Secretaría de Transporte

El ORSNA redefine la asignación de espacios de rampa y limita la intervención a casos excepcionales

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El ORSNA redefine el acceso a los servicios de rampa y refuerza la libre competencia en aeropuertos con capacidad limitada

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) derogó el régimen vigente y aprobó un nuevo reglamento que redefine, con carácter excepcional, la asignación de espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en aeropuertos con capacidad limitada. La Resolución 65/2025, publicada el 19 de diciembre de 2025, ratifica la libertad de prestación de los servicios de rampa en todo el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y establece un procedimiento específico para los casos en que la demanda supere la oferta física disponible, con impacto directo en la competencia, los costos operativos y la eficiencia del transporte aerocomercial.

Libre prestación como principio general y derogación del esquema previo

La Resolución 65/2025 deroga expresamente la Resolución ORSNA N° 51 del 3 de noviembre de 2025 y reafirma que la operación de los servicios de rampa es libre en todos los aeropuertos del SNA, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 49/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. En ese marco, ningún operador aeroportuario podrá limitar o impedir el acceso de los PSR, ya sea que se trate de autoprestación o de prestación a terceros.

La decisión se inscribe en la política de libre acceso a los mercados aerocomerciales fijada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, que prioriza la desregulación, la lealtad comercial y la vigilancia de la seguridad operacional. Según los considerandos, la normativa anterior generó “interrogantes en su aplicación” que dilataron el ingreso de nuevas empresas al sistema, afectando la dinámica competitiva y la prestación de servicios en distintos aeropuertos del país.

Un régimen de excepción para aeropuertos con restricciones físicas

El nuevo “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en los Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” introduce un esquema de intervención acotado y excepcional. Solo podrá aplicarse cuando un operador aeroportuario acredite ante el ORSNA que la capacidad física del aeropuerto resulta objetivamente superada por la demanda de espacios.

En esos casos, el operador deberá solicitar autorización al regulador y, una vez aprobada la excepción, asignar los espacios bajo principios de concurrencia, transparencia, no discriminación y libre competencia. El reglamento prohíbe expresamente concentrar la totalidad de los espacios en un solo PSR y excluye mecanismos como subastas o procedimientos análogos para la asignación de infraestructura aeroportuaria.

Además, se establece que los precios por el uso de espacios e infraestructura deberán ser uniformes para todos los prestadores, resguardando los derechos derivados de contratos vigentes. La norma también garantiza que los PSR con contratos o cartas de intención con explotadores aéreos tengan prioridad en la asignación, en función del volumen efectivo de sus operaciones.

Impacto operativo, económico e institucional

Desde el punto de vista económico, la resolución busca reducir barreras de entrada y evitar conductas monopólicas en un segmento clave para los costos del transporte aéreo. La apertura del mercado de rampa puede incidir en una mayor competencia de precios y en mejoras de calidad del servicio, con efectos indirectos sobre aerolíneas, pasajeros y la regularidad operativa.

En el plano institucional, el ORSNA refuerza su rol como árbitro previo a la judicialización de conflictos. La norma dispone que, ante disputas por asignación de espacios o relaciones comerciales entre operadores aeroportuarios y PSR, las partes deberán recurrir primero al organismo regulador, ya sea mediante procedimientos de controversias o reclamos formales.

Asimismo, se establece que ningún conflicto de naturaleza económica entre explotadores aéreos y prestadores de rampa podrá justificar la interrupción del servicio, considerado esencial para la continuidad del transporte aerocomercial. Los operadores aeroportuarios deberán coordinar las acciones necesarias para garantizar la prestación durante todo el horario operativo del aeropuerto.

Sectores alcanzados y posibles reacciones

La medida impacta directamente en los operadores aeroportuarios, los PSR y las aerolíneas que se autoprestan servicios de rampa. Para los nuevos prestadores, el reglamento despeja incertidumbres regulatorias y habilita mayores oportunidades de ingreso, mientras que para los actores ya instalados introduce criterios objetivos de reasignación de espacios en aeropuertos congestionados.

El alcance nacional de la resolución —que notifica a concesionarios y entes aeroportuarios del SNA— anticipa un reordenamiento gradual del mercado de servicios en tierra. En un contexto de crecimiento de operaciones y búsqueda de mayor eficiencia, la norma se proyecta como un instrumento para compatibilizar competencia, seguridad operacional y uso eficiente de la infraestructura aeroportuaria.

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Economía extiende un año más la operación de vehículos que transportan cargas peligrosas

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El Gobierno prórroga hasta 2026 la vida útil de camiones que transportan sustancias peligrosas y redefine el esquema regulatorio del sector.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía extendió, mediante la Resolución 82/2025, la habilitación para que vehículos modelos 2013, 2014 y 2015 continúen prestando servicios de transporte de sustancias peligrosas hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que cuenten con Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada al cierre de 2025. La medida responde a pedidos sectoriales, evidencia técnica y una política de alivio regulatorio en un segmento clave para la logística industrial.

Una decisión basada en evidencia técnica y presión sectorial

La Resolución 82/2025, firmada el 25 de noviembre por la Secretaría de Transporte, modifica el marco operativo de un sector altamente regulado por razones de seguridad. Según el artículo 53 inciso b de la Ley 24.449, los vehículos que transportan sustancias peligrosas no pueden superar los diez años de antigüedad, salvo que la autoridad competente disponga condiciones adicionales de control.

El decreto reglamentario 779/95 habilita a la Secretaría de Transporte a fijar limitaciones y condiciones para extender esa vida útil, y define que ningún vehículo podrá seguir en servicio más de tres años después del límite de antigüedad legal. En esta oportunidad, el Gobierno hace uso de esas facultades para ampliar la vigencia de unidades que, en condiciones normales, deberían ser retiradas de circulación.

El pedido fue impulsado por la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP) y por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC). Ambas entidades solicitaron que se prorrogue la operación de las unidades tractoras modelos 2013, 2014 y 2015, argumentando impacto económico, falta de disponibilidad de unidades nuevas y mejora de los estándares de mantenimiento.

El sustento técnico vino de la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que en el informe IF-2025-121462474-APN-SSTAU#MEC concluyó que no se registraron “incidentes mayores debido a fallas mecánicas en vehículos automotores de transporte de MMPP” entre 10 y 13 años de antigüedad. Agregó que el régimen de RTO —obligatoria cada cuatro meses para esta categoría— garantiza un control exhaustivo: “la frecuencia triplica a la de las unidades de cargas generales”.

El informe también valoró las mejoras en infraestructura vial, tecnologías de seguridad y mantenimiento preventivo, recomendando explícitamente acceder al pedido de prórroga.

Cómo funcionará la prórroga y qué exigencias deberán cumplir las unidades

El Artículo 1° de la resolución establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 para vehículos modelos 2013, 2014 y 2015 que cuenten con RTO aprobada hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Artículo 2° detalla que las unidades alcanzadas deberán realizar la RTO cada cuatro meses, manteniendo un régimen de vigilancia técnica reforzado. La certificación permitirá la continuidad de la operación mientras esté vigente la habilitación, aunque los modelos 2013 deberán cesar definitivamente su servicio el 31 de diciembre de 2026.

El Artículo 3° ordena notificar la medida a los actores institucionales encargados de fiscalizar el transporte de cargas peligrosas: Gendarmería Nacional, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

La decisión se inscribe en una línea de continuidad respecto de la Resolución 62/2024, que había extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 la operación de vehículos modelos 2012, 2013 y 2014.

Impacto económico, logístico y regulatorio en el transporte de cargas peligrosas

La prórroga tendrá un efecto directo sobre la estructura de costos del sector. La renovación de flotas dedicadas al transporte de sustancias peligrosas implica inversiones elevadas, en un contexto donde la importación de unidades nuevas suele enfrentar restricciones cambiarias y demoras logísticas. Extender la vida útil permite atenuar presiones financieras sobre empresas medianas y grandes del rubro.

A su vez, la medida evita un potencial cuello de botella operativo: retirar simultáneamente tres años de modelos podría haber reducido la disponibilidad de unidades habilitadas para mover combustibles, insumos industriales, químicos y residuos peligrosos, afectando cadenas productivas.

El respaldo técnico otorgado por la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial limita eventuales cuestionamientos y sirve como fundamento ante organismos de control y aseguradoras. La exigencia de RTO trimestral, por su parte, refuerza el enfoque de seguridad activa y pasiva de las unidades.

En el plano institucional, la resolución también refuerza la capacidad de la Secretaría de Transporte para intervenir en materia de regulación sectorial, apoyándose en los márgenes que brindan la Ley 24.449 y su decreto reglamentario.

Para empresarios y operadores logísticos, la medida genera previsibilidad: permite planificar inversiones a mediano plazo y reasignar recursos en un contexto económico volátil. Para el Estado, evita distorsiones en la oferta de servicios esenciales y mantiene estándares de control intensivo.

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Transporte en crisis: el costo real del colectivo cuadruplica la tarifa vigente en el AMBA

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Un informe privado advierte que el boleto de colectivo en el AMBA debería costar $1.713 sin subsidios, el sistema opera con una brecha de hasta 33%

El estudio de la Asociación Argentina de Empresas de Transporte Automotor (AAETA) encendió alertas en el sector: el costo real del boleto mínimo de colectivos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ubica en $1.713,6 —casi cuatro veces más que la tarifa vigente de $451— y expone una estructura de subsidios que sostiene el funcionamiento del transporte urbano más grande del país.

Un sistema que cuesta más de $350 mil millones al mes y opera con pérdida estructural

El trabajo presentado en el “Índice Bondi – AMBA Septiembre 2025” detalla con precisión los costos operativos que enfrenta la red de colectivos que conecta a la Ciudad de Buenos Aires con 40 municipios bonaerenses.

La Secretaría de Transporte reconoce que el mantenimiento mensual del sistema demanda $265.779,10 millones, pero las empresas relevadas por AAETA advierten que el costo real asciende a $351.910,05 millones.

La diferencia —$86.130,94 millones— se explica, según el informe, por factores como pérdida de calidad del servicio, disminución de frecuencias, mayores costos de seguridad y rezago en la renovación de flota.

El diagnóstico confirma un dato estructural: el sistema opera bajo un esquema financiero deficitario, incluso con subsidios, y la brecha condiciona la prestación.

Boleto real vs. boleto vigente: una brecha insostenible que alcanza los $1.262 por pasajero

El informe evidencia una distancia crítica entre lo que paga el usuario y lo que efectivamente cuesta mover cada colectivo en el AMBA.

  • Boleto mínimo actual (julio 2025): $451,01
  • Costo real del boleto sin subsidios (IVA incluido): $1.713,6
  • Costo real sin IVA: $1.550,75

La compensación estatal más la recaudación por boletos vendidos suman $1.092,28, dejando una diferencia estructural de $458,47 por boleto, que deben afrontar las empresas para sostener la operación diaria.

El sistema transporta en promedio 227.205.932 pasajeros (media móvil de seis meses), lo que magnifica la brecha mensual.

AAETA advierte que esta diferencia no solo presiona la ecuación económica, sino que compromete directamente la renovación de unidades, la seguridad operativa y la frecuencia del servicio.

Un gráfico incluido en el estudio muestra que la brecha entre costo real y costo reconocido —con IVA— oscila entre 27% y 33%, según la jurisdicción: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Nación.

Un espejo del 90% del país y un debate que vuelve al centro de la agenda

AAETA remarca en su informe que, sin subsidios, el boleto del AMBA debería ubicarse en niveles similares a los que ya pagan los usuarios del interior —un dato que vuelve a tensionar la histórica discusión sobre asimetrías regionales en el financiamiento del transporte público.

En varias capitales provinciales el boleto urbano supera los $1.500 desde mediados de 2025, mientras que en otras jurisdicciones ronda los $1.800 e incluso los $2.000. En ese sentido, el estudio señala que, sin aportes estatales, el AMBA no sería la excepción, sino que convergería a valores “similares al 90% del país”.

La advertencia se produce en un momento clave, cuando el Gobierno nacional evalúa cambios en los esquemas de compensaciones y las provincias reclaman mayor equidad en la distribución de los subsidios, un tema que impacta en costos, competitividad y en la movilidad urbana de millones de personas.

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Autovía y el consorcio ObrIng se quedan con los primeros tramos de la Red Federal de Concesiones

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Economía adjudica la primera etapa de la Red Federal de Concesiones y desestima dos ofertas por incumplimientos formales

La Secretaría de Transporte aprobó la segunda etapa del proceso licitatorio para la concesión por peaje del Tramo Oriental y del Tramo Conexión de la “Red Federal de Concesiones – Etapa N° 1”, adjudicando ambos segmentos a empresas privadas y rechazando dos ofertas por apartamientos del pliego. La medida se formalizó mediante la Resolución 80/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Un proceso enmarcado en la Ley 17.520 y en la reorganización iniciada por la Ley 27.742

La resolución se dicta en el marco del esquema regulatorio definido por la Ley 17.520 —modificada por la Ley 27.742—, que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas bajo la modalidad de peaje. Asimismo, retoma los lineamientos del Decreto 713/2024, que designó al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación, y del Decreto 28/2025, que dispuso la licitación de los tramos de la Red Vial Nacional incluidos en el Anexo IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC.

La Secretaría de Transporte había convocado al proceso licitatorio mediante la Resolución 29/2025, posteriormente complementada con la Resolución 71/2025, que precalificó ofertas y abrió el segundo sobre el 4 de noviembre. La licitación 504-0007-LPU25 comprendió dos unidades: el Tramo Oriental y el Tramo Conexión, ambos pertenecientes a la etapa inicial del proyecto “Red Federal de Concesiones”.

Conforme lo establece el artículo 5° de la Resolución 29/2025, las publicaciones del llamado se realizaron en el Boletín Oficial, el sitio DG Market, el portal oficial de la Secretaría de Transporte y el sistema CONTRAT.AR. La apertura del segundo sobre quedó registrada en el Acta de 4 de noviembre, en la que participaron seis grupos de empresas oferentes.

Ofertas desestimadas y adjudicación final de los tramos licitados

La Dirección de Contrataciones de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura informó el cumplimiento de los plazos de vista y observaciones previstos en el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. Los oferentes Benito Roggio S.A., JCR S.A.–Rovella Carranza S.A.–Losi S.A. y Panedile S.A. tomaron vista de las actuaciones.

Tras el análisis técnico-económico, la Comisión de Concesiones observó que dos ofertas incorporaban “condicionamientos ajenos al modelo de Formulario de Cotización” dispuesto en los pliegos: las de ELEPRINT S.A.–SUPERCEMENTO S.A.I.C.–PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.E.I. y JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A.–BENITO ROGGIO E HIJOS S.A..

La resolución señala que estos agregados representan “un apartamiento sustancial” de los requisitos del pliego, afectan la comparabilidad y vulneran el principio de igualdad entre oferentes. En consecuencia, ambas propuestas fueron desestimadas conforme a los artículos 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y 17.1 del Pliego de Bases Generales.

En cuanto a las ofertas admisibles, la Comisión concluyó que: AUTOVÍA Construcciones y Servicios S.A. presentó la propuesta más conveniente para el Tramo Oriental, cumpliendo con todas las exigencias técnicas y económicas. El consorcio integrado por OBRING S.A. – ROVIAL S.A. – EDECA S.A. – PITÓN S.A. – PIETROBONI S.A. resultó adjudicatario del Tramo Conexión, ajustándose plenamente a los pliegos.

El dictamen de la comisión, publicado en el portal CONTRAT.AR según el artículo 15.7 del Pliego General, no recibió impugnaciones. De este modo, la Resolución 80/2025 formaliza la adjudicación y notifica a todas las empresas oferentes listadas en el procedimiento.

Próximos pasos

La Secretaría de Transporte resolvió aprobar lo actuado en esta segunda etapa, adjudicar los tramos mencionados y desestimar las ofertas que no se ajustaron al pliego. La resolución instruye, además, la notificación a todas las compañías participantes y dispone la publicación correspondiente en el Boletín Oficial.

El acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades delegadas al Ministerio de Economía por el artículo 2°, inciso c) del Decreto 28/2025.

Con esta medida, el Gobierno completa una instancia clave del proceso licitatorio para la Etapa N° 1 de la Red Federal de Concesiones, en un marco normativo que busca reorganizar la gestión y el financiamiento de obras viales bajo esquemas de peaje administrados por operadores privados.

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Nación oficializó nuevas compensaciones millonarias para colectivos del Conurbano

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones 58/2025 y 59/2025, que disponen la asignación de fondos de compensación tarifaria para empresas de transporte público del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). El paquete de transferencias alcanza cifras millonarias y se enmarca en el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio en un contexto de presión inflacionaria y reclamos del sector.

Según el Anexo I de la Resolución 58/2025 (IF-2025-63973077-APN-DST#MTR), la Secretaría de Transporte detalló los desembolsos efectuados entre febrero y agosto de 2024 en concepto de estímulos, subsidios y anticipos a las empresas del AMBA.

Los montos son significativos. En total, se asignaron más de $122.065 millones en subsidios y compensaciones durante el período. Solo en la partida del 15 de marzo de 2024, se giraron $37.651 millones destinados al pago de estímulos y al sostenimiento de la oferta de servicios. En febrero, se registraron transferencias por $60.818 millones, mientras que en agosto se liquidaron $3.316 millones.

A su vez, el Anexo II (Res. 59/2025) desglosa la liquidación pendiente a empresas de la provincia de Buenos Aires, incluyendo a grandes operadores del conurbano como La Perlita, Almafuerte, Transporte Ideal San Justo, Micro Ómnibus Quilmes, Autobuses Buenos Aires SRL y Nuevo Ideal S.A., entre otras.
Los registros muestran compensaciones que en algunos casos superan los $1.000 millones por compañía, como el caso de Nuevo Ideal S.A. ($1.054 millones a compensar, con $1.051 millones ya abonados y apenas $3,1 millones pendientes).

Las medidas se dictaron en el marco de la Ley 27.467 de Presupuesto Nacional y el Decreto 1122/2017, que regulan el SISTAU y el esquema de subsidios al transporte automotor de pasajeros.
El documento oficial destaca que las compensaciones buscan “garantizar la cobertura de costos operativos, preservar la integridad del sistema de transporte público y asegurar la accesibilidad del boleto para los usuarios”.

En los considerandos, se recuerda además que la política de subsidios tiene carácter transitorio, pero resulta esencial en un contexto en el que las tarifas cubren menos del 20% del costo real del pasaje en el AMBA. De allí la necesidad de sostener las transferencias mientras se avanza en un esquema de revisión integral del sistema.

La decisión tiene repercusiones en varios frentes: Para las empresas de transporte, implica oxígeno financiero en medio de una crisis de costos impulsada por el aumento del combustible, los insumos importados y la paritaria de la UTA. Para el Gobierno nacional, supone una erogación multimillonaria que tensiona las cuentas fiscales, pero que evita un conflicto social mayor derivado de posibles paros o reducción de servicios. En el plano político, la medida busca contener la conflictividad en el Conurbano bonaerense, donde la movilidad diaria de millones de personas depende de estos subsidios.

En paralelo, los gobiernos provinciales y municipales presionan por un esquema de distribución más equitativo entre el AMBA y el interior del país, donde los subsidios per cápita son notablemente menores. Este punto podría convertirse en uno de los principales ejes de debate en el Congreso durante la discusión del próximo Presupuesto.

El Ministerio de Economía dejó abierta la posibilidad de nuevas asignaciones durante el último trimestre de 2025, en la medida en que la recaudación lo permita. Mientras tanto, se espera que las cámaras empresarias del sector (AAETA, CEAP y CETUBA) reclamen una revisión tarifaria para complementar las compensaciones y reducir la dependencia de las transferencias estatales.

En conclusión, las Resoluciones 58/2025 y 59/2025 ratifican la continuidad de una política que, aunque cuestionada, resulta estructural para la movilidad del AMBA y se proyecta como un tema central de la agenda política y económica de los próximos meses.

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