Seguridad Operacional

ANAC flexibiliza certificaciones aeronáuticas y habilita permisos provisorios para acelerar el ingreso de operadores

Compartí esta noticia !

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dio un nuevo paso en la agenda de desregulación y simplificación administrativa impulsada por el Gobierno nacional. Mediante la Resolución 436/2026, el organismo autorizó el otorgamiento de certificados provisorios para una amplia gama de actividades aeronáuticas cuando los únicos requisitos pendientes sean de carácter documental o administrativo y no comprometan la seguridad operacional.

La medida busca reducir los tiempos de ingreso al mercado de nuevos operadores, uno de los ejes centrales de la política aerocomercial vigente desde la aprobación del nuevo Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales. En la práctica, permitirá que empresas y organizaciones comiencen a operar mientras completan trámites accesorios, evitando demoras burocráticas que hasta ahora postergaban la emisión de habilitaciones definitivas.

El régimen alcanzará a los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), Certificados de Explotadores de Trabajo Aéreo (CETA), certificados digitales para operadores aeroportuarios y de rampa, centros de instrucción y entrenamiento aeronáutico, talleres aeronáuticos de reparación, reconocimientos de certificados extranjeros y dispositivos de simulación de vuelo, entre otros.

La resolución establece que los certificados podrán emitirse únicamente cuando los requisitos técnicos, operativos y de seguridad ya hayan sido acreditados por las áreas competentes de la ANAC. Los aspectos pendientes deberán limitarse a cuestiones consideradas no esenciales, como la acreditación del pago de aranceles, inscripciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), legalizaciones, apostillas, traducciones públicas o registraciones societarias.

No obstante, el organismo aclara que la enumeración no es taxativa y que cualquier duda respecto de una eventual afectación de la seguridad operacional deberá resolverse con criterio restrictivo, privilegiando siempre la protección de la actividad aérea.

Los certificados provisorios tendrán una vigencia máxima de 90 días corridos desde su emisión. Antes de su vencimiento, el interesado podrá solicitar una única prórroga por igual período, siempre que fundamente las razones que impiden completar la documentación requerida. En caso de no regularizar la situación dentro de esos plazos, la autorización caducará automáticamente.

Como parte del nuevo esquema, la ANAC también instruyó a sus dependencias técnicas a incorporar de oficio la documentación que ya obre en poder del Estado, evitando exigir nuevamente certificados de matrícula, aeronavegabilidad, licencias del personal aeronáutico, certificaciones médicas, antecedentes operativos, contratos de utilización de aeronaves u otra información disponible en bases oficiales. La disposición se apoya en el principio de eficiencia burocrática incorporado a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que prohíbe requerir al administrado documentación que ya se encuentre en poder de la Administración Pública.

Desde el punto de vista regulatorio, la resolución se inscribe en el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto 90/2025, que ordenó revisar y eliminar normas consideradas redundantes o generadoras de sobrecostos para el sector productivo. También se articula con las modificaciones introducidas durante el último año para liberalizar el mercado aerocomercial, fortalecer el gobierno digital y agilizar los procedimientos administrativos.

Para la industria, el impacto potencial es significativo. La posibilidad de obtener habilitaciones provisorias reduce tiempos de espera para nuevas líneas aéreas, empresas de trabajo aéreo, centros de capacitación y talleres aeronáuticos, acelerando proyectos de inversión y ampliando la oferta de servicios sin resignar los controles técnicos que exige la seguridad operacional.

En un contexto en el que el Gobierno busca incrementar la competencia y mejorar la conectividad federal, la resolución procura equilibrar dos objetivos estratégicos: mantener los estándares internacionales de seguridad aérea y eliminar barreras administrativas que históricamente demoraban el ingreso de nuevos actores al mercado. El resultado esperado es un sistema regulatorio más ágil, apoyado en procesos digitales y con menor carga burocrática, capaz de responder con mayor rapidez al crecimiento de la actividad aeronáutica.

.

Compartí esta noticia !

ANAC habilita un nuevo esquema de aproximaciones satelitales en aeródromos no controlados

Compartí esta noticia !

La nueva reglamentación crea por primera vez un marco específico para implementar procedimientos de aproximación instrumental mediante Navegación Basada en la Performance (PBN) en aeródromos no controlados. La medida puede ampliar la operatividad de pistas públicas y privadas sin necesidad de incorporar costosas radioayudas terrestres, con potencial impacto sobre la conectividad productiva de provincias como Misiones.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó los requisitos técnicos y operacionales para el diseño e implementación de procedimientos de aproximación PBN (Performance Based Navigation) en pistas de vuelo visual ubicadas en aeródromos no controlados. La Resolución 425/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece por primera vez un marco regulatorio específico para que estas instalaciones puedan contar con aproximaciones por instrumentos utilizando navegación satelital, siempre bajo estrictos estándares de seguridad operacional.

