SENADO

Recuperar la República y rejerarquizar la democracia: la omisión que hiere la justicia

Compartí esta noticia !

En la Argentina, la designación de jueces federales y nacionales es un procedimiento  solemne: propuesta del Ejecutivo, acuerdo del Senado y decreto presidencial. Tres pasos  que conforman un acto complejo y que garantizan equilibrio entre poderes. Pero cuando  el Presidente, tras enviar el pliego y obtener el acuerdo, se abstiene de firmar el decreto, se produce una lesión republicana que erosiona la credibilidad institucional y vulnera  derechos fundamentales. 

La contradicción institucional 

El Ejecutivo activa el procedimiento, compromete al Senado y expone al candidato. Luego, se “hace el distraído”. Esa omisión no es neutra: es un veto encubierto que contradice la  lógica republicana. 

Como señala Bidart Campos en su Tratado Elemental de Derecho  Constitucional Argentino, la discrecionalidad presidencial no puede transformarse en  arbitrariedad, porque ello desnaturaliza la división de poderes.  

Derechos vulnerados 

El candidato que atravesó concurso y obtuvo acuerdo queda en un limbo.  

– Se vulnera el derecho a la igualdad y al acceso a cargos públicos (art. 16 CN).  – Se viola el principio de razonabilidad (art. 28 CN).  

– Se afecta el servicio de justicia, privando a la sociedad de jueces naturales. 

La Corte Suprema, en el fallo Rosza (2007), “Rosza, Carlos Alberto” del 23 de mayo de 2007,  declaró inconstitucional el sistema de jueces subrogantes (suplentes) que utilizaba el  Consejo de la Magistratura. El tribunal determinó que la designación de estos jueces  temporales violaba la garantía del juez natural y la independencia del Poder Judicial, ya  que el proceso omitía la participación conjunta y necesaria del Consejo, el Poder Ejecutivo  Nacional y el Senado, tal como exige la Constitución para los jueces titulares y que  cualquier desviación afecta el principio republicano y el derecho al juez natural. 

Motivaciones subalternas 

La sospecha de parentescos incómodos o vínculos con periodistas críticos del gobierno  agrava la percepción de arbitrariedad. Como advierte Sagüés, la desviación de poder es  incompatible con el sistema republicano y con el deber de garantizar justicia. Tal como se  desprende de la doctrina de Néstor Pedro Sagüés en sus estudios sobre la patología de la  arbitrariedad, la desviación de poder resulta intrínsecamente incompatible con el diseño  republicano. Para el autor, el desvío de las finalidades normativas desnaturaliza la  legitimidad del ejercicio del poder, imponiendo a los magistrados el deber imperativo de  intervenir para restablecer la supremacía constitucional y garantizar una justicia efectiva.” 

El juez ya es juez del sistema

El concurso y el acuerdo del Senado no son trámites vacíos: reconocen que el candidato  reúne las condiciones para integrar el Poder Judicial. Aunque el juzgado aún no esté creado, el juez ya es juez del sistema. Negar la designación equivale a vaciar de contenido  el concurso y frustrar la finalidad republicana. 

Ecos de la doctrina constitucional comparada 

Alexander Hamilton, Federalist No. 78 (1788): “La independencia de los jueces es esencial  para la preservación de la Constitución y de los derechos de los individuos”. La omisión  presidencial contradice este principio, porque convierte la designación en rehén de  intereses políticos.  

John Marshall, Marbury v. Madison (1803): estableció que “es deber del Poder Judicial  decir qué es la ley”. La independencia judicial es la garantía de que la Constitución no se  convierta en letra muerta.  

Alexis de Tocqueville, La Democracia en América: advirtió que los jueces son “los árbitros  de la Constitución” y que su independencia es el baluarte contra la tiranía de las mayorías.  

La comparación revela que, tanto en Argentina como en Estados Unidos, la independencia  judicial es el núcleo de la República. La discrecionalidad presidencial que bloquea  designaciones erosiona ese núcleo y convierte la justicia en un terreno de sospechas. 

