Resolución General 5891/2026

ARCA pone un plazo de tres horas a la Aduana para rectificar declaraciones de exportación

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo un cambio de alto impacto operativo para el comercio exterior: las solicitudes de rectificación de las declaraciones de exportación deberán resolverse en un plazo máximo de tres horas desde su registro. El nuevo procedimiento se canalizará a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y busca atacar uno de los costos menos visibles, pero más sensibles, de exportar: la incertidumbre sobre los tiempos administrativos.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5891/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y modifica el procedimiento previsto por la Resolución General 1.921. La decisión aparece vinculada con un problema concreto de la operatoria actual: exportaciones que no logran embarcar dentro de los plazos previstos por restricciones de bodega, baja disponibilidad de medios de transporte o falta de contenedores vacíos.

En esos escenarios, una demora administrativa puede transformarse rápidamente en un problema comercial. Una mercadería que no embarca a tiempo no solo enfrenta mayores costos logísticos: también puede generar incumplimientos contractuales frente al comprador del exterior, alterar cronogramas de entrega y deteriorar la previsibilidad necesaria para sostener negocios internacionales.

El nuevo esquema concentra en SITA la gestión de las modificaciones y establece un plazo explícito para la respuesta aduanera. La solicitud denominada “Rectificación de la Declaración de Exportación” deberá ser resuelta por el servicio aduanero dentro de las tres horas posteriores a su registro en estado “INICIADO”.

La herramienta permite solicitar modificaciones sobre variables centrales de una operación de exportación, entre ellas la fecha de vencimiento del embarque, la aduana de salida, la vía de transporte, el nombre y la bandera del medio de transporte, el agente de transporte aduanero y el país de destino del medio de transporte.

El cambio no se limita a digitalizar una presentación. La resolución incorpora un estándar temporal de respuesta para un trámite que puede resultar determinante cuando la operación está condicionada por factores logísticos que escapan al control directo del exportador. En términos económicos, el objetivo es reducir el tiempo en que una mercadería permanece expuesta a una contingencia administrativa mientras espera poder completar su salida del país.

La norma también reorganiza el mecanismo de rehabilitación de las declaraciones de exportación. Cuando el exportador necesite extender el plazo de embarque, deberá solicitarlo mediante SITA a través del trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”.

La rehabilitación podrá solicitarse cuando la destinación se encuentre en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior. Si la destinación está “OFICIALIZADA”, solo podrá gestionarse respecto de mercaderías que hayan ingresado al depósito. Además, el mecanismo mantiene el límite previsto en el Decreto 1.001/82: podrá otorgarse una única vez y por un plazo que no supere el original.

Uno de los puntos más relevantes para la operatoria es que la aprobación ya no requiere una actualización manual posterior del sistema. Una vez autorizado el trámite SITA, la nueva fecha de vencimiento del embarque se modificará automáticamente en el Sistema Informático Malvina (SIM).

La trazabilidad de la gestión se completa con el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Allí se comunicarán tanto los pedidos de información adicional como la aprobación o el rechazo de las solicitudes, cerrando un circuito digital entre exportador y servicio aduanero.

Para las empresas exportadoras, el beneficio potencial está menos en el trámite en sí mismo que en la previsibilidad que puede aportar. En sectores donde los contratos internacionales se organizan sobre ventanas de embarque, disponibilidad de bodegas y coordinación logística, contar con una respuesta aduanera dentro de un plazo determinado puede evitar que un inconveniente puntual se convierta en una interrupción de toda la operación.

Esto resulta particularmente relevante para economías regionales y cadenas productivas que trabajan con cargas perecederas, estacionales o con ventanas comerciales estrechas. En esos casos, cada hora puede tener un valor económico concreto y la capacidad de corregir rápidamente una declaración puede ser la diferencia entre cumplir un compromiso comercial o afrontar sobrecostos y penalidades.

La reforma también introduce una señal de política pública que excede la digitalización: la administración establece un tiempo máximo de respuesta para una instancia que impacta directamente sobre la actividad privada. La solución propuesta es utilizar sistemas interoperables para que la velocidad administrativa acompañe la velocidad de la logística internacional.

La aplicación efectiva, sin embargo, dependerá del cronograma de implementación que ARCA publique en el micrositio de SITA. La resolución entra en vigencia desde su publicación, pero su aplicación concreta estará sujeta a ese cronograma.

El desafío será que las tres horas funcionen como un plazo operativo efectivo y no únicamente como una exigencia formal. Si el sistema logra combinar respuestas rápidas, validaciones digitales y trazabilidad, la medida puede reducir un componente de incertidumbre que pesa sobre los costos de exportación. Para una economía que necesita ampliar y diversificar sus ventas al exterior, hacer que el Estado responda en tiempos compatibles con la logística puede ser tan relevante como reducir un arancel o simplificar un formulario.

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