Secretaría de Industria y Comercio

Defensa comercial: Argentina analiza dumping y amenaza de daño en lavarropas de origen chino

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso la apertura de una investigación por presunto dumping en las exportaciones de lavarropas de origen chino hacia la Argentina. La medida, formalizada mediante la Resolución 10/2026, se apoya en la existencia de un margen de dumping del 10,43% y en indicios de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional, en un contexto de fuerte crecimiento de las importaciones y subvaloración de precios.

La decisión fue adoptada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026, dando inicio formal a un proceso previsto en la Ley N° 24.425 y su normativa reglamentaria. La investigación alcanza a máquinas de lavar ropa de hasta 13 kilogramos de capacidad, sin sistema de secado por calor ni dispositivo de accionamiento por fichas, originarias de la República Popular China, clasificadas en las posiciones arancelarias N.C.M. 8450.11.00; 8450.12.00; 8450.19.00 y 8450.20.20.

Fundamentos técnicos y rol de la Comisión Nacional de Comercio Exterior

El inicio del procedimiento se sustenta en el análisis efectuado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), que se expidió mediante el Acta de Directorio N° 2.616 del 2 de enero de 2026, en el marco del Decreto N° 33/2025, reglamentario de la Ley N° 24.425.

Según concluyó el organismo técnico, existen pruebas suficientes de dumping, de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional y de relación de causalidad entre ambos elementos. En ese marco, la CNCE determinó un margen de dumping promedio ponderado del 10,43% para las operaciones de exportación de lavarropas originarias de China, calculado a partir de la comparación entre precios del mercado interno chino —aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto— y precios FOB de exportación obtenidos de operaciones de importación, con fuente “Softrade”, coincidente con datos oficiales.

Asimismo, la Comisión verificó que la producción nacional de lavarropas se ajusta a la definición de producto similar establecida por la normativa vigente y que la empresa solicitante, DREAN S.A., cumple con el requisito de representatividad dentro de la rama de producción nacional, conforme al Artículo 5° del Decreto N° 33/2025 y al Artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping.

Daño, amenaza y dinámica de las importaciones

En su análisis, la CNCE descartó la existencia de daño importante actual, al señalar que, durante el período bajo análisis, el desempeño desfavorable de ciertos indicadores de volumen —producción, ventas, existencias, utilización de la capacidad instalada y empleo— se dio en un contexto de caída del consumo aparente y con una presencia poco relevante de las importaciones investigadas en el mercado local.

Sin embargo, el organismo advirtió un cambio significativo en la dinámica reciente. En particular, destacó que durante los primeros nueve meses de 2025 las importaciones de lavarropas de origen chino crecieron de manera marcada, en paralelo con un aumento sustancial de su participación en las importaciones totales argentinas del producto, que pasó del 50% en 2022 al 66% en 2024, con un incremento de más de veinte puntos porcentuales hacia el final del período analizado.

La CNCE también remarcó que China consolidó su posición como principal exportador mundial de lavarropas, concentrando el 47% del total exportado en dólares entre enero y septiembre de 2025, doce puntos porcentuales por encima del nivel registrado en 2022. En ese contexto, la Argentina se ubicó como el octavo destino de las exportaciones chinas medidas en kilogramos, luego de representar cerca del 1% en años anteriores, con un aumento del 590% en los envíos hacia el país durante 2025.

Otro elemento central del análisis fue la subvaloración de precios. Las importaciones investigadas ingresaron al mercado argentino a precios nacionalizados inferiores a los de la producción local, mientras que los precios FOB de exportación de origen chino mostraron una tendencia decreciente y se ubicaron por debajo de los correspondientes a otros orígenes. A ello se sumó la detección de acumulación de inventarios, ya que, según estimaciones de la CNCE, más del 60% de los lavarropas importados desde China en el período enero-septiembre de 2025 no habría sido volcado inmediatamente al mercado interno.

Con estos elementos, el organismo concluyó que se configura una amenaza de daño importante, en los términos del Artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, y que existe una relación de causalidad entre dicha amenaza y las importaciones con presunto dumping.

Alcance del procedimiento y próximos pasos

La Resolución 10/2026 establece que el período de recopilación de datos para la determinación del dumping abarcará desde octubre de 2024 hasta septiembre de 2025, mientras que el período de análisis de daño comprenderá desde enero de 2022 hasta septiembre de 2025, sin perjuicio de que la CNCE pueda requerir información adicional para otros lapsos.

Las partes interesadas dispondrán de un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la norma, para presentar sus respuestas a los cuestionarios y la documentación respaldatoria ante la CNCE, conforme a lo previsto en el Decreto N° 33/2025 y en la Resolución N° 111/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

En paralelo, se ordenó cumplir con las notificaciones internacionales en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, incorporado al derecho interno argentino mediante la Ley N° 24.425.

Impacto económico

La apertura de esta investigación se inscribe en una etapa de mayor activación de los instrumentos de defensa comercial, con impacto directo sobre el mercado de electrodomésticos, los fabricantes nacionales y los importadores. En términos institucionales, refuerza el rol de la CNCE como órgano técnico en la evaluación de prácticas desleales de comercio y anticipa un proceso que podría derivar, en función de sus resultados, en la aplicación de medidas antidumping.

Para el sector industrial, la medida introduce un marco de análisis formal frente al fuerte crecimiento de las importaciones y la presión competitiva de productos de bajo precio, mientras que para los operadores comerciales implica un escenario de mayor escrutinio regulatorio en un rubro de alto consumo masivo.

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El Gobierno ordena los cupos automotrices a Brasil y define la fecha de embarque como criterio clave

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía estableció un procedimiento formal para la asignación de las cuotas de exportación desde la Argentina hacia Brasil en el marco de la Política Automotriz Común. La medida, oficializada mediante la Resolución 11/2026, introduce el criterio cronológico de fecha de embarque como mecanismo central de distribución de los cupos automotrices, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad, transparencia y equidad al comercio bilateral automotor.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. Su entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación, con excepción de los aspectos operativos vinculados al intercambio de información aduanera, que quedarán sujetos a una norma complementaria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Marco normativo y antecedentes del régimen de cupos

La decisión se encuadra en el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (ACE 14), vigente entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, que establece la Política Automotriz Común entre ambos países. Este acuerdo prevé la aplicación de cupos o contingentes arancelarios para determinadas exportaciones automotrices, con el fin de ordenar el intercambio y administrar los flujos comerciales bilaterales.

En particular, los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional y el Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE 14 disponen la existencia de cupos anuales recíprocos para ciertas mercaderías, lo que hizo necesario definir un método claro y homogéneo para su asignación.

La Secretaría de Industria y Comercio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del acuerdo automotriz del MERCOSUR, cuenta con facultades para interpretar y aplicar estos regímenes, dictando normas complementarias en materia de política industrial y promoción comercial, conforme a lo establecido en el Decreto N° 50/2019 y el Decreto N° 939/2004.

El criterio de fecha de embarque y su alineación con Brasil

La Resolución 11/2026 adopta como criterio de distribución de los cupos el orden cronológico de la fecha de embarque de las mercaderías, entendida como la fecha de carga efectiva en el medio de transporte. La asignación se realizará comenzando por la fecha más cercana en el tiempo y avanzando de manera sucesiva hasta agotar el cupo disponible.

Según los considerandos, este procedimiento fue elegido por tratarse de un método objetivo y equitativo, que prioriza operaciones efectivamente realizadas y registradas, y que además se adecua a la metodología de contabilización prevista en los protocolos adicionales del ACE 14.

La medida también busca armonizar la operatoria argentina con la normativa brasileña. En ese sentido, se destaca que Brasil dictó la Portaria SECEX N° 414, de fecha 17 de julio de 2025, que regula específicamente el cupo vehicular argentino y adopta el mismo criterio de asignación basado en la fecha de embarque. De este modo, la resolución argentina alinea ambos sistemas y reduce asimetrías en la administración de los contingentes.

Control, monitoreo y eventuales excedentes arancelados

La resolución asigna un rol central a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá comunicar a la Subsecretaría de Política Industrial, a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) toda la información relativa a las declaraciones aduaneras vinculadas al acuerdo.

En el caso de las importaciones hacia la Argentina sujetas a cupos, la contabilización se realizará conforme al criterio que determine Brasil. Si al cierre del período se verifican excedentes sobre el cupo asignado, las operaciones quedarán alcanzadas por el pago de los derechos arancelarios correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, la autoridad industrial deberá informar a ARCA las importaciones excedentes, discriminadas por empresa, a fin de proceder a la liquidación y percepción de los aranceles.

Impacto en el sector automotor

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida introduce una regla clara y previsible para un aspecto sensible del comercio automotor bilateral, un sector estratégico tanto para la industria manufacturera como para el equilibrio externo argentino. La adopción del criterio cronológico reduce márgenes de discrecionalidad administrativa y brinda mayor certidumbre a las terminales y autopartistas que operan bajo el régimen de cupos.

Al mismo tiempo, el esquema refuerza los mecanismos de control y monitoreo interinstitucional, articulando a la autoridad industrial con el sistema aduanero y la VUCEA, lo que anticipa una mayor trazabilidad de las operaciones y una gestión más estricta de los excedentes. En ese marco, el sector deberá ajustar su planificación logística y comercial a un sistema que premia la concreción efectiva y temprana de los embarques.

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Más importaciones: Luz verde para 50.000 autos sin arancel

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El Gobierno autorizó un nuevo llamado a convocatoria para importar hasta 50.000 vehículos con motorización alternativa y valor FOB menor a USD 16.000. El régimen busca garantizar previsibilidad al sector y evitar la pérdida de cupos no utilizados durante 2025.

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, oficializó este lunes la Resolución 377/2025, que convoca a empresas automotrices a solicitar cupos de importación de vehículos 0 km con motorización alternativa (eléctrica, híbrida o de bajas emisiones) bajo el beneficio de arancel cero en el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.).

El régimen se aplicará para el período 2026, con una cuota total de 50.000 unidades, y mantiene el tope de valor FOB unitario de USD 16.000, según lo establecido en el Decreto 49/2025.

Nuevo esquema de cupos: flexibilidad y reasignación de remanentes

De acuerdo con el texto publicado en el Boletín Oficial, la asignación se dividirá en dos categorías equivalentes: 25.000 unidades para empresas terminales con producción local, y 25.000 unidades para importadores sin planta en Argentina.

El instrumento prevé reasignaciones automáticas de los cupos no utilizados por renuncia o incumplimiento, a fin de “evitar pérdidas por causas ajenas a los asignatarios y promover una planificación más eficiente”.

Además, se autoriza la prórroga de plazos de nacionalización siempre que las demoras respondan a motivos logísticos, aduaneros o de producción debidamente documentados.

En términos operativos, las solicitudes deberán realizarse exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) hasta el 16 de octubre de 2025, mientras que la importación efectiva de las unidades podrá concretarse hasta el 31 de enero de 2027.

La resolución establece que el criterio de selección será el menor precio de venta al público en dólares, con un orden de prelación de menor a mayor, y que, en caso de igualdad, prevalecerá la fecha más próxima de nacionalización declarada.

Subconvocatoria 2025 y continuidad del régimen

La normativa también dispone una “subconvocatoria 2025”, destinada a reasignar los remanentes de cupos del presente año. Dichas unidades deberán nacionalizarse antes del 31 de enero de 2026, bajo las mismas condiciones arancelarias y metodológicas.

De esta manera, el Gobierno busca mantener la continuidad del programa de importación con arancel 0%, destinado a ampliar la oferta de vehículos con tecnologías limpias en el mercado local, favorecer la competencia de precios y alinear la política industrial con los compromisos de transición energética.

La medida se enmarca en la política de simplificación y promoción productiva impulsada por el Ministerio de Economía, que procura “garantizar una asignación más racional y equitativa de los beneficios del régimen” y mejorar la planificación del ingreso de unidades, según los considerandos de la resolución firmada por Pablo Agustín Lavigne, secretario de Coordinación de Producción y titular interino de Industria y Comercio.

El Decreto 49/2025, que dio origen al esquema, había sido implementado a inicios de año para incentivar la renovación tecnológica del parque automotor argentino y reducir la brecha de precios frente a los vehículos importados.

En su primera etapa, el cupo de 50.000 unidades fue adjudicado en su totalidad, pero las renuncias y demoras logísticas generaron un remanente que ahora será redistribuido.

El régimen beneficia a modelos cuyo valor FOB no supere los USD 16.000, lo que permite el ingreso de unidades compactas, híbridas o eléctricas de gama media, mayormente procedentes de Asia y Europa del Este.
Desde el sector, se espera que la reapertura de cupos agilice la disponibilidad de modelos alternativos y reduzca los tiempos de espera en concesionarios.

En paralelo, la Secretaría de Industria y Comercio actualizó las condiciones de ingreso temporal de vehículos, permitiendo prórrogas y ajustes en la fecha de nacionalización sin pérdida de cupo, lo que aporta previsibilidad a las terminales en un contexto de demoras logísticas globales.

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Desregulación: derogan normas de Abastecimiento, COPREC y Precios Justos

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La Secretaría de Industria y Comercio derogó 71 normas que establecían controles y obligaciones sobre el comercio interno, en el marco de la Resolución 357/2025 publicada en el Boletín Oficial. La medida busca “eliminar trabas burocráticas y transparentar el comercio interno”, dejando sin efecto regulaciones derivadas de leyes derogadas como la de Abastecimiento, Góndolas y programas en desuso como Precios Justos.

La Resolución 357/2025, firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio, entró en vigencia el 24 de septiembre de 2025 tras su publicación en el Boletín Oficial.

El texto deroga 71 disposiciones vigentes, de las cuales:

  • 27 estaban vinculadas a la Ley de Abastecimiento (20.680), eliminada al inicio de la actual gestión.
  • 24 correspondían al COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo), disuelto por Decreto 55/2025.
  • 20 regulaban programas ya dados de baja, como Precios Justos, Ley de Góndolas, El Mercado en tu Barrio y el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos.

El Ministerio de Economía sostuvo que muchas de estas disposiciones “habilitaban controles de precios abusivos, exigían información que no era utilizada para ningún fin específico y fijaban regulaciones para programas desarticulados”.

La decisión se enmarca en los lineamientos de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto 70/2023, que sentaron las bases para la reconstrucción de la economía nacional.

En esa línea, el Gobierno viene impulsando un proceso de depuración normativa:

  • En 2024, las resoluciones 51/2024, 226/2024 y 433/2024 ya habían avanzado en la derogación de regulaciones de precios, requisitos de información y autorizaciones para importaciones.
  • En enero de 2025, el Decreto 55/2025 disolvió el COPREC, considerado un organismo redundante que generaba sobrecostos y burocracia.
  • En septiembre de 2025, el Decreto 650/2025 unificó funciones bajo la órbita de la Secretaría de Coordinación de Producción.

La resolución publicada ahora continúa esa línea y refuerza la política de ordenamiento jurídico y reducción de cargas regulatorias.

La eliminación de normas vinculadas a precios de referencia, márgenes de utilidad y distribución en góndolas implica el fin de mecanismos de control directo sobre sectores como el consumo masivo, hidrocarburos, televisión paga y alimentos frescos.

Para el Gobierno, el cambio permitirá “una gestión pública más ágil y transparente, con reglas claras para ciudadanos y operadores económicos”. Sin embargo, analistas advierten que la ausencia de instrumentos de control podría generar tensiones en sectores sensibles al consumo popular, donde las regulaciones funcionaban como herramientas de contención de precios y competencia.

La medida también tiene impacto sobre la seguridad jurídica, al eliminar normas redundantes y contradictorias, y se inscribe en una estrategia de alineamiento con políticas de desregulación económica y reducción del Estado.

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