Conclusión 

La omisión presidencial tras el acuerdo del Senado no es un acto administrativo menor: es  una lesión republicana, una vulneración de derechos y una contradicción institucional que  mina la credibilidad del sistema. En palabras de Hamilton, “no hay libertad si el poder de  juzgar no está separado del legislativo y del ejecutivo”. Y en la visión de Tocqueville, la  democracia se sostiene en jueces independientes que limitan el poder. Porque el poder,  sin límites, se convierte en sombra; y la democracia, sin justicia independiente, se  disuelve en apariencia. Jerarquizar la República es recordar que el límite del poder es la  condición de la libertad. Y la libertad, encendida y plena, no es sólo la ausencia de  cadenas: es la posibilidad de elegir con dignidad, de vivir sin miedo y de confiar en que  la justicia será siempre más fuerte que la arbitrariedad

Compartí esta noticia !

La industria del biodiésel opera con 75% de capacidad ociosa y espera una nueva ley que reactive la producción

Compartí esta noticia !

La industria argentina del biodiésel atraviesa otro año marcado por la baja utilización de su capacidad instalada, la caída de las exportaciones y una creciente dependencia del mercado interno. Aunque los datos del primer cuatrimestre de 2026 muestran una leve recuperación interanual en los niveles de producción, el sector continúa muy lejos de los volúmenes que supo alcanzar en sus años de mayor expansión y mantiene expectativas centradas en una eventual reforma del régimen de biocombustibles que permita recomponer la demanda.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Energía, entre enero y abril de este año se produjeron 308.565 toneladas de biodiésel, un 16% más que en igual período de 2025. Sin embargo, el dato adquiere otra dimensión cuando se compara con el promedio de los últimos cinco años: la producción actual se ubica un 25% por debajo de ese nivel y constituye el tercer registro más bajo desde 2010.

La producción de biodiesel en Argentina sigue limitada en el comienzo de 2026, a pesar de una leve mejora interanual. Se opera muy por debajo de su capacidad y se depende cada vez más del mercado interno dada las limitadas posibilidades de exportación.

La producción de biodiesel en Argentina transita un nuevo año de una actividad limitada. De acuerdo con datos de la Secretaría de Energía, la producción acumulada en primer cuatrimestre del año alcanzó 308.565 toneladas, 16% por encima del año pasado, pero aún 25% por debajo del promedio de los últimos 5 años y el tercer total más bajo desde 2010.

Esta tendencia declinante de la industria de biodiesel en Argentina no es reciente. En términos anuales, la producción nacional alcanza un máximo histórico en 2017 con 2,8 Mt, situación que se comienza a revertir desde entonces, hasta alcanzar un piso de 0,83 Mt en el año 2023. Si bien ese año estuvo afectado por una sequía histórica, tras la recuperación en la producción de soja entre 2024 y 2025, el total producido de biodiesel fue de 1,1 y 0,97 Mt para dichos años. 

Si se considera la capacidad instalada de producción de biodiesel a nivel nacional, que se ubica en torno a 3,8 Mt anuales y mayormente en la provincia de Santa Fe, los volúmenes producidos dejan una capacidad ociosa anual en torno al 75%. Más allá de que siempre fue un desafío incrementar el uso de la capacidad instalada, la producción de los últimos dos años se ubica 50% por debajo del promedio histórico para la industria y el 2026 parece que no logrará un repunte relevante en términos de actividad.

Es importante mencionar que, la industria de biodiesel en Argentina funciona con un sistema dual, con empresas mayormente pyme que operan y abastecen exclusivamente el mercado doméstico según la tasa de corte establecida y, por otro lado, se encuentra las empresas integradas que abastecen exclusivamente la demanda de exportación sin poder abastecer el corte de gasoil a nivel local.

Si se considera la producción destinada a las ventas al corte y el resto de las ventas que, en conjunto consolidan la demanda doméstica, en el año 2025 se alcanzó una comercialización total de 703.304 toneladas, por encima del promedio de los últimos 5 años, aunque levemente por detrás del 2024 cuando se alcanzaron las 777.218 toneladas. Mientras que, el volumen de exportación de 2025 fue de tan solo 273.386 toneladas, el total más bajo desde el comienzo de la serie. Teniendo en cuenta que los stocks de la industria son relativamente acotados, las ventas domésticas y de exportación explican, en conjunto, cerca del 100% de la producción anual.

