Secretaría de Obras Públicas

Caputo propone cancelar deudas de obra pública con bonos

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El Ministerio de Economía creó un Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones para saldar deudas con contratistas mediante títulos públicos. El esquema alcanza obligaciones acumuladas entre 2022 y 2025 y establece un cupo máximo de $221.119,5 millones, priorizando la regularización de pasivos sin ampliar el gasto presupuestario.

La medida, oficializada mediante la Resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, introduce un mecanismo voluntario para que empresas contratistas acepten bonos del Tesoro como forma de cancelación de certificados de obra, redeterminaciones de precios, acopio de materiales y obligaciones derivadas de contratos rescindidos. El objetivo oficial es ordenar los pasivos heredados de la obra pública preservando la estrategia de equilibrio fiscal.

Para el sector constructor, la resolución representa un cambio relevante: el Estado reconoce la existencia de obligaciones pendientes, pero reemplaza el pago en efectivo por instrumentos financieros que podrán mantenerse hasta su vencimiento o negociarse en el mercado secundario. La decisión traslada parte del costo financiero a las empresas, aunque también abre una vía para destrabar créditos cuya percepción permanecía incierta.

Un mecanismo para normalizar pasivos sin afectar el presupuesto

El régimen estará disponible para contratos ejecutados bajo la Ley 13.064 y también para obras financiadas por organismos multilaterales, siempre que dependan de las Secretarías de Obras Públicas o Transporte.

Las empresas tendrán 10 días hábiles desde la entrada en vigencia de la resolución para solicitar su adhesión mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Posteriormente deberán presentar la liquidación de sus acreencias, acompañada por la documentación respaldatoria y el cálculo de intereses por mora cuando correspondan. El procedimiento y el modelo de adhesión fueron aprobados en un anexo específico de la resolución.

Una vez validados los montos, ambas partes suscribirán un acta acuerdo que formalizará la cancelación de las obligaciones mediante títulos públicos.

Tres bonos para cancelar la deuda

El esquema combina tres instrumentos del Tesoro Nacional, distribuidos prácticamente en partes iguales:

  • 33% en una Lecap con vencimiento el 30 de octubre de 2026.
  • 33% en un Boncap con vencimiento el 15 de enero de 2027.
  • 34% en un Boncap con vencimiento el 30 de abril de 2027.

Los títulos serán entregados a su valor técnico al día hábil anterior a la transferencia y el programa tendrá un límite global de $221.119.509.519, que funcionará como cupo máximo de adhesión.

La adhesión implica renunciar a reclamos futuros

Uno de los aspectos más relevantes para las empresas es que el ingreso al régimen no sólo supone aceptar bonos como medio de pago.

La resolución establece que cada contratista deberá desistir expresamente de los reclamos administrativos o judiciales vinculados al contrato alcanzado y renunciar a futuras acciones relacionadas con la ecuación económica o financiera derivada de la modalidad de cancelación elegida.

Desde la óptica jurídica, el mecanismo busca otorgar certeza al Estado respecto del cierre definitivo de cada obligación una vez entregados los títulos.

Para muchas firmas, la posibilidad de convertir créditos demorados en activos financieros puede mejorar la previsibilidad patrimonial, aunque no necesariamente la liquidez inmediata.

La decisión también introduce un nuevo criterio para evaluar el riesgo contractual con el Estado nacional: los pagos pendientes podrán transformarse en instrumentos financieros cuya rentabilidad dependerá tanto de su vencimiento como de las condiciones del mercado secundario.

La eficacia del régimen dependerá del nivel de adhesión de las constructoras y del comportamiento de los títulos públicos utilizados para cancelar las acreencias. Si los bonos conservan liquidez y valor de mercado, el mecanismo podría acelerar el saneamiento de pasivos de la obra pública. Si, por el contrario, las empresas enfrentan dificultades para convertir esos activos en financiamiento operativo, persistirá el desafío de recomponer el capital de trabajo en un sector que continúa condicionado por la escasa ejecución de nuevas obras nacionales.

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Obras hídricas: Economía centraliza firmas para evitar la parálisis de proyectos financiados por organismos internacionales

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La Resolución 807/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, tiene una apariencia meramente administrativa. Sin embargo, detrás del lenguaje técnico aparece un problema concreto: la salida del titular de la Subsecretaría de Recursos Hídricos en abril dejó sin autoridad formal a un área que concentra la ejecución de obras de agua y saneamiento que históricamente estuvieron bajo la órbita del desaparecido Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).

La respuesta del ministro Luis Caputo fue concentrar temporalmente esas atribuciones en la Secretaría de Obras Públicas para evitar interrupciones en la gestión de contratos, convenios, licitaciones y acuerdos con organismos de financiamiento internacional.

La decisión estará vigente hasta que el Gobierno designe un nuevo subsecretario.

La importancia de la medida no radica en un cambio de política pública ni en nuevos fondos para infraestructura. El dato relevante es que evita la paralización administrativa de proyectos que dependen de autorizaciones formales para seguir avanzando.

Tras la disolución del ENOHSA en noviembre de 2024, la Subsecretaría de Recursos Hídricos absorbió la administración de numerosos programas vinculados a: Agua potable, Redes cloacales, Saneamiento urbano, Infraestructura hídrica y Programas financiados por el BID y otros organismos multilaterales.

Sin una autoridad habilitada para firmar documentación, cualquier modificación contractual, desembolso o convenio corría riesgo de quedar demorado.

Para los organismos internacionales, la continuidad institucional es una condición central. La existencia de expedientes sin funcionario competente para aprobar actos administrativos puede ralentizar certificaciones, autorizaciones y transferencias de recursos.

La reorganización del Estado sigue generando efectos

La resolución también refleja una consecuencia práctica del proceso de reestructuración estatal impulsado por el Gobierno nacional.

La eliminación del ENOHSA fue presentada como parte del esquema de reducción de organismos descentralizados y simplificación administrativa. Sin embargo, la absorción de funciones por parte de estructuras ministeriales más pequeñas generó nuevos desafíos operativos.

La salida del subsecretario de Recursos Hídricos en abril expuso una vulnerabilidad institucional: una dependencia con responsabilidades sobre contratos multimillonarios y programas internacionales quedó sin máxima autoridad designada.

La medida publicada ahora funciona como un puente administrativo hasta que se cubra formalmente el cargo.

Para gobernadores, intendentes y empresas constructoras, el punto central no es quién firma, sino que exista una firma habilitada.

Las provincias mantienen numerosos convenios vinculados a obras de agua y saneamiento cuya ejecución depende de aprobaciones nacionales y, en algunos casos, de financiamiento externo.

La continuidad administrativa evita que los proyectos entren en una zona gris jurídica que complique certificaciones, pagos o modificaciones contractuales.

En un contexto de fuerte ajuste de la inversión pública nacional, la capacidad de sostener operativos los programas que cuentan con financiamiento internacional aparece como una de las pocas ventanas disponibles para mantener activa parte de la infraestructura estratégica.

La resolución resuelve un problema operativo inmediato, pero deja abierta una pregunta más relevante: cuál será el modelo definitivo de gestión de la infraestructura hídrica nacional después de la desaparición del ENOHSA.

Para Misiones, donde el crecimiento urbano, el turismo y la expansión productiva requieren inversiones permanentes en agua y saneamiento, la velocidad con que el Gobierno normalice la estructura de Recursos Hídricos será tan importante como la disponibilidad de financiamiento.

La señal que sigue el mercado no pasa por una firma administrativa, sino por la capacidad del Estado nacional para garantizar continuidad institucional en proyectos que impactan directamente sobre la competitividad y la calidad de vida.

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El Gobierno frena la subasta del predio Pro.Cre.Ar en Paraná y redefine la liquidación del fondo

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Obras Públicas, resolvió dejar sin efecto la subasta pública del inmueble conocido como Predio “Paraná”, en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, que formaba parte de los activos del disuelto Fondo Fiduciario Pro.Cre.Ar. La decisión, formalizada mediante la Resolución 9/2026, se apoya en razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa vinculadas a la redefinición de prioridades en el proceso de liquidación del fondo y reconfigura la estrategia oficial sobre la administración y disposición de bienes heredados del programa habitacional.

La medida fue adoptada el 20 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de enero, sin que se hubiera perfeccionado el procedimiento licitatorio ni consolidado derechos subjetivos a favor de terceros, según consta en los considerandos.

Disolución del Pro.Cre.Ar y revisión de los activos inmobiliarios

El Predio “Paraná” estaba alcanzado por el proceso de liquidación del Fondo Fiduciario Público “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (Pro.Cre.Ar), disuelto por el Decreto N° 1018 del 12 de noviembre de 2024, que puso fin al esquema creado originalmente por el Decreto N° 902/2012.

En ese marco, el artículo 2° del Decreto 1018/24 encomendó al Ministerio de Economía la realización de todos los actos necesarios para la liquidación del fondo fiduciario, de acuerdo con el contrato de fideicomiso del 18 de julio de 2012 y la normativa complementaria, incluyendo el Decreto N° 695/2024 y la Resolución N° 796/2024 del propio Ministerio.

Asimismo, el artículo 4° del decreto dispuso la celebración de un contrato con el Banco Hipotecario S.A. para la administración, disposición y regularización dominial de los bienes muebles e inmuebles del ex Pro.Cre.Ar. En cumplimiento de ese mandato, el 4 de septiembre de 2025 se firmó el Contrato de Mandato para la Administración y Disposición de Inmuebles entre la Secretaría de Obras Públicas y el banco, estableciendo que el mandatario actuaría conforme a las instrucciones del mandante, representado por la Dirección Nacional de Gestión de Obras.

Dentro de esas tareas se incluyó el análisis de los desarrollos urbanísticos que se encontraban en ejecución al momento de la disolución del fondo, muchos de los cuales quedaron suspendidos a la espera de definiciones sobre su continuidad, entre ellos el predio ubicado en la capital entrerriana.

La subasta autorizada y luego anulada

El inmueble denominado Predio “Paraná” está ubicado en Avenida Ejército 2751, entre Pablo H. Crausaz y General José María Sarobe, en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. Se trata de un terreno identificado catastralmente como Distrito UR9, Sección 12, Grupo 29, Manzana 1, Lote A1 y Lote 24, con una superficie total de 49.990,56 metros cuadrados.

La Resolución N° 500 del 17 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Obras Públicas había autorizado la convocatoria a la Subasta Pública N° 504-0002-SPU25 para su venta, bajo el régimen previsto en el artículo 24 del Decreto N° 1023/2001, que regula las contrataciones de la Administración Nacional. En esa misma norma se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las especificaciones técnicas y se delegaron facultades operativas para el desarrollo del procedimiento.

Sin embargo, apenas un mes después, la nueva Resolución 9/2026 dejó sin efecto esa autorización. Según el texto oficial, la decisión responde al ejercicio de la potestad discrecional de la Administración, sustentada en razones de interés público y en “las circunstancias actuales y sobrevinientes” relacionadas con el predio, en el contexto de la liquidación del fondo fiduciario.

El acto administrativo aclara que la subasta fue anulada antes de que se perfeccionara el procedimiento, por lo que no se generaron derechos adquiridos para eventuales oferentes.

Señales de la gestión sobre el Pro.Cre.Ar

La decisión de frenar la subasta del Predio “Paraná” se inscribe en un proceso más amplio de revisión de activos y redefinición de prioridades por parte del Ministerio de Economía en el cierre definitivo del Pro.Cre.Ar. En términos institucionales, refuerza el criterio de que la disposición de inmuebles no responde a un esquema automático de venta, sino a evaluaciones caso por caso en función de los objetivos de la gestión y del interés público comprometido.

Para el mercado y los actores vinculados a la obra pública y al desarrollo urbano, la medida introduce un factor de cautela respecto del destino de los inmuebles provenientes del ex programa habitacional, muchos de ellos con obras iniciadas o parcialmente ejecutadas. Al mismo tiempo, expone el margen de discrecionalidad que conserva el Poder Ejecutivo en los procesos de liquidación de fondos fiduciarios públicos, aun cuando ya se hayan iniciado procedimientos de contratación.

La Resolución 9/2026 fue dictada en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° inciso h) del Decreto N° 1030/2016, reglamentario del régimen de contrataciones, y por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 764/2025 del Ministerio de Economía. Su publicación en el sistema COMPR.AR formaliza la anulación de la subasta y deja abierto el interrogante sobre el futuro uso o disposición del predio entrerriano dentro del proceso de liquidación del Pro.Cre.Ar.

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Economía anuló la subasta del predio Parque Federal en Santa Fe en pleno cierre del Pro.Cre.Ar

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La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía resolvió anular la subasta pública del inmueble “Parque Federal”, ubicado en la ciudad de Santa Fe, que había sido autorizada en diciembre de 2025. La decisión se formalizó mediante la Resolución 5/2026 y responde a un cambio de prioridades en la administración de los bienes remanentes del Pro.Cre.Ar, en pleno proceso de liquidación del fondo fiduciario disuelto por decreto.

La medida fue adoptada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. Según el texto oficial, la anulación se dispuso antes de que se perfeccionara el procedimiento licitatorio o se consolidaran derechos subjetivos en favor de terceros, en ejercicio de la potestad discrecional de la Administración y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa.

El trasfondo normativo: disolución del Pro.Cre.Ar y administración de los inmuebles

El origen de la medida se inscribe en la disolución del Fondo Fiduciario Público “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (Pro.Cre.Ar), dispuesta por el Decreto N° 1018/2024, que dejó sin vigencia el esquema creado originalmente por el Decreto N° 902/2012.

El artículo 2° de ese decreto encomendó al Ministerio de Economía la realización de todos los actos necesarios para la liquidación del fondo fiduciario, conforme al Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012, complementado por el Decreto N° 695/2024 y la Resolución N° 796/2024 del propio ministerio. A su vez, el artículo 4° estableció que el Ministerio debía celebrar un contrato con el Banco Hipotecario S.A. para la administración, disposición y regularización dominial de los bienes muebles e inmuebles.

En cumplimiento de esa manda, el 4 de septiembre de 2025 se firmó un Contrato de Mandato para la Administración y Disposición de Inmuebles entre la Secretaría de Obras Públicas y el Banco Hipotecario S.A., en el que se fijó que el mandatario actuaría siguiendo instrucciones impartidas por el mandante, a través de la Dirección Nacional de Gestión de Obras.

Dentro de ese proceso de liquidación, el Ministerio debía analizar el estado de los desarrollos urbanísticos en ejecución al momento de la disolución del fondo, a fin de definir la continuidad o no de obras que, en muchos casos, permanecían suspendidas a la espera de una decisión administrativa.

La subasta del predio y la decisión de anular el procedimiento

En ese contexto, mediante la Resolución N° 396/2025, la Secretaría de Obras Públicas aprobó el procedimiento para las subastas públicas destinadas a vender inmuebles del Estado Nacional vinculados a contratos de obra del Pro.Cre.Ar. Luego, por la Resolución N° 499/2025, se autorizó la convocatoria a la Subasta Pública N° 504-0003-SPU25 para la venta del predio denominado “Parque Federal”, ubicado en Av. Belgrano 5000, entre Padilla y Agustín Delgado, en la ciudad de Santa Fe.

El inmueble está identificado catastralmente como Departamento 10, Distrito 11, Sección 4, Manzana 1443, Parcela 1, Matrícula 2.872.588, con una superficie total de 6.418,47 metros cuadrados, y había sido incluido en el esquema de venta conforme al artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1023/2001.

Sin embargo, tras evaluar “las circunstancias actuales y sobrevinientes” vinculadas a ese predio y a la redefinición de prioridades en la gestión y administración de los inmuebles alcanzados por la liquidación del fondo fiduciario, la Secretaría de Obras Públicas resolvió dejar sin efecto la subasta. El texto oficial remarca que la decisión se adoptó sin que el procedimiento se hubiera perfeccionado ni se hubieran generado derechos a favor de terceros, lo que habilitó la anulación conforme al inciso g) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1023/2001.

Impacto institucional y señales para el mercado inmobiliario público

La Resolución 5/2026 refleja un reordenamiento en la estrategia de disposición de activos inmobiliarios del Estado Nacional en el marco del cierre definitivo del Pro.Cre.Ar como fondo fiduciario. Desde el punto de vista institucional, refuerza la facultad de la Administración para revisar decisiones previas cuando cambian las condiciones de contexto o los objetivos de gestión.

En términos prácticos, la anulación de la subasta introduce una señal de cautela hacia el mercado respecto del cronograma y la modalidad de venta de inmuebles públicos vinculados a programas habitacionales discontinuados. Para los actores interesados en este tipo de activos, la medida confirma que el proceso de liquidación del Pro.Cre.Ar no seguirá un esquema lineal, sino que estará sujeto a evaluaciones caso por caso, en función del interés público comprometido y de las prioridades definidas por el Ministerio de Economía.

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