Secretaría Nacional de Discapacidad

Discapacidad: el Gobierno actualizó un 2,1% los aranceles de las prestaciones

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La Secretaría Nacional de Discapacidad oficializó una nueva actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Desde agosto de 2026, los aranceles aumentan un 2,1%, en línea con la inflación de julio informada por el INDEC, y se mantienen los adicionales del 20% para las prestaciones brindadas en la Patagonia. La medida alcanza a centros de día, rehabilitación, transporte, integración escolar, hogares, residencias y servicios de apoyo contemplados en la Ley 24.901.

La Resolución 2775/2026 continúa el esquema de actualización mensual que el Ministerio de Salud aplica desde este año, tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor del mes anterior. Después del incremento del 1,9% otorgado en julio, ahora los valores vuelven a ajustarse un 2,1% para preservar el financiamiento del sistema de prestaciones básicas.

La actualización impacta en todo el sistema de prestaciones

El aumento alcanza a todas las modalidades incluidas en el nomenclador nacional, sin diferencias por tipo de prestación. Esto significa que los nuevos aranceles serán la referencia para las obras sociales, prepagas y otros agentes financiadores obligados a cubrir las prestaciones previstas en la Ley 24.901.

Entre los valores que comienzan a regir en agosto se destacan la estimulación temprana, que pasa a $415.173,74; el módulo de apoyo a la integración escolar (SAIE), que asciende a $757.171,66; y el maestro de apoyo, cuyo valor se actualiza a $16.068,31 por módulo. También se incrementan los valores de rehabilitación, transporte y alimentación.

Las prestaciones de rehabilitación muestran uno de los mayores impactos económicos del nomenclador. La internación de rehabilitación pasa a $5.882.161,86, mientras que el módulo integral intensivo alcanza $180.816,83 y el módulo simple $108.762,98. El valor del transporte también se ajusta a $900,01 por kilómetro, una variable especialmente sensible para usuarios que deben trasladarse largas distancias para acceder a tratamientos.

Qué cambia para las familias y los prestadores

La actualización no representa un nuevo beneficio ni modifica el alcance de las coberturas. Lo que cambia es la base arancelaria sobre la cual se liquidan las prestaciones que integran el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Para las familias, el impacto más relevante es indirecto: la actualización busca reducir el desfasaje entre los costos de atención y los valores reconocidos por el sistema, una demanda sostenida por instituciones, profesionales y organizaciones que prestan servicios a personas con discapacidad.

Para los prestadores, la continuidad de los ajustes mensuales aporta mayor previsibilidad en un contexto donde los costos de funcionamiento —salarios, transporte, alimentación, medicamentos y servicios— evolucionan de manera permanente. El desafío sigue siendo que la actualización arancelaria se traduzca en pagos efectivos dentro de plazos compatibles con la sostenibilidad de los centros y profesionales.

Un sistema que sostiene educación, salud y cuidados

El nomenclador incluye servicios que atraviesan distintas etapas de la vida de una persona con discapacidad. Los nuevos valores alcanzan centros educativos terapéuticos, centros de día, hogares permanentes, residencias, formación laboral, aprestamiento laboral, escolaridad especial, rehabilitación y apoyos para la integración escolar.

Esa amplitud explica por qué el nomenclador tiene un impacto social que va más allá del sistema sanitario. Los valores regulan prestaciones vinculadas con educación inclusiva, rehabilitación física y cognitiva, cuidados permanentes y procesos de inclusión laboral, servicios que permiten sostener la autonomía y la participación de miles de personas en sus comunidades.

La resolución también ratifica el adicional del 20% por zona desfavorable para las prestaciones brindadas en las provincias patagónicas, un reconocimiento previsto por la Ley 24.901 para compensar mayores costos de prestación en esas jurisdicciones.

El desafío sigue siendo la sustentabilidad del sistema

La actualización automática por inflación busca aportar previsibilidad, pero no resuelve por sí sola uno de los principales problemas del sistema: la brecha entre la actualización de aranceles y los tiempos de pago de los financiadores.

Instituciones que brindan atención integral, centros terapéuticos y profesionales independientes vienen señalando que la sustentabilidad depende tanto del valor reconocido como de la velocidad con la que esos recursos llegan a quienes prestan el servicio. En provincias del NEA, donde muchas familias deben recorrer grandes distancias para acceder a tratamientos especializados, esa ecuación también incorpora el costo del transporte y la disponibilidad de prestadores.

El esquema de ajustes mensuales representa un mecanismo para evitar que los aranceles queden congelados durante largos períodos. La discusión hacia adelante será si esa actualización acompaña efectivamente la evolución de los costos del sector y contribuye a garantizar la continuidad de las prestaciones sin afectar el acceso de las personas con discapacidad.

Anexo 1 Resolución 2775/2026 Discapacidad by CristianMilciades

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El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y activó el nuevo régimen de pensiones

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Con el Decreto 84/2026, publicado este 4 de febrero, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley 27.793, declaró operativa la emergencia en discapacidad y definió el marco administrativo, fiscal y previsional del sector. La decisión se produce en un contexto de tensión institucional, con una sentencia judicial que ordenó la aplicación inmediata de la norma y recursos del Estado aún sin resolver.

El Gobierno nacional avanzó este martes en la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793, al dictar el Decreto 84/2026, que establece las reglas operativas para su implementación, aprueba el nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social y fija las competencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad, bajo la órbita del Ministerio de Salud. La medida, que entra en vigencia desde su dictado, marca un punto de inflexión en una política pública atravesada por restricciones presupuestarias, debates federales y una fuerte judicialización.

La decisión del Ejecutivo se produce tras la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que el 12 de diciembre de 2025 declaró inválido el artículo 2° del Decreto 681/25 —que había suspendido la aplicación de la ley por falta de financiamiento— y ordenó su inmediata puesta en marcha. Aunque el Estado nacional apeló el fallo y presentó recursos pendientes de resolución, el decreto aclara que la reglamentación se dicta “sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir los fundamentos” del pronunciamiento judicial, pero con el objetivo de dotar de previsibilidad administrativa al sistema.

Un marco normativo bajo presión judicial y presupuestaria

La Ley 27.793 fue sancionada por el Congreso tras la insistencia legislativa frente al veto total del Ejecutivo, instrumentado en agosto de 2025 mediante el Decreto 534/25. Finalmente, la norma fue promulgada en septiembre por el Decreto 681/25, aunque su ejecución había quedado suspendida en función del artículo 5° de la Ley 24.629, que condiciona la vigencia de leyes con impacto fiscal a la identificación de fuentes de financiamiento.

Ese equilibrio se quebró con la intervención judicial. El fallo de Campana intimó al Estado a reglamentar la ley en un plazo de 30 días, plazo que el Ejecutivo cumple formalmente con el dictado del Decreto 84/2026. En los considerandos, el Gobierno remarca la necesidad de ordenar criterios, fortalecer la trazabilidad de las acciones estatales y establecer mecanismos de control, en un contexto de alta sensibilidad social y fiscal.

El decreto también consolida la centralización de la política de discapacidad en el Ministerio de Salud, a partir de la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama oficial, decisión ya dispuesta por el Decreto 942/25. El enfoque adoptado se alinea con el “modelo social de la discapacidad” y con los tratados internacionales en la materia, integrando dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.

Pensiones, auditorías y alivio fiscal: los ejes de la reglamentación

Uno de los puntos centrales del decreto es la puesta en funcionamiento del nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, que reemplaza y ordena prestaciones previas. La reglamentación define criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades, procedimientos administrativos y mecanismos de control, y establece que la ANSES será el organismo encargado de la liquidación y el pago de los haberes.

Además, se instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a iniciar, dentro de los 15 días hábiles desde la publicación, el proceso de conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la ley, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios. Hasta tanto se dicten los actos administrativos correspondientes, los titulares continuarán percibiendo los beneficios vigentes.

En paralelo, la reglamentación activa un régimen de regularización de deudas tributarias para sujetos alcanzados por la Ley 24.901, que incluye obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025. El esquema contempla la condonación de hasta el 100% de intereses resarcitorios y punitorios, así como multas no firmes, y faculta a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a dictar las normas operativas en un plazo de 15 días hábiles.

También se prevé un mecanismo de compensación de emergencia para prestadores de servicios de discapacidad, con base en la facturación declarada entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024. La instrumentación se realizará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con controles de la Superintendencia de Servicios de Salud y eventual intervención del Ministerio de Economía para definir el cronograma de pagos.

Articulación federal y control: el rol del Consejo Federal de Discapacidad

Otro eje estructural del decreto es el fortalecimiento de la articulación federal. La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica y a presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas, tal como lo exige el artículo 16 de la ley.

El Consejo, creado por la Ley 24.657, es ratificado como el principal ámbito institucional de consulta y coordinación, con participación de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la sociedad civil. Las medidas adicionales que se acuerden en ese ámbito se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento, sujetos a las competencias y disponibilidades presupuestarias de cada jurisdicción.

Impacto y escenarios abiertos

La reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad tiene efectos directos sobre beneficiarios de pensiones, prestadores de servicios, organizaciones del sector y las finanzas públicas. En lo inmediato, ordena un marco operativo que estaba en suspenso y responde a una exigencia judicial concreta. Sin embargo, deja abiertos varios interrogantes: el desenlace de los recursos judiciales pendientes, la definición de las fuentes de financiamiento y la capacidad del Estado para sostener el esquema en un contexto de ajuste fiscal.

Desde el plano institucional, el decreto busca equilibrar cumplimiento formal, control administrativo y cautela presupuestaria. Desde el plano político, expone la tensión entre el Ejecutivo, el Congreso y el Poder Judicial en torno a políticas sociales de alto impacto. Y desde lo económico, instala un sistema que combina alivio fiscal, control de prestaciones y reordenamiento del gasto, con efectos que se medirán en los próximos meses.

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