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Salario mínimo garantizado: una mala idea

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Por Juan Luis Bour / FIEL – El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Trabajo, se apresta a impulsar una medida que “cierra el cerco” para las negociaciones salariales en paritarias. Hasta ahora, las negociaciones enfrentaron —y seguirán enfrentando— un techo porcentual para los ajustes de convenio que, dependiendo de la evolución de la inflación, permite que el convenio sea homologado y, con ello, que el aumento salarial tenga fuerza de ley aplicable a toda la actividad en cuestión. Esta restricción para los aumentos tiene el objetivo de evitar que, a través de acuerdos de actividad que negocian cúpulas (líderes sindicales y cámaras), se impongan condiciones incumplibles a muchas empresas —normalmente pequeñas y medianas— que enfrentan un contexto competitivo (producción local o importada) y eventualmente menor productividad que las empresas mejor representadas en la negociación.

El tope en convenios tiene sentido en el plano económico, porque cualquier empresa a partir de dicho mínimo convencional puede acordar mejores condiciones salariales y/o de trabajo. Esto último es precisamente lo que ha venido ocurriendo: a pesar de una economía que avanza anémicamente en los sectores que no son líderes, los salarios efectivos por sector han evolucionado por arriba de los salarios convencionales. La Secretaría de Trabajo informa, en efecto, que, con base en diciembre de 2024, el promedio salarial de convenio cayó al mes de mayo de 2026 casi 8 puntos en términos reales, mientras que los salarios efectivos cayeron en términos reales 3 puntos. Es decir, que en 17 meses los salarios medios crecieron 5 puntos por sobre lo establecido en convenios.

¿Debe mantenerse indefinidamente ese mecanismo de techo? Seguramente, a nadie se le ocurriría mantener un techo si los convenios fueran por empresa en una economía abierta y competitiva. No se establecen techos en la mayoría de los casos de la experiencia internacional comparada. Pero la mayoría de los salarios se negocian en Argentina -un país de alta inflación- por convenios colectivos de actividad, abarcando empresas que enfrentan mercados muy diversos de bienes y servicios, con establecimientos con diversidad tecnológica y de tamaño, en distintas regiones y con una carga de historia laboral muy diferente. La homologación fue hasta 2023 un trámite de aprobación que se descontaba, salvo raras excepciones. El mecanismo se vuelve —en cambio— un elemento importante en un proceso de transición hacia una economía de baja inflación, abierta, desregulada y competitiva. En este periodo, el techo es un sustituto —parcial, imperfecto, pero útil— de las señales que deben darse para aproximar precios y salarios a los niveles que son consistentes con las distintas productividades relativas. En 10 o 15 años, probablemente, el “techo” se volverá inútil porque los salarios se determinarán en cada establecimiento o empresa, por negociaciones directas entre las asociaciones de trabajadores y cada firma.

Existiendo un “techo”, seguramente a alguien se le ocurrió que debería existir también un “piso”, y que tendría también un papel importante que jugar en el camino hacia una economía más estable. Mala idea.

El piso, a diferencia del techo, no tiene flexibilidad (como lo tiene el techo) a nivel de empresa. El techo se puede superar, el piso no se puede perforar. Por lo tanto, en cuanto el convenio colectivo de trabajo (CCT) establece un piso homologado, se convierte en un salario mínimo sectorial que debe ser acatado por toda empresa de la actividad (a menos que logre firmar un convenio colectivo de establecimiento o de empresa que defina algo diferente). Al ser un piso mandatorio, las preguntas que cabe formular son quién determina ese piso y si es efectivo (es decir, si obliga a subir salarios que están por debajo del nivel fijado).

Si el piso lo define la autoridad oficial (como actualmente se determina para el salario mínimo), pero para cada convenio colectivo, entonces se requiere de un Estado omnisciente que sepa perfectamente cuál es el nivel del piso que todos pueden pagar y que no genere efectos indeseados. Entre estos efectos cabe prever la posible pérdida de empleos no calificados, la traslación del incremento otorgado a todas las escalas del convenio, o el achatamiento de las escalas salariales, con impacto negativo en los incentivos. Si el piso —supuesto que es más alto que el vigente— se acuerda entre las partes del convenio, es decir, en convenios que mayoritariamente son de actividad, la pregunta es: ¿Por qué no lo habrían establecido antes las mismas partes? ¿Qué tiene de novedoso “sugerir” desde el Estado con un número arbitrario (un millón setenta mil, o un millón, o dos millones, ¿por qué no?) que suban los salarios de algún grupo? ¿Se trata de revivir la idea de salarios mínimos sectoriales en una oleada de correcciones de convenios colectivos, al tiempo que la política fiscal y monetaria se mantienen fuertemente contractivas? Probablemente nadie pensó que subir salarios mínimos en medio de una revolución tecnológica (IA) que reemplaza las tareas más simples no haría más que acelerar el proceso de adopción tecnológica, desplazando aún más rápidamente a trabajadores de baja calificación.

