Seguridad Operacional

La ANAC simplifica el ingreso de aerolíneas extranjeras y pone el foco en la seguridad operacional

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) modificó las reglas para reconocer los certificados de explotadores de servicios aéreos extranjeros y avanzó en una simplificación que busca reducir barreras de entrada al mercado aerocomercial argentino. La Resolución 543/2026, publicada este viernes, enmienda la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y elimina el antiguo Apéndice B, correspondiente al Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero (AOCR).

El cambio apunta a agilizar el reconocimiento de las habilitaciones otorgadas por autoridades aeronáuticas de otros países, especialmente cuando existen condiciones objetivas que permiten verificar que esos Estados cuentan con niveles adecuados de supervisión de la seguridad operacional. La nueva lógica se apoya en los resultados del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en lugar de replicar controles que ya fueron realizados por las autoridades aeronáuticas de los países de origen.

La modificación tiene un efecto económico concreto: un trámite más simple puede traducirse en menores costos regulatorios y menor tiempo para que una aerolínea extranjera pueda comenzar a operar rutas hacia la Argentina. En un mercado donde la disponibilidad de vuelos, la competencia entre compañías y la conectividad internacional tienen impacto directo sobre el turismo, el comercio y la movilidad de personas, la reducción de barreras de entrada busca ampliar la oferta sin convertir la desregulación en una disminución de los estándares de seguridad.

El nuevo esquema establece una modalidad abreviada de reconocimiento para determinados operadores extranjeros. Entre las condiciones centrales figura la existencia de un acuerdo bilateral de servicios aéreos entre la Argentina y el Estado que emitió el certificado, además de una evaluación satisfactoria del USOAP de la OACI que ubique la calidad de la supervisión de seguridad operacional del país emisor en niveles similares o superiores a los argentinos. También se establece que las rutas comprendidas bajo este mecanismo no impliquen operaciones de cabotaje dentro del territorio nacional.

El cambio no supone que la ANAC abandone sus facultades de control. Por el contrario, la normativa mantiene la responsabilidad del organismo argentino para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables y conservar la capacidad de intervenir frente a incumplimientos que puedan afectar la seguridad operacional. La regulación también establece mecanismos de notificación cuando el certificado extranjero sea suspendido, revocado, cancelado o vea afectada su vigencia.

La arquitectura regulatoria busca, en términos prácticos, asignar los recursos de fiscalización donde exista mayor riesgo. La información producida por el USOAP permite contar con un parámetro internacional sobre la capacidad de cada Estado para supervisar a sus operadores. De esta manera, la Argentina puede evitar controles redundantes sobre jurisdicciones con sistemas de vigilancia consolidados y concentrar capacidad técnica en aquellos casos que requieran un análisis más profundo.

La reforma también mantiene exigencias específicas cuando un operador pretende realizar cabotaje en la Argentina. En esos casos, los solicitantes deben presentar información sobre la empresa, su certificado de explotador, manuales de operación y seguridad, derechos de tráfico, aeronaves, planes de seguridad, bases de operación, mantenimiento y certificados de ruido, entre otros antecedentes.

Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista operativo es que la ANAC conserva la posibilidad de reconocer aprobaciones especiales vinculadas con determinadas operaciones, siempre que se encuentren debidamente acreditadas. Además, el régimen establece mecanismos para incorporar nuevas aeronaves a las operaciones de un explotador cuyo certificado ya fue reconocido, evitando que cada incorporación obligue necesariamente a iniciar un nuevo proceso de enmienda.

La resolución también incorpora un criterio de mayor previsibilidad para los operadores. Una vez presentada la documentación exigida para afectar nuevas aeronaves, la ANAC deberá comunicar su aceptación en un plazo de cinco días hábiles; si transcurre ese período sin respuesta, las aeronaves se tendrán por afectadas a la operación, según las condiciones establecidas por la norma.

El impacto potencial trasciende a las compañías aéreas. Para los pasajeros, una mayor facilidad de ingreso de operadores extranjeros puede significar más alternativas de vuelos, mayor competencia y mejores posibilidades de conexión con destinos internacionales. Para las empresas vinculadas al turismo, la logística y el comercio exterior, una oferta aerocomercial más amplia puede reducir restricciones de conectividad y mejorar las condiciones para operar con mercados externos.

