Secretaría de Energìa

El Gobierno ajusta el Plan Gas.Ar para aplicar subsidios focalizados y anualizar el precio del gas

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El Gobierno redefine el Plan Gas.Ar para aplicar subsidios energéticos focalizados y suavizar el impacto estacional del precio del gas

El Poder Ejecutivo Nacional modificó el Plan Gas.Ar 2023-2028 mediante el Decreto 26/2026, publicado el 26 de enero de 2026, con el objetivo de adecuar el esquema de precios del gas natural al nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida redefine el mecanismo de traslado del precio del gas a la demanda y establece que el Estado nacional asumirá las diferencias —positivas o negativas— entre el Precio Anual Uniforme y el precio de mercado estacional, buscando amortiguar el impacto de los picos de consumo invernales sobre los usuarios residenciales sin alterar la cadena de pagos del sector hidrocarburífero.

El cambio resulta clave en términos económicos, fiscales y regulatorios: consolida la anualización del costo del gas para los usuarios finales, redefine el rol del Estado como compensador de las variaciones estacionales y sienta las bases operativas para la implementación plena del SEF, creado por el Decreto 943/2025, que unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional.

Un nuevo esquema de precios para compatibilizar el Plan Gas.Ar con los subsidios focalizados

La modificación introducida por el Decreto 26/2026 sustituye el punto 13 del Anexo del Decreto 892/2020, que regula el funcionamiento del Plan Gas.Ar. A partir de ahora, se establece expresamente que el Estado nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del Precio Anual Uniforme definido por la Autoridad de Aplicación, con el fin de reducir el costo del gas trasladado a los usuarios, conforme a las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes.

El texto del nuevo punto 13 precisa que dicho monto “podrá ser igual, inferior o superior al Precio de Mercado que surja de las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor del Período Estacional”. Asimismo, determina que el diferencial entre ambos precios, cualquiera sea su signo —positivo o negativo—, estará a cargo del Estado nacional o se deducirá del monto a su cargo, según corresponda.

Este rediseño normativo se apoya en el esquema introducido por el artículo 11 del Decreto 943/2025, que dispuso que las bonificaciones al gas natural, en el marco del SEF, se apliquen exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio surgido del Plan Gas.Ar, excluyendo el gas natural licuado (GNL) regasificado y los contratos celebrados fuera de dicho programa.

Fundamentos técnicos y regulatorios: anualización de costos y neutralidad del Plan Gas.Ar

Desde el punto de vista técnico, el decreto reconoce que la adopción de un Precio Anual Uniforme, construido sobre el costo real de abastecimiento del gas, puede generar desvíos temporales respecto del precio de mercado estacional: precios superiores en los meses de verano e inferiores durante el invierno, sin modificar el valor anual total del esquema.

El Ejecutivo subraya que la eliminación del diferencial estacional para el usuario no implica una modificación sustantiva del Plan Gas.Ar ni de los derechos de los productores firmantes, quienes continúan percibiendo el Precio Ofertado ajustado por el factor estacional, conforme a los puntos 4.34 y 14 del Anexo del Decreto 892/2020. En este sentido, se ratifica que el nuevo esquema no altera los compromisos contractuales ni los incentivos a la producción de gas natural.

El decreto también se apoya en el proceso de participación ciudadana llevado adelante por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, instrumentado a través de las Resoluciones 484/2025 y 592/2025, cuyo informe de cierre fue emitido el 22 de diciembre de 2025 por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.

Impacto económico y operativo: usuarios, productores y finanzas públicas

La redefinición del punto 13 del Plan Gas.Ar tiene efectos directos sobre varios actores del sistema energético. Para los usuarios finales, especialmente los de demanda prioritaria, el nuevo esquema busca evitar que el mayor consumo invernal se vea amplificado por la suba estacional del precio del gas, estabilizando las facturas a lo largo del año calendario.

Para los productores de gas, el decreto aclara que las compensaciones derivadas del esquema anualizado pueden resultar positivas en algunos meses y negativas en otros, sin alterar el flujo anual de ingresos. En este marco, el artículo 2° del decreto instruye a la Secretaría de Energía a adecuar el régimen de cálculo de compensaciones previsto en los puntos 62 a 77 del Anexo del Decreto 892/2020, a fin de reflejar correctamente estas variaciones.

Desde la perspectiva fiscal e institucional, el Estado nacional asume explícitamente el rol de amortiguador de las diferencias de precio, lo que refuerza su intervención en la política energética en un contexto de reordenamiento de subsidios. El decreto enfatiza que estas adecuaciones son “impostergables y necesarias” para la implementación inmediata del SEF, conforme al artículo 22 del Decreto 943/2025, y se dicta bajo las facultades del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional, con posterior control parlamentario según la Ley 26.122.

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El Gobierno adjudicó las concesiones hidroeléctricas clave

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El Ministerio de Economía formalizó la adjudicación de las acciones y concesiones de los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila, en el marco del Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0001-CPU25. La medida, instrumentada a través de la Resolución 2124/2025, consolida uno de los procesos de privatización energética más relevantes de los últimos años, con un impacto directo en la estructura del mercado eléctrico, las finanzas públicas y la relación entre Nación y provincias productoras de energía.

La resolución fue dictada el 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre como suplemento. Establece los adjudicatarios definitivos, los montos de venta de los paquetes accionarios, la aprobación de los contratos de transferencia y concesión, y fija el cronograma de toma de posesión a partir del 8 de enero de 2026.

Un proceso de privatización anclado en la reforma del sector energético

El esquema aprobado por el Ministerio de Economía se apoya en un entramado normativo amplio que incluye las leyes 15.336, 23.696 y 27.742, además de una serie de decretos que habilitaron la reversión de las concesiones hidroeléctricas y la posterior privatización de las sociedades creadas para administrarlas. En ese marco, la Secretaría de Energía instruyó a Energía Argentina S.A. (ENARSA) y a Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) a constituir cuatro sociedades anónimas específicas para cada complejo, con una participación accionaria inicial del 98% para ENARSA y del 2% para NASA.

Posteriormente, la Ley 27.742 declaró sujetas a privatización a ambas empresas, habilitando la venta total o parcial de sus activos. El Decreto 286/2025 autorizó la privatización total de ENARSA mediante la separación de unidades de negocio, mientras que el Decreto 695/2025 avanzó con la privatización parcial de NASA. En paralelo, el Decreto 718/2024 dispuso la venta del paquete accionario mayoritario de las nuevas sociedades hidroeléctricas a través de un concurso público competitivo, nacional e internacional.

La Resolución 1200/2025 del Ministerio de Economía dio inicio formal al proceso licitatorio, aprobó el pliego de bases y condiciones y fijó el cronograma, que luego fue ajustado mediante resoluciones complementarias. Tras la evaluación técnica y económica de las ofertas, el Gobierno avanzó primero con la preadjudicación y finalmente con la adjudicación definitiva mediante la Resolución 2124/2025.

Quiénes se quedan con los complejos y por cuánto dinero

La resolución detalla con precisión los adjudicatarios y los montos comprometidos para cada complejo hidroeléctrico, todos expresados en dólares estadounidenses:

  • Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A.: adjudicada al consorcio integrado por Edison Inversiones S.A.U., Energética del Norte S.A.U., el Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A. y Edison Holding S.A., por un monto total de USD 162.040.002,17.
  • El Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A.: adjudicada al grupo conformado por BML Inversora S.A.U., Energrain S.A., Orazul Energy Generating S.A., Orazul Energy Cerros Colorados S.A., Limabaz S.A.U., BML Generadora S.A., MSU Green Energy S.A. y BML Energía S.A., por USD 235.671.294.
  • Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A.: adjudicada al mismo consorcio que Alicurá, por USD 64.174.002,32.
  • Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A.: adjudicada a Central Puerto S.A., por USD 245.000.000.

En todos los casos, la resolución precisa la distribución de las acciones clase A, B y C, y establece que los adjudicatarios deberán transferir el precio correspondiente antes del 6 de enero de 2026 a la cuenta indicada por la Tesorería General de la Nación. La toma de posesión de los complejos fue fijada para el 8 de enero de 2026 a las 12:00 horas.

Impacto económico, institucional y proyección del mercado eléctrico

Desde el punto de vista fiscal, el proceso apunta a maximizar los ingresos para el Estado nacional, criterio que fue validado a partir de la tasación realizada por el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). Según los considerandos de la resolución, los precios ofertados superaron incluso los escenarios proyectados en dicha valuación, reforzando el argumento oficial de razonabilidad económica de la operación.

En términos institucionales, la medida consolida el rol del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación del proceso de privatización, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” y la Secretaría de Energía. También implica un reordenamiento en la relación con las provincias de Neuquén y Río Negro, cuyos representantes participaron en la suscripción de los contratos de transferencia.

Para el sector eléctrico, la adjudicación redefine el mapa de operadores privados en generación hidroeléctrica, con efectos potenciales sobre inversiones, mantenimiento de infraestructura y estrategias de largo plazo en un segmento clave del sistema energético argentino. La entrada en vigencia inmediata de la resolución y el cronograma acelerado de traspaso marcan una señal clara de continuidad en la política de reformas estructurales impulsadas por el Ejecutivo.

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Biocombustibles: Energía oficializó valores para biodiesel y bioetanol en medio de presión de costos

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Energía oficializó nuevos precios para biodiesel y bioetanol, impacto inmediato en costos industriales y en la política de biocombustibles

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, estableció los nuevos precios oficiales del biodiesel y del bioetanol para mezcla obligatoria con gasoil y naftas, mediante las Resoluciones 485/2025 y 486/2025. La actualización rige desde su publicación en el Boletín Oficial y redefine el esquema de costos para refinerías, petroleras, ingenios y pymes aceitera–alcoholeras, en un contexto de presión por recomponer ingresos del sector y contener el impacto en surtidores.

Un paquete regulatorio clave: cómo quedan los precios y quiénes son los actores involucrados

Las Resoluciones 485/2025 y 486/2025 de la Secretaría de Energía —publicadas en el Boletín Oficial— fijaron nuevos valores para los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, en cumplimiento de los mandatos establecidos por la Ley 27.640 de Biocombustibles y su régimen de abastecimiento regulado.

Resolución 485/2025 – Biodiesel. Establece un nuevo precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil. El artículo 1° fija el valor oficial aplicable para las operaciones entre las plantas habilitadas y las empresas refinadoras o comercializadoras. La resolución se dicta en el marco de la potestad regulatoria de la Secretaría de Energía para actualizar precios según variaciones de costos productivos, insumos y condiciones del mercado.

Resolución 486/2025 – Bioetanol. Determina los precios oficiales del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, en línea con el régimen de cortes obligatorios de naftas. El artículo 1° fija el precio para el bioetanol de caña, mientras que el artículo 2° define el valor para el bioetanol derivado de maíz, ambos con vigencia inmediata.

Ambas normativas reafirman que los nuevos precios serán de cumplimiento obligatorio para toda operación comercial vinculada a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, y su aplicación queda sujeta a la fiscalización de la Secretaría de Energía.

Presión de costos, señales regulatorias y un mercado en transición

La actualización de precios ocurre en un contexto de tensiones entre la necesidad de sostener la viabilidad económica de las plantas de biocombustibles y la presión por contener aumentos en combustibles líquidos.

Los productores de biodiesel y bioetanol habían advertido durante los últimos meses sobre: incrementos en insumos claves (aceite de soja, maíz, caña y logística); variaciones del tipo de cambio; atraso acumulado en precios regulados respecto de los costos reales de producción.

La Secretaría de Energía fundamenta que las actualizaciones responden a la dinámica del mercado y a la obligación de sostener el abastecimiento, tal como prevé la Ley 27.640, que ordena asegurar “volúmenes y precios que permitan el normal funcionamiento del régimen de biocombustibles”.

A su vez, la medida se alinea con la política de recomposición progresiva del Precio de Paridad de Importación (PPI), que afecta directamente la estructura de costos de las petroleras y la forma en que éstas trasladan costos a los surtidores.

Impacto para petroleras, ingenios, pymes y provincias productoras

La fijación de nuevos precios tendrá efectos inmediatos en toda la cadena energética.

Para las petroleras. Aumentan los costos de adquisición de biodiesel y bioetanol para mezcla obligatoria. La señal de precios podría presionar al alza la estructura de costos de gasoil y naftas, aunque el Gobierno busca administrar el impacto final en surtidores.

Para el sector agroindustrial (soja, maíz y caña). La actualización de precios mejora el ingreso de plantas industriales en un año marcado por márgenes ajustados. Permite cierta previsibilidad a corto plazo, fundamental para la planificación financiera de pymes y cooperativas vinculadas a biocombustibles.

Para las provincias bioenergéticas. Las economías regionales de Tucumán, Salta y Jujuy (bioetanol caña) y las provincias cerealeras de la región centro (bioetanol maíz), además de Santa Fe (biodiesel), ven en estas actualizaciones un respiro frente a costos crecientes.

Para el mercado energético en general. El ajuste sostiene el cumplimiento del régimen de cortes obligatorios y evita desabastecimientos, un riesgo presente cuando los precios regulados quedan por debajo de los costos de producción.

Normalización gradual y un debate de fondo pendiente

Las Resoluciones 485/2025 y 486/2025 se inscriben en un proceso de “normalización regulatoria” que la Secretaría de Energía viene impulsando desde fines de 2024, con revisiones periódicas para recomponer precios y garantizar el abastecimiento interno.

Sin embargo, el debate estratégico continúa abierto: ¿Argentina avanzará hacia un esquema de precios más libre o sostendrá la regulación? ¿Se ampliarán los cortes obligatorios como plantea parte de la industria para aumentar inversiones? ¿Cómo impactará la evolución macroeconómica en los costos de producción durante 2026?

Por ahora, el Gobierno refuerza la señal de mantener un régimen regulado, pero con mayor periodicidad en las revisiones, buscando equilibrio entre sostenibilidad productiva y estabilidad de precios.

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Piden informes a la Secretaría de Energía sobre la marcha de los procedimientos de pago con QR en Estaciones de Servicio

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Luego de que se ordenara eliminar el símbolo a escanear de toda columna, poste, surtidor o cartelería que se encuentre dentro de las áreas clasificadas, desde el Senado buscan que se realice un balance de los resultados de la medida.

El Senador Roberto Basualdo presentó un proyecto de comunicación que busca evaluar la efectividad de los controles del uso de los smartphones en las expendedoras de combustibles.

El legislador informó que “le solicitamos a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización que nos envíe los datos que tenga disponibles acerca de la cantidad de accidentes -si los hubo en el último año- con dispositivos móviles por el uso indebido en sectores de carga de combustibles”.

En su iniciativa reclamó a los funcionarios del área que detallaran la información que se brinda a los usuarios a fin de concientizar sobre el peligro de usar el celular cerca de un surtidor, qué controles se están realizando para evitar que se realice el pago electrónico con código QR en las zonas de peligro y qué tipo de sanciones se les aplica a los dueños de las Estaciones de Servicio para el caso de que no se cumpla la disposición.

Basualdo aclaró que su propuesta solamente busca perfeccionar los protocolos que contribuyen a la prevención de incidentes que pueden resultar trágicos, porque se trata de la manipulación de productos inflamables.

“Ante una confusión latente que se presenta por parte de los usuarios a la hora de conocer cuáles son los riesgos que se corren al momento de realizar de mala manera la actividad de pago por combustible y clarificar el desarrollo de esta actividad, es que se presenta este proyecto”, recalcó el escrito legislativo.

Especialmente hizo hincapié en la modalidad por la cual se prohíbe el uso de celulares en la playa de carga, así como de la disposición de la cartelería de prevención y de recomendaciones sobre el empleo de los teléfonos en el establecimiento.

Finalmente, Basualdo expresó su decisión de convocar a la dirigencia estacionera a una próxima reunión en la Comisión de Industria y Comercio que preside en la Cámara Alta, para que también puedan ser quienes aporten la experiencia en pos de mejorar las normas de seguridad e higiene del rubro.

Fuente: Redacción Surtidores.

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