La introducción de pisos garantizados/conformados/sectoriales, o como se quiera llamar, es una típica medida impulsada desde la política sin argumentos sólidos en el plano económico, a diferencia de la discusión tradicional sobre un salario mínimo general que puede jugar un rol estabilizador en contextos de profundos desequilibrios. En términos vulgares, es una medida de corte populista que tarde o temprano pierde efectividad, como los precios máximos. Esperemos que alguien perciba que por esta vía se reintroducen prácticas regulatorias que harán más lenta y difícil la transición de la economía argentina.

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El Gobierno fijó por decreto el salario mínimo hasta agosto del 2026

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El Gobierno nacional dispuso por decreto aumentos escalonados del salario mínimo hasta agosto de 2026 tras el fracaso de la negociación paritaria

El Poder Ejecutivo fijó por resolución nuevos pisos salariales para todos los trabajadores bajo el Régimen de Contrato de Trabajo, luego de que el Consejo del Salario no alcanzara un acuerdo el 26 de noviembre. La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece incrementos mensuales desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026 y redefine también los requisitos de la prestación por desempleo.

Un laudo oficial tras el quiebre de la negociación: los montos mes a mes

Mediante la Resolución 9/2025, firmada por la presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, el Gobierno determinó de manera unilateral la actualización del salario mínimo.

Es para los trabajadores encuadrados en: la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional, y todos los organismos del Estado Nacional que actúan como empleadores.

La decisión se adoptó después de que la sesión plenaria del 26 de noviembre de 2025 fracasara en alcanzar consensos. Según el texto oficial, durante el encuentro se “detallaron las propuestas del sector representativo de los trabajadores y la propuesta del sector representativo de los empleadores”, pero “luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo”.

En consecuencia, Testa aplicó lo previsto en el artículo 137 de la Ley 24.013, que obliga a la autoridad a dictar un laudo cuando no hay acuerdo entre las partes.

Nuevos valores del salario mínimo mensual y por hora

Los montos fijados se aplicarán entre noviembre de 2025 y agosto de 2026:

  • Noviembre 2025: $328.400 mensuales | $1.642 por hora
  • Diciembre 2025: $334.800 | $1.674
  • Enero 2026: $341.000 | $1.705
  • Febrero 2026: $346.800 | $1.734
  • Marzo 2026: $352.400 | $1.762
  • Abril 2026: $357.800 | $1.789
  • Mayo 2026: $363.000 | $1.815
  • Junio 2026: $367.800 | $1.839
  • Julio 2026: $372.400 | $1.862
  • Agosto 2026: $376.600 | $1.883

Con este esquema, el salario mínimo pasará de los $322.200 vigentes hasta octubre a $376.600 en agosto, lo que implica un incremento de $54.400 en diez meses.
Según el Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 el salario mínimo real acumuló una caída del 35%, mientras que en lo que va de 2025 la reducción alcanza el 7,7%.

Alcances institucionales y normativos del laudo: qué cambia y qué permanece

La Resolución 9/2025 se dictó sobre la base de un extenso marco normativo, que incluye: las Leyes 20.744 (Contrato de Trabajo) y 24.013 (Sistema de Empleo), los Decretos 2725/1991, 1095/2004, 602/2016, 50/2019, 91/2020, 8/2023, 11/2023, 31/2025, y las Resoluciones 617/2004, 572/2021, 6/2025 y 15/2023.

El Gobierno justificó la intervención directa señalando que estaban en discusión dos puntos centrales definidos en el artículo 135 de la Ley 24.013: a) el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, b) los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.

Al no alcanzarse acuerdo, la autoridad actuante quedó “en la obligación de emitir un laudo correspondiente”.

Prestación por desempleo: valores y parámetros

El artículo 2 de la norma establece que la prestación por desempleo será equivalente al 75% del salario neto de la mejor remuneración mensual del trabajador durante los últimos seis meses previos al despido.

Además, fija límites estrictos: no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente, ni superior al 100% del SMVM vigente.

Esta fórmula mantiene el mecanismo adoptado previamente por la Resolución 15/2023 del Consejo del Salario.

Qué sectores sentirán más la medida

El laudo llega en un contexto de fuerte deterioro del salario real y de tensiones entre sindicatos y empleadores por la falta de acuerdos en el Consejo. La decisión de avanzar sin consenso consolida: una dinámica de ajuste salarial por decreto que se repite desde 2024. Un sendero de aumentos que no logra recomponer la pérdida acumulada frente a la inflación. Y un esquema de previsibilidad nominal que, según analistas, podría ayudar a ordenar paritarias de sectores con alta informalidad salarial.

Sin embargo, la actualización escalonada hasta agosto de 2026 podría ser insuficiente si la inflación se acelera, mientras que para las empresas con baja rentabilidad la suba mensualizada podría trasladarse parcialmente a precios o empleo.

En términos institucionales, la resolución también evidencia el debilitamiento del ámbito tripartito del Consejo, donde el Ejecutivo volvió a intervenir ante la imposibilidad de construir mayorías entre sindicatos y empleadores.

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Canasta Básica Alimentaria: el costo promedio subió a $155.264 y se multiplicó 16,9 veces en cuatro años

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La Canasta Básica Alimentaria se multiplicó 16,9 veces en cuatro años y en el tercer trimestre de 2025 alcanzó los $155.264

La Fundación COLSECOR informó que el costo promedio trimestral de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para un adulto equivalente llegó a $155.264 en el tercer trimestre de 2025, lo que implica que su valor aumentó 16,9 veces respecto del mismo período de 2021.

El dato surge de la serie histórica levantada en 88 localidades de 10 provincias y se presenta como el primer informe trimestral del proyecto. Su importancia radica en que permite medir tendencias estructurales de los precios de alimentos esenciales en pequeñas y medianas comunidades del país.

Un incremento acumulado del 1.588% y fuertes disparidades interanuales

El documento detalla que entre julio, agosto y septiembre de 2025 el valor promedio de la CBA “alcanzó los $155.264 para un adulto equivalente” en las localidades relevadas. Esa cifra equivale a un aumento acumulado de 1.588% desde el tercer trimestre de 2021, lo que convierte a la canasta en 16,9 veces más cara que cuatro años atrás.

El análisis interanual del informe también muestra variaciones marcadas en la evolución de los precios:

  • 2021–2022: +80%
  • 2022–2023: +137%
  • 2023–2024: +221% (el mayor salto de la serie)
  • 2024–2025: +21%

Además, el informe compara la evolución de la CBA con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y concluye que ambos mantienen una trayectoria similar, aunque en 2025 se amplía la brecha “producto de un mayor aumento en los servicios que en los alimentos”.

El estudio también incorpora análisis en dólares: medida al tipo de cambio oficial, la CBA subió 26,4% desde 2021 y alcanzó su valor más alto en 2024, un 41% por encima del inicio de la serie.

Impacto social: caída del poder de compra y recomposición de precios por rubros

El informe identifica efectos económicos y sociales de largo plazo. Por un lado, expone que el salario mínimo, vital y móvil perdió poder adquisitivo todos los años de la serie: en 2025 cubrió “10 días menos de alimentación básica que en 2021”. El único año en el que el SMVM alcanzó para cubrir el mes completo fue 2021.

Por otro lado, la evolución por bloques alimentarios muestra comportamientos heterogéneos. La Fundación COLSECOR destaca que: El bloque de carne vacunaes el de mayor peso y el que más cambios tuvo”. Tras un “atraso relativo entre 2022 y 2024”, la carne “recuperó lo perdido en 2025”.

Las mayores variaciones interanuales por categoría fueron:

  • 2021–2022: Frutas y verduras (+145,4%)
  • 2022–2023: Cereales y legumbres (+299,1%)
  • 2023–2024: Productos lácteos (+256,2%)
  • 2024–2025: Carne vacuna (+62,7%)

El informe también compara la CBA de Fundación COLSECOR con otras jurisdicciones. Entre 2021 y 2025, las canastas de CABA y GBA aumentaron más que las de Tucumán, Mendoza y la propia Fundación COLSECOR: mientras la CBA de CABA se multiplicó 19 veces, las del interior lo hicieron cercanas a 17 veces.

En términos metodológicos, la entidad remarca que el relevamiento se realizó de manera simultánea en la primera semana de cada mes, siguiendo los criterios del INDEC para la definición de la canasta y las equivalencias de adulto equivalente. Participaron localidades de diez provincias, con cobertura en un solo comercio por localidad, replicando el criterio operativo del IPC para este tipo de estudios.

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