La apuesta regulatoria, por lo tanto, consiste en combinar apertura y control: facilitar el acceso de nuevos explotadores cuando exista evidencia internacional suficiente sobre la calidad de la supervisión de su país de origen y mantener una capacidad efectiva de fiscalización sobre las operaciones que se desarrollen en territorio argentino. El desafío será que la simplificación administrativa se traduzca efectivamente en nuevas rutas y mayor competencia, sin generar zonas grises en materia de seguridad operacional.

La medida entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y alcanza también a los expedientes de reconocimiento de certificados extranjeros que ya se encontraban en trámite, que continuarán bajo la nueva normativa.

Anexo 1 Resolución 543/2026 ANAC by CristianMilciades

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ANAC flexibiliza certificaciones aeronáuticas y habilita permisos provisorios para acelerar el ingreso de operadores

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dio un nuevo paso en la agenda de desregulación y simplificación administrativa impulsada por el Gobierno nacional. Mediante la Resolución 436/2026, el organismo autorizó el otorgamiento de certificados provisorios para una amplia gama de actividades aeronáuticas cuando los únicos requisitos pendientes sean de carácter documental o administrativo y no comprometan la seguridad operacional.

La medida busca reducir los tiempos de ingreso al mercado de nuevos operadores, uno de los ejes centrales de la política aerocomercial vigente desde la aprobación del nuevo Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales. En la práctica, permitirá que empresas y organizaciones comiencen a operar mientras completan trámites accesorios, evitando demoras burocráticas que hasta ahora postergaban la emisión de habilitaciones definitivas.

El régimen alcanzará a los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), Certificados de Explotadores de Trabajo Aéreo (CETA), certificados digitales para operadores aeroportuarios y de rampa, centros de instrucción y entrenamiento aeronáutico, talleres aeronáuticos de reparación, reconocimientos de certificados extranjeros y dispositivos de simulación de vuelo, entre otros.

La resolución establece que los certificados podrán emitirse únicamente cuando los requisitos técnicos, operativos y de seguridad ya hayan sido acreditados por las áreas competentes de la ANAC. Los aspectos pendientes deberán limitarse a cuestiones consideradas no esenciales, como la acreditación del pago de aranceles, inscripciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), legalizaciones, apostillas, traducciones públicas o registraciones societarias.

No obstante, el organismo aclara que la enumeración no es taxativa y que cualquier duda respecto de una eventual afectación de la seguridad operacional deberá resolverse con criterio restrictivo, privilegiando siempre la protección de la actividad aérea.

Los certificados provisorios tendrán una vigencia máxima de 90 días corridos desde su emisión. Antes de su vencimiento, el interesado podrá solicitar una única prórroga por igual período, siempre que fundamente las razones que impiden completar la documentación requerida. En caso de no regularizar la situación dentro de esos plazos, la autorización caducará automáticamente.

Como parte del nuevo esquema, la ANAC también instruyó a sus dependencias técnicas a incorporar de oficio la documentación que ya obre en poder del Estado, evitando exigir nuevamente certificados de matrícula, aeronavegabilidad, licencias del personal aeronáutico, certificaciones médicas, antecedentes operativos, contratos de utilización de aeronaves u otra información disponible en bases oficiales. La disposición se apoya en el principio de eficiencia burocrática incorporado a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que prohíbe requerir al administrado documentación que ya se encuentre en poder de la Administración Pública.

Desde el punto de vista regulatorio, la resolución se inscribe en el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto 90/2025, que ordenó revisar y eliminar normas consideradas redundantes o generadoras de sobrecostos para el sector productivo. También se articula con las modificaciones introducidas durante el último año para liberalizar el mercado aerocomercial, fortalecer el gobierno digital y agilizar los procedimientos administrativos.

Para la industria, el impacto potencial es significativo. La posibilidad de obtener habilitaciones provisorias reduce tiempos de espera para nuevas líneas aéreas, empresas de trabajo aéreo, centros de capacitación y talleres aeronáuticos, acelerando proyectos de inversión y ampliando la oferta de servicios sin resignar los controles técnicos que exige la seguridad operacional.

En un contexto en el que el Gobierno busca incrementar la competencia y mejorar la conectividad federal, la resolución procura equilibrar dos objetivos estratégicos: mantener los estándares internacionales de seguridad aérea y eliminar barreras administrativas que históricamente demoraban el ingreso de nuevos actores al mercado. El resultado esperado es un sistema regulatorio más ágil, apoyado en procesos digitales y con menor carga burocrática, capaz de responder con mayor rapidez al crecimiento de la actividad aeronáutica.

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ANAC habilita un nuevo esquema de aproximaciones satelitales en aeródromos no controlados

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La nueva reglamentación crea por primera vez un marco específico para implementar procedimientos de aproximación instrumental mediante Navegación Basada en la Performance (PBN) en aeródromos no controlados. La medida puede ampliar la operatividad de pistas públicas y privadas sin necesidad de incorporar costosas radioayudas terrestres, con potencial impacto sobre la conectividad productiva de provincias como Misiones.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó los requisitos técnicos y operacionales para el diseño e implementación de procedimientos de aproximación PBN (Performance Based Navigation) en pistas de vuelo visual ubicadas en aeródromos no controlados. La Resolución 425/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece por primera vez un marco regulatorio específico para que estas instalaciones puedan contar con aproximaciones por instrumentos utilizando navegación satelital, siempre bajo estrictos estándares de seguridad operacional.

La decisión representa un cambio relevante para el sistema aeroportuario argentino porque permite que aeródromos que hoy sólo pueden operar bajo reglas visuales incorporen procedimientos IFR (vuelo por instrumentos), sin depender necesariamente de radiofaros u otras ayudas convencionales cuya instalación y mantenimiento demandan inversiones significativamente superiores.

Una herramienta para mejorar la conectividad productiva

Desde una perspectiva económica, la resolución abre una alternativa para mejorar la disponibilidad operativa de aeródromos regionales utilizados por aviación ejecutiva, sanitaria, corporativa y eventualmente por operadores comerciales, especialmente en zonas donde las condiciones meteorológicas suelen limitar las operaciones visuales.

La Navegación Basada en la Performance (PBN) utiliza sistemas satelitales y equipos de alta precisión instalados en las aeronaves para definir trayectorias laterales y verticales previamente diseñadas. Esto permite realizar aproximaciones más estables, reducir márgenes de error y aumentar la disponibilidad operativa de un aeropuerto sin necesidad de desplegar infraestructura terrestre tradicional. El anexo técnico señala que estos procedimientos disminuyen el riesgo de impacto controlado contra el terreno (CFIT) y de pérdida de control durante la aproximación (LOC-I), dos de los eventos de mayor preocupación en la seguridad operacional.

Para provincias con extensas distancias terrestres y fuerte dependencia del transporte aéreo en determinados segmentos productivos, la posibilidad de ampliar las ventanas operativas representa un factor de competitividad que trasciende al sector aeronáutico.

En regiones como el Nordeste Argentino, donde conviven aeródromos públicos y privados vinculados a actividades forestales, agroindustriales, sanitarias y empresariales, la nueva normativa crea una base regulatoria que podría facilitar futuros proyectos de modernización.

La resolución no implica una habilitación automática. Cada procedimiento deberá ser diseñado bajo estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), validado en tierra y en vuelo, publicado oficialmente y aprobado por la ANAC. Además, tanto el operador del aeródromo como las aeronaves y sus tripulaciones deberán contar con certificaciones específicas para operar bajo estos procedimientos.

Otro aspecto relevante es que la reglamentación alcanza tanto a aeródromos públicos como privados que carecen de servicios de control de tránsito aéreo, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos.

Seguridad como condición para ampliar operaciones

La ANAC estructuró la normativa alrededor del concepto de gestión de riesgo.

Entre las principales exigencias aparecen procedimientos exclusivos para aeronaves autorizadas con certificaciones PBN vigentes. Evaluaciones previas de seguridad operacional antes de implementar cada aproximación. Protocolos obligatorios de comunicaciones mediante frecuencia TIBA en aeródromos sin control. Restricciones temporales mediante NOTAM para garantizar pista libre durante las operaciones comerciales. Validación técnica y publicación oficial de cada procedimiento antes de su utilización.

La reglamentación también establece parámetros mínimos de visibilidad, requerimientos altimétricos y condiciones de infraestructura de las pistas, priorizando superficies pavimentadas aunque admite otras configuraciones cuando la ANAC considere que reúnen condiciones adecuadas de señalización y mantenimiento.

Uno de los aspectos más relevantes para la planificación pública es que la expansión de este tipo de procedimientos no depende exclusivamente de inversiones físicas en radioayudas tradicionales.