La decisión representa un cambio relevante para el sistema aeroportuario argentino porque permite que aeródromos que hoy sólo pueden operar bajo reglas visuales incorporen procedimientos IFR (vuelo por instrumentos), sin depender necesariamente de radiofaros u otras ayudas convencionales cuya instalación y mantenimiento demandan inversiones significativamente superiores.

Una herramienta para mejorar la conectividad productiva

Desde una perspectiva económica, la resolución abre una alternativa para mejorar la disponibilidad operativa de aeródromos regionales utilizados por aviación ejecutiva, sanitaria, corporativa y eventualmente por operadores comerciales, especialmente en zonas donde las condiciones meteorológicas suelen limitar las operaciones visuales.

La Navegación Basada en la Performance (PBN) utiliza sistemas satelitales y equipos de alta precisión instalados en las aeronaves para definir trayectorias laterales y verticales previamente diseñadas. Esto permite realizar aproximaciones más estables, reducir márgenes de error y aumentar la disponibilidad operativa de un aeropuerto sin necesidad de desplegar infraestructura terrestre tradicional. El anexo técnico señala que estos procedimientos disminuyen el riesgo de impacto controlado contra el terreno (CFIT) y de pérdida de control durante la aproximación (LOC-I), dos de los eventos de mayor preocupación en la seguridad operacional.

Para provincias con extensas distancias terrestres y fuerte dependencia del transporte aéreo en determinados segmentos productivos, la posibilidad de ampliar las ventanas operativas representa un factor de competitividad que trasciende al sector aeronáutico.

En regiones como el Nordeste Argentino, donde conviven aeródromos públicos y privados vinculados a actividades forestales, agroindustriales, sanitarias y empresariales, la nueva normativa crea una base regulatoria que podría facilitar futuros proyectos de modernización.

La resolución no implica una habilitación automática. Cada procedimiento deberá ser diseñado bajo estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), validado en tierra y en vuelo, publicado oficialmente y aprobado por la ANAC. Además, tanto el operador del aeródromo como las aeronaves y sus tripulaciones deberán contar con certificaciones específicas para operar bajo estos procedimientos.

Otro aspecto relevante es que la reglamentación alcanza tanto a aeródromos públicos como privados que carecen de servicios de control de tránsito aéreo, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos.

Seguridad como condición para ampliar operaciones

La ANAC estructuró la normativa alrededor del concepto de gestión de riesgo.

Entre las principales exigencias aparecen procedimientos exclusivos para aeronaves autorizadas con certificaciones PBN vigentes. Evaluaciones previas de seguridad operacional antes de implementar cada aproximación. Protocolos obligatorios de comunicaciones mediante frecuencia TIBA en aeródromos sin control. Restricciones temporales mediante NOTAM para garantizar pista libre durante las operaciones comerciales. Validación técnica y publicación oficial de cada procedimiento antes de su utilización.

La reglamentación también establece parámetros mínimos de visibilidad, requerimientos altimétricos y condiciones de infraestructura de las pistas, priorizando superficies pavimentadas aunque admite otras configuraciones cuando la ANAC considere que reúnen condiciones adecuadas de señalización y mantenimiento.

Uno de los aspectos más relevantes para la planificación pública es que la expansión de este tipo de procedimientos no depende exclusivamente de inversiones físicas en radioayudas tradicionales.

La utilización de navegación satelital permite mejorar la accesibilidad operacional mediante el diseño de procedimientos de vuelo certificados, reduciendo costos de infraestructura y facilitando la incorporación gradual de nuevos aeródromos al sistema IFR, siempre que superen las evaluaciones técnicas y de seguridad.

Para gobiernos provinciales, operadores aeroportuarios y sectores productivos que dependen de una conectividad aérea más previsible, la resolución ofrece una herramienta regulatoria que podría acelerar proyectos de desarrollo logístico sin replicar el modelo histórico basado exclusivamente en infraestructura terrestre.

La efectividad de la norma dependerá ahora de cuántos aeródromos avancen en el diseño y certificación de estos procedimientos y de la capacidad de operadores y provincias para financiar las adecuaciones técnicas requeridas. Si ese proceso logra consolidarse, la nueva reglamentación podría convertirse en un instrumento para ampliar la conectividad aérea del interior argentino con menores costos de infraestructura y mayores estándares de seguridad operacional.

Anexo Resolución 425/2026 ANAC by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

Posadas moderniza su radar y refuerza el control del tránsito aéreo regional

Compartí esta noticia !

La renovación integral del radar secundario del Aeropuerto Internacional de Posadas marca un nuevo hito en el fortalecimiento del Sistema de Vigilancia del Tránsito Aéreo de la República Argentina. La puesta en servicio del equipamiento modernizado mejora la calidad de la información en tiempo real, amplía la capacidad operativa y refuerza la seguridad aérea en una región estratégica del país, con impacto directo en la conectividad, la actividad económica y la infraestructura de transporte.

La actualización se realizó en el marco del Programa Nacional de Actualización del Sistema Radar y de Vigilancia Aérea, una política orientada a modernizar 22 radares distribuidos en todo el territorio nacional. Con la entrada en operación del sistema de Posadas, ya son ocho los radares renovados en los últimos meses, consolidando una mejora sustancial en la infraestructura tecnológica de los Servicios de Navegación Aérea.

Modernización tecnológica y salto en la capacidad operativa

La intervención en el radar de Posadas incluyó el reemplazo de los componentes electrónicos centrales y la incorporación de tecnologías avanzadas como Modo S y ADS-B, estándares internacionales que permiten una identificación más precisa de las aeronaves y una mayor cantidad de datos asociados a cada vuelo.

Estas mejoras brindan a los controladores de tránsito aéreo información más completa y confiable sobre el movimiento de aeronaves, optimizando la gestión de los vuelos y fortaleciendo la seguridad operacional en toda la zona de cobertura del sistema. En términos prácticos, el nuevo radar ofrece mayor calidad y cantidad de datos en tiempo real en comparación con el equipamiento anterior, reduciendo márgenes de error y mejorando la capacidad de respuesta ante situaciones operativas complejas.

Impacto regional y fortalecimiento del control aéreo

Por su ubicación estratégica, el radar de Posadas cumple un rol clave en el noreste argentino. La información generada por el sistema actualizado se integra directamente al Centro de Control de Área (ACC) de Resistencia, fortaleciendo la cobertura radar en una región de alta relevancia para la conectividad aérea.

Este refuerzo tecnológico permite optimizar la gestión del tránsito aéreo y habilitar una mayor cantidad de vuelos, lo que impacta positivamente en la actividad aerocomercial, el turismo y las economías regionales. En el plano institucional, la actualización mejora la eficiencia de los servicios de navegación aérea y acompaña la expansión de la demanda en un corredor estratégico del país.

Un programa nacional con alcance federal

La renovación del radar de Posadas se suma a las modernizaciones recientes realizadas en La Rioja, San Luis, Bariloche, Bahía Blanca, Quilmes y Santa Rosa, desarrolladas por la empresa INVAP, junto con el nuevo radar del Aeropuerto de Ezeiza, provisto con tecnología Indra. Este despliegue evidencia un esquema de inversión sostenida en infraestructura crítica, con participación de proveedores tecnológicos de referencia.

Con estos avances, se consolida el proceso de fortalecimiento de la infraestructura tecnológica aérea en todo el territorio nacional y se afianza el posicionamiento de la Argentina como referente regional en la prestación de servicios de navegación aérea, un aspecto central para la competitividad logística, la integración territorial y la seguridad del transporte.

Compartí esta noticia !

La ANAC flexibiliza las regulaciones operativas y habilita vuelos con un solo piloto bajo piloto automático

Compartí esta noticia !

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una serie de enmiendas clave a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que introducen cambios estructurales en las Partes 91, 121 y 135, con impacto directo en la aviación general, el transporte aéreo regular y no regular. La medida fue formalizada mediante la Resolución 957/2025, firmada el 19 de diciembre de 2025 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2025.

El eje central de la decisión es la simplificación de exigencias operativas y documentales, la adecuación normativa tras la reforma de licencias de pilotos y la incorporación del vuelo automatizado, permitiendo, bajo determinadas condiciones, la operación de aeronaves con un solo piloto mediante sistemas de piloto automático aprobados, sin comprometer la seguridad operacional. La resolución se inscribe en una política orientada a estimular la competencia, facilitar el ingreso de nuevos explotadores aerocomerciales y reducir cargas regulatorias, manteniendo los estándares de seguridad exigidos por el sistema aeronáutico.

Adecuación normativa y simplificación operativa en la aviación civil

La resolución se fundamenta en las competencias que el Código Aeronáutico asigna a la ANAC como Autoridad Aeronáutica Nacional, así como en los Decretos N° 239/07 y 1770/07, que consolidan su rol regulador. En ese marco, la ANAC avanzó en la adecuación de las RAAC a partir de la nueva edición de la Parte 61, aprobada por la Resolución N° 651/2025, que eliminó la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase y determinadas habilitaciones específicas.

Como consecuencia, se introducen modificaciones en las Partes 91, 121 y 135, directamente afectadas por esos cambios. Entre los puntos centrales, se dispone la eliminación de la obligatoriedad de presentar plan de vuelo en operaciones VFR, con el objetivo de reducir la carga operativa en la aviación general, manteniendo mecanismos alternativos de localización del vuelo para los explotadores, tal como queda establecido en la Parte 135.

Asimismo, se eliminan las restricciones al vuelo nocturno VFR, dado que la normativa vigente habilita a los pilotos que cumplan determinadas condiciones a realizar este tipo de operaciones sin limitaciones adicionales. La medida apunta a un esquema regulatorio más eficiente, alineado con las necesidades operativas actuales del sistema aeronáutico nacional.

Piloto automático y operaciones con un solo piloto: un cambio estructural

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación explícita del vuelo automatizado en la normativa argentina. A partir de esta enmienda, los explotadores de vuelos no regulares de pasajeros, bajo la Parte 135, podrán solicitar a la ANAC la aprobación de sistemas de piloto automático que permitan operar aeronaves con un solo piloto, en reemplazo del segundo al mando.

La norma establece que el sistema deberá ser aprobado, estar en condición operativa y contar con autorización expresa en las especificaciones de operación del explotador, quedando excluidos los aviones turborreactores. Además, la ANAC evaluará que el sistema sea capaz de accionar los mandos de vuelo en los tres ejes y que las operaciones se realicen en condiciones seguras.

Para este punto, la ANAC adopta criterios utilizados por la Administración Federal de Aviación (FAA) y la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA), con adaptaciones progresivas a la realidad operativa argentina. El organismo subraya que estas modificaciones se implementan sin degradar los niveles de seguridad operacional, principio rector del sistema aeronáutico.

Extensión de plazos y efectos sobre operadores y el mercado

La resolución también introduce una modificación relevante en los plazos regulatorios. Se sustituye el artículo 6° de la Resolución N° 46/2025, otorgando a los explotadores certificados bajo la Parte 135 que no cuenten con una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada y opten por incorporarla en su Manual de Operaciones (MOE), un nuevo plazo hasta el 1° de septiembre de 2026 para obtener dicha aprobación. El plazo anterior vencía el 1° de marzo de 2026.

Desde el punto de vista económico y operativo, la medida impacta directamente en los operadores de aviación general y vuelos no regulares, al reducir costos administrativos, flexibilizar requisitos de tripulación y facilitar la adopción de nuevas tecnologías. Al mismo tiempo, se espera que estas modificaciones mejoren la competitividad del sector, favorezcan el ingreso de nuevos actores y acompañen el crecimiento del mercado aerocomercial nacional.

La ANAC instruyó a diversas áreas técnicas del organismo para implementar las adecuaciones necesarias y notificó formalmente a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA S.A.). La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la enmienda a la Sección 91.153 de la Parte 91, que regirá desde el 1° de marzo de 2026.

Compartí esta noticia !

El ENARGAS habilita consulta pública para modernizar el régimen de estaciones de GNC

Compartí esta noticia !

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) abre consulta pública para actualizar el régimen de estaciones de GNC: nuevo marco regulatorio para el sector

ENARGAS dispuso la apertura de una consulta pública de 20 días para actualizar el régimen de estaciones de carga de GNC vehicular y las pautas del seguro de caución obligatorio. La medida, publicada el 26 de noviembre de 2025, apunta a modernizar reglas, reforzar la seguridad operativa y mejorar la fiscalización en un segmento clave de la matriz energética argentina.

Un nuevo marco regulatorio para el GNC: modernización y supervisión reforzada

El ENARGAS oficializó, mediante la Resolución 900/2025 (RESOL-2025-900-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), la apertura de un proceso de consulta pública destinado a actualizar el “Régimen para Estaciones de Carga de GNC Vehicular” y las “Pautas Mínimas del Seguro de Caución Obligatorio para Estaciones de Carga de GNC Vehicular”, incorporados como Anexo I e II.

La iniciativa se sustenta en el Informe IF-2025-128790965-APN-GIYN#ENARGAS, elaborado por la Gerencia de Innovación y Normalización. El organismo técnico sostuvo allí que: “…la reforma configura un marco regulatorio mucho más claro, riguroso y moderno, que no solo mejora la transparencia y la fiscalización del sistema, sino que también fortalece la seguridad operacional, y la capacidad de respuesta del ENARGAS y de los actores del sector frente a los desafíos actuales de la industria del GNC vehicular”.

La consulta pública tendrá una duración de 20 días hábiles administrativos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, período en el cual los interesados podrán presentar comentarios formales sin carácter vinculante.

El expediente completo (EX-2025-126509897-APN-GIYN#ENARGAS) queda disponible en la sede central del organismo, ubicada en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus delegaciones regionales

Ejes de la actualización: seguridad, responsabilidad y trazabilidad digital

El nuevo régimen propone adecuaciones sustantivas sobre el funcionamiento, control y obligaciones de las estaciones de GNC, los habilitadores, los representantes técnicos y los responsables de mantenimiento.

Entre los aspectos centrales incluidos en los Anexos se destacan:

Refuerzo del sistema de habilitación y control

El régimen actualizado exige: Inspecciones trimestrales obligatorias por parte del habilitador. Actas en duplicado, numeradas y cargadas en el Registro Informático Centralizado (RIC). Envío mensual de todos los registros al ENARGAS dentro de los primeros 10 días hábiles. Se mantiene la posibilidad de auditorías programadas o sorpresivas por parte del ente regulador.

Escala de sanciones claras y graduadas

Las estaciones, representantes técnicos y responsables de mantenimiento podrán recibir: Apercibimiento. Multa. Suspensión de habilitación (1 a 90 días). Inhabilitación definitiva.

Las sanciones se graduarán según gravedad, reiteración, afectación a usuarios y al interés público, y posibles intentos de ocultamiento.

Seguro obligatorio y caución reforzada

Según el Anexo II, todas las estaciones deberán contar con: Seguro de responsabilidad civil con evaluación de riesgo previa a la renovación. Seguro de caución obligatorio, destinado a garantizar el cumplimiento continuo de requisitos técnicos y de funcionamiento durante toda la habilitación.

Control operativo sobre vehículos abastecidos

El régimen especial establece que cada estación debe verificar, previo a cada carga, la vigencia de las obleas obligatorias: Equipo completo para GNC (Res. ENARGAS 3442/2006). VPGN NAG-451. VPGN NAG-452.

El incumplimiento determina prohibición de carga. Las infracciones generan sanciones progresivas que van desde cortes de suministro de 24 horas, 2 días, 5 días, hasta suspensión o inhabilitación definitiva.

Transición hacia el nuevo Ente Regulador de Gas y Electricidad

La resolución cita el Decreto 452/2025, que constituyó el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, previsto por la Ley 27.742. Aunque aún se encuentra en etapa de conformación, el decreto estableció que: “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENARGAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente”.

En este marco de transición institucional, el ENARGAS ejerce plenamente sus facultades bajo el Artículo 51 de la Ley 24.076 (T.O. 2025), que lo habilita a dictar reglas de seguridad, normas técnicas y procedimientos para el gas natural comprimido.

Además, se destaca la obligación de asegurar la publicidad de las decisiones, incluyendo sus antecedentes, reforzando el principio de transparencia administrativa.

Qué implica la consulta pública para el mercado del GNC

El segmento del GNC vehicular representa un mercado estratégico para el transporte liviano y comercial, con impacto directo en: Inversión en estaciones y mejoras de infraestructura. Costos operativos asociados a inspecciones, seguros y mantenimiento. Niveles de cumplimiento regulatorio y eventuales sanciones. Trazabilidad de equipamiento y certificaciones técnicas.

La actualización normativa tiende a homogeneizar estándares, reducir riesgos operativos y mejorar la capacidad de fiscalización. Para los operadores, el nuevo esquema podría implicar: Mayores costos iniciales por seguros, procesos y controles. Mayor previsibilidad regulatoria y reducción de contingencias sancionatorias. Requerimientos administrativos reforzados (carga digital en el RIC, actas, auditorías).

Las cámaras y actores del sector prevén analizar en detalle los Anexos técnicos para presentar propuestas durante la consulta pública, especialmente en aspectos vinculados a: Plazos de inspecciones. Exigencias documentales. Rangos de sanciones. Requerimientos de almacenamiento y compresión. Esquemas de responsabilidad operativa.

Qué puede cambiar tras la consulta pública

Aunque los aportes no serán vinculantes, el ENARGAS destacó que la participación de los sujetos interesados: “…contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa”.

Tras los 20 días hábiles, el organismo deberá: Evaluar las sugerencias recibidas. Ajustar los Anexos I y II en caso de considerarlo pertinente. Publicar —o no— la versión definitiva del marco actualizado.

La resolución marca un punto de inflexión en la regulación del GNC vehicular, en un contexto de modernización institucional y de exigencias crecientes de seguridad en la industria energética.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin