Resolución 5/2026

El Gobierno deroga una norma clave de accesibilidad tras cumplir un fallo histórico en la Línea Mitre

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, derogó la Resolución 27/2003 que obligaba a controles específicos de accesibilidad en el ferrocarril Mitre. La medida se formalizó mediante la Resolución 5/2026 y se fundamenta en el cumplimiento íntegro de la sentencia judicial que dio origen a esa norma, luego de más de dos décadas de fiscalización, obras e inversiones en infraestructura ferroviaria.

La resolución fue dictada en la Ciudad de Buenos Aires el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. El texto establece que el objeto de la norma de 2003 se encuentra agotado, tras acreditarse que las 17 estaciones del ramal Retiro–Tigre de la Línea General Mitre cuentan con accesos alternativos a los molinetes que garantizan el uso del servicio por personas con discapacidad motora o movilidad reducida, en condiciones de autonomía y seguridad.

El origen judicial de la medida y más de 20 años de control estatal

La Resolución 27/2003 había sido dictada para dar cumplimiento a una sentencia interlocutoria del 12 de mayo de 2003, emitida por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaría 5, en la causa “Verbrugghe, María Inés c/Estado Nacional – Ministerio de Economía y otros s/amparo”.

En aquel fallo, el tribunal intimó en forma solidaria a la entonces concesionaria Trenes de Buenos Aires S.A. y al Estado Nacional a habilitar, en un plazo de diez días, accesos alternativos a los molinetes en todas las estaciones del ferrocarril Mitre. El incumplimiento habilitaba la aplicación de astreintes y la eventual imputación del delito previsto en el artículo 239 del Código Penal de la Nación a los funcionarios responsables.

Desde entonces, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), en el marco de las facultades conferidas por el Decreto 1388/1996, realizó inspecciones periódicas en las estaciones del ramal Retiro–Tigre para verificar el estado de los accesos y el cumplimiento de la orden judicial.

Inversiones en infraestructura y cierre formal de la causa

Según los considerandos de la Resolución 5/2026, el Estado Nacional llevó adelante desde 2009 una política de fortalecimiento y mejora del sistema ferroviario, que incluyó el Programa Integral de Renovación de Estaciones Ferroviarias de Servicios Metropolitanos en la Línea Mitre, ramal Retiro–Tigre. Ese plan permitió superar limitaciones de diseños arquitectónicos originales que no contemplaban el acceso de personas con movilidad reducida.

Las fiscalizaciones realizadas en los últimos años no detectaron apartamientos significativos que impidieran el uso pleno de las instalaciones. En ese sentido, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) informó que, de acuerdo con los relevamientos más recientes, cada plataforma de cada estación cuenta al menos con un acceso alternativo habilitado para personas con discapacidad motora o movilidad reducida (cf. ME-2024-141934154-APN-GGO#SOFSE y ME-2024-141362797-APN-GLM#SOFSE).

Por su parte, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) detalló el listado de obras ejecutadas en las estaciones del ramal (cf. ME-2024-33507164-APN-GAL#ADIFSE, ME-2024-33710142-APN-GO#ADIFSE e IF-2024-42021911-APN-GO#ADIFSE). En paralelo, la Subgerencia de Contenciosos de la CNRT informó que la causa judicial se encuentra terminada, con presentaciones que acreditan el cumplimiento total tanto de la sentencia como de la resolución de 2003 (cf. PV-2025-44990700-APN-SC#CNRT).

Desregulación y reordenamiento normativo del transporte ferroviario

La derogación se inscribe en el proceso de desregulación y simplificación del Estado iniciado por el Decreto 70/2023, que impulsa un reordenamiento integral de la economía y la revisión de regímenes jurídicos vigentes. En ese marco, la Secretaría de Transporte consideró “conveniente y oportuna” la derogación de una norma cuyo objetivo ya fue cumplido.

El Artículo 1° de la Resolución 5/2026 establece expresamente que la Resolución 27/2003 se deroga “toda vez que ha sido acreditado el cumplimiento íntegro de la sentencia judicial que motivó su dictado”. Además, se dispuso comunicar la medida a la CNRT, ADIFSA, SOFSA y al juzgado interviniente.

Desde una perspectiva institucional, la decisión implica el cierre formal de un ciclo de control excepcional, trasladando la accesibilidad al transporte ferroviario al marco general de las políticas públicas y los estándares operativos vigentes, sin perder de vista los antecedentes judiciales que impulsaron las mejoras estructurales del sistema.

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Economía anuló la subasta del predio Parque Federal en Santa Fe en pleno cierre del Pro.Cre.Ar

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La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía resolvió anular la subasta pública del inmueble “Parque Federal”, ubicado en la ciudad de Santa Fe, que había sido autorizada en diciembre de 2025. La decisión se formalizó mediante la Resolución 5/2026 y responde a un cambio de prioridades en la administración de los bienes remanentes del Pro.Cre.Ar, en pleno proceso de liquidación del fondo fiduciario disuelto por decreto.

La medida fue adoptada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. Según el texto oficial, la anulación se dispuso antes de que se perfeccionara el procedimiento licitatorio o se consolidaran derechos subjetivos en favor de terceros, en ejercicio de la potestad discrecional de la Administración y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa.

El trasfondo normativo: disolución del Pro.Cre.Ar y administración de los inmuebles

El origen de la medida se inscribe en la disolución del Fondo Fiduciario Público “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (Pro.Cre.Ar), dispuesta por el Decreto N° 1018/2024, que dejó sin vigencia el esquema creado originalmente por el Decreto N° 902/2012.

El artículo 2° de ese decreto encomendó al Ministerio de Economía la realización de todos los actos necesarios para la liquidación del fondo fiduciario, conforme al Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012, complementado por el Decreto N° 695/2024 y la Resolución N° 796/2024 del propio ministerio. A su vez, el artículo 4° estableció que el Ministerio debía celebrar un contrato con el Banco Hipotecario S.A. para la administración, disposición y regularización dominial de los bienes muebles e inmuebles.

En cumplimiento de esa manda, el 4 de septiembre de 2025 se firmó un Contrato de Mandato para la Administración y Disposición de Inmuebles entre la Secretaría de Obras Públicas y el Banco Hipotecario S.A., en el que se fijó que el mandatario actuaría siguiendo instrucciones impartidas por el mandante, a través de la Dirección Nacional de Gestión de Obras.

Dentro de ese proceso de liquidación, el Ministerio debía analizar el estado de los desarrollos urbanísticos en ejecución al momento de la disolución del fondo, a fin de definir la continuidad o no de obras que, en muchos casos, permanecían suspendidas a la espera de una decisión administrativa.

La subasta del predio y la decisión de anular el procedimiento

En ese contexto, mediante la Resolución N° 396/2025, la Secretaría de Obras Públicas aprobó el procedimiento para las subastas públicas destinadas a vender inmuebles del Estado Nacional vinculados a contratos de obra del Pro.Cre.Ar. Luego, por la Resolución N° 499/2025, se autorizó la convocatoria a la Subasta Pública N° 504-0003-SPU25 para la venta del predio denominado “Parque Federal”, ubicado en Av. Belgrano 5000, entre Padilla y Agustín Delgado, en la ciudad de Santa Fe.

El inmueble está identificado catastralmente como Departamento 10, Distrito 11, Sección 4, Manzana 1443, Parcela 1, Matrícula 2.872.588, con una superficie total de 6.418,47 metros cuadrados, y había sido incluido en el esquema de venta conforme al artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1023/2001.

Sin embargo, tras evaluar “las circunstancias actuales y sobrevinientes” vinculadas a ese predio y a la redefinición de prioridades en la gestión y administración de los inmuebles alcanzados por la liquidación del fondo fiduciario, la Secretaría de Obras Públicas resolvió dejar sin efecto la subasta. El texto oficial remarca que la decisión se adoptó sin que el procedimiento se hubiera perfeccionado ni se hubieran generado derechos a favor de terceros, lo que habilitó la anulación conforme al inciso g) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1023/2001.

Impacto institucional y señales para el mercado inmobiliario público

La Resolución 5/2026 refleja un reordenamiento en la estrategia de disposición de activos inmobiliarios del Estado Nacional en el marco del cierre definitivo del Pro.Cre.Ar como fondo fiduciario. Desde el punto de vista institucional, refuerza la facultad de la Administración para revisar decisiones previas cuando cambian las condiciones de contexto o los objetivos de gestión.

En términos prácticos, la anulación de la subasta introduce una señal de cautela hacia el mercado respecto del cronograma y la modalidad de venta de inmuebles públicos vinculados a programas habitacionales discontinuados. Para los actores interesados en este tipo de activos, la medida confirma que el proceso de liquidación del Pro.Cre.Ar no seguirá un esquema lineal, sino que estará sujeto a evaluaciones caso por caso, en función del interés público comprometido y de las prioridades definidas por el Ministerio de Economía.

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