RIMI

El Gobierno activa el RIMI y redefine el tablero laboral y fiscal del agro

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El 2 de marzo de 2026, en el marco de la reciente Ley de Modernización Laboral, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía puso en marcha el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema que apunta a movilizar capital productivo en el agro con beneficios fiscales y cambios en las reglas laborales. El nuevo instrumento complementa al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y fija un rango de acceso que va desde US$ 150.000 para microempresas hasta US$ 9.000.000 para medianas tramo 2.

El movimiento no es técnico. Es político. El Gobierno busca ampliar la base de inversión más allá de los grandes proyectos y enviar una señal directa a las PyMEs agroindustriales. La pregunta es si el paquete fiscal y laboral alcanza para traducirse en desembolsos concretos o si quedará condicionado por el contexto macro.

Incentivos fiscales: amortización acelerada y alivio en IVA

El RIMI concentra su foco en inversiones productivas: adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables en el impuesto a las ganancias y obras afectadas a la producción. La novedad es doble.

Por un lado, no fija mínimos para inversiones estratégicas en sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes. Por otro, establece una amortización acelerada: una cuota para inversiones estratégicas sin mínimo y dos cuotas para bienes muebles.

Además, habilita el cómputo de créditos fiscales de IVA a los tres períodos fiscales mensuales, reduciendo el plazo financiero habitual. En paralelo, baja la alícuota de IVA para la energía eléctrica utilizada en equipos de riego destinados al sector agroindustrial.

El esquema incorpora también una modificación en la valuación de hacienda para establecimientos de invernada y engorde a corral, con impacto directo en el cálculo del impuesto a las ganancias. La medida reduce el resultado por tenencia en cada ejercicio, lo que mejora el flujo impositivo de esas explotaciones.

En términos prácticos, el Ejecutivo combina alivio fiscal, mejora en liquidez y señales sectoriales específicas. La estrategia apunta a incentivar inversión real, no solo planificación tributaria.

Reforma laboral: cambios en subcontratación y contratos temporarios

El RIMI se inscribe en una reforma más amplia del régimen de trabajo agrario. La legislación modificó la subcontratación y cesión, estableciendo relación directa con quien registre el vínculo laboral y limitando la responsabilidad solidaria.

También amplió el período de prueba a ocho meses y aseguró la temporalidad de contratos sucesivos en tareas estacionales. Las remuneraciones mínimas fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario quedaron eliminadas como referencia autónoma y pasaron al esquema de convenciones colectivas, incluyendo remuneración por rendimiento.

Además, el nuevo marco establece compatibilidad entre trabajo rural temporario y prestaciones sociales, garantizando la continuidad en la percepción de asignaciones familiares.

El mensaje institucional es claro: modernizar la contratación en el campo, reducir litigiosidad potencial y flexibilizar mecanismos para adaptarlos a ciclos productivos.

Correlación de fuerzas y agenda productiva

El RIMI refuerza la posición del Gobierno frente a sectores productivos que reclamaban reglas más previsibles para invertir. Las PyMEs agroindustriales aparecen como el actor central del esquema.

Al mismo tiempo, la modificación del régimen laboral puede reordenar equilibrios en la negociación colectiva y reconfigurar el vínculo entre empleadores y trabajadores rurales.

En el plano económico, la reducción de cargas y la amortización acelerada implican resignación de recursos fiscales en el corto plazo. El Ejecutivo apuesta a que la mayor inversión compense esa merma vía expansión de producción y formalización.

El complemento con el RIGI sugiere una estrategia integral: captar grandes proyectos y, en paralelo, dinamizar el entramado de medianas y pequeñas empresas. El desafío será que ambos regímenes no generen distorsiones competitivas internas.

Inversión real o ventana fiscal

La efectividad del RIMI dependerá de variables que exceden el texto legal: estabilidad macroeconómica, acceso al crédito y expectativas de rentabilidad.

En las próximas semanas será clave observar el volumen de proyectos presentados y la velocidad de adhesión de PyMEs. También cómo impactan los cambios laborales en la dinámica de contratación en plena campaña productiva.

El Gobierno movió una ficha relevante en el tablero agroindustrial. El marco normativo ya está definido. Falta comprobar si el sector responde con inversión efectiva o si el incentivo funciona como herramienta defensiva en un contexto todavía en transición.

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Qué cambia tras la aprobación de la reforma laboral

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Tras un intenso debate en el Senado, el Congreso aprobó la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo. La norma modifica indemnizaciones, amplía el período de prueba y crea un fondo para cubrir despidos. El oficialismo avanza en su agenda estructural, pero abre un nuevo escenario de tensiones laborales.

Un cambio estructural en el régimen laboral

El Congreso aprobó la reforma laboral promovida por el Poder Ejecutivo y la convirtió en ley luego de un debate decisivo en el Senado de la Nación. La sanción marca uno de los movimientos institucionales más relevantes en materia de relaciones laborales de los últimos años: redefine la registración, modifica el esquema indemnizatorio, altera aportes sindicales y crea nuevos instrumentos para afrontar costos de desvinculación.

El dato político es claro. El Gobierno logra avanzar en una reforma estructural en un terreno históricamente sensible y con fuerte capacidad de movilización sindical. La pregunta que se abre no es solo jurídica, sino política: ¿consolida el liderazgo oficial en el Congreso o inaugura una etapa de mayor conflictividad en el frente laboral?

La norma impacta de lleno en el sector privado. Introduce herramientas de flexibilidad organizativa, reduce cargas sociales y rediseña incentivos para la formalización, en paralelo con un nuevo esquema para afrontar despidos.

Registro digital, banco de horas y vacaciones flexibles

Uno de los ejes operativos es la simplificación de la registración laboral. A partir de ahora, el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral. La ley habilita además la digitalización de los libros laborales, que tendrán validez plena y deberán conservarse durante diez años.

En materia salarial, el pago deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro. La norma excluye de manera expresa las billeteras virtuales como canal para el pago de haberes.

La reforma también introduce el banco de horas, que podrá implementarse mediante acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores. Este mecanismo permite compensar horas extraordinarias con descansos, dentro de los límites legales de jornada y pausas. No elimina topes, pero sí otorga mayor margen de organización interna.

En cuanto a vacaciones, se mantiene el período general entre octubre y abril, aunque se habilita el pacto para otorgarlas fuera de ese intervalo. También se permite fraccionarlas en tramos de al menos siete días consecutivos. El esquema conserva la estructura básica, pero flexibiliza su aplicación.

Indemnizaciones, período de prueba y eliminación de multas

El núcleo más sensible de la reforma aparece en el régimen de despido. La indemnización por antigüedad se calculará exclusivamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan fuera conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario y las vacaciones. Además, la ley establece que la indemnización será la única reparación derivada del despido.

Los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. El cambio apunta a uniformar criterios y reducir litigiosidad.

La norma amplía el período de prueba a seis meses. Para empresas de hasta cinco empleados, podrá extenderse a ocho meses. Durante ese lapso, el vínculo podrá extinguirse sin indemnización por antigüedad, aunque el empleador deberá registrar al trabajador desde el inicio y cumplir obligaciones previsionales.

En paralelo, la ley elimina las multas previstas en la Ley 24.013 por trabajo no registrado o registración deficiente. En su lugar, establece un régimen de incentivos a la regularización. Los empleadores que blanqueen personal no pagarán sanciones, pero sí deberán abonar diferencias salariales y previsionales adeudadas.

El mensaje político es claro: se reemplaza el esquema punitivo por uno de incentivo a la formalización.

Fondo de Asistencia Laboral y fondos de cese

Como complemento al sistema tradicional, la ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones mensuales y las micro, pequeñas y medianas empresas el 2,5%. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

Además, habilita a los convenios colectivos a establecer fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual. En este caso, el trabajador percibirá el monto acumulado al finalizar la relación laboral en reemplazo de la indemnización tradicional. La modalidad deberá acordarse en paritarias y no podrá implicar una quita de derechos adquiridos.

Este punto introduce una lógica distinta en la previsión de costos de desvinculación, con impacto directo en la estructura financiera de las empresas.

Cargas sociales, aportes sindicales y pago de sentencias

La reforma reduce contribuciones patronales a la Seguridad Social: un punto porcentual para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de ampliación legislativa hasta 1,5% y 3%, respectivamente. En ese marco se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a promover incorporación tecnológica y expansión empresarial.

En materia sindical, los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028. Los aportes a asociaciones de trabajadores no podrán exceder el 2%, manteniéndose el 6% destinado a obras sociales. Se elimina además la posibilidad de que el empleador actúe como agente de retención de cuotas de afiliación sin conformidad expresa del trabajador.

Por último, las empresas podrán pagar sentencias laborales firmes en cuotas: hasta seis mensuales para grandes compañías y hasta doce para MiPyMEs y empleadores individuales.

Reconfiguración política y escenario abierto

Con esta ley, el Gobierno consolida su capacidad de impulsar reformas estructurales en el Congreso, avanzando sobre un área tradicionalmente sensible para la oposición y los sindicatos. El oficialismo fortalece su agenda de reducción de costos laborales y flexibilización regulatoria, mientras reordena el sistema de incentivos para la formalización y la inversión.

Sin embargo, la implementación será determinante. La reglamentación definirá alcances operativos y tiempos de aplicación. También habrá que observar la respuesta sindical y la evolución de la litigiosidad laboral bajo el nuevo esquema.

La reforma ya es ley. Lo que resta definir es cómo se traducirá en el mercado de trabajo real y qué impacto tendrá en la dinámica política entre Gobierno, Congreso y actores sociales en los próximos meses.

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