SEGURIDAD ALIMENTARIA

Envases en contacto con alimentos: más control sobre pigmentos y colorantes y da 180 días a las empresas para adecuarse

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El Gobierno nacional actualizó las exigencias técnicas para los materiales, envases y equipamientos de papel y cartón destinados a estar en contacto con alimentos, al incorporar al Código Alimentario Argentino una modificación acordada en el ámbito del Mercosur. El cambio pone el foco en un aspecto que suele quedar fuera de la mirada del consumidor, pero que resulta determinante para la inocuidad alimentaria: la posibilidad de que pigmentos y colorantes utilizados en materiales celulósicos migren hacia los alimentos.

La modificación fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 9/2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La norma incorpora al ordenamiento argentino la Resolución GMC N° 26/22, que modificó el reglamento técnico Mercosur sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos.

El cambio específico alcanza al punto 2.15.1 de la Parte I del artículo 186 bis del Código Alimentario Argentino. Desde ahora, los pigmentos y colorantes utilizados en estos materiales no deberán migrar conforme al procedimiento establecido por la norma BS EN 646, referida a la determinación de la resistencia del color en papeles y cartones destinados al contacto con alimentos. Además, deberán alcanzar el grado 5 de la escala de grises definida por esa norma.

El criterio es relevante porque el envase no constituye un elemento neutral dentro de la cadena alimentaria. Papel, cartón y otros materiales celulósicos pueden entrar en contacto directo con alimentos durante su almacenamiento, comercialización o consumo, por lo que las características químicas de sus componentes forman parte de las condiciones que deben ser controladas para preservar la inocuidad del producto final.

La medida no introduce una prohibición general sobre el uso de pigmentos o colorantes en envases. El punto regulatorio está puesto en su comportamiento frente al contacto con alimentos: el requisito es que no migren bajo el procedimiento técnico establecido y que cumplan con el nivel de resistencia de color exigido. De esta manera, la regulación busca reducir un riesgo específico sin impedir el uso de materiales necesarios para la identificación, presentación y funcionalidad de los envases.

La actualización argentina reproduce el criterio acordado por los países del Mercosur. La Resolución GMC 26/22 había planteado la necesidad de actualizar la normativa regional de 2015 precisamente en lo referido a la restricción aplicable a colorantes y pigmentos. El texto regional estableció además un período de 180 días para que los operadores adecuaran sus productos y procesos a los nuevos requisitos.

Para la industria alimentaria y los fabricantes de envases, el principal impacto estará en la revisión de especificaciones técnicas, proveedores, materias primas y controles de conformidad. La adecuación no se limita necesariamente al fabricante del alimento: alcanza a quienes producen los materiales y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con ellos, por lo que la trazabilidad de los insumos adquiere mayor relevancia.

La resolución argentina concede a las empresas un plazo de 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial para adecuarse a los requisitos técnicos establecidos por la Resolución GMC N° 26/22. El período funciona como una ventana de transición para que los distintos actores de la cadena puedan adaptar sus productos y procedimientos al nuevo estándar.

El objetivo de fondo es preventivo. En lugar de esperar a detectar un problema una vez que el alimento llegó al consumidor, el esquema regulatorio busca intervenir sobre uno de los posibles puntos de riesgo antes de que se produzca la exposición. En términos de política sanitaria, se trata de trasladar el control hacia etapas tempranas de la cadena y establecer parámetros técnicos verificables.

La medida también profundiza la armonización normativa dentro del Mercosur, una cuestión relevante para una industria que produce, importa y exporta alimentos y materiales de envasado dentro de la región. Contar con requisitos técnicos comunes reduce diferencias regulatorias entre mercados y facilita que las empresas trabajen con especificaciones compatibles para productos destinados a distintos países.

Para los consumidores, el cambio tendrá un efecto principalmente indirecto pero concreto: los envases destinados a estar en contacto con alimentos deberán responder a un estándar técnico actualizado sobre la permanencia de sus pigmentos y colorantes. Para las empresas, en cambio, comienza una cuenta regresiva de 180 días para demostrar que sus materiales y procesos cumplen con la nueva exigencia.

La actualización del Código Alimentario Argentino muestra así que la seguridad alimentaria no depende exclusivamente de la composición del alimento. También se juega en los materiales que lo contienen, transportan y protegen. En ese entramado, controlar qué sustancias pueden migrar desde un envase hacia un alimento constituye una herramienta de prevención que apunta a reducir riesgos antes de que lleguen a la mesa.

Envases en contacto con alimentos by CristianMilciades

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Actualizan el Código Alimentario y redefinen qué se considera un contaminante en los alimentos

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El Gobierno nacional incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) una nueva definición de “contaminante” en alimentos, en línea con la normativa del Mercosur, y actualizó los criterios generales que regulan la presencia de sustancias no deseadas en productos destinados al consumo. La medida fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 10/2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El cambio central surge de la incorporación de la Resolución GMC N° 13/24, que modifica la definición establecida originalmente por la normativa regional. A partir de ahora, el Código Alimentario Argentino considera contaminante a “cualquier sustancia indeseable no intencionalmente adicionada a los alimentos” que se encuentre presente como consecuencia de la producción primaria, industrialización, procesamiento, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento, o por contaminación ambiental.

La modificación tiene una consecuencia relevante para toda la cadena agroalimentaria: desplaza el foco desde una mirada limitada al proceso industrial hacia un concepto que contempla el recorrido completo del alimento. Esto permite encuadrar eventuales riesgos desde el origen de las materias primas hasta las etapas posteriores de elaboración, distribución y conservación, un criterio particularmente relevante para actividades productivas que trabajan con cadenas extensas y múltiples puntos de intervención.

La resolución también reemplaza el artículo 6° del Código Alimentario Argentino y mantiene diferenciadas categorías que resultan determinantes para la fiscalización y para la industria. El texto distingue entre alimento genuino, alterado, contaminado, adulterado y falsificado, mientras que precisa además qué debe entenderse por ingrediente, aditivo alimentario y coadyuvante de tecnología.

La nueva definición establece una diferencia sustancial entre un aditivo y un contaminante. Mientras el aditivo es incorporado deliberadamente durante la fabricación o preparación con una finalidad tecnológica, el contaminante llega al alimento de manera no intencional. Esta distinción resulta clave para determinar responsabilidades y criterios regulatorios, ya que no toda sustancia presente en un producto responde al mismo origen ni debe ser evaluada bajo las mismas reglas.

El nuevo marco también reafirma que la seguridad de los aditivos constituye un principio prioritario. Su autorización debe estar respaldada por una evaluación toxicológica adecuada y considerar, entre otros factores, posibles efectos acumulativos, sinérgicos o protectores. Además, establece que los aditivos deben ser utilizados únicamente en alimentos y condiciones específicas, en el nivel mínimo necesario para alcanzar el efecto buscado.

Para las empresas alimentarias, el cambio supone una actualización normativa que obliga a revisar criterios de control y gestión de riesgos. La definición de contaminante incorpora expresamente etapas como el transporte y el almacenamiento, por lo que los sistemas de aseguramiento de calidad no quedan limitados al establecimiento donde se procesa el alimento. La prevención pasa a depender de una mirada integral sobre toda la cadena.

Desde el punto de vista del consumidor, la modificación apunta a fortalecer un principio básico de inocuidad: que los alimentos que llegan al mercado sean evaluados considerando no solamente su composición final, sino también las condiciones que pudieron generar la presencia involuntaria de sustancias indeseables. En ese sentido, la actualización normativa busca convertir los avances técnicos y regulatorios del Mercosur en criterios aplicables dentro del sistema argentino de control alimentario.

La medida forma parte del proceso de armonización normativa del Mercosur y responde al compromiso argentino de incorporar al ordenamiento nacional las reglas acordadas regionalmente para facilitar la circulación de bienes bajo estándares comunes. La Comisión Nacional de Alimentos intervino en el proceso y se expidió favorablemente.

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Para el sector agroalimentario, el principal desafío no pasa únicamente por conocer la nueva definición, sino por traducirla en controles concretos sobre materias primas, procesos, almacenamiento, transporte y condiciones ambientales. Para los consumidores, el resultado esperado es un sistema regulatorio con criterios más homogéneos para detectar y prevenir riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria.

Actualizan el Código Alimentario by CristianMilciades

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ANMAT actualiza las reglas para envases y utensilios en contacto con alimentos

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca actualizaron el Código Alimentario Argentino (CAA) para incorporar una nueva norma técnica del Mercosur que redefine las condiciones que deben cumplir los envases, utensilios, tapas y equipos metálicos utilizados en contacto con alimentos.

La Resolución Conjunta 8/2026 incorpora al derecho argentino la Resolución GMC 48/23 del Mercosur y representa una actualización técnica que busca armonizar estándares sanitarios entre los países del bloque, fortalecer la seguridad alimentaria y ofrecer mayor previsibilidad a fabricantes e importadores de envases y equipamientos para la industria alimenticia.

Aunque la medida tiene un fuerte componente regulatorio, también posee un impacto directo sobre los consumidores. El objetivo es reducir riesgos derivados de la migración de metales hacia los alimentos, actualizar los materiales autorizados de acuerdo con los avances tecnológicos y mejorar la información disponible sobre el uso correcto de determinados utensilios domésticos.

Uno de los cambios más relevantes es el endurecimiento de los límites permitidos para impurezas presentes en materiales metálicos. La nueva redacción del Código Alimentario establece que la suma de plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio no podrá superar el 1% como impurezas, mientras que mercurio, plomo y cadmio tendrán un límite individual máximo de apenas 0,01%, reforzando los estándares de inocuidad.

