Río Negro

Río Negro: Arabela Carreras será la candidata de Weretilneck

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El gobernador de Río Negro presentó la nueva fórmula del partido oficialista Juntos Somos Río Negro para las elecciones, luego de conocerse el fallo de la Corte Suprema de Nación que inhabilitó al mandatario para aspirar a un tercer mandato.
La ex ministra de turismo Arabela Carreras será la candidata a la gobernación rionegrina, acompañada por el ex ministro de Hacienda y jefe de bloque provincial de la fuerza oficialista, Alejandro Palmieri. Weretilneck realizó el anuncio oficial esta madrugada en su cuenta personal de Twitter luego de un acto proselitista realizado anoche en la localidad de Fernández Oro.
Luego de conocerse el fallo del máximo tribunal de la Nación, el nombre del actual vicegobernador, Pedro Pesatti, resonaba en el núcleo duro del partido oficialista provincial para hacerse cargo de la candidatura. Sin embargo, esa opción no logró el consenso suficiente, a partir de que el gobernador se inclinó por su ex ministra de Turismo.
Weretilneck mantiene su eje estratégico de campaña, que significa ofrecer un frente no peronista para polarizar con el Frente para la Victoria, del candidato Martín Soria, y la formula de Cambiemos, encabezada por la diputada radical Lorena Matzen. El gobernador optó así por la referencia regional, que se inclinaba por Carreras, pues lo desvela el voto de Bariloche y, también, se abrió en favor de Palmieri, oriundo de General Roca, para compĺetar el binomio, por la representación del Alto Valle.

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Inhabilitado: 16 días antes de la elección, Weretilneck recibió el ‘NO’ a su reelección

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Tal como se venía anticipando en las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia le negó al gobernador de Río Negro la posibilidad de volver a presentarse como candidato para comandar la provincia por un nuevo período. Tanto el ministros Maqueda, como Lorenzetti y Rosatti, consideraron que el electo vicegobernador en 2011 y gobernador en 2015, “se encuentra inhabilitado por la Constitución de la provincia de Río Negro para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de 2019”.

