Resolución General 5894/2026

ARCA ajustó el SISA, cambia el calendario de información agrícola y endurece las condiciones para cobrar reintegros

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las reglas del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y redefinió tanto los plazos para informar existencias y superficies productivas como las condiciones necesarias para acceder al reintegro sistémico de retenciones. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5894/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y entra en vigencia desde su publicación.

El cambio busca adaptar el régimen de información a una transformación concreta de la actividad agropecuaria: la ampliación de las áreas destinadas a determinados cultivos y la extensión de los períodos de siembra y cosecha, fenómenos que ARCA vincula con mejoras tecnológicas aplicadas a la producción y con las modificaciones registradas en las condiciones climáticas durante las últimas campañas.

La modificación más relevante se concentra en el calendario de las denominadas Información Productiva 1 (IP1) e Información Productiva 2 (IP2). Desde ahora, la IP1 deberá presentarse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año. En esa instancia deberán declararse las existencias al 31 de agosto, incluyendo los productos comercializados desde el 1 de septiembre, además de determinadas superficies agrícolas correspondientes a los cultivos contemplados por el régimen.

La nueva reglamentación incorpora también una respuesta específica para los cultivos cuyos ciclos productivos se desarrollen de manera extemporánea respecto del período habitual. En esos casos, determinadas superficies podrán informarse dentro de la IP1 aunque correspondan a cultivos incluidos en el universo de la IP2.

La IP2, en tanto, deberá presentarse desde el 1 de diciembre de cada año hasta el último día de febrero del año siguiente. Allí deberán informarse las superficies destinadas a los cultivos correspondientes a ese grupo y, nuevamente, aquellos cultivos cuyo ciclo productivo se desarrolle fuera de la modalidad habitual.

El nuevo esquema intenta, de esta manera, que el sistema de información fiscal acompañe mejor la realidad productiva y reduzca los desajustes que pueden generarse cuando los calendarios administrativos no coinciden con los ciclos efectivos del campo. Una vez ingresada y confirmada la información, el sistema emitirá la correspondiente constancia, mientras que las presentaciones que contengan errores o inconsistencias serán rechazadas automáticamente.

El cambio que impacta en el reintegro de retenciones

La resolución también modifica las condiciones para que los productores puedan acceder al reintegro sistémico previsto por el SISA. En este punto, ARCA introduce mayores exigencias de trazabilidad sobre las operaciones y sobre la situación fiscal del contribuyente.

Todas las operaciones primarias de compraventa de los productos alcanzados deberán documentarse mediante Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) y estar vinculadas con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos. También se contempla la posibilidad de vinculación mediante una liquidación de ajuste que contenga, como mínimo, una certificación primaria de esas características.

La retención practicada deberá, además, haber sido informada por el agente de retención de acuerdo con el régimen correspondiente y utilizando los códigos establecidos por ARCA para el SISA. A esto se suma una condición financiera relevante: el saldo de la declaración jurada correspondiente al mes en que se produjo la retención deberá encontrarse cancelado.

El cambio apunta a cerrar una brecha entre la retención registrada y la efectiva regularización de las obligaciones fiscales asociadas. En términos prácticos, el productor que pretenda acceder al reintegro deberá contar con una cadena documental consistente y con la correspondiente retención correctamente informada y cancelada en la declaración jurada del período.

Una condición adicional para recibir el dinero

La modificación más significativa desde el punto de vista del cobro aparece en el artículo 64. ARCA establece que los importes cuyo reintegro corresponda serán acreditados en la cuenta bancaria informada por el productor y aceptada conforme al régimen de registración de CBU, pero únicamente cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles de carácter impositivo, previsional o aduanero al momento en que deba efectivizarse el pago.

Además, la cuenta informada deberá ser una caja de ahorros o una cuenta corriente. El requisito convierte la situación fiscal integral del productor en una condición determinante para la efectiva acreditación del reintegro.

El nuevo criterio tiene un efecto práctico que puede resultar relevante para las empresas agropecuarias: una retención correctamente documentada y registrada no garantiza por sí sola que el dinero sea acreditado. Antes de efectivizar el reintegro, ARCA verificará que no existan obligaciones líquidas y exigibles pendientes en materia tributaria, previsional o aduanera.

La resolución refleja así un doble movimiento regulatorio. Por un lado, flexibiliza y adapta el calendario de información del SISA a ciclos agrícolas que dejaron de responder necesariamente a las ventanas tradicionales de siembra y cosecha. Por otro, refuerza los controles sobre el circuito que permite recuperar las retenciones sufridas por los productores.

Para el sector agropecuario, la principal herramienta de prevención será revisar el calendario de presentación correspondiente a cada cultivo y mantener alineados los registros productivos, la documentación de las operaciones, las retenciones informadas y la situación fiscal general. El nuevo esquema no elimina el reintegro, pero condiciona su efectivización a una mayor consistencia entre la información productiva, la documentación comercial y el cumplimiento de las obligaciones ante ARCA.

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