Secretaría de Energía

Energía: el Gobierno redefine la remuneración del MEM y fija un nuevo Precio Spot desde diciembre

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía avanzó con una nueva etapa del proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) al actualizar los esquemas de remuneración para la generación eléctrica no contractualizada y fijar un nuevo Precio Spot para la valorización de regalías hidroeléctricas y servicios de reserva. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 602/2025, publicada el 29 de diciembre en el Boletín Oficial, y rige para las transacciones económicas correspondientes a diciembre de 2025, en un contexto de emergencia energética prorrogada hasta julio de 2026.

La decisión tiene impacto directo sobre los generadores térmicos e hidroeléctricos bajo jurisdicción nacional, sobre CAMMESA y, de manera indirecta, sobre la estructura de costos del sistema eléctrico y las tarifas finales. Además, introduce definiciones clave para centrales en proceso de privatización, preservando la neutralidad regulatoria durante la transición.

Normalización del MEM y nueva señal de precios para la generación

La resolución se inscribe en el marco del proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución 400/2025, que estableció las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”. Ese esquema redefine el funcionamiento del mercado, separando la Generación Asignada —destinada a abastecer la demanda estacionalizada— de la Generación al Spot, correspondiente a unidades sin contratos vigentes.

En este contexto, la Secretaría de Energía sustituyó los Anexos I, II y III de la Resolución 483/2025, actualizando los valores de remuneración aplicables a la generación térmica e hidroeléctrica no contractualizada. El objetivo explícito es asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del sistema eléctrico, manteniendo incentivos económicos razonables y eficientes, en línea con los principios de las Leyes 15.336 y 24.065.

Para la generación térmica, se establecen precios de potencia garantizada que, a partir de diciembre de 2025, alcanzan los $7.401.699 por MW-mes en los períodos de verano (diciembre a febrero) e invierno (junio a agosto), y $5.551.277 por MW-mes en los meses restantes. En el caso de la generación hidroeléctrica nacional, los valores varían según tecnología y escala, con precios que oscilan entre $2.035.473 y $8.745.746 por MW-mes, mientras que para la central binacional Salto Grande se fija un valor de $5.649.602 por MW-mes.

En materia de energía generada, la resolución reconoce precios específicos por tecnología y combustible. Para la generación hidráulica nacional, el precio de la energía generada se fija en $4.317 por MWh, mientras que para Salto Grande asciende a $7.099 por MWh. Estos valores se complementan con pagos por energía operada y, en determinados períodos, con una remuneración adicional por generación en horas pico.

Centrales en privatización y resguardo de la neutralidad regulatoria

Un capítulo central de la resolución está dedicado a los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón–Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, actualmente alcanzados por el proceso de privatización dispuesto por los Decretos 718/2024 y 590/2025, y por la Resolución 1200/2025 del Ministerio de Economía.

Para estas centrales, la Secretaría de Energía resolvió mantener vigente el esquema de remuneración establecido en la Resolución 331/2025, sin aplicar el ajuste general previsto para el resto de la generación no contractualizada. La decisión busca garantizar la continuidad operativa y evitar distorsiones regulatorias durante el proceso de transición hacia la gestión privada.

Desde el punto de vista institucional, esta definición apunta a preservar previsibilidad para los actores involucrados en los procesos de privatización y para el propio sistema eléctrico, en un momento en el que el Gobierno impulsa una redefinición estructural del rol del Estado en el sector energético.

Nuevo Precio Spot y efectos sobre regalías y reservas del sistema

La Resolución 602/2025 también fija un nuevo Precio Spot del MEM para la valorización de las regalías hidroeléctricas y de los Servicios de la Reserva de Corto Plazo. A partir del 1° de diciembre de 2025, ese valor se establece en $14.381 por MWh, reemplazando el esquema anterior definido por la Resolución 483/2025.

Este precio cumple una función clave dentro del MEM, ya que impacta en la liquidación de regalías a las provincias hidroeléctricas y en la remuneración de servicios esenciales para la estabilidad del sistema. En términos económicos, la actualización busca reflejar de manera más realista los costos del abastecimiento eléctrico en un escenario de emergencia energética y de transición hacia precios más eficientes.

La medida alcanza a CAMMESA, a los agentes generadores del MEM y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), y se integra a un conjunto de decisiones regulatorias orientadas a recomponer señales de mercado, sostener la inversión y evitar riesgos sobre la continuidad del suministro.

Impacto y proyección

Con esta resolución, el Gobierno profundiza la estrategia de ordenamiento económico del sector eléctrico, en un contexto de emergencia prorrogada hasta el 9 de julio de 2026. Para los generadores, la actualización de precios mejora la previsibilidad de ingresos reales; para el sistema, refuerza los incentivos a la disponibilidad y confiabilidad; y para las provincias hidroeléctricas, redefine la base de cálculo de las regalías.

A mediano plazo, estas decisiones anticipan un escenario de mayor convergencia de precios mayoristas hacia niveles compatibles con los costos reales del sistema, un proceso que será determinante para la futura estructura tarifaria y para la sostenibilidad fiscal del esquema de subsidios energéticos.

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Subsidios energéticos: cerró la consulta pública y el Gobierno acelera el nuevo esquema focalizado

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El Gobierno nacional dio un paso decisivo en el proceso de reducción y reordenamiento de los subsidios energéticos al declarar formalmente cerrado el procedimiento de consulta pública para la implementación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida quedó establecida mediante la Resolución 592/2025 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial, y habilita al Poder Ejecutivo Nacional a avanzar con la puesta en marcha definitiva del nuevo esquema tarifario a partir de enero de 2026.

La consulta pública concluyó a las 0:00 horas del 20 de diciembre de 2025, tras un plazo de quince días hábiles administrativos, durante el cual se recibieron presentaciones de usuarios, empresas distribuidoras, entes reguladores, asociaciones de consumidores, cooperativas, federaciones del sector y defensorías del pueblo nacionales y provinciales. El cierre de esta instancia marca la culminación del período de transición previsto en el Decreto 465/2024 y sus prórrogas, y consolida el giro hacia un esquema de tarifas más alineadas con los costos económicos reales de abastecimiento.

Antecedentes normativos y fundamentos del nuevo régimen tarifario

El proceso tuvo su origen en la Resolución 484/2025 de la Secretaría de Energía, que dispuso la apertura de la consulta pública con el objetivo de garantizar la participación ciudadana previa a la aprobación del nuevo régimen. La iniciativa se encuadró en lo dispuesto por las Leyes 19.549, 27.275 y 27.742, el Decreto 1.172/2003 y los principios constitucionales de publicidad de los actos de gobierno y acceso a la información pública.

Según detalla la resolución, la propuesta sometida a consulta incluyó la readecuación de los precios de referencia del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), del gas propano indiluido por redes y del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), sobre los cuales se aplicarán las bonificaciones del nuevo esquema. La Secretaría de Energía sostuvo que estos precios constituyen un componente estructural del sistema, definido en base a criterios técnicos, económicos y regulatorios.

Durante el procedimiento, la autoridad de aplicación destacó que el SEF busca “equilibrar la atención de las particularidades territoriales con la necesidad de establecer límites claros y reglas generales que aseguren una administración eficiente, equitativa y sostenible del sistema de subsidios energéticos”, sin alterar los lineamientos generales del régimen propuesto.

Cómo funcionarán los Subsidios Energéticos Focalizados y quiénes quedarán alcanzados

El nuevo esquema introduce cambios de fondo en la forma de asignar la asistencia estatal. Entre los principales lineamientos técnicos se destacan:

  • Bonificación de transición: se aplicará un descuento extraordinario durante todo 2026, concebido como una medida transitoria para acompañar la migración desde el sistema vigente hacia el nuevo régimen focalizado.
  • Canasta Básica Energética (CBE): el subsidio se calculará sobre un bloque de consumo básico, determinado según la zona bioclimática de residencia, y no sobre el consumo total del hogar.
  • Criterio de ingresos: el Estado intervendrá únicamente cuando el costo de la CBE supere entre el 10% y el 15% del ingreso total del grupo familiar, cubriendo solo esa diferencia.
  • Umbral máximo: el acceso al subsidio quedará restringido a hogares con ingresos mensuales inferiores a 3 Canastas Básicas Totales (CBT). A valores de diciembre de 2025, ese tope se ubica en aproximadamente $3.640.000, según el INDEC. El límite se reduce frente al esquema anterior, que permitía hasta 3,5 CBT, lo que implica la salida del beneficio de un segmento previamente categorizado como ingresos medios (Nivel 3).

El régimen también incorpora exclusiones automáticas por patrimonio, independientemente del ingreso declarado. Quedarán fuera del subsidio los hogares que posean dos o más inmuebles, vehículos de menos de 10 años de antigüedad (con excepción de personas con discapacidad), embarcaciones o aeronaves, servicios de medicina prepaga no vinculados al empleo o consumos elevados en moneda extranjera.

A nivel operativo, se elimina la segmentación en N1, N2 y N3. El sistema pasa a una lógica binaria de “hogares con subsidio” y “hogares sin subsidio”. Los usuarios registrados en el RASE serán migrados automáticamente al nuevo Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (RESEF), aunque la Secretaría de Energía realizará auditorías periódicas y cruces de datos para verificar el cumplimiento continuo de los requisitos.

Observaciones recibidas, ajustes y efectos esperados

Las presentaciones realizadas durante la consulta pública se concentraron principalmente en los topes de consumo subsidiados por zonas geográficas, especialmente en relación con los requerimientos energéticos esenciales que varían según el clima, la infraestructura local y la disponibilidad de fuentes alternativas. También se plantearon objeciones vinculadas a los riesgos de exclusión por barreras digitales, con pedidos específicos para reforzar los mecanismos de atención presencial y los canales de revisión de categorización.

La Secretaría de Energía informó que estos aportes fueron evaluados y que se introducirán mejoras en los procesos de cruce y validación de información, así como en los procedimientos de revisión, para reducir errores de exclusión. El informe técnico de cierre fue elaborado por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético y elevado al Poder Ejecutivo Nacional junto con todos los antecedentes del proceso.

Desde una perspectiva económica e institucional, el avance del SEF implica un recorte progresivo del gasto en subsidios, una mayor focalización del gasto público y un traslado más explícito del costo de la energía hacia los usuarios con mayor capacidad contributiva. Al mismo tiempo, el esquema preserva mecanismos de protección para los hogares vulnerables en el tramo final del Período de Transición.

Con el cierre formal de la consulta pública, el Gobierno quedó habilitado para definir la reestructuración definitiva de los subsidios energéticos, una de las piezas centrales de la política fiscal y tarifaria para 2026.

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El Gobierno amplía al 50% el uso de regalías hidroeléctricas en especie para aliviar a los distribuidores provinciales

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El Gobierno nacional dispuso una modificación clave en el régimen de regalías hidroeléctricas, al autorizar que las provincias puedan aplicar hasta el 50% de la energía facturada a los agentes distribuidores como compensación en especie por el uso de fuentes hidroeléctricas. La medida fue formalizada a través de la Resolución 588/2025 de la Secretaría de Energía, firmada el 19 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre, y comenzará a regir a partir de la transacción económica de enero de 2026.

La decisión eleva significativamente el límite vigente —que hasta ahora permitía un descuento máximo del 30%— y se inscribe en el proceso de reordenamiento normativo del sector eléctrico impulsado tras la aprobación de la Ley 27.742 y el Decreto 450/2025, que reformularon el régimen federal de la energía eléctrica. El objetivo explícito es mejorar la situación económico-financiera de los distribuidores provinciales, sin generar distorsiones relevantes en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ni impactos significativos sobre las tarifas finales.

Marco legal y antecedentes del régimen de regalías hidroeléctricas

El esquema de regalías tiene su base en el Artículo 43 de la Ley 15.336, modificado por la Ley 23.164, que establece que las provincias donde se encuentren fuentes hidroeléctricas perciben mensualmente el 12% del valor de la energía vendida en bloque. En el caso de ríos interprovinciales, ese porcentaje debe distribuirse de manera “equitativa y razonable” entre las jurisdicciones involucradas.

A partir del Decreto 287/1993, las provincias quedaron habilitadas a optar por cobrar esas regalías en energía eléctrica, en lugar de hacerlo en dinero, con la posibilidad de destinarla al abastecimiento local o comercializarla en el MEM. Esa opción fue reglamentada y ampliada a lo largo de los años mediante distintas resoluciones de la Secretaría de Energía, que reconocieron a las provincias —y luego a sus empresas distribuidoras— como participantes del mercado.

En particular, la Resolución 17/2019 había fijado un tope del 30% de la energía facturada al agente distribuidor para aplicar el descuento derivado de las regalías en especie, siempre que se tratara de empresas del sector público provincial y que la energía se destinara a la demanda local. La nueva Resolución 588/2025 modifica ese límite y redefine el esquema para adecuarlo al nuevo ordenamiento jurídico del sector eléctrico, manteniendo la vigencia del artículo 43 de la Ley 15.336 como sustento legal del régimen.

El nuevo tope del 50%, su implementación y los efectos esperados

Con la nueva norma, el descuento por regalías hidroeléctricas en especie podrá alcanzar hasta el 50% de la energía facturada al agente distribuidor que actúe como prestador del servicio público de distribución y que haya sido expresamente designado por la provincia titular del derecho de cobro. La resolución precisa además que, a los fines interpretativos, toda referencia previa a “provincia comercializadora de regalías en especie” deberá entenderse realizada al agente o agentes distribuidores que cumplan simultáneamente con esas condiciones y destinen efectivamente la energía al abastecimiento local.

El incremento del límite fue evaluado mediante un análisis técnico-económico realizado por la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, que incluyó simulaciones para el período estacional vigente y escenarios prospectivos coherentes con la senda de normalización tarifaria definida por la Secretaría de Energía. Según el informe, pasar del 30% al 50% —valorizando la energía tanto al precio estacional de referencia como al precio del Mercado Spot del MEM— no genera alteraciones significativas en el costo medio de abastecimiento del sistema ni en los niveles tarifarios finales, ya que las variaciones se mantienen dentro de márgenes compatibles con la política de gradualidad y previsibilidad tarifaria.

El análisis también señala que el impacto positivo se concentra principalmente en las provincias con alta participación de generación hidroeléctrica en su matriz de abastecimiento, mientras que resulta prácticamente neutro para el resto de las jurisdicciones. En ese sentido, la medida apunta a fortalecer la capacidad de cancelación de obligaciones de los distribuidores provinciales, preservando al mismo tiempo un volumen suficiente de transacciones a precio pleno en el MEM para sostener señales económicas adecuadas y la solvencia general del sistema.

La resolución deja sin efecto el artículo 4° de la normativa anterior y faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a informar a CAMMESA la fecha de aplicación del descuento en cada caso, así como a resolver cuestiones operativas e interpretativas. De este modo, el Gobierno introduce un ajuste técnico con impacto fiscal y financiero relevante para las provincias, en el marco de una estrategia más amplia de reordenamiento institucional del mercado eléctrico.

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Electricidad sin subsidios: en 2026 los usuarios pagarán casi el 86% del costo de la energía

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El esquema de subsidios a la energía eléctrica avanza hacia un cambio estructural. Según un informe técnico que analiza la Resolución 848/25 de la Secretaría de Energía de la Nación, en 2026 los usuarios pasarán a cubrir en promedio el 85,87% del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), mientras que la participación del Estado se reducirá al 24,13%. El giro consolida una de las principales apuestas del Gobierno para ordenar el gasto público, reducir distorsiones tarifarias y avanzar hacia un sistema de precios más alineado con los costos reales.

Del subsidio generalizado al esquema focalizado

La política de subsidios energéticos atraviesa una transformación profunda y sostenida desde fines de 2023. De acuerdo con el documento técnico elaborado en el marco de la Resolución 848/25, el sistema dejó atrás un esquema de subsidios generalizados para avanzar hacia uno focalizado, con mayor peso del usuario en el pago del costo de la electricidad.

En diciembre de 2023, la cobertura promedio del precio de la energía por parte de los usuarios alcanzaba apenas el 29,42%, mientras que el Estado absorbía el 70,58% restante. Para septiembre de 2025, esa relación ya se había modificado de forma significativa: los usuarios cubrían el 66,89% del precio y el aporte estatal se reducía al 33,11%, con una variación acumulada del 127% en apenas dos años.

La proyección hacia 2026 profundiza esta tendencia. Según el informe, al cierre del próximo año la cobertura promedio por parte de los usuarios llegará al 85,87%, lo que implica una variación acumulada del 191% respecto de 2023. Se trata de uno de los cambios más relevantes del sistema tarifario eléctrico de las últimas décadas, tanto por su magnitud como por su impacto fiscal y distributivo.

Cambios regulatorios y segmentación por ingresos

El salto proyectado para 2026 se explica por una combinación de factores regulatorios y operativos. Entre ellos se destacan la eliminación de límites tarifarios, la definición de consumos base y la equiparación progresiva de bonificaciones entre el Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST) y el Precio en el Mercado Eléctrico Mayorista (PIST).

El esquema establece consumos base diferenciados según nivel de ingresos: 350 kWh mensuales para los usuarios N2 (bajos ingresos) y 250 kWh para los N3 (ingresos medios). A partir de esos umbrales, el consumo adicional se paga a un precio con menor o nula bonificación, reforzando la señal de uso eficiente de la energía.

El impacto del nuevo régimen se observa con claridad al analizar la evolución por segmento. En el caso de los usuarios N2, la cobertura pasó del 8,65% en 2023 al 29,97% en 2025, y se proyecta que alcance el 44,16% en 2026, lo que representa una variación acumulada del 410,52%. Para los usuarios N3, la cobertura subió del 10,69% en 2023 al 41,25% en 2025, con una proyección del 51,61% en 2026, equivalente a un incremento acumulado del 382,79%.

El informe subraya que el objetivo es avanzar con gradualidad y equidad, evitando un retorno a esquemas de subsidios indiscriminados y permitiendo anticipar el impacto de los ajustes en cada segmento de usuarios.

Impacto fiscal y señales al sistema energético

Desde el punto de vista fiscal, la reducción progresiva del aporte estatal aparece como uno de los pilares centrales de la política energética hacia 2026. El mayor peso del usuario en el financiamiento del costo de la energía apunta a corregir distorsiones históricas, reducir el peso de los subsidios en el gasto público y fortalecer la sostenibilidad de las cuentas del Estado.

Al mismo tiempo, el nuevo esquema busca enviar señales más claras al sistema energético en términos de precios y consumo. Un mayor alineamiento entre tarifas y costos reales es considerado clave para incentivar inversiones, mejorar la eficiencia y evitar escenarios de sobreconsumo asociados a precios artificialmente bajos.

El documento técnico también detalla el marco regulatorio, la implementación operativa del esquema de focalización y las memorias de cálculo utilizadas para las proyecciones, remarcando que el proceso responde a una hoja de ruta definida desde fines de 2023, con ajustes escalonados y previsibles.

Con estas proyecciones, 2026 se perfila como un año clave para la consolidación del nuevo régimen de subsidios energéticos. Si se cumplen los escenarios previstos, el sistema eléctrico argentino quedará más cerca de un esquema de precios reales, con subsidios concentrados en los sectores que efectivamente los necesitan y con una menor carga para el Estado. En ese marco, el alivio oficial tras atravesar diciembre sin cortes masivos de luz refuerza la decisión de avanzar con la quita progresiva de subsidios.

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Corrientes suma generación renovable al MEM: autorizan el ingreso del parque solar Bella Vista Secco

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, autorizó el ingreso del Parque Solar Bella Vista Secco al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como agente generador, con una potencia instalada de 7 megavatios. La decisión, formalizada mediante la Resolución 505/2025 publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita la incorporación de nueva generación renovable en la provincia de Corrientes y refuerza la estrategia de diversificación de la matriz energética, con impacto directo en la oferta eléctrica regional y en el funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

La medida reviste relevancia económica e institucional porque consolida una nueva inversión privada en energías limpias, bajo el marco regulatorio vigente, y define las condiciones técnicas y económicas de su integración al sistema eléctrico nacional.

Autorización formal y encuadre regulatorio en el Mercado Eléctrico Mayorista

La resolución autoriza a la empresa Industrias Juan F. Secco S.A. a ingresar al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Bella Vista Secco, ubicado en el departamento de Bella Vista, provincia de Corrientes. El emprendimiento contará con una potencia de siete megavatios (7 MW) y se conectará al SADI a través de la Línea de Media Tensión (LMT) de 33 kV Bella Vista–Desmochado, bajo jurisdicción de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC).

El acto administrativo se sustenta en las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, que regula el régimen de la energía eléctrica, y en el marco operativo definido por “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM”, aprobados originalmente por la Resolución N° 61/1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

En este sentido, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) informó, mediante nota del 3 de diciembre de 2024, que la empresa cumple con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM, así como con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema. Asimismo, dejó constancia de que deberá completarse el equipamiento correspondiente al Anexo 24, vinculado a los sistemas de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Evaluación ambiental, publicidad y ausencia de objeciones

Uno de los hitos clave del proceso fue la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Mediante la Resolución N° 512 del 1 de octubre de 2025, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) dio conformidad ambiental al Parque Solar Bella Vista Secco, cumpliendo así con las exigencias provinciales en materia de evaluación ambiental.

En paralelo, la solicitud de ingreso al MEM fue publicada en el Boletín Oficial N° 35.800 del 28 de noviembre de 2025, sin que se registraran objeciones por parte de terceros que impidieran el dictado de la medida. Además, la empresa acreditó el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la presentación de documentación societaria y comercial.

La Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, y el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía intervinieron en el trámite, validando el encuadre técnico y legal de la autorización.

Impacto operativo y responsabilidades económicas en el SADI

La resolución no solo habilita el ingreso del nuevo parque solar, sino que también establece reglas claras sobre las responsabilidades económicas asociadas a su operación. En particular, instruye a CAMMESA a cargar a Industrias Juan F. Secco S.A. los sobrecostos y penalidades que eventualmente se generen para otros agentes del MEM o para los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) como consecuencia de indisponibilidades vinculadas al ingreso del parque al SADI.

Estos cargos podrán ser imputados dentro del período estacional en el que se produzcan, reforzando el principio de asignación de costos al agente que los origina y preservando la neutralidad económica del sistema para el resto de los participantes.

Desde una perspectiva sectorial, la incorporación de 7 MW de generación solar en Corrientes contribuye a ampliar la oferta renovable, mejorar la diversificación de fuentes y fortalecer el desarrollo energético regional, aunque su escala no modifica de manera sustantiva el balance nacional. Sin embargo, en el plano institucional, el ingreso al MEM consolida un antecedente relevante para futuros proyectos de energías limpias en el norte argentino, en un contexto de transición energética y de creciente exigencia regulatoria.

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