La resolución también amplía y actualiza el listado de aceros inoxidables autorizados para fabricar recipientes, utensilios y equipamientos alimentarios. La incorporación de nuevas aleaciones responde a desarrollos tecnológicos de los últimos años y facilita que la industria utilice materiales con mejores prestaciones sin perder compatibilidad con los requisitos sanitarios del Mercosur.

Otro de los puntos centrales está vinculado al uso del aluminio. La normativa confirma que los elementos anodizados o protegidos con recubrimientos podrán utilizarse sin restricciones, mientras que el aluminio sin protección superficial tendrá limitaciones específicas según el tipo de alimento y el tiempo de contacto.

En ese sentido, la regulación establece que los utensilios de aluminio sin revestimiento no deberán utilizarse para preparar, cocinar o almacenar alimentos muy ácidos o muy salados, como jugo de limón, vinagre, alcaparras o anchoas en conserva. Además, los fabricantes estarán obligados a incorporar advertencias claras para los consumidores cuando comercialicen productos de este tipo, promoviendo un uso más seguro y reduciendo riesgos derivados de una utilización inadecuada.

La actualización también incorpora nuevos materiales permitidos para determinados procesos industriales. Entre ellos se habilita el uso de acero al carbono sin revestimiento para equipos destinados al procesamiento y almacenamiento de grasas, aceites, cereales, legumbres, cacao y otros alimentos secos, además de reconocer formalmente el uso de metales con tratamientos de pasivación mediante compuestos de cromo, manganeso, titanio, estaño o circonio, tecnologías ampliamente utilizadas para mejorar la resistencia a la corrosión.

Desde la perspectiva productiva, la medida apunta a mantener alineada la legislación argentina con los estándares técnicos del Mercosur. Esta armonización facilita la circulación de productos entre los países miembros, reduce barreras regulatorias y brinda mayor seguridad jurídica a fabricantes nacionales que abastecen tanto el mercado interno como las exportaciones.

El nuevo esquema también evita que las empresas deban adaptarse a requisitos diferentes según el destino comercial de sus productos, favoreciendo procesos industriales más eficientes y reduciendo costos derivados de certificaciones múltiples.

La resolución establece que las empresas dispondrán de 180 días para adecuar sus procesos productivos, materiales, etiquetados e información técnica a los nuevos requisitos. Durante ese período podrán continuar operando mientras realizan las modificaciones necesarias para cumplir plenamente con la normativa.

Más allá del aspecto técnico, la actualización refleja una tendencia creciente en la regulación alimentaria internacional: combinar innovación industrial con mayores garantías para la salud pública. En un contexto donde los consumidores demandan cada vez más transparencia sobre los materiales que entran en contacto con los alimentos, la incorporación de estándares comunes dentro del Mercosur busca fortalecer la confianza en toda la cadena alimentaria.

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Herrera Ahuad llevó la mirada de la salud al debate sobre fertilización y calidad de los alimentos

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El diputado nacional por Misiones, Oscar Herrera Ahuad (Encuentro Misionero – Innovación Federal) imprimió una perspectiva sanitaria y humana al debate legislativo sobre fertilización y nutrición de cultivos desarrollado en la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados de la Nación.

Frente a especialistas del sector agropecuario, el legislador destacó que el verdadero desafío para la Argentina es impulsar políticas que permitan aumentar la producción sin resignar la calidad nutricional de los alimentos que llegan a la mesa de los ciudadanos.

La producción en calidad por sobre la producción en cantidad, que también se puede hacer producción en cantidad y producción en calidad”, expresó durante su intervención.

Apoyándose en su experiencia profesional como médico pediatra, Herrera Ahuad vinculó directamente el debate productivo con las consecuencias que observa en la salud infantil cuando existen carencias nutricionales.

Soy médico, soy pediatra y justamente lo vemos muchísimo en el control antropométrico de los chicos cuando no tienen la suficiente calidad de alimentos, sobre todo en lo que hace a minerales en su dieta”, señaló.

El legislador valoró especialmente que durante la reunión se haya incorporado el concepto de “hambre oculto”, al considerar que pone en evidencia la necesidad de discutir no solo cuánto produce el país, sino también qué calidad tienen esos alimentos.

En ese sentido, afirmó que este tipo de debates permiten ampliar la mirada sobre las políticas públicas destinadas al sector agropecuario y fortalecer una agenda que articule producción, nutrición y salud.

Esto nos abre los ojos un montón, sobre todo a quienes tenemos la expectativa y la esperanza de que el consumo que tenemos día a día tenga cantidad, pero a su vez tenga muy buena calidad”, concluyó.

Con esta participación, Herrera Ahuad reforzó una posición que integra el desarrollo productivo con el bienestar de las personas, promoviendo una visión de largo plazo en la que la sustentabilidad del suelo y la calidad alimentaria sean objetivos complementarios del crecimiento agropecuario.

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SENASA elimina restricciones históricas para la producción de margarinas

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Una resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) modificó una normativa que llevaba casi seis décadas vigente y eliminó una serie de requisitos técnicos aplicados a la elaboración de margarinas en Argentina. Aunque se trata de un cambio regulatorio específico, la decisión apunta a reducir procesos considerados obsoletos por la evolución tecnológica de la industria alimentaria y podría traducirse en menores costos operativos para fabricantes de grasas y derivados.

La Resolución 475/2026 derogó tres exigencias incluidas en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado originalmente en 1968. Según argumenta el organismo sanitario, los avances en los sistemas de producción, control de calidad y trazabilidad vuelven innecesarias determinadas obligaciones que habían sido diseñadas para prevenir adulteraciones y fraudes en una industria muy diferente a la actual.

La medida no modifica los estándares de inocuidad alimentaria ni los controles sanitarios vigentes, pero sí elimina barreras regulatorias que el propio SENASA considera superadas por la tecnología disponible.

La actualización elimina tres disposiciones vinculadas a la elaboración de margarinas.

Por un lado, desaparece la obligación de incorporar determinadas sustancias testigo utilizadas históricamente para identificar posibles adulteraciones. También se elimina una restricción relacionada con el uso de manteca de leche en determinados procesos industriales y se deroga una exigencia específica incorporada décadas atrás como mecanismo de prevención de fraude comercial.

La argumentación oficial es clara: los métodos modernos de control permiten garantizar la autenticidad y composición de los productos mediante herramientas más precisas que las previstas por una regulación diseñada en los años sesenta.

Para la industria, esto implica simplificar procesos productivos, reducir intervenciones innecesarias y mejorar atributos de calidad del producto final sin afectar los mecanismos de fiscalización sanitaria.

Qué impacto puede tener sobre la cadena alimentaria

Aunque la resolución está dirigida específicamente al segmento de margarinas y grasas industriales, sus efectos alcanzan a una cadena mucho más amplia.

Las margarinas son un insumo utilizado por industrias panificadoras, fabricantes de galletitas, productos de pastelería, alimentos procesados y gastronomía industrial.

Cuando una regulación reduce costos de producción o elimina procesos redundantes, el beneficio no queda exclusivamente en el fabricante primario. También puede mejorar la competitividad de los sectores que utilizan esos insumos como materia prima.

En un escenario donde la industria alimentaria continúa buscando eficiencia para sostener márgenes de rentabilidad, cualquier reducción de costos regulatorios adquiere relevancia.

La medida forma parte de una tendencia observada durante los últimos meses en distintas áreas del Gobierno nacional: revisar normativas históricas para eliminar requisitos considerados incompatibles con las tecnologías actuales de producción y control.

A diferencia de los grandes centros industriales, donde existe una elevada integración productiva, las economías regionales suelen absorber con mayor intensidad los costos regulatorios debido a menores escalas de producción.

En provincias como Misiones, donde el sector alimenticio está compuesto principalmente por PyMEs, cooperativas y empresas familiares vinculadas a la molienda, panificación, elaboración de alimentos y gastronomía, cualquier reducción de costos en insumos industriales termina impactando sobre la estructura de costos de múltiples actividades.

No se trata de un efecto inmediato ni necesariamente visible para el consumidor final, pero sí de una mejora incremental en la competitividad de la cadena alimentaria.

Además, la decisión ratifica una señal regulatoria que el sector privado sigue de cerca: la disposición de los organismos nacionales a actualizar marcos normativos que habían quedado desfasados respecto de la realidad tecnológica.

Una regulación menos rígida para una industria más moderna

La resolución del SENASA no implica una desregulación sanitaria. El organismo mantiene intactas sus facultades de fiscalización y control sobre la inocuidad de los alimentos.

La diferencia es que cambia el enfoque. En lugar de exigir procedimientos específicos diseñados para otra época, la normativa pasa a apoyarse en tecnologías modernas de control de calidad y trazabilidad.

Para los fabricantes, esto representa una mayor flexibilidad productiva. Para los consumidores, el objetivo declarado es mantener los mismos estándares de seguridad alimentaria con productos de mejor aceptación y procesos más eficientes.

Lo que habrá que observar en los próximos meses es si esta actualización normativa se replica en otros segmentos de la industria alimentaria. Existen numerosos reglamentos técnicos construidos bajo parámetros productivos del siglo pasado que hoy podrían estar generando costos sin aportar mejoras reales en materia sanitaria.

La competitividad industrial ya no depende solamente de impuestos o financiamiento. También está vinculada a la capacidad del Estado para adaptar las regulaciones a las tecnologías que utiliza el sector productivo.

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