RETIRO VOLUNTARIO

Parques Nacionales extiende el plazo para definir los retiros voluntarios

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La Administración de Parques Nacionales extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para resolver las solicitudes de adhesión al Sistema de Retiro Voluntario correspondiente al ejercicio 2026, en una decisión vinculada directamente con el reciente recambio de autoridades del organismo. La prórroga fue dispuesta con carácter excepcional y no modifica las condiciones ni los criterios establecidos para quienes se incorporaron al programa.

La Resolución 32/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, amplía el plazo que originalmente vencía a los 30 días corridos desde el cierre del período de adhesión. La decisión se fundamenta en las modificaciones producidas en la integración del Directorio de Parques Nacionales mediante los Decretos 960, 961, 962 y 963, dictados el 8 de septiembre.

El organismo justificó la extensión en la necesidad de garantizar la intervención de las autoridades competentes frente al estado de tramitación de las solicitudes. En otras palabras, el cambio de conducción alteró el contexto administrativo en el que debía completarse la evaluación y resolución de los pedidos de retiro voluntario.

La medida no implica una reapertura del programa ni una modificación de sus requisitos. Parques Nacionales estableció expresamente que la ampliación alcanza exclusivamente al plazo para resolver las solicitudes y que permanecen sin cambios las condiciones, criterios de evaluación y demás disposiciones del Sistema de Retiro Voluntario aprobado en junio.

El procedimiento contempla distintas etapas para analizar los pedidos y asigna al Directorio la responsabilidad de dictar el acto administrativo que determine su aceptación o rechazo. Con la nueva fecha límite, la Administración busca completar ese proceso bajo la actual composición de sus autoridades.

El cambio tiene una lectura relevante sobre la gestión de los recursos humanos del organismo. Los retiros voluntarios forman parte de las herramientas utilizadas para reordenar estructuras estatales y adaptar las dotaciones a las nuevas prioridades administrativas. En el caso de Parques Nacionales, esa reorganización debe convivir con una función específica que requiere presencia territorial y capacidad operativa en áreas protegidas distribuidas en todo el país.

Por eso, el resultado del proceso no dependerá solamente de cuántas solicitudes sean finalmente aceptadas. También será determinante cómo la Administración reorganice las funciones que queden vacantes y preserve las capacidades necesarias para administrar, conservar y controlar los territorios bajo su jurisdicción.

La resolución encomienda a la Dirección General de Recursos Humanos continuar con la tramitación de las actuaciones conforme al procedimiento previsto originalmente. La extensión, por lo tanto, busca ordenar administrativamente una transición de autoridades sin alterar las reglas bajo las cuales los trabajadores presentaron sus solicitudes.

El nuevo plazo vence el 30 de septiembre inclusive. Hasta entonces, la conducción de Parques Nacionales tendrá margen para completar la evaluación de los expedientes y adoptar las decisiones correspondientes, en un proceso que combina el recambio institucional con una revisión de la estructura de personal del organismo.

El desafío de gestión será que la reducción o reconfiguración de la planta no termine afectando las capacidades esenciales de Parques Nacionales. Una política de retiros voluntarios puede contribuir al ordenamiento administrativo, pero su resultado se mide también por la capacidad del Estado de conservar las funciones críticas que justifican la existencia del organismo.

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Macri firmó el decreto: Sepa quiénes pueden acogerse al retiro voluntario

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El presidente Mauricio Macri firmó el decreto para habilitar un régimen de retiro voluntario para el personal de toda la administración nacional. La resolución fue publicada hoy en el ‘Boletín Oficial’ bajo el decreto 263/2018 y se estima que podrían adherirse entre 3000 y 5000 empleados públicos, que no podrán ser reemplazados. La medida establece, sin embargo, una serie de condiciones para acceder. Sepa cuáles son.

Con la intención de reducir la planta del Estado, el presidente de la Nación Mauricio Macri firmó el decreto para habilitar un régimen de retiro voluntario para el personal de toda la Administración Nacional, que comprende al Poder Ejecutivo, los ministerios y los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social que engloban tanto al PAMI y la Anses como a la AFIP, el Senasa, INTA e INTI, entre otros.
Según se publicó hoy en el ‘Boletín Oficial’ bajo el decreto 263/2018, quienes puede acogerse a los planes de retiro voluntario deben cumplir una serie de requisitos:
a) Tener SESENTA Y CINCO (65) o más años de edad y no contar con los años de servicio necesarios para obtener la jubilación ordinaria en los términos de la Ley N° 24.24 1 y sus modificatorias; b) Tener entre SESENTA (60) y SESENTA Y CINCO (65) años de edad; c) Tener hasta SESENTA (60) años de edad y acreditar una prestación de servicios de DOS (2) o más años en Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156. ARTÍCULO 2°.- Queda expresamente excluido de los planes de Retiro Voluntario el personal: a) De las Fuerzas Armadas en actividad y retirado que prestare servicios militares; b) De las Fuerzas de Seguridad y Policiales en actividad y retirado que prestare servicios por convocatoria; c) De la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; d) Que se desempeñe en cargo docente, profesional de la salud, en el Servicio Exterior de la Nación o personal científico técnico; e) Que se encontrare procesado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la fecha de finalización de adhesión a los presentes planes de Retiro Voluntario; f) Que estuviese sometido a sumario administrativo del que pudieran surgir las sanciones de cesantía o exoneración o exista perjuicio fiscal, de conformidad con lo dictaminado por el servicio jurídico permanente y el titular de la unidad de sumarios del organismo en que tramite el correspondiente sumario; g) Que estuviese pendiente de ejecución alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración; h) Que hubiere iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Publica Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral. Se exceptúan las cuestiones regidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias; i) Que tengan acordado un beneficio previsional o iniciado el trámite con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente; j) Que hubiere presen tado su renuncia y estuviere pendiente de aceptación; k) Que se encontrare en situación de disponibilidad a la fecha de la vigencia del presente“.
Quien cumpliese con todos los requisitos mencionados recibirá retribuciones de 24 a 36 cuotas mensuales equivalentes al sueldo neto y el beneficio de la obra social. Si el beneficiario se jubilara dentro de ese plazo, el plan se vería interrumpido.
En el caso de los menores de 60 años, con más de dos años de trabajo, las cuotas serán del 70% del sueldo neto y crecientes según la antigüedad. Pero podrán reinsertarse en el sector privado y percibir un sueldo simultáneo al plan.
El decreto que lleva la firma de Mauricio Macri rige para los empleados de categoría planta permanente y para quienes se rijan por ley de contrato de trabajo.
Se estima que podrían adherirse entre 3000 y 5000 empleados públicos, que no podrá n ser reemplazados.
El decreto 263
Retiro Voluntario.

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