Secretaría de Transporte

Nación agilizó cambios en recorridos y frecuencias del transporte público

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La Secretaría de Transporte de la Nación aprobó un nuevo procedimiento para modificar los parámetros operativos de los servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional, con el objetivo de reducir los tiempos de tramitación y dotar al sistema de mayor capacidad de respuesta frente a cambios en la demanda, problemas de tránsito, situaciones de seguridad vial y otras contingencias.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 55/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y reemplaza un esquema que permanecía vigente desde 2018. La nueva normativa deroga las resoluciones 97/1996 y 137/2018 y adapta el régimen al marco establecido por el Decreto 830/2024, que redefinió las reglas para los servicios urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional.

El cambio tiene una consecuencia concreta para la gestión cotidiana del transporte: las modificaciones sobre recorridos, frecuencias, parque móvil y otras condiciones de prestación podrán tramitarse mediante un procedimiento más flexible, especialmente cuando se trate de alteraciones de menor impacto o de situaciones que requieran una respuesta rápida de la autoridad.

Hasta ahora, el procedimiento contemplado por la Resolución 137/2018 incluía instancias de publicidad mediante edictos, períodos de observación y otras formalidades que, según reconoció la propia Secretaría de Transporte, podían extender durante largos períodos la resolución definitiva de una solicitud. El diagnóstico oficial es que ese esquema perdió capacidad de respuesta frente a la dinámica actual del sistema.

La nueva regulación busca atacar precisamente ese cuello de botella administrativo. La lógica es que una modificación operativa que permita sostener o mejorar un servicio no debería quedar paralizada durante meses por un procedimiento diseñado para un escenario regulatorio diferente. En ese sentido, la reforma incorpora como principios rectores la eficiencia, la flexibilidad operativa, la digitalización y la simplificación administrativa.

El punto adquiere relevancia porque los parámetros operativos son los que determinan buena parte de cómo funciona una línea en la práctica. Allí se incluyen las cabeceras, los recorridos troncales y ramales, las frecuencias máximas y mínimas, el parque móvil destinado al servicio y otras características que la autoridad considere necesarias para definir la prestación.

La normativa también contempla la coexistencia de distintas modalidades de servicio. Los servicios comunes de línea constituyen la prestación obligatoria de las empresas permisionarias, mientras que los servicios diferenciales y expresos pueden funcionar como alternativas complementarias bajo determinadas condiciones. Los expresos, por ejemplo, permiten reducir tiempos de viaje mediante la supresión de paradas y, eventualmente, el uso de recorridos alternativos, aunque las paradas deben mantenerse sobre la traza autorizada.

El nuevo procedimiento procura, además, resolver un problema particularmente visible en las ciudades: la distancia entre la planificación formal de una línea y las necesidades que aparecen en la calle. Obras, cortes, cambios en el tránsito, eventos extraordinarios, problemas de seguridad vial o modificaciones coyunturales en la demanda pueden volver inadecuado un esquema operativo que fue aprobado bajo circunstancias diferentes.

Desde una perspectiva de política pública, la reforma busca que la regulación acompañe esas transformaciones en lugar de convertirse en una barrera para resolverlas. La solución planteada no consiste en eliminar el control estatal sobre los servicios, sino en acortar los circuitos administrativos para que la autoridad pueda modificar las condiciones de prestación cuando exista una justificación operativa.

El nuevo esquema se inserta en la transformación regulatoria iniciada con el Decreto 830/2024 y continuada con la Resolución 57/2024, que estableció nuevas normas para los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional y unificó los registros existentes en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.

La reforma también mantiene un espacio de coordinación entre Nación, provincias y municipios en las denominadas Unidades Administrativas, que comprenden regiones donde los servicios interprovinciales urbanos y suburbanos atraviesan jurisdicciones diferentes. Ese mecanismo busca preservar la participación de las autoridades locales aun dentro de un esquema nacional de regulación.

Para los usuarios, el efecto esperado no es necesariamente un cambio inmediato en las tarifas, sino una mayor capacidad del sistema para ajustar su oferta cuando las condiciones de movilidad se modifican. Una frecuencia insuficiente, un recorrido que dejó de responder a los patrones de desplazamiento o una traza afectada por una obra pueden requerir decisiones operativas antes de que se produzcan consecuencias mayores sobre los tiempos de viaje y la calidad del servicio.

El desafío será que la simplificación administrativa se traduzca efectivamente en mejores prestaciones y no solamente en trámites más rápidos. La mayor flexibilidad también exige controles, información y criterios técnicos que permitan evaluar si una modificación mejora la cobertura, reduce tiempos de viaje, evita superposiciones o responde realmente a una necesidad de los usuarios.

La Resolución 55/2026 entra en vigencia desde su publicación y establece así una nueva hoja de ruta para modificar los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional. El objetivo declarado es sencillo: que la regulación pueda reaccionar con mayor velocidad frente a una red de movilidad que cambia mucho más rápido que los expedientes administrativos.

Anexo 1 Resolución 55/2026 by CristianMilciades

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Ampliaron los límites para camiones y bitrenes y apuesta al GNC para reducir costos logísticos

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su estrategia de desregulación y modernización del transporte automotor al actualizar el régimen de pesos y dimensiones de los vehículos de carga y pasajeros. A través del Decreto 689/2026, publicado en el Boletín Oficial del viernes 31 de julio, se reemplazó el histórico Anexo R del Decreto 779/1995, incorporando nuevas configuraciones para camiones, bitrenes y unidades impulsadas por Gas Natural Comprimido (GNC), híbridas y eléctricas.

La decisión busca resolver una demanda que el sector transportista y la industria automotriz venían planteando desde hace años: adaptar la normativa a las nuevas tecnologías y a vehículos que, por incorporar sistemas de propulsión más limpios, requieren mayor espacio físico sin resignar capacidad de carga.

La modificación también se inscribe dentro de la política oficial de simplificación administrativa. El nuevo esquema otorga a la Secretaría de Transporte la facultad de actualizar en forma dinámica las configuraciones, pesos y dimensiones autorizadas sin necesidad de modificar nuevamente el decreto, permitiendo acompañar la evolución tecnológica del sector.

Uno de los cambios más relevantes apunta a los vehículos impulsados por GNC dedicado. Hasta ahora, el tamaño adicional requerido por los tanques de almacenamiento representaba una desventaja competitiva frente a los camiones diésel. Con la nueva reglamentación, los tractocamiones podrán alcanzar una longitud máxima de 19,60 metros, mientras que los bitrenes podrán operar con configuraciones de hasta 23,40 metros, 26,50 metros y 31,25 metros, según el tipo de unidad (B1, B2 y B3). Estas mismas condiciones también alcanzan a los vehículos eléctricos puros e híbridos.

Desde el Gobierno sostienen que esta adecuación permitirá mejorar la ecuación económica del transporte pesado y acelerar la incorporación de tecnologías menos contaminantes. El objetivo es aprovechar la abundante disponibilidad de gas natural proveniente de Vaca Muerta y reducir el consumo de combustibles líquidos, disminuyendo simultáneamente las emisiones del transporte de cargas.

El decreto también incorpora estándares técnicos similares a los que ya utilizan otros países de la región. La intención es que las empresas puedan renovar sus flotas con vehículos de última generación sin perder eficiencia operativa por limitaciones regulatorias que habían quedado desactualizadas.

En términos económicos, el impacto puede ser significativo. El transporte representa uno de los principales componentes del costo logístico argentino y cualquier mejora en la capacidad de carga por viaje repercute directamente sobre la competitividad de las economías regionales, la industria y el comercio exterior. La posibilidad de transportar más volumen con la misma cantidad de viajes reduce costos operativos, consumo de combustible y emisiones por tonelada transportada.

La nueva reglamentación mantiene, sin embargo, criterios estrictos en materia de seguridad vial. Los vehículos de mayor longitud deberán respetar velocidades máximas específicas, circular prioritariamente por el carril derecho y cumplir requisitos reforzados de señalización, incluyendo cartelería retrorreflectiva y banderas reglamentarias para los equipos de grandes dimensiones. Los vehículos de hasta 31,25 metros podrán circular a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora, mientras que las configuraciones superiores deberán limitarse a 60 kilómetros por hora.

Otro aspecto central es que la Secretaría de Transporte podrá definir cronogramas de implementación gradual, establecer excepciones transitorias y actualizar los parámetros técnicos conforme evolucionen las tecnologías disponibles. Esto permitirá que el marco regulatorio deje de depender de modificaciones legislativas para adaptarse a los cambios de la industria.

Para las empresas transportistas, fabricantes de camiones y operadores logísticos, el decreto abre un escenario de mayor previsibilidad para invertir en unidades más eficientes y menos contaminantes. Para las provincias productivas, especialmente aquellas alejadas de los grandes centros de consumo, una reducción sostenida de los costos logísticos puede transformarse en una herramienta concreta para mejorar la competitividad de sus exportaciones y fortalecer las cadenas productivas regionales.

La medida refleja además un cambio de enfoque en la política de transporte: en lugar de establecer un esquema rígido, el Gobierno apuesta por una regulación adaptable que acompañe la innovación tecnológica y las necesidades de un sector cuya competitividad depende, cada vez más, de la eficiencia energética y la reducción de costos.

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Argentina Ground Support obtuvo autorización para operar servicios de rampa

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La apertura del mercado de servicios aeroportuarios continúa sumando nuevos actores. El Gobierno nacional autorizó a la empresa Argentina Ground Support S.A. a explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en todo el país, una decisión que se enmarca en la estrategia de desregulación del sector aerocomercial impulsada por la administración nacional para incrementar la competencia en actividades que históricamente estuvieron concentradas.

La autorización fue oficializada mediante la Disposición 16/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el subsecretario Hernán Adrián Gómez. La medida habilita a la firma a prestar servicios de asistencia en tierra, una actividad clave para la operatoria de las compañías aéreas.

La empresa había solicitado la autorización en el marco de las modificaciones introducidas por el Decreto 599/2024, que redefinió el régimen de acceso a los mercados aerocomerciales. Esa normativa amplió el esquema de autorizaciones para actividades vinculadas al transporte aéreo, incluyendo expresamente los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa, con el objetivo de facilitar el ingreso de nuevos operadores privados.

Según surge de la disposición, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a través de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo, emitió un dictamen técnico favorable sobre la solicitud. Asimismo, la firma acreditó los requisitos de capacidad técnica, económica y financiera previstos en el artículo 105 del Código Aeronáutico, además de cumplir con las exigencias regulatorias establecidas por la legislación vigente.

La autorización se encuadra además en la Resolución 49/2024 de la Secretaría de Transporte, que reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de permisos destinados a empresas de servicios de rampa. Ese régimen establece autorizaciones por un plazo de 15 años, con renovación automática siempre que los operadores mantengan los estándares exigidos en materia de seguridad operacional.

La asistencia en tierra comprende un conjunto de servicios indispensables para la actividad aeroportuaria, entre ellos la carga y descarga de equipajes y mercaderías, el remolque de aeronaves, el abastecimiento de equipos en plataforma y otras tareas logísticas que permiten la operación de los vuelos comerciales. La incorporación de nuevos prestadores busca ampliar la oferta disponible para las aerolíneas y reducir las barreras de acceso a este segmento del negocio aeroportuario.

Desde una perspectiva económica, la decisión consolida uno de los ejes de la política aerocomercial del Gobierno: sustituir un esquema de fuerte regulación por un modelo con mayor competencia entre operadores privados. La expectativa oficial es que el incremento de oferentes contribuya a mejorar la eficiencia de los servicios, generar inversiones en infraestructura operativa y reducir costos para las compañías aéreas, con potencial impacto sobre la conectividad y la competitividad del sistema aeroportuario argentino.

Con esta autorización, Argentina Ground Support se incorpora al universo de empresas habilitadas para competir en un mercado que atraviesa una profunda transformación regulatoria, en línea con la política de liberalización del transporte aéreo que el Ejecutivo viene implementando desde 2024.

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Caputo propone cancelar deudas de obra pública con bonos

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El Ministerio de Economía creó un Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones para saldar deudas con contratistas mediante títulos públicos. El esquema alcanza obligaciones acumuladas entre 2022 y 2025 y establece un cupo máximo de $221.119,5 millones, priorizando la regularización de pasivos sin ampliar el gasto presupuestario.

La medida, oficializada mediante la Resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, introduce un mecanismo voluntario para que empresas contratistas acepten bonos del Tesoro como forma de cancelación de certificados de obra, redeterminaciones de precios, acopio de materiales y obligaciones derivadas de contratos rescindidos. El objetivo oficial es ordenar los pasivos heredados de la obra pública preservando la estrategia de equilibrio fiscal.

Para el sector constructor, la resolución representa un cambio relevante: el Estado reconoce la existencia de obligaciones pendientes, pero reemplaza el pago en efectivo por instrumentos financieros que podrán mantenerse hasta su vencimiento o negociarse en el mercado secundario. La decisión traslada parte del costo financiero a las empresas, aunque también abre una vía para destrabar créditos cuya percepción permanecía incierta.

Un mecanismo para normalizar pasivos sin afectar el presupuesto

El régimen estará disponible para contratos ejecutados bajo la Ley 13.064 y también para obras financiadas por organismos multilaterales, siempre que dependan de las Secretarías de Obras Públicas o Transporte.

Las empresas tendrán 10 días hábiles desde la entrada en vigencia de la resolución para solicitar su adhesión mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Posteriormente deberán presentar la liquidación de sus acreencias, acompañada por la documentación respaldatoria y el cálculo de intereses por mora cuando correspondan. El procedimiento y el modelo de adhesión fueron aprobados en un anexo específico de la resolución.

Una vez validados los montos, ambas partes suscribirán un acta acuerdo que formalizará la cancelación de las obligaciones mediante títulos públicos.

Tres bonos para cancelar la deuda

El esquema combina tres instrumentos del Tesoro Nacional, distribuidos prácticamente en partes iguales:

  • 33% en una Lecap con vencimiento el 30 de octubre de 2026.
  • 33% en un Boncap con vencimiento el 15 de enero de 2027.
  • 34% en un Boncap con vencimiento el 30 de abril de 2027.

Los títulos serán entregados a su valor técnico al día hábil anterior a la transferencia y el programa tendrá un límite global de $221.119.509.519, que funcionará como cupo máximo de adhesión.

La adhesión implica renunciar a reclamos futuros

Uno de los aspectos más relevantes para las empresas es que el ingreso al régimen no sólo supone aceptar bonos como medio de pago.

La resolución establece que cada contratista deberá desistir expresamente de los reclamos administrativos o judiciales vinculados al contrato alcanzado y renunciar a futuras acciones relacionadas con la ecuación económica o financiera derivada de la modalidad de cancelación elegida.

Desde la óptica jurídica, el mecanismo busca otorgar certeza al Estado respecto del cierre definitivo de cada obligación una vez entregados los títulos.

Para muchas firmas, la posibilidad de convertir créditos demorados en activos financieros puede mejorar la previsibilidad patrimonial, aunque no necesariamente la liquidez inmediata.

La decisión también introduce un nuevo criterio para evaluar el riesgo contractual con el Estado nacional: los pagos pendientes podrán transformarse en instrumentos financieros cuya rentabilidad dependerá tanto de su vencimiento como de las condiciones del mercado secundario.

La eficacia del régimen dependerá del nivel de adhesión de las constructoras y del comportamiento de los títulos públicos utilizados para cancelar las acreencias. Si los bonos conservan liquidez y valor de mercado, el mecanismo podría acelerar el saneamiento de pasivos de la obra pública. Si, por el contrario, las empresas enfrentan dificultades para convertir esos activos en financiamiento operativo, persistirá el desafío de recomponer el capital de trabajo en un sector que continúa condicionado por la escasa ejecución de nuevas obras nacionales.

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Crucero del Norte asegura por otra década sus rutas internacionales con Paraguay

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El Gobierno nacional prorrogó por otros diez años el permiso de explotación de Crucero del Norte para operar servicios públicos de transporte automotor internacional de pasajeros entre Argentina y Paraguay. La medida, oficializada mediante la Resolución 879/2026 del Ministerio de Economía, garantiza la continuidad de una de las principales conexiones terrestres del Mercosur y aporta previsibilidad a una empresa con fuerte presencia en Misiones, provincia estratégica para la integración regional.

La decisión extiende, desde el 28 de junio de 2026, la autorización originalmente otorgada en 2006 y renovada en 2015, consolidando la permanencia de la compañía en corredores internacionales de alta demanda. La prórroga se enmarca en el régimen establecido por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), que regula los servicios de pasajeros entre los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

La resolución destaca que la empresa acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos y regulatorios exigidos por la normativa vigente. La Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros verificó que Crucero del Norte mantiene su inscripción en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, mientras que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) certificó las condiciones del parque móvil habilitado para prestar estos servicios.

El acto administrativo también refleja la continuidad del esquema regulatorio impulsado tras la reforma del sistema de transporte interjurisdiccional instrumentada mediante el Decreto 883/2024, que unificó los registros nacionales del sector y reorganizó las competencias de control sin modificar el marco internacional previsto por el ATIT.

La autorización renovada comprende tres servicios regulares entre Buenos Aires y Asunción, todos atravesando el Paso Internacional San Ignacio de Loyola, con distintas modalidades operativas y frecuencias semanales. Según el anexo de la resolución, Crucero del Norte continuará explotando una línea de servicio convencional económico con tres frecuencias semanales, una línea ejecutiva con cuatro frecuencias y otra diferencial también con tres servicios por semana.

Para Misiones, donde Crucero del Norte tiene su base operativa y una fuerte inserción en el transporte regional, la renovación representa un respaldo institucional para una empresa que históricamente desempeñó un rol clave en la conectividad del Nordeste argentino con Paraguay y el resto del Mercosur. La continuidad de estas rutas resulta relevante tanto para el movimiento de pasajeros como para la actividad turística, comercial y laboral entre ambos países.

La resolución mantiene, además, las obligaciones ya previstas para la empresa en materia de seguros internacionales y presentación de declaraciones juradas de horarios, conforme a las normas que regulan el transporte internacional por carretera.

Desde el punto de vista regulatorio, la medida no implica una nueva adjudicación sino la extensión de un permiso previamente otorgado, luego de que los organismos técnicos verificaran la capacidad operativa de la firma y el cumplimiento de las exigencias establecidas para este tipo de servicios.

Con esta decisión, el Ministerio de Economía busca asegurar la continuidad de corredores internacionales considerados estratégicos para la integración regional, al tiempo que brinda previsibilidad a las empresas que operan bajo el régimen del transporte terrestre internacional.

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