La utilización de navegación satelital permite mejorar la accesibilidad operacional mediante el diseño de procedimientos de vuelo certificados, reduciendo costos de infraestructura y facilitando la incorporación gradual de nuevos aeródromos al sistema IFR, siempre que superen las evaluaciones técnicas y de seguridad.

Para gobiernos provinciales, operadores aeroportuarios y sectores productivos que dependen de una conectividad aérea más previsible, la resolución ofrece una herramienta regulatoria que podría acelerar proyectos de desarrollo logístico sin replicar el modelo histórico basado exclusivamente en infraestructura terrestre.

La efectividad de la norma dependerá ahora de cuántos aeródromos avancen en el diseño y certificación de estos procedimientos y de la capacidad de operadores y provincias para financiar las adecuaciones técnicas requeridas. Si ese proceso logra consolidarse, la nueva reglamentación podría convertirse en un instrumento para ampliar la conectividad aérea del interior argentino con menores costos de infraestructura y mayores estándares de seguridad operacional.

Anexo Resolución 425/2026 ANAC by CristianMilciades

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Posadas moderniza su radar y refuerza el control del tránsito aéreo regional

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La renovación integral del radar secundario del Aeropuerto Internacional de Posadas marca un nuevo hito en el fortalecimiento del Sistema de Vigilancia del Tránsito Aéreo de la República Argentina. La puesta en servicio del equipamiento modernizado mejora la calidad de la información en tiempo real, amplía la capacidad operativa y refuerza la seguridad aérea en una región estratégica del país, con impacto directo en la conectividad, la actividad económica y la infraestructura de transporte.

La actualización se realizó en el marco del Programa Nacional de Actualización del Sistema Radar y de Vigilancia Aérea, una política orientada a modernizar 22 radares distribuidos en todo el territorio nacional. Con la entrada en operación del sistema de Posadas, ya son ocho los radares renovados en los últimos meses, consolidando una mejora sustancial en la infraestructura tecnológica de los Servicios de Navegación Aérea.

Modernización tecnológica y salto en la capacidad operativa

La intervención en el radar de Posadas incluyó el reemplazo de los componentes electrónicos centrales y la incorporación de tecnologías avanzadas como Modo S y ADS-B, estándares internacionales que permiten una identificación más precisa de las aeronaves y una mayor cantidad de datos asociados a cada vuelo.

Estas mejoras brindan a los controladores de tránsito aéreo información más completa y confiable sobre el movimiento de aeronaves, optimizando la gestión de los vuelos y fortaleciendo la seguridad operacional en toda la zona de cobertura del sistema. En términos prácticos, el nuevo radar ofrece mayor calidad y cantidad de datos en tiempo real en comparación con el equipamiento anterior, reduciendo márgenes de error y mejorando la capacidad de respuesta ante situaciones operativas complejas.

Impacto regional y fortalecimiento del control aéreo

Por su ubicación estratégica, el radar de Posadas cumple un rol clave en el noreste argentino. La información generada por el sistema actualizado se integra directamente al Centro de Control de Área (ACC) de Resistencia, fortaleciendo la cobertura radar en una región de alta relevancia para la conectividad aérea.

Este refuerzo tecnológico permite optimizar la gestión del tránsito aéreo y habilitar una mayor cantidad de vuelos, lo que impacta positivamente en la actividad aerocomercial, el turismo y las economías regionales. En el plano institucional, la actualización mejora la eficiencia de los servicios de navegación aérea y acompaña la expansión de la demanda en un corredor estratégico del país.

Un programa nacional con alcance federal

La renovación del radar de Posadas se suma a las modernizaciones recientes realizadas en La Rioja, San Luis, Bariloche, Bahía Blanca, Quilmes y Santa Rosa, desarrolladas por la empresa INVAP, junto con el nuevo radar del Aeropuerto de Ezeiza, provisto con tecnología Indra. Este despliegue evidencia un esquema de inversión sostenida en infraestructura crítica, con participación de proveedores tecnológicos de referencia.

Con estos avances, se consolida el proceso de fortalecimiento de la infraestructura tecnológica aérea en todo el territorio nacional y se afianza el posicionamiento de la Argentina como referente regional en la prestación de servicios de navegación aérea, un aspecto central para la competitividad logística, la integración territorial y la seguridad del transporte.

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La ANAC flexibiliza las regulaciones operativas y habilita vuelos con un solo piloto bajo piloto automático

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una serie de enmiendas clave a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que introducen cambios estructurales en las Partes 91, 121 y 135, con impacto directo en la aviación general, el transporte aéreo regular y no regular. La medida fue formalizada mediante la Resolución 957/2025, firmada el 19 de diciembre de 2025 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2025.

El eje central de la decisión es la simplificación de exigencias operativas y documentales, la adecuación normativa tras la reforma de licencias de pilotos y la incorporación del vuelo automatizado, permitiendo, bajo determinadas condiciones, la operación de aeronaves con un solo piloto mediante sistemas de piloto automático aprobados, sin comprometer la seguridad operacional. La resolución se inscribe en una política orientada a estimular la competencia, facilitar el ingreso de nuevos explotadores aerocomerciales y reducir cargas regulatorias, manteniendo los estándares de seguridad exigidos por el sistema aeronáutico.

Adecuación normativa y simplificación operativa en la aviación civil

La resolución se fundamenta en las competencias que el Código Aeronáutico asigna a la ANAC como Autoridad Aeronáutica Nacional, así como en los Decretos N° 239/07 y 1770/07, que consolidan su rol regulador. En ese marco, la ANAC avanzó en la adecuación de las RAAC a partir de la nueva edición de la Parte 61, aprobada por la Resolución N° 651/2025, que eliminó la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase y determinadas habilitaciones específicas.

Como consecuencia, se introducen modificaciones en las Partes 91, 121 y 135, directamente afectadas por esos cambios. Entre los puntos centrales, se dispone la eliminación de la obligatoriedad de presentar plan de vuelo en operaciones VFR, con el objetivo de reducir la carga operativa en la aviación general, manteniendo mecanismos alternativos de localización del vuelo para los explotadores, tal como queda establecido en la Parte 135.

Asimismo, se eliminan las restricciones al vuelo nocturno VFR, dado que la normativa vigente habilita a los pilotos que cumplan determinadas condiciones a realizar este tipo de operaciones sin limitaciones adicionales. La medida apunta a un esquema regulatorio más eficiente, alineado con las necesidades operativas actuales del sistema aeronáutico nacional.

Piloto automático y operaciones con un solo piloto: un cambio estructural

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación explícita del vuelo automatizado en la normativa argentina. A partir de esta enmienda, los explotadores de vuelos no regulares de pasajeros, bajo la Parte 135, podrán solicitar a la ANAC la aprobación de sistemas de piloto automático que permitan operar aeronaves con un solo piloto, en reemplazo del segundo al mando.

La norma establece que el sistema deberá ser aprobado, estar en condición operativa y contar con autorización expresa en las especificaciones de operación del explotador, quedando excluidos los aviones turborreactores. Además, la ANAC evaluará que el sistema sea capaz de accionar los mandos de vuelo en los tres ejes y que las operaciones se realicen en condiciones seguras.

Para este punto, la ANAC adopta criterios utilizados por la Administración Federal de Aviación (FAA) y la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA), con adaptaciones progresivas a la realidad operativa argentina. El organismo subraya que estas modificaciones se implementan sin degradar los niveles de seguridad operacional, principio rector del sistema aeronáutico.

Extensión de plazos y efectos sobre operadores y el mercado

La resolución también introduce una modificación relevante en los plazos regulatorios. Se sustituye el artículo 6° de la Resolución N° 46/2025, otorgando a los explotadores certificados bajo la Parte 135 que no cuenten con una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada y opten por incorporarla en su Manual de Operaciones (MOE), un nuevo plazo hasta el 1° de septiembre de 2026 para obtener dicha aprobación. El plazo anterior vencía el 1° de marzo de 2026.

Desde el punto de vista económico y operativo, la medida impacta directamente en los operadores de aviación general y vuelos no regulares, al reducir costos administrativos, flexibilizar requisitos de tripulación y facilitar la adopción de nuevas tecnologías. Al mismo tiempo, se espera que estas modificaciones mejoren la competitividad del sector, favorezcan el ingreso de nuevos actores y acompañen el crecimiento del mercado aerocomercial nacional.

La ANAC instruyó a diversas áreas técnicas del organismo para implementar las adecuaciones necesarias y notificó formalmente a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA S.A.). La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la enmienda a la Sección 91.153 de la Parte 91, que regirá desde el 1° de marzo de 2026.

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