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El Gobierno fijó por decreto el salario mínimo hasta agosto del 2026

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El Gobierno nacional dispuso por decreto aumentos escalonados del salario mínimo hasta agosto de 2026 tras el fracaso de la negociación paritaria

El Poder Ejecutivo fijó por resolución nuevos pisos salariales para todos los trabajadores bajo el Régimen de Contrato de Trabajo, luego de que el Consejo del Salario no alcanzara un acuerdo el 26 de noviembre. La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece incrementos mensuales desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026 y redefine también los requisitos de la prestación por desempleo.

Un laudo oficial tras el quiebre de la negociación: los montos mes a mes

Mediante la Resolución 9/2025, firmada por la presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, el Gobierno determinó de manera unilateral la actualización del salario mínimo.

Es para los trabajadores encuadrados en: la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional, y todos los organismos del Estado Nacional que actúan como empleadores.

La decisión se adoptó después de que la sesión plenaria del 26 de noviembre de 2025 fracasara en alcanzar consensos. Según el texto oficial, durante el encuentro se “detallaron las propuestas del sector representativo de los trabajadores y la propuesta del sector representativo de los empleadores”, pero “luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo”.

En consecuencia, Testa aplicó lo previsto en el artículo 137 de la Ley 24.013, que obliga a la autoridad a dictar un laudo cuando no hay acuerdo entre las partes.

Nuevos valores del salario mínimo mensual y por hora

Los montos fijados se aplicarán entre noviembre de 2025 y agosto de 2026:

  • Noviembre 2025: $328.400 mensuales | $1.642 por hora
  • Diciembre 2025: $334.800 | $1.674
  • Enero 2026: $341.000 | $1.705
  • Febrero 2026: $346.800 | $1.734
  • Marzo 2026: $352.400 | $1.762
  • Abril 2026: $357.800 | $1.789
  • Mayo 2026: $363.000 | $1.815
  • Junio 2026: $367.800 | $1.839
  • Julio 2026: $372.400 | $1.862
  • Agosto 2026: $376.600 | $1.883

Con este esquema, el salario mínimo pasará de los $322.200 vigentes hasta octubre a $376.600 en agosto, lo que implica un incremento de $54.400 en diez meses.
Según el Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 el salario mínimo real acumuló una caída del 35%, mientras que en lo que va de 2025 la reducción alcanza el 7,7%.

Alcances institucionales y normativos del laudo: qué cambia y qué permanece

La Resolución 9/2025 se dictó sobre la base de un extenso marco normativo, que incluye: las Leyes 20.744 (Contrato de Trabajo) y 24.013 (Sistema de Empleo), los Decretos 2725/1991, 1095/2004, 602/2016, 50/2019, 91/2020, 8/2023, 11/2023, 31/2025, y las Resoluciones 617/2004, 572/2021, 6/2025 y 15/2023.

El Gobierno justificó la intervención directa señalando que estaban en discusión dos puntos centrales definidos en el artículo 135 de la Ley 24.013: a) el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, b) los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.

Al no alcanzarse acuerdo, la autoridad actuante quedó “en la obligación de emitir un laudo correspondiente”.

Prestación por desempleo: valores y parámetros

El artículo 2 de la norma establece que la prestación por desempleo será equivalente al 75% del salario neto de la mejor remuneración mensual del trabajador durante los últimos seis meses previos al despido.

Además, fija límites estrictos: no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente, ni superior al 100% del SMVM vigente.

Esta fórmula mantiene el mecanismo adoptado previamente por la Resolución 15/2023 del Consejo del Salario.

Qué sectores sentirán más la medida

El laudo llega en un contexto de fuerte deterioro del salario real y de tensiones entre sindicatos y empleadores por la falta de acuerdos en el Consejo. La decisión de avanzar sin consenso consolida: una dinámica de ajuste salarial por decreto que se repite desde 2024. Un sendero de aumentos que no logra recomponer la pérdida acumulada frente a la inflación. Y un esquema de previsibilidad nominal que, según analistas, podría ayudar a ordenar paritarias de sectores con alta informalidad salarial.

Sin embargo, la actualización escalonada hasta agosto de 2026 podría ser insuficiente si la inflación se acelera, mientras que para las empresas con baja rentabilidad la suba mensualizada podría trasladarse parcialmente a precios o empleo.

En términos institucionales, la resolución también evidencia el debilitamiento del ámbito tripartito del Consejo, donde el Ejecutivo volvió a intervenir ante la imposibilidad de construir mayorías entre sindicatos y empleadores.

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Canasta Básica Alimentaria: el costo promedio subió a $155.264 y se multiplicó 16,9 veces en cuatro años

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La Canasta Básica Alimentaria se multiplicó 16,9 veces en cuatro años y en el tercer trimestre de 2025 alcanzó los $155.264

La Fundación COLSECOR informó que el costo promedio trimestral de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para un adulto equivalente llegó a $155.264 en el tercer trimestre de 2025, lo que implica que su valor aumentó 16,9 veces respecto del mismo período de 2021.

El dato surge de la serie histórica levantada en 88 localidades de 10 provincias y se presenta como el primer informe trimestral del proyecto. Su importancia radica en que permite medir tendencias estructurales de los precios de alimentos esenciales en pequeñas y medianas comunidades del país.

Un incremento acumulado del 1.588% y fuertes disparidades interanuales

El documento detalla que entre julio, agosto y septiembre de 2025 el valor promedio de la CBA “alcanzó los $155.264 para un adulto equivalente” en las localidades relevadas. Esa cifra equivale a un aumento acumulado de 1.588% desde el tercer trimestre de 2021, lo que convierte a la canasta en 16,9 veces más cara que cuatro años atrás.

El análisis interanual del informe también muestra variaciones marcadas en la evolución de los precios:

  • 2021–2022: +80%
  • 2022–2023: +137%
  • 2023–2024: +221% (el mayor salto de la serie)
  • 2024–2025: +21%

Además, el informe compara la evolución de la CBA con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y concluye que ambos mantienen una trayectoria similar, aunque en 2025 se amplía la brecha “producto de un mayor aumento en los servicios que en los alimentos”.

El estudio también incorpora análisis en dólares: medida al tipo de cambio oficial, la CBA subió 26,4% desde 2021 y alcanzó su valor más alto en 2024, un 41% por encima del inicio de la serie.

Impacto social: caída del poder de compra y recomposición de precios por rubros

El informe identifica efectos económicos y sociales de largo plazo. Por un lado, expone que el salario mínimo, vital y móvil perdió poder adquisitivo todos los años de la serie: en 2025 cubrió “10 días menos de alimentación básica que en 2021”. El único año en el que el SMVM alcanzó para cubrir el mes completo fue 2021.

Por otro lado, la evolución por bloques alimentarios muestra comportamientos heterogéneos. La Fundación COLSECOR destaca que: El bloque de carne vacunaes el de mayor peso y el que más cambios tuvo”. Tras un “atraso relativo entre 2022 y 2024”, la carne “recuperó lo perdido en 2025”.

Las mayores variaciones interanuales por categoría fueron:

  • 2021–2022: Frutas y verduras (+145,4%)
  • 2022–2023: Cereales y legumbres (+299,1%)
  • 2023–2024: Productos lácteos (+256,2%)
  • 2024–2025: Carne vacuna (+62,7%)

El informe también compara la CBA de Fundación COLSECOR con otras jurisdicciones. Entre 2021 y 2025, las canastas de CABA y GBA aumentaron más que las de Tucumán, Mendoza y la propia Fundación COLSECOR: mientras la CBA de CABA se multiplicó 19 veces, las del interior lo hicieron cercanas a 17 veces.

En términos metodológicos, la entidad remarca que el relevamiento se realizó de manera simultánea en la primera semana de cada mes, siguiendo los criterios del INDEC para la definición de la canasta y las equivalencias de adulto equivalente. Participaron localidades de diez provincias, con cobertura en un solo comercio por localidad, replicando el criterio operativo del IPC para este tipo de estudios.

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