Minería digitaliza sus trámites y busca acelerar inversiones: nuevo registro, control ambiental y devolución de IVA online
Las Resoluciones 68/2026 y 66/2026 de la Secretaría de Minería, publicadas este 19 de agosto, adaptan los procedimientos al Decreto 482/2026 y reemplazan parte de la arquitectura regulatoria acumulada desde 1996. El cambio central no está en la creación de un nuevo beneficio fiscal, sino en la forma en que empresas, proyectos y proveedores deberán relacionarse con el Estado para acceder y mantener los incentivos previstos por la Ley 24.196.
La apuesta oficial es que una administración más digital y trazable reduzca costos burocráticos para los proyectos de exploración y explotación, pero también mejore la capacidad estatal para identificar a cada beneficiario y seguir la evolución de cada emprendimiento.
Un registro para seguir empresas y proyectos por separado
La Resolución 68/2026 aprueba el Registro de Inversiones Mineras (RIM) como sistema informático para identificar a los beneficiarios del régimen mediante su CUIT. El nuevo esquema también permite individualizar los proyectos mineros y asignarles un código específico, una modificación relevante para una actividad en la que una misma empresa puede desarrollar distintos emprendimientos con situaciones técnicas, económicas y fiscales diferentes.
La separación entre empresa y proyecto tiene consecuencias prácticas. Permite que las declaraciones juradas y los mecanismos de seguimiento se vinculen con mayor precisión a cada unidad productiva, evitando que la información quede concentrada exclusivamente a nivel societario.
La resolución también actualiza los procedimientos para la inscripción, permanencia, modificación y baja dentro del régimen, incorporando a los prestadores de servicios mineros y estableciendo la obligación de constituir un domicilio legal electrónico en las condiciones previstas por la nueva reglamentación.
El cambio puede parecer administrativo, pero tiene impacto económico. Para una empresa exploradora o un proveedor especializado, el tiempo que transcurre entre una inversión, su registración y la validación de los beneficios fiscales puede afectar directamente el flujo de fondos disponible para continuar las tareas en campo.
La simplificación llega acompañada de mayor trazabilidad
La reforma elimina varias normas anteriores que habían quedado superpuestas con el paso del tiempo. Entre ellas, disposiciones dictadas en 1996, 2019, 2020 y 2021, reemplazadas por un procedimiento adaptado al nuevo marco reglamentario.
Sin embargo, la simplificación no supone una reducción de las exigencias de información. El objetivo es reorganizar el sistema para que el Estado pueda ejercer controles con datos más estructurados y asociados a cada proyecto.
La nueva normativa también formaliza los procedimientos vinculados al Seguro Ambiental Obligatorio, en línea con las exigencias de la Ley General del Ambiente. El desafío es relevante para la legitimidad social de la actividad minera: la promoción de inversiones necesita convivir con mecanismos verificables de prevención, cobertura y reparación frente a eventuales daños.
Desde una perspectiva de periodismo de soluciones, el punto de equilibrio está precisamente allí. La burocracia innecesaria puede desalentar inversiones y empleo, pero la ausencia de controles puede trasladar costos ambientales y sociales a las comunidades. La reforma intenta resolver esa tensión mediante una mayor digitalización y trazabilidad, aunque su efectividad dependerá de la capacidad concreta de fiscalización.
RIGI y Ley de Inversiones Mineras: cómo se conectarán los dos regímenes
La Resolución 68/2026 también adapta los procedimientos para compatibilizar el Registro de Inversiones Mineras con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
La norma contempla la situación de proyectos mineros que ingresen al régimen especial de grandes inversiones mediante Vehículos de Proyecto Único y establece mecanismos para preservar la continuidad registral. El objetivo es evitar que la adhesión a un régimen genere una ruptura administrativa respecto del otro.
Para los inversores, esa continuidad reduce incertidumbre regulatoria. Para el Estado, permite mantener identificada la trayectoria del proyecto dentro de ambos sistemas promocionales.
El desafío de fondo será que esa coordinación administrativa no termine generando una doble carga de trámites. La promesa de simplificación solo será efectiva si los organismos comparten información y evitan exigir varias veces documentación equivalente.
El IVA de exploración pasa a un sistema digital
La segunda modificación relevante surge de la Resolución 66/2026. Las solicitudes de devolución del crédito fiscal del IVA previsto en el artículo 14 bis de la Ley de Inversiones Mineras pasarán a tramitarse mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA.
El régimen mantiene la condición de fondo establecida por la ley: los créditos fiscales deben acumularse durante 12 períodos fiscales antes de que proceda la devolución, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
La modificación cambia principalmente el circuito administrativo. La documentación deja atrás el procedimiento anterior y la solicitud se integra a una plataforma digital. La Secretaría de Minería conserva su función técnica: deberá verificar que los gastos declarados estén efectivamente vinculados con actividades de exploración y con un proyecto minero alcanzado por el régimen.
Para una actividad intensiva en capital y con largos períodos entre la inversión inicial y la generación de ingresos, acelerar el recupero de créditos fiscales puede tener un efecto directo sobre la disponibilidad de recursos para nuevas perforaciones, estudios geológicos, ensayos y servicios especializados.
La norma mantiene además un período de transición. Los trámites iniciados bajo el régimen anterior continuarán hasta su finalización por ese mecanismo, salvo que el beneficiario decida desistir y presentar una nueva solicitud a través del SIR.
Una reforma administrativa con impacto sobre el territorio
La minería suele analizarse a partir de las grandes cifras de inversión, exportaciones y generación de divisas. Pero detrás de cada proyecto existe una red más amplia de proveedores, profesionales, transportistas, laboratorios y comunidades que dependen de la previsibilidad de las reglas.
Un sistema registral que identifique con claridad cada proyecto puede mejorar el control sobre los beneficios otorgados. Un circuito digital para recuperar IVA puede reducir costos de gestión y mejorar la liquidez de empresas que todavía se encuentran en la etapa exploratoria. Y una regulación específica sobre seguro ambiental puede aportar herramientas para que el riesgo de la actividad no quede desconectado de las responsabilidades económicas de quienes la desarrollan.
Para las provincias, el desafío será aprovechar la mayor agilidad administrativa para fortalecer encadenamientos locales. La llegada de inversiones no garantiza por sí sola desarrollo territorial: la diferencia la marcará la capacidad de incorporar proveedores, empleo especializado y servicios asociados a cada proyecto.
Lo que habrá que seguir de cerca
Las Resoluciones 68 y 66/2026 reordenan la relación entre el Estado y los actores del régimen de inversiones mineras bajo una lógica de menos procedimientos fragmentados y más información digitalizada.
El resultado deberá medirse en la práctica. La variable relevante será cuánto tiempo se reduce en la tramitación de inscripciones y recuperos fiscales, sin que esa velocidad debilite la calidad de los controles técnicos, tributarios y ambientales.
La minería argentina enfrenta una oportunidad de expansión, pero la sostenibilidad de ese proceso dependerá de algo más que los incentivos. La nueva arquitectura administrativa tendrá valor si logra convertir la simplificación en inversiones concretas, la trazabilidad en control efectivo y la actividad extractiva en un proceso capaz de generar beneficios económicos que también se traduzcan en desarrollo para los territorios donde se producen.
