saldo deudor

La Justicia prohíbe ejecutar deudas de tarjetas de crédito a través de cuentas corrientes

Compartí esta noticia !

La Justicia prohíbe a los bancos ejecutar deudas de tarjetas de crédito a través de cuentas corrientes

Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Neuquén marcó un precedente clave en defensa de los consumidores financieros: las entidades no podrán incluir deudas de tarjetas de crédito en los certificados de saldo deudor para acelerar juicios ejecutivos.

Un límite judicial a la práctica bancaria

En una resolución de fuerte impacto para el sistema financiero, la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó que los bancos no pueden utilizar la vía ejecutiva para reclamar deudas de tarjetas de crédito incluyéndolas dentro del saldo deudor de una cuenta corriente. La decisión, publicada por el sitio especializado Microjuris.com Argentina, protege los derechos de los usuarios y reafirma el carácter de orden público de la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065.

El fallo ratifica el rechazo de una ejecución iniciada por el Banco Credicoop, que había intentado reclamar judicialmente una deuda mediante un certificado de saldo de cuenta corriente que, entre otros conceptos, incluía montos correspondientes al pago mínimo de una tarjeta de crédito.

Según el tribunal, permitir esa práctica implicaría “violar el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito”, ya que el reclamo de ese tipo de deudas debe realizarse bajo el procedimiento específico previsto por la normativa, más transparente y garantista para los consumidores.

Fundamentos legales y violaciones detectadas

La resolución detalla una serie de razones técnicas por las cuales la inclusión de deudas de tarjeta en la cuenta corriente desnaturaliza el reclamo judicial y vulnera derechos del consumidor financiero:

  • Límites a los intereses: La Ley 25.065 establece topes a las tasas de interés moratorio y punitorio aplicables a las tarjetas de crédito, mientras que las cuentas corrientes no poseen esos límites, lo que abre la puerta a abusos.
  • Prohibición del anatocismo: La ley prohíbe la capitalización de intereses —es decir, cobrar intereses sobre intereses— en el caso de las tarjetas, pero esa práctica sí está permitida en cuentas corrientes.
  • Plazos de prescripción diferenciados: Las deudas de tarjeta de crédito prescriben al año, mientras que las de cuenta corriente lo hacen a los cinco años, lo que implica una clara diferencia en el tratamiento de las obligaciones.
  • Derecho de defensa: En los juicios por tarjetas, el banco debe presentar el contrato y los resúmenes de cuenta, lo que permite al cliente discutir los montos reclamados. En cambio, la ejecución del saldo de cuenta corriente impide revisar la causa de la deuda.

Los magistrados concluyeron que, dado que el banco no logró discriminar qué parte del monto reclamado correspondía a la operatoria de la cuenta y cuál a la tarjeta, el reclamo debía rechazarse en su totalidad.

El fallo deja abierta la posibilidad de que las entidades financieras utilicen la vía judicial ordinaria —más extensa y con mayores garantías procesales— si desean reclamar esas sumas, pero no podrán ampararse en el mecanismo rápido de ejecución de saldos de cuenta corriente.

Impacto institucional y protección al consumidor

Este pronunciamiento refuerza la tendencia de la Justicia argentina a fortalecer la protección del usuario financiero frente a prácticas abusivas del sistema bancario. Al declarar ilegal la incorporación de deudas de tarjetas de crédito a las cuentas corrientes, la Cámara de Apelaciones de Neuquén impone límites claros a la automatización de reclamos y ejecuciones que vulneran derechos básicos.

La decisión podría tener repercusiones nacionales, ya que muchas entidades replican este tipo de procedimientos para acelerar recuperos y evitar el marco regulatorio más estricto de la Ley de Tarjetas de Crédito.

Desde el punto de vista institucional, el fallo revaloriza el espíritu de la norma, que considera las operaciones con tarjetas de crédito como una relación de consumo y, por tanto, sometida a principios de transparencia, equidad y tutela judicial efectiva.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin