de variables biológicas y de procesado en esos factores. Para ello, se fija una metodología detallada que incluye la toma de muestras aleatorias no menores a TREINTA (30) ejemplares, el registro del peso de la materia prima y del producto terminado, y la descripción precisa de los métodos y equipos de elaboración utilizados.

Las mediciones deben expresarse en kilogramos, utilizando el mismo tipo de balanza para la materia prima y el producto final, recomendándose la balanza digital con estabilizador del movimiento. El factor de conversión (FC) se calcula mediante la fórmula FC = MP / PT, donde MP corresponde a la materia prima y PT al producto terminado.

El anexo técnico detalla además los códigos de elaboración, los tipos de pesaje, los intervalos de tallas y la información que debe consignarse en los formularios, reforzando el carácter técnico y estandarizado del procedimiento.

Repercusiones en el sector pesquero

Desde el punto de vista institucional, la modificación normativa se fundamenta en los principios de juridicidad, razonabilidad, simplificación y buena administración, con el objetivo de lograr una gestión pública más eficaz. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera intervino en la elaboración de la medida, en consonancia con los principios rectores de la Ley N.° 24.922 y sus modificatorias.

La habilitación de observadores del INIDEP amplía la capacidad operativa del Estado para fiscalizar la actividad a bordo de los buques pesqueros, sin alterar los parámetros técnicos del control. Para el sector pesquero, la medida implica mayor previsibilidad en la aplicación del protocolo y continuidad en los controles, al tiempo que refuerza la articulación entre la autoridad de aplicación y el organismo técnico de investigación.

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se enmarca en una estrategia de actualización de procedimientos para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa pesquera vigente.

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