Tal como se puede ver en el siguiente gráfico, desde 2022 se comenzó a disparar el share de las ventas locales respecto al total hasta representar un máximo del 72% en 2025 y del 90% en el primer cuatrimestre de 2026, lo cual da cuenta de que la caída en la producción se explica mayormente por la merma en las exportaciones del sector. Igualmente, se destaca que las ventas domésticas de los últimos años están 30% por debajo de los mejores años entre 2015 y 2019.

En términos absolutos, en el primer cuatrimestre de 2026 se realizaron ventas en el mercado doméstico por 271.751 toneladas y exportaciones por solo 30.360 toneladas. Para igual período de años anteriores, este registro de exportaciones es el más bajo desde que comenzó la producción de biodiesel en Argentina hacia el año 2008. De esta manera, se logra observar cómo una industria que nació más bien enfocada en la exportación actualmente está supeditada al nivel de ventas del mercado interno y donde las empresas que operan en la exportación no pueden participar de las ventas al corte doméstico. A esto se agrega que, la Unión Europea, nuestro único mercado para las exportaciones de biodiesel, podría adoptar una resolución que dejaría vedada nuestras posibilidades de seguir haciendo envíos a dicho destino. (Ver) 

¿Cuál es la propuesta oficial para actualizar la Ley de Biocombustibles que ingresó al Senado? 

Tal como se mencionó anteriormente, el desempeño de la industria de biodiesel en Argentina no atraviesa su mejor momento y, con un esquema en el cual la tasa de corte de biodiesel en gasoil es relativamente baja en comparación histórica y mercados importadores que buscan limitar nuestras exportaciones.

Es en este contexto que la discusión legislativa adquiere un rol central. Un nuevo régimen que brinde previsibilidad al promover mayores tasas de corte y mejore las condiciones de comercialización podría generar un piso de demanda más sólido para la industria y disminuir la gran capacidad ociosa que existe actualmente. Esto, en sintonía con las políticas que vienen aplicando los principales países productores y competidores de aceites vegetales, que fomentan la expansión de las cadenas de valor agroindustriales y de biocombustibles en particular, en post de diversificar las matrices energéticas y consolidar la Seguridad Energética de sus propios países.

El oficialismo ingresó un proyecto para discutir un nuevo marco regulatorio para el biodiesel que proyecta un incremento de la tasa de corte al 10% luego de 12 meses desde la sanción de la ley. En perspectiva comparada, dicha tasa de corte volvería a niveles previos con los cuales funcionó la industria en ciertos períodos, pero aun mostrando cierta distancia de lo que rige en el caso de Brasil y lo que se podría efectivizar hacia adelante en dicho país.

Más allá del nivel de corte, uno de los cambios tiene que ver con el mecanismo propuesto para la comercialización de biodiesel. El proyecto contempla reducir progresivamente la porción de abastecimiento que se determina vía cupos coordinados por el Estado, mientras se incrementan proporcionalmente la participación que se negociaría libremente a través del “Mercado Electrónico Transparente” donde podrían participar tanto las empresas integradas como las no integradas. Esta migración del sistema de cupos hacia un mercado más flexible está estipulada para comenzar a partir de la entrada en vigor del corte del 10%, cuando la mitad del corte será abastecido por la negociación libre entre partes. Este proceso continuará progresivamente hasta 2030, momento en el que 3 puntos porcentuales (p.p) del corte obligatorio estarán garantizados para las empresas no integradas y los 7 p.p restantes se negociarán en el mercado libre, donde las mezcladoras –que realizan coprocesamiento– podrán acaparar hasta 3 puntos porcentuales.

Por otro lado, las operaciones en este Mercado Electrónico contemplarían regiones geográficas para optimizar costos logísticos, y se tendría libertad contractual para celebrar acuerdos de abastecimiento a futuro. Finalmente, se estipula un precio máximo que estará condicionado por el valor de paridad de importación de biodiesel, el cuál será calculado periódicamente por un organismo independiente y siempre en base a fuentes reconocidas del mercado internacional.

El proyecto contempla la posibilidad de que empresas mezcladoras, por voluntad propia, puedan añadir biodiesel al gasoil en porcentajes superiores a los obligatorios. Además, prevé la habilitación de la circulación de vehículos flex fuel que utilicen mezclas con porcentajes superiores. En esta sintonía, se permitiría la instalación de surtidores exclusivos en las estaciones de servicio para despachar estos cortes incrementales al público. Además, se abre la posibilidad de importar biocombustibles para mezclas superiores al corte o en los casos donde hubiese faltante de oferta para satisfacer la demanda por corte obligatorio.

En términos del impacto que se podría tener en términos productivo, teniendo en cuenta el consumo promedio anual de gasoil en Argentina durante los últimos cinco años, se necesitarían alrededor de 1,3 Mt de biodiesel anuales de aprobarse el corte del 10%, un 33% más que el escenario donde se mantiene la tasa de corte actual del 7,5%. Esto podría ponerle un piso a la producción más allá de las posibilidades de exportación. 

Compartí esta noticia !

Sin votos, el Gobierno retiró del Senado el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada

Compartí esta noticia !

El oficialismo solicitó aplazar el tratamiento del proyecto del Poder Ejecutivo de inviolabilidad de la propiedad privada, que defendió en su momento en comisión el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.

El tema figuraba en primer lugar para el debate de este jueves, pero pasó para después de resolverse la cuestión de los pliegos judiciales. A la hora en que debía abrirse el debate, pidió la palabra el senador Agustín Coto, presidente de Asuntos Constitucionales, quien mocionó aplazar el tratamiento del tema, sin dar razones. El pedido fue aprobado por el pleno a mano alzada.

Fuentes oficialistas consultadas aclararon que el proyecto sería tratado en la sesión de la semana que viene. Para la oposición, la decisión de bajar el tema este jueves fue “porque no tenían los votos”. Así lo señaló en redes sociales la santacruceña Ana Marks, quien sostuvo que en LLA “no consiguieron los votos, pero el modelo económico de saqueo que llevan adelante nos obliga a estar atentos, seguir informando y concientizando”.

Marks fue más lejos al señalar que “por eso debemos redoblar los esfuerzos para informar, concientizar y construir una amplia mayoría social que defienda el derecho a la tierra, a la vivienda y a nuestros bienes naturales comunes frente a la especulación, la concentración y la extranjerización”, y concluyó: “No vamos a permitir que Milei y este gobierno de cipayos nos entreguen al capital global”.

Qué dice el proyecto

El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada tuvo correcciones en la reunión en la que se le dio dictamen, el miércoles 20 de mayo. Entre ellos se concedió la eliminación del Capítulo III que derogaba artículos de la Ley 27.453 (Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana) y dejaba abierta la posibilidad de desalojos inmediatos.

https://googleads.g.doubleclick.net/pagead/ads?client=ca-pub-4806173745970823&output=html&h=280&slotname=5798909248&adk=3151861437&adf=234637395&pi=t.ma~as.5798909248&w=736&fwrn=4&fwrnh=100&lmt=1780615899&rafmt=1&format=736×280&url=https%3A%2F%2Fwww.parlamentario.com%2F2026%2F06%2F04%2Flla-decidio-postergar-el-tratamiento-del-proyecto-de-inviolabilidad-de-la-propiedad-privada%2F&fwr=0&fwrattr=true&rpe=1&resp_fmts=3&asro=0&aiactd=0&aicctd=0&ailctd=0&aimartd=4&aieuf=1&aicrs=1&uach=WyJXaW5kb3dzIiwiMTkuMC4wIiwieDg2IiwiIiwiMTQ4LjAuNzc3OC4xODEiLG51bGwsMCxudWxsLCI2NCIsW1siQ2hyb21pdW0iLCIxNDguMC43Nzc4LjE4MSJdLFsiR29vZ2xlIENocm9tZSIsIjE0OC4wLjc3NzguMTgxIl0sWyJOb3QvQSlCcmFuZCIsIjk5LjAuMC4wIl1dLDBd&abgtt=6&dt=1780615898972&bpp=1&bdt=800&idt=213&shv=r20260604&mjsv=m202605290101&ptt=9&saldr=aa&abxe=1&cookie=ID%3Dcf4caddf6e604a93%3AT%3D1780610981%3ART%3D1780610981%3AS%3DALNI_MaFY9cl7RDBTI6mJTaGYDvhL_TDRQ&gpic=UID%3D000013012012c981%3AT%3D1780610981%3ART%3D1780610981%3AS%3DALNI_MYY-_gYoR46vAJcnGJFed4c3j_3VQ&eo_id_str=ID%3Ddc70184577c848e2%3AT%3D1780610981%3ART%3D1780610981%3AS%3DAA-Afjak6_bpdJ2ftNjhmL798fMf&prev_fmts=0x0%2C736x280&nras=1&correlator=7822564386527&frm=20&pv=1&u_tz=-180&u_his=3&u_h=768&u_w=1366&u_ah=720&u_aw=1366&u_cd=32&u_sd=1&dmc=16&adx=308&ady=2088&biw=1351&bih=599&scr_x=0&scr_y=0&eid=95390667%2C31098887%2C95393137&oid=2&pvsid=3662483151179516&tmod=493068966&uas=1&nvt=6&ref=https%3A%2F%2Fwww.parlamentario.com%2F&fc=1920&brdim=0%2C0%2C0%2C0%2C1366%2C0%2C1366%2C720%2C1366%2C599&vis=1&rsz=%7C%7CEebr%7C&abl=CS&pfx=0&fu=128&bc=31&bz=1&pgls=CAEQBRoFNC4xLjE.&ifi=3&uci=a!3&btvi=2&fsb=1&dtd=219

Asimismo hubo una serie de modificaciones al Capítulo IV que propone 8 artículos con cambios y derogaciones a la Ley sobre el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (26.737).

Entre las modificaciones a la Ley de Expropiaciones (N° 21.499), se incorpora expresamente la exigencia de que la declaración de utilidad pública, que será de interpretación restrictiva, cumpla con los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

También se establecen criterios objetivos para la determinación del valor del bien, tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto estatal que pueda influir en su cotización. “De este modo, se evitará que la propia actuación estatal distorsione el valor del bien en perjuicio del expropiado, con lo cual se garantiza un justiprecio real”, sostuvo el PEN.

Asimismo, se regula con mayor precisión el alcance de la indemnización, con inclusión del lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y se encuentre debidamente acreditado.

Se incorpora, además, un mecanismo de actualización del monto indemnizatorio que contempla la evolución de los precios y una tasa de interés comercialmente razonable, con el objeto de preservar su valor real hasta el momento del efectivo pago. “Esta previsión resulta indispensable en contextos inflacionarios, a fin de evitar que la indemnización se torne ilusoria”, señaló el Gobierno en los considerandos.

Finalmente, se refuerza el rol del control judicial, se asegura la valoración fundada de la prueba técnica y se garantiza el debido proceso.

Por otra parte, el proyecto de ley redefine el régimen de ocupación temporánea y establece límites claros que preserven su carácter excepcional; y se modifica la figura de la expropiación irregular, mediante la incorporación de supuestos en los que el Estado, sin transferir formalmente el dominio, priva sustancialmente al titular de las facultades esenciales del derecho de propiedad.

El PEN manifestó que en esta propuesta “se pone el foco en que la protección del derecho de propiedad demanda la existencia de mecanismos procesales eficaces. La demora en la restitución de un inmueble frente a una ocupación ilegítima implica, en los hechos, una privación del derecho sin indemnización, lo cual resulta incompatible con la garantía de inviolabilidad dispuesta por nuestra Ley Suprema”.

En este sentido, el proyecto introduce reformas al Código Procesal Civil y Comercial y al Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de establecer la tramitación por vía sumarísima del proceso de desalojo e incorporar mecanismos de restitución anticipada del inmueble en supuestos de verosimilitud del derecho, bajo caución juratoria y con control judicial suficiente.

Asimismo, se modernizan los sistemas de notificación, por medio de la incorporación del domicilio electrónico, y se fortalecen las facultades del juez para identificar ocupantes y asegurar la eficacia de las decisiones.

Compartí esta noticia !

Milei y el ministro de Justicia celebraron la aprobación de los pliegos de jueces

Compartí esta noticia !

El presidente de la NaciónJavier Milei, celebró junto al ministro de Justicia, Juan Bautista Maiques, la aprobación de los pliegos de los jueces en el Senado y consideró que significó el “inicio de la reconstrucción de la Justicia”, pese a que se incluyó el perteneciente a María Verónica Michelli.

“EL INICIO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA: en un verdadero hito se aprobaron 74 pliegos”, escribió Milei en su cuenta de X.

Por su parte, también se manifestó Mahiques, quien le agradeció a Milei “la reconstrucción” del Poder Judicial, e hizo lo propio con la Secretaria de Presidencia de la NaciónKarina Milei, “por su apoyo constante“.

El agradecimiento del magistrado se extendió también a los senadores nacionales, “en especial” a la “celeridad” de la Comisión de Acuerdos, que trabajaron “incansablemente” que esta situación se hiciera posible en el corto tiempo

“Este es un verdadero triunfo para los ciudadanos que necesitan una justicia que funcione. La aprobación de 74 pliegos, tras más de 8 años de parálisis donde los postulantes esperaban aún habiendo superado la selección, es un logro colectivo“, expresó Mahiques.

También manifestó “un reconocimiento especial” al secretario de JusticiaSantiago Viola, “por su enorme labor y compromiso” para lograr el objetivo que impulsó el oficialismo.  

Se terminaron los años en los que el Poder Judicial sufría un abandono que afectaba a todos los argentinos. Hoy se suma un nuevo capítulo a la recuperación institucional de nuestro país”, concluyó.

Compartí esta noticia !

Senado: el Gobierno vetó el pliego de una candidata a jueza, cuñada de un periodista

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional envió este miércoles al Senado de la Nación el pedido de retiro del pliego de María Verónica Michelli, quien estaba nominada para ocupar una vacante como jueza del Tribunal Oral Criminal Federal 3 de La Plata.

La medida de la Casa Rosada se fundamenta en un veto de naturaleza política: la candidata es cuñada del periodista del diario La Nación, Hugo Alconada Mon, autor de recientes investigaciones que salpicaron a figuras de la administración libertaria.

La postulación de Michelli ya había reunido las nueve firmas necesarias dentro de la Comisión de Acuerdos, compuesta por 17 integrantes, para convertirse en dictamen y quedar en condiciones de ser votada en el recinto.

Sin embargo, el presidente de dicha comisión, el senador libertario Juan Carlos Pagotto (La Rioja), se había negado a presentar el despacho, en una maniobra reñida con los usos reglamentarios de la Cámara alta.

La orden de frenar el ascenso judicial, que el propio presidente Javier Milei había firmado a mediados de marzo, provino de la Secretaría General de la Presidencia.

La nota formal remitida al Senado para retirar la postulación lleva las firmas de Milei y del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

En contraste con este bloqueo por razones de parentesco, la Casa Rosada decidió habilitar de manera simultánea el avance de los pliegos de Juan Galván Greenway y Alejandro Catania, propuestos como camaristas del fuero Penal Económico.

Ambos magistrados de primera instancia habían sido inicialmente objetados por el Ejecutivo debido a sus estrechos vínculos con la cúpula de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), comandada por Claudio “Chiqui” Tapia.

Tras intensas negociaciones reservadas de los jueces con emisarios de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y de la propia jefatura libertaria, el veto gubernamental se levantó y Pagotto dio luz verde para recolectar las firmas que convaliden sus despachos de cara a la próxima sesión. Greenway y Catania están propuestos para integrar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin