Resolución 85/2026

El INYM eliminó restricciones para adquirir estampillas y creó un plazo de gracia para DDJJ

Compartí esta noticia !

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) profundizó su proceso de simplificación administrativa con dos resoluciones que modifican aspectos centrales de la relación entre el organismo y los operadores del sector. Las medidas apuntan a reducir cargas burocráticas, otorgar mayor previsibilidad a productores, cooperativas, secaderos y molinos, y acompañar la política nacional de desregulación sin resignar las facultades de fiscalización.

Las Resoluciones 85 y 88, publicadas en el Boletín Oficial, representan un cambio en la lógica regulatoria del Instituto: dejan de priorizar controles formales que podían obstaculizar la actividad y avanzan hacia un esquema que mantiene la fiscalización, pero elimina requisitos considerados innecesarios para el desarrollo comercial.

Uno de los cambios más relevantes establece un plazo de gracia para la presentación de declaraciones juradas y demás trámites administrativos. A partir de ahora, las DDJJ, recursos, descargos y cualquier otra documentación sujeta a vencimiento serán consideradas presentadas en término si ingresan hasta las 9 de la mañana del primer día hábil posterior al vencimiento.

La decisión surgió luego de que la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control analizara expedientes sancionatorios vinculados con presentaciones consideradas extemporáneas y concluyera que, en numerosos casos, los operadores habían cumplido dentro de un margen razonable que justificaba la desestimación de las imputaciones.

El nuevo criterio busca adaptar la gestión administrativa a la realidad de un sistema completamente digitalizado. El INYM reconoce que la utilización del Portal del Operador no puede traducirse en una pérdida de garantías para quienes realizan sus presentaciones electrónicas, especialmente cuando inconvenientes técnicos o demoras mínimas podían derivar en procesos sancionatorios.

La resolución también obliga al Área de Informática del Instituto a adecuar el Portal del Operador para que las presentaciones efectuadas hasta las 9 horas del día hábil siguiente no sean registradas automáticamente como fuera de término, otorgando coherencia entre la normativa y el funcionamiento de los sistemas.

La flexibilización, sin embargo, tiene límites precisos. El plazo de gracia no alcanza a las obligaciones económicas. Los pagos de multas, de la Tasa de Inspección y Fiscalización y de la tarifa correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera deberán continuar realizándose dentro de los plazos originalmente establecidos, sin excepciones.

Menos restricciones para acceder a estampillas

La segunda modificación impacta directamente sobre la operatoria comercial de las empresas elaboradoras. El Directorio derogó uno de los requisitos exigidos para adquirir las estampillas oficiales que acreditan el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización.

Hasta ahora, cada operador únicamente podía solicitar estampillas en función del promedio mensual de ventas declaradas durante los tres meses anteriores. Ese mecanismo funcionaba como un límite administrativo que condicionaba el crecimiento comercial, ya que impedía anticipar incrementos en la producción, responder rápidamente a aumentos de demanda o abastecer nuevos mercados.

Con la Resolución 88/2026 ese requisito desaparece. Desde ahora, los operadores ya no estarán sujetos a ese techo basado en antecedentes históricos para adquirir estampillas, aunque continuarán vigentes todos los demás controles previstos por el Instituto para garantizar el pago de la tasa y la trazabilidad de la producción.

El INYM fundamentó la eliminación de esta exigencia en el proceso de revisión normativa impulsado tras el Decreto 812/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que instruyó al organismo a eliminar regulaciones que pudieran generar barreras de entrada, distorsiones en el mercado o interferencias en la libre competencia dentro de la cadena yerbatera.

Desde la perspectiva económica, la modificación elimina un cuello de botella que podía afectar principalmente a empresas en expansión, nuevos emprendimientos o firmas que lograban abrir mercados de exportación o incrementar significativamente sus ventas.

Un cambio de enfoque regulatorio

Las dos resoluciones muestran un cambio en la filosofía administrativa del INYM. El organismo mantiene intactas sus funciones de control y fiscalización, pero elimina mecanismos que, según su propio análisis, habían dejado de ser indispensables para garantizar el cumplimiento de la Ley de la Yerba Mate.

Para la cadena productiva, especialmente en Misiones y Corrientes, las medidas implican menos burocracia, mayor previsibilidad y una reducción del riesgo de sanciones derivadas de cuestiones meramente formales. En un contexto de creciente competencia y necesidad de ganar eficiencia, la simplificación de procesos administrativos puede traducirse en menores costos operativos y mayor capacidad de respuesta frente a cambios en la demanda.

La reforma no modifica aspectos estructurales del mercado yerbatero, como la fiscalización de la producción o el pago de la tasa que financia al Instituto, pero sí redefine la relación entre el regulador y los operadores, privilegiando una administración más ágil y orientada a facilitar la actividad económica sin abandonar las herramientas de control.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin