RIMI

El Gobierno reglamentó los bienes alcanzados por el RIMI y habilita incentivos para genética animal, riego y protección agrícola

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dio un paso clave para la operatividad del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) al aprobar los listados de bienes que podrán acceder a beneficios fiscales sin necesidad de cumplir los montos mínimos de inversión exigidos para otros proyectos productivos.

La medida, formalizada mediante la Resolución 75/2026, pone en marcha uno de los capítulos más relevantes del nuevo esquema de promoción económica impulsado por la Ley 27.802, al definir qué sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes califican para acceder a amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. La decisión tiene una lectura estratégica para las economías regionales, donde gran parte de las inversiones suelen realizarse de manera gradual y con escalas inferiores a los grandes proyectos industriales.

La reglamentación despeja una de las principales incertidumbres que enfrentaban productores y empresas desde la creación del RIMI: cuáles serían los bienes considerados elegibles dentro de las excepciones previstas por la ley para actividades agropecuarias y economías regionales.

El RIMI fue concebido como una herramienta para acelerar inversiones productivas nacionales y extranjeras mediante beneficios tributarios que reduzcan los tiempos de recupero del capital. Sin embargo, la propia ley reconoció que ciertas inversiones agropecuarias tienen un impacto productivo significativo aun cuando no alcancen los umbrales mínimos de desembolso exigidos para otros sectores.

Por esa razón, el régimen estableció un tratamiento diferencial para tres categorías consideradas estratégicas: sistemas y equipos de riego. Mallas antigranizo para protección de cultivos. Bienes semovientes destinados al mejoramiento genético.

La resolución publicada este lunes determina de manera precisa los bienes alcanzados mediante códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), requisito indispensable para que las inversiones puedan acceder a los beneficios fiscales previstos por el programa.

Riego: la apuesta a la eficiencia productiva

Entre los bienes promovidos aparecen equipos de riego por pivote central, sistemas de goteo, bombas sumergibles, bombas centrífugas, válvulas, compuertas, motores eléctricos y componentes de automatización.

La inclusión de estos activos refleja una señal clara de política productiva: incentivar inversiones que permitan aumentar rendimientos, reducir riesgos climáticos y optimizar el uso del agua.

Para regiones con creciente variabilidad climática, la incorporación de tecnología de riego dejó de ser una herramienta de expansión para convertirse en un mecanismo de estabilidad productiva. La posibilidad de recuperar IVA más rápidamente y amortizar aceleradamente las inversiones puede mejorar la ecuación financiera de proyectos que suelen requerir importantes desembolsos iniciales.

Mallas antigranizo: protección frente a eventos extremos

La resolución también incorpora al régimen distintos tipos de mallas antigranizo, postes, alambres y sistemas de fijación necesarios para su instalación.

La decisión adquiere relevancia en un contexto donde los fenómenos climáticos extremos representan uno de los principales factores de riesgo para la producción frutícola y hortícola.

Desde una perspectiva económica, la inversión en infraestructura de protección no incrementa directamente la producción, pero reduce pérdidas potenciales y mejora la previsibilidad de los ingresos, un aspecto cada vez más valorado por entidades financieras y aseguradoras al momento de evaluar proyectos agropecuarios.

Genética animal: una señal para la ganadería

Quizás el aspecto más novedoso de la reglamentación sea la definición de los bienes semovientes alcanzados por los incentivos.

La Secretaría de Agricultura incorporó animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y aviar destinados a reproducción, siempre que cumplan determinados estándares de calidad genética.

La normativa establece que podrán acceder a los beneficios: Animales puros de pedigrí. Animales puros registrados o controlados. Animales provenientes de programas de mejoramiento genético. Y reproductores considerados de genética superior.

Además, exige que los ejemplares formen parte de sistemas productivos formalmente registrados y que su genealogía esté respaldada por registros reconocidos oficialmente, entre ellos la Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino y entidades vinculadas al desarrollo genético animal.

La incorporación de reproductores de alto valor genético dentro del régimen implica reconocer que la productividad agropecuaria no depende únicamente de infraestructura o maquinaria, sino también de la calidad biológica del capital productivo.

Qué significa para las economías regionales

Aunque la medida tiene alcance nacional, su impacto potencial resulta especialmente relevante para actividades regionales que suelen operar con escalas medianas y donde las inversiones se realizan de forma progresiva.

La posibilidad de acceder a beneficios fiscales sin alcanzar los montos mínimos previstos para otros proyectos reduce barreras de ingreso y mejora la rentabilidad esperada de inversiones que muchas veces se postergan por restricciones financieras.

Para productores agropecuarios, cooperativas y empresas vinculadas a la provisión de tecnología rural, la reglamentación transforma al RIMI en una herramienta concreta y operativa, dejando atrás la etapa normativa y habilitando la evaluación efectiva de proyectos bajo el nuevo esquema promocional.

La aprobación de los listados constituye apenas el primer paso de la implementación. El verdadero impacto económico dependerá ahora del nivel de adopción que tenga el régimen y de la capacidad de los productores para transformar los incentivos fiscales en decisiones reales de inversión.

Para el agro argentino, la señal es clara: el Gobierno busca orientar los beneficios hacia activos que aumenten productividad, reduzcan vulnerabilidad climática y mejoren la competitividad de largo plazo. La velocidad con que el sector responda a esos incentivos será uno de los indicadores más relevantes para medir la eficacia del RIMI durante los próximos meses.

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ARCA reglamentó el procedimiento para adherirse al RIMI

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en conjunto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, reglamentó el procedimiento para que las pequeñas y medianas empresas puedan adherirse al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante la Resolución General 5849/2026, incluido en la reciente ley N° 27.802 de Modernización Laboral. El beneficio está contemplado para desembolsos que vayan desde los 150 mil a los 9 millones de dólares, y comprende ventajas impositivas relativos a la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo en un plazo de 2 años. 

La Resolución General 5849/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, fue dictada en virtud de efectuar precisiones relacionadas con los requisitos y aspectos operativos que deben cumplir los beneficiarios, la forma de acreditar la realización de inversiones productivas no sujetas al monto mínimo, así como el grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión de la obra, y las pautas generales de participación y coordinación entre los organismos involucrados para la efectiva aplicación y control del régimen. 

La normativa contempla a las asociaciones, fundaciones, mutuales, y otras entidades civiles. 

En ese sentido, la norma precisa que, para inscribirse, las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión y encontrarse caracterizados ante ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2. 

A su vez, la resolución establece que la registración de las inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral RIMI se efectuará a través del servicio denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA. 

El RIMI es un mecanismo de incentivo a las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina que busca promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.

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RIMI: el nuevo régimen de inversiones que apunta a las PyMEs puede abrir una ventana para yerba, madera y agroindustria misionera

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La resolución conjunta entre la Secretaría de Energía, Agricultura y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) termina de ordenar cómo deberán inscribirse, acreditar inversiones y acceder a los beneficios las empresas alcanzadas por el régimen creado por la Ley 27.802.

La oficialización de la Resolución General Conjunta 5849/2026 activa operativamente el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Para Misiones, el dato central no pasa únicamente por el incentivo tributario. El verdadero impacto potencial está en si el esquema logra movilizar inversiones medianas en sectores que hoy operan con márgenes comprimidos, alta presión logística y dificultades de financiamiento.

La normativa dictada en conjunto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Agricultura y Energía define los mecanismos procedimentales para acceder a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales en el IVA. El dato estratégico para el decisor corporativo del NEA es la confirmación de que las inversiones en sistemas de riego, mallas antigranizo y equipos de alta eficiencia energética quedan exceptuadas de los montos mínimos globales de inversión. Este esquema descentralizado nivela la cancha para el sector privado de la región, permitiendo un salto tecnológico en los eslabones primarios sin la exigencia de escalas financieras transnacionales.

Qué cambia para las PyMEs: beneficios fiscales con foco en inversión productiva

El RIMI apunta a empresas categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas —hasta Mediana Tramo 2— que realicen inversiones productivas en Argentina.

El esquema prevé dos herramientas centrales: Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA.

En términos prácticos, esto permite recuperar más rápido parte de la inversión realizada, mejorando flujo de caja y reduciendo tiempos financieros.

En economías regionales donde el crédito bancario sigue siendo caro o limitado, la aceleración impositiva funciona como un mecanismo indirecto de financiamiento.

El diseño del régimen muestra una lógica económica clara: promover inversión privada sin aumentar subsidios directos ni gasto presupuestario. El Estado resigna recaudación futura a cambio de acelerar proyectos productivos actuales.

Para el Ministerio de Economía, el objetivo es sostener inversión real aun en un contexto de fuerte restricción fiscal. El problema es temporal: los beneficios fiscales funcionan mejor cuando las empresas tienen rentabilidad suficiente para invertir primero y recuperar después.

En sectores regionales con baja rentabilidad, el incentivo puede resultar insuficiente sin financiamiento complementario.

Flexibilización regulatoria y el motor técnico regional

La arquitectura del SGI (Sistema de Gestión de Inversiones) operará bajo reglas de control cruzado que las empresas de la provincia deben considerar en su planificación fiscal:

Exención de mínimos: La producción yerbatera y tabacalera podrá incorporar tecnología forrajera, riego mecanizado y mallas protectoras bajo el amparo de los beneficios fiscales, sin la obligación de cumplir el piso de inversión a dos años del régimen general.

Ampliación MiPyME: El ingreso se extiende de manera taxativa hasta la categoría Mediana Empresa Tramo 2, cubriendo la totalidad del parque de secaderos y aserraderos medianos de la provincia.

Inclusión de Entidades Civiles: Cooperativas agrícolas y mutuales (códigos 86, 87, 203) acceden al beneficio mediante un empadronamiento registral específico de la Subsecretaría PyME, protegiendo el asociativismo regional.

Agilidad en Obras: Se valida la acreditación de proyectos con un grado de avance inferior al 30% mediante certificación técnica matriculada, facilitando el descalce de caja inicial en la obra civil.

Para Misiones, el RIMI es un instrumento de mitigación frente a las asimetrías fronterizas. Mientras la provincia insiste ante la Nación por un tratamiento aduanero diferenciado que compense la presión fiscal frente a los regímenes simplificados de Paraguay y Brasil, el RIMI opera como un canal de desgravación directa sobre el flujo de reinversión.

La posibilidad de amortizar aceleradamente bienes de alta eficiencia energética dota de competitividad a la foresto-industria, fuertemente penalizada por el costo del flete hacia los puertos del sur santafesino. Asimismo, en un territorio donde el 52% de la biodiversidad nacional impone restricciones de escala ecológica, promover incentivos a la eficiencia productiva permite el desarrollo de cadenas de valor sin avanzar sobre el remanente de selva nativa, un factor diferenciador clave frente al desmonte de la región chaqueña.

Requisitos imperativos para el tomador de decisiones

A efectos de blindar el beneficio y evitar sanciones operativas, ARCA implementará un control de exclusión automatizado:

Certificación Activa: Es condición obligatoria poseer el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal de la inversión.

Inexistencia de Deuda: ARCA controlará la ausencia de deuda líquida y exigible al momento de solicitar el usufructo de los beneficios impositivos.

Auditoría de Caducidad: Incumplir los planes de avance o desviar el destino de los bienes de alta eficiencia habilitará a las secretarías a disparar el reclamo de restitución de créditos devueltos más intereses resarcitorios y multas.

La eficacia de la medida dependerá de la velocidad con la que las secretarías de Energía y Agricultura publiquen el listado detallado de posiciones arancelarias de los “bienes de alta eficiencia” exceptuados del mínimo. El empresariado misionero debe monitorear de cerca esta reglamentación fina: si las calderas de biomasa para aserraderos y los sistemas de secado automatizado para yerba mate son incorporados bajo este concepto, el sector industrial de la provincia experimentará un shock de capitalización que amortiguará el impacto de la contracción del mercado interno.

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El Gobierno baja el IVA para el riego y apunta a reordenar costos del agro con la Ley 27.802

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El Gobierno nacional formalizó un giro en su política agropecuaria al instrumentar beneficios fiscales para el riego a través de la Ley 27.802/2026, sancionada en el marco de la reforma laboral. La norma reduce del 27% al 10,5% el IVA sobre la energía eléctrica destinada al riego y habilita incentivos para la inversión en equipamiento. La decisión combina política tributaria y estrategia productiva en un momento donde el Ejecutivo busca consolidar competitividad sin recurrir a subsidios directos. El dato abre una tensión: ¿es un incentivo sectorial puntual o el inicio de un rediseño más amplio del esquema impositivo para el agro?

Un instrumento legal con efectos económicos concretos

La medida se estructura sobre dos artículos clave de la ley. Por un lado, la reducción del IVA impacta directamente en los costos operativos de los productores que utilizan sistemas de riego. Por otro, el artículo 182 incorpora beneficios dentro del Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI), permitiendo la amortización acelerada en una cuota en el impuesto a las ganancias para la compra de equipos de riego y bienes vinculados a la eficiencia energética.

El paquete se completa con la posibilidad de computar el crédito fiscal del IVA con recupero en tres períodos mensuales, lo que acorta los tiempos financieros y mejora el flujo de caja. Traducido en términos productivos, el esquema busca acelerar decisiones de inversión, especialmente en tecnologías como el riego por pivot y por goteo.

No es un dato aislado. La iniciativa se articula con otras medidas ya implementadas: la reducción de aranceles a la importación de equipos de riego del 14% al 2% y la eliminación del impuesto PAIS. El enfoque es claro: bajar costos estructurales y generar previsibilidad.

El riego como política productiva

El trasfondo de la medida excede lo tributario. El riego aparece como una herramienta estratégica para estabilizar rendimientos y reducir la exposición a riesgos climáticos. En un esquema productivo altamente dependiente de variables externas, la capacidad de planificar se vuelve un activo económico.

Los números oficiales refuerzan esa lógica. En los últimos dos años se incorporaron más de 55.000 hectáreas irrigadas, con aproximadamente 650 pivotes de riego y 8.400 hectáreas bajo sistemas de goteo subterráneo. Actualmente, la superficie irrigada alcanza 2,1 millones de hectáreas, con un potencial de expansión estimado en 4,8 millones adicionales.

El mensaje político es implícito: el Gobierno busca intervenir en la matriz productiva sin modificar el esquema general de retenciones o ingresos, apostando a incentivos focalizados.

Alivio de costos y señal de inversión

El paquete fortalece a los productores con capacidad de inversión, que encuentran mejores condiciones para ampliar o tecnificar su producción. También introduce una señal hacia el mercado: el Ejecutivo prioriza herramientas fiscales que mejoren rentabilidad esperada antes que mecanismos de transferencia directa.

En términos de correlación de fuerzas, la medida alinea al Gobierno con sectores productivos que demandan previsibilidad y reducción de costos. Al mismo tiempo, limita el margen de discusión sobre otros instrumentos más sensibles dentro de la política agropecuaria.

Desde el punto de vista económico, la reducción de costos energéticos y financieros puede impactar en la productividad y, en el mediano plazo, en la oferta exportable. Sin embargo, el alcance dependerá de la capacidad real de inversión de los productores y del contexto macroeconómico.

Incentivos que requieren escala

La implementación de la Ley 27.802 introduce un cambio concreto en el esquema de costos del riego, pero su efecto estructural todavía está en construcción. El desafío será escalar el uso de estas herramientas y traducirlas en expansión sostenida de la superficie irrigada.

En las próximas etapas, la atención estará puesta en la velocidad de adopción tecnológica y en si el paquete logra extenderse más allá de los segmentos con mayor capacidad financiera. También será clave observar cómo evoluciona la combinación entre estabilidad macroeconómica y acceso al crédito.

El Gobierno ya fijó una dirección: menos carga impositiva en insumos clave y más estímulo a la inversión. Queda por ver si ese enfoque alcanza para transformar el potencial en producción efectiva o si requerirá nuevos ajustes en el esquema productivo.

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El Gobierno reglamenta el RIMI y activa beneficios fiscales para inversiones el sector pyme por dos años

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El decreto 242 pone en marcha el régimen para pymes y abre un nuevo frente en la estrategia económica

El Gobierno avanzó el 10 de abril con la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a través del Decreto 242/2026, una pieza clave para traducir en incentivos concretos el esquema aprobado en la Ley 27.802. La norma fija un plazo de dos años para canalizar inversiones productivas con beneficios fiscales y define qué proyectos podrán acceder. La decisión llega en un contexto de búsqueda de reactivación y plantea una tensión de fondo: ¿alcanza un régimen focalizado en pymes para dinamizar la inversión o se trata de un instrumento acotado dentro de una estrategia más amplia?

El dato central es operativo y político a la vez: las inversiones alcanzadas serán aquellas realizadas desde la entrada en vigencia del régimen y hasta dos años después de la reglamentación operativa que deberá dictarse en un plazo de 30 días. El esquema apunta a micro, pequeñas y medianas empresas —hasta Mediana Tramo 2— y también incluye a entidades sin fines de lucro registradas, siempre que cumplan con los parámetros exigidos.

Un marco fiscal para ordenar la inversión productiva

El decreto completa la arquitectura legal del RIMI, creado por la Ley 27.802, cuyo objetivo es incentivar inversiones nacionales y extranjeras con impacto en producción, empleo y exportaciones. La reglamentación avanza sobre un punto clave: delimitar qué se considera inversión productiva y bajo qué condiciones se accede a los beneficios.

El universo es amplio pero definido. Incluye bienes de capital y de tecnología —siempre nuevos—, inversiones en riego agrícola, mallas antigranizo y hasta bienes semovientes con fines reproductivos. También incorpora obras vinculadas a la actividad productiva, siempre que no superen el 30% de avance al momento de entrada en vigencia de la ley.

La norma agrega un componente estratégico: promueve inversiones en eficiencia energética, tanto en generación renovable como en optimización del consumo. En ese punto, el régimen se alinea con una lógica de modernización productiva más que con un estímulo generalizado.

El acceso a los beneficios está atado a la “puesta en marcha” de la inversión, entendida como su utilización efectiva para generar ganancias gravadas. Es decir, no alcanza con invertir: el activo debe entrar en funcionamiento para habilitar el beneficio fiscal.

Beneficios, restricciones y control: el equilibrio fiscal detrás del régimen

El decreto no solo habilita incentivos, también fija límites. El uso de beneficios fiscales —incluyendo devoluciones vinculadas al IVA— tendrá un tope del 50% del cupo anual previsto en el presupuesto nacional. Además, la asignación se ordenará según la antigüedad de los saldos fiscales, lo que introduce un criterio de priorización.

A la vez, quedan excluidas las inversiones financieras o de portfolio, reforzando el enfoque productivo del régimen. También se establecen condiciones estrictas para acceder: no podrán beneficiarse quienes mantengan deudas firmes, exigibles e impagas con el organismo recaudador.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), junto con las áreas de Agricultura y Energía, tendrá un rol central en la implementación. Deberá dictar en 30 días las normas operativas que definirán, en la práctica, el alcance real del régimen.

Pymes en el centro y señales al mercado

La reglamentación del RIMI posiciona a las pymes como eje de la política de inversión en esta etapa. En términos políticos, el Gobierno busca mostrar un esquema de incentivos focalizado, con impacto en la economía real y sin expandir de manera indiscriminada el gasto tributario.

El diseño también refleja una lógica de control: los beneficios están condicionados, escalonados y sujetos a verificación. No es un régimen de acceso automático, sino administrado. Eso reduce riesgos fiscales, pero también puede limitar su velocidad de adopción.

En el plano de la agenda económica, el RIMI aparece como complemento de otras herramientas orientadas a atraer inversiones, aunque con un perfil más acotado. No apunta a grandes proyectos, sino a un entramado productivo más fragmentado, con impacto territorial.

Implementación, demanda y capacidad de tracción

El decreto pone en marcha el régimen, pero su efectividad dependerá de la reglamentación que se dicte en las próximas semanas y del nivel de adhesión del sector privado. La clave estará en si las condiciones logran traducirse en decisiones de inversión concretas.

También habrá que observar cómo interactúa el RIMI con el contexto macroeconómico y con otros instrumentos vigentes. El plazo de dos años fija una ventana clara, pero no garantiza resultados.

En paralelo, el foco en sectores como energía y agro introduce una señal sobre las áreas prioritarias, aunque sin excluir otros rubros. La pregunta que queda abierta es si este esquema logra escalar o si queda como un incentivo puntual dentro de una política más amplia que todavía está en construcción.

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