En la causa CSJ 449/2019 “Frente para la Victoria –Distrito Rio Negro y otros”, la Corte Suprema –con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- hizo lugar a la demanda y declaró que Alberto Weretilneck –electo vicegobernador en 2011 y gobernador en 2015- se encuentra inhabilitado por la Constitución de la provincia de Rio Negro para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de 2019.
Para así decidir, el Tribunal consideró que la situación planteada en Rio Negro presentaba “una identidad casi absoluta” con la que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago del Estero, cuando no habilitó al entonces gobernador Gerardo Zamora –que culminaba su segundo mandato consecutivo de gobierno- a presentar una tercera candidatura al cargo de gobernador.
Agregó que resolver el caso planteado en Rio Negro de la misma manera que se hizo para Santiago del Estero no sólo implica respetar los precedentes del Tribunal -lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral-, sino que ofrece -además- la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. En efecto, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades.
En ese sentido señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.
Explicó que resultaba plenamente aplicable al caso de Rio Negro la jurisprudencia establecida en ese precedente con la firma de los Ministros Maqueda y Lorenzetti, compartida en la actualidad por el Ministro Rosatti. Remarcó como punto de partida la semejante redacción de las cláusulas de las Constituciones de Santiago del Estero (art. 152) y de Rio Negro (art. 175) cuando establecen la regla que habilita al gobernador y al vicegobernador a que puedan “ser reelectos o sucederse recíprocamente” únicamente por un nuevo periodo, y “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos” sino con un periodo de intervalo.
En tales condiciones, el Tribunal estimó que su intervención resultaba imperiosa pues –de producirse la postulación de Weretilneck- podría verse afectadas disposiciones de la constitución local que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5° de la Constitución Nacional.
Señaló seguidamente –tal como lo había dicho ya para el caso de Santiago del Estero- que la Constitución de Rio Negro debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común. A partir de ello, consideró que del artículo 175 se deriva sin dificultad alguna la regla de una sola reelección consecutiva. Es decir que si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un periodo de intervalo. Ante la claridad de la fórmula utilizada, concluyó que cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial.
En cuanto a la existencia de una sentencia judicial que efectuaba una lectura de la Constitución provincial en el sentido de admitir un tercer mandato, destacó que, de acuerdo al sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, los pueblos de las provincias establecen a través de su poder constituyente las reglas fundacionales de su organización. Por tal motivo, descartó la posibilidad de que los tribunales, por vía de una interpretación judicial lleven a cabo una modificación al texto constitucional establecido por el pueblo de la provincia de Rio Negro.
Añadió que la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 37 y 38 de la Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales.
Este prudente comportamiento –observó el Tribunal- no se verificaba en el obrar de la Alianza “Juntos Somos Rio Negro”, que pretendía presentar ante el pueblo de la Provincia de Rio Negro un candidato a gobernador que no se encontraba constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios.
Por todo lo dicho, concluyó que ante la precisión y claridad incontrastables del artículo 175 de la Constitución de Rio Negro, el actual gobernador no podía presentarse como candidato a ese cargo o el de vicegobernador para el periodo 2019-23.
En disidencia, el ministro Rosenkrantz señaló que la oficialización de la candidatura llevada a cabo por el Superior Tribunal no se contraponía al artículo 175 de la constitución de la provincia de Río Negro y por lo tanto tampoco vulneraba el sistema republicano de gobierno.
Para resolver de ese modo, Rosenkrantz aplicó el estándar seguido por la Corte Suprema en “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 5 de noviembre de 2013.  En dicho caso, la constitución santiagueña prohibía la segunda re-elección para el cargo de gobernador y se juzgaba la situación del gobernador Zamora, quien se había desempeñado ya dos veces como gobernador al momento de postularse para un tercer período. En esa decisión, el Tribunal después de afirmar que en el caso aparecía de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de la oficialización de la candidatura del doctor Gerardo Zamora, expresó que su intervención en situaciones de esta índole estaba “rigurosamente limitada a los casos en que frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido” que correspondía atribuir a la constitución provincial “queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar.”
En el presente caso, la constitución rionegrina también prohíbe en su artículo 175 la segunda re-elección pero el postulante que pretende ser re-electo, el actual gobernador Weretilneck, fue electo como gobernador solamente una vez.
En ese marco, Rosenkrantz afirmó que el artículo 175 podía ser interpretado tal como lo hicieron las autoridades locales en el sentido de que Weretilneck no tendría un obstáculo constitucional para aspirar a ser gobernador nuevamente.
En ese sentido, el Ministro afirmó que un enfoque textualista como el que emplea el Tribunal Superior para interpretar la norma local puede no satisfacer a todos los que deben interpretar una constitución pero en modo alguno puede reputarse ilegítimo.  Más aun, el lenguaje con que está redactado el artículo 175 dista de tener un sentido inequívoco. Por el contrario, como lo pone de manifiesto la diversidad de opiniones serias y fundadas que se han volcado en el expediente, las expresiones utilizadas por el constituyente provincial admiten más de una interpretación. Por lo demás, tampoco se ha mostrado que a nivel local existiera una línea interpretativa del artículo 175 consolidada que haya reducido esa pluralidad de significados a uno solo, de modo que la decisión del Tribunal Superior pueda ser presentada como una solución oportunista y ad hoc.
Por otra parte, la actora ni siquiera ha aportado elementos de juicio que permitan afirmar sin lugar a dudas que la inteligencia de la disposición adoptada por el Superior Tribunal se contrapone de manera frontal al sentido que quisieron imprimirle los constituyentes que la sancionaron. Al respecto, la consulta de las deliberaciones que precedieron a la sanción del citado artículo 175 no proporciona ninguna indicación de utilidad.
Rosenkrantz destacó, para terminar, que el estándar aplicado “determina que esta Corte no puede intervenir en aquellos casos donde está en juego la elección de las autoridades de provincia si las decisiones que causan agravios al demandante pueden justificarse mediante alguna lectura o interpretación de las normas establecidas en la constitución provincial dictadas en uso de las facultades del artículo 5° de la Constitución. La intervención de la Corte solo es posible en esas circunstancias porque —conviene insistir en el punto— cualquier intromisión de esta Corte en los procesos electorales provinciales que no fuera estrictamente necesaria para preservar el principio republicano que las provincias deben garantizar ubicaría a la Corte como el último intérprete de las constituciones y leyes locales, en cuanto ellas reglamentan el principio republicano, lo que implicaría sin duda la anulación del sistema federal de gobierno que nuestra Constitución ha adoptado, en general, en el artículo 1° de la Constitución. Ello es así porque, cuando la intervención no tiene por objetivo preservar la forma republicana de gobierno, se desbarataría el esquema de distribución de poder entre los tribunales nacionales y provinciales diseñado por Constitución (arts. 116, 117, 121, 122, 123 y 129, principalmente) y por la ley 48, reglamentaria de aquellas disposiciones”.
En su disidencia, Highton de Nolasco consideró que, a diferencia de lo sucedido en la causa de la Provincia de La Rioja, en este caso la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro había realizado una interpretación posible de la norma constitucional que se refiere al sistema de reelección y sucesión recíproca de gobernador y vicegobernador.
Detalló que ello fue así en la medida en que la corte local utilizó uno de los métodos tradicionales de interpretación constitucional, basado en el sentido claro de los términos de la norma, para habilitar al señor Weretilneck a presentarse como candidato para ser reelegido por primera vez como gobernador, pues en el año 2011 había sido elegido como vicegobernador.
De esta manera la jueza siguió el estándar tradicional que la Corte utiliza en cuestiones electorales locales, según el cual, el adecuado respeto a las autonomías provinciales, exige que su intervención esté estrictamente limitada a los supuestos en los que la afectación del ordenamiento constitucional local resulte manifiesta y de tal gravedad que pueda provocar un quiebre del principio republicano de gobierno. Tal criterio fue aplicado recientemente por todos los jueces de la Corte Suprema en la causa “UCR c. Santa Cruz” para rechazar la demanda por la que se cuestionaba el sistema de lemas y sublemas de dicha provincia.
Concluyó que este caso difería sustancialmente de la causa de la Provincia de La Rioja (fallada el día de la fecha), en la medida en que en esta última no existía ninguna interpretación posible de la cláusula constitucional que avalara los actos llevados a cabo por las autoridades provinciales para reformar su propia Constitución.

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La Corte puso fecha: el 22, Casas y Weretilneck tendrán una definición para su reelección

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En su reunión de acuerdos, la Corte Suprema definió que el próximo viernes 22 definirá la validez de la enmienda constitucional impulsada por el gobernador de La Rioja, Sergio Casas, y el planteo similar pero contra la candidatura del actual gobernador de Río negro, Alberto Weretilneck, que mantiene el foco de la campaña opositora en Río Negro.
La Corte Suprema tomó acción en dos causas con impacto político que son miradas por oficialismo y oposición: el máximo Tribunal prevé para el 22 de este mes una definición sobre la reelección del gobernador riojano Sergio Casas. De todas formas, reenvió el informe de la fiscalía de estado provincial a la Procuración General para que tome vista de las 500 fojas de anexos, más allá de que ya se había pronunciado porque la Corte no tome el caso.
Pero también, con fecha de definición para el mismo día, giró el planteo del kirchnerismo rionegrino contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia que validó la candidatura de Alberto Weretilneck para un nuevo mandato.
El gobernador había tenido un revés por parte del Tribunal Electoral que después fue zanjado por el máximo tribunal provincial. En este caso, no medió una reforma constitucional como en La Rioja, sino que hubo interpretación de ese texto.
Los cinco ministros le impusieron un plazo perentorio a la Procuración para la respuesta: hasta el jueves próximo. Son casos análogos entre sí por las interpretaciones de la constitución local que ambos mandatarios hicieron para garantizarse continuidad.
El fallo de La Rioja fue pospuesto tres días de la fecha original, 19 de marzo, con el objetivo consensuado entre los ministros, de que tenga resolución simultánea con el de Río Negro. Los planteos contra las candidaturas por vulnerar pautas constitucionales son análogos.
Ambos gobernadores esperan la definición mientras se acortan los tiempos electorales.

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Río Negro: el Superior Tribunal de esa provincia habilitó a Weretilneck a ir por la reelección

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El gobernador podrá presentarse en los comicios del próximo 7 de abril. La decisión la tomó el STJ al revocar un fallo del Tribunal Electoral provincial.
El Superior Tribunal de Justicia rionegrino revocó el fallo del Tribunal Electoral provincial, y dio luz verde a la candidatura del gobernador Alberto Weretilneck, que aspira a una reelección en los comicios del 7 de abril, en tanto que partidos opositores anunciaron que apelarán la decisión en la Corte Suprema de Justicia la Nación.
La decisión contó con el voto unánime de los cuatro integrantes del Supremo Tribunal, y la abstención -tras haber alcanzado la mayoría- del juez subrogante.
Días atrás, el Tribunal Electoral aceptó las impugnaciones del Frente para la Victoria (FpV) y de Cambiemos, y no habilitó la candidatura de Weretilneck porque lo encuadraba “en las limitaciones de mandatos fijadas por la Constitución provincial”.
Sin embargo, el máximo cuerpo judicial provincial corrige la idea expuesta en el fallo de primera instancia respecto de que “el gobernador y el vice forman ambos parte del Poder Ejecutivo”.
“Al no estar Weretilneck incurso en ninguna de las prohibiciones expresas establecidas por la Constitución Provincial, el Tribunal Electoral tomó atribuciones constituyentes, al crear requisitos que la Constitución no establece”, señala el fallo.
Y agrega que “toda norma jurídica para poder ser aplicada tiene previamente que ser interpretada. Sin interpretación no hay posibilidad de que funcione en la práctica ningún orden jurídico”.
En ese sentido, el fallo indica que el Tribunal Electoral incurrió “en un claro exceso de las facultades de interpretación”.
En tanto, el legislador y apoderado del FpV, Nicolás Rochas, en diálogo con Télam, señaló que se trata de “un fallo vergonzoso y lamentable que termina de confirmar la confesión delictiva con la que Weretilneck se jactaba en la Casa Rosada respecto de ya tener asegurados los votos”.
“Un fallo que por supuesto vamos a estar apelando en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde tenemos la confianza que encontraremos un órgano serio con equidad de las partes y que vuelva a poner en armonía con la Constitución a las instituciones rionegrinas”, adelantó Rochas.
Weretilneck sobre el STJ: “Lo más importante es la opinión del pueblo”
El gobernador dijo que se cerró una etapa y que sabían que “la oposición iba a hacer todo lo posible para que no participemos”.
El oficialismo rionegrino evitó el triunfalismo público luego del fallo del Superior Tribunal de Justicia. El propio mandatario se mostró cauto, cuando afirmó que “lo más importante es lo que viene ahora, que es la opinión del pueblo”.
“Ahora lo que queda es que el pueblo, mujeres y hombres rionegrinos, vayan el 7 de abril a opinar libremente a través de su voto, cuál es el gobierno que prefieren para los próximos cuatro años”, indicó Weretilneck esta mañana en Luis Beltrán.

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Elecciones: Weretilneck no podrá buscar un nuevo mandato en Río Negro

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El Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro resolvió “hacer lugar a las impugnaciones planteadas por las Alianzas Electorales “Frente para la Victoria” y “Cambiemos”, ambas distrito Río Negro, contra la postulación del Sr. Alberto E. Weretilneck al cargo de gobernador por parte de la Alianza “Juntos Somos Río Negro”, y en consecuencia, en los términos del art. 152 de la Ley O 2431, no oficializar su candidatura a Gobernador de la Provincia de Río Negro”, considerando que “debe tenerse presente que quienes se oponen a (la candidatura de Weretilneck) manifiestan que el nombrado no se encuentra habilitado para su cobertura, por prescripción del art. 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro (fs. 40/53 y 69/89).”
El Tribunal Electoral de la provincia de Río Negro le puso un freno al candidato de Mauricio Macri, Alberto Weretilneck, en su candidatura para la elección del 7 de abril, ya que lo encuadra en las limitaciones de mandatos fijadas por la Constitución Provincial. Es decir, no podrá ser reelecto.
En fallo unánime, con votos de Sandra Filipuzzi, María Luján Ignazi y Ariel Gallinger, el cuerpo electoral aceptó las impugnaciones del FpV y Cambiemos.
La postulación de Weretilneck no fue aceptada aunque todavía le queda al actual gobernador el recurso del Superior Tribunal de Justicia.
El Tribual Electoral explica, tras analizar las presentaciones y el dictamen del Fiscal Electoral Hernán Trejo, que “debe tenerse presente que quienes se oponen a (la candidatura de Weretilneck) manifiestan que el nombrado no se encuentra habilitado para su cobertura, por prescripción del art. 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro (fs. 40/53 y 69/89).
Mientras que, la fuerza política aliancista que impulsa su candidatura, asumiendo que se trata de un caso especial con circunstancias extraordinarias, sostiene que no existe ningún impedimento legal para que el mismo acceda al cargo de gobernador en el proceso eleccionario en marcha”.
Seguidamente, resalta que “la Constitución, al ser el resultado de un pacto fundacional de una comunidad dada, es en principio “la ley que une a todos, pese a la diversidad, en una sociedad plural”.
Cita jurisprudencia que indica que “la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por aquél en el ejercicio de facultades propias”. Para esta interpretación se “debe tener en cuenta además de la letra, el dato histórico que permite desentrañar la finalidad perseguida y la voluntad del constituyente”.
En este marco, aclara que “tratándose de una norma relativa a uno de los poderes del Estado, no rige el principio del art. 19 Constitución Nacional del cual se infiere que todo lo no prohibido está permitido, pues, de lo que se trata es de la organización del poder. En autos, queda claro, no está en juego el derecho al sufragio activo (de elegir), que debe ser interpretado en forma amplia, sino el derecho al sufragio pasivo (de postularse para ser elegido), determinado por condiciones de elegibilidad, en cuyo mérito el principio de libertad de candidatura, sufre algunas excepciones”.
Análisis del caso
El Tribual Electoral señala que es preciso “atender que la delineación (de la Constitución) principia por titular “Gobernador y Vicegobernador” como la conformación de ese Poder, sin perjuicio de indicar seguidamente que el primero es quien lo ejerce, siendo su reemplazante legal el vicegobernador, elegidos al mismo tiempo y por igual periodo”.
En lo sustancial, argumenta que “el Vicegobernador, no obstante “presidir la legislatura, con voto en caso de empate” (art. 182, inc. 2, en consonancia con el art. 131 de la CPRN), forma parte del Poder Ejecutivo, contrariamente a lo sostenido por la Alianza que nominara al candidato impugnado al decir que forma parte del Poder Legislativo”. De esta manera, “el binomio Gobernador y Vicegobernador constituye una “fórmula”, a modo de bloque o de unidad, en tanto uno (el Vicegobernador) acompaña al otro (Gobernador)”.

viedma – 05/12/2017
el gobernador AW junto a ls dirigencia de JSRN se reunieron en el salon de UPCN
foto marcelo ochoa

“Si por el principio republicano adoptado en Río Negro la duración del mandato se ha fijado en 4 años (art. 174) y se permite una reelección o sucesión recíproca por un nuevo periodo y por una sola vez (art. 175), solo puede interpretarse que mientras la primera es una regla, que como tal es inderrotable en base a principios y valores, la segunda alternativa fijada por el primer párrafo del art. 175 se alza -desde su nacimiento- como una excepción reglada a aquélla, siendo por ello de interpretación restrictiva”, argumenta.
Agrega que “de adoptarse la interpretación pretendida por la “Alianza Juntos Somos Río Negro”, se estaría aceptando la eventualidad de que a futuro, baste variar un solo integrante de la fórmula Gobernador-Vicegobernador, alternando a una persona como Vicegobernador o Gobernador para justificar el mantenimiento de la misma en el ejercicio del Poder Ejecutivo”.
Al referirse al dictamen fiscal, sostiene “que su aplicación mal puede resultar proscriptiva, pese a lo dictaminado por Ministerio Público Fiscal, por cuanto no conculca el derecho de ser elegido, en tanto sólo impone una temporal y acotada espera, en aras a la alternancia en el poder y periodicidad en la renovación de autoridades”.
Fuente Diario de Río Negro

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