Simplificación Administrativa

Comercio exterior: el Gobierno habilita un nuevo sistema de garantías aduaneras para importación y exportación

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El Gobierno simplifica garantías aduaneras, nuevo decreto permite usar un documento firmado para importaciones y exportaciones

Con el Decreto 838/2025, el Poder Ejecutivo modificó el histórico Decreto 1001/1982 para ampliar el uso del documento firmado como garantía en operaciones de comercio exterior. La medida, que entra en vigencia inmediata tras su publicación, apunta a reducir costos operativos, unificar requisitos y facilitar los trámites tanto para importadores como exportadores.

Un cambio estructural en el régimen de garantías: qué modifica el Decreto 838/2025

El decreto, firmado el 26 de noviembre de 2025 y respaldado en el artículo 455 del Código Aduanero (Ley 22.415), introduce una modificación clave en el régimen de garantías exigidas por el servicio aduanero. Hasta ahora, el inciso i) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto 1001/82 —incorporado en 2004— permitía presentar un documento firmado únicamente para las destinaciones definitivas de exportación a consumo.

El Gobierno argumenta que la medida se inscribe en los objetivos de “simplificar y agilizar requisitos y formalidades vinculados al comercio exterior”. En ese contexto, el nuevo texto habilita el uso del documento firmado también para destinaciones de importación y para operaciones suspensivas, lo que extiende su alcance a la mayor parte del universo aduanero.

El nuevo inciso i) establece: “Cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.

La única excepción son los supuestos especiales previstos en los incisos d), f) y j) del mismo artículo, que mantienen su régimen particular.

Además, el Decreto 838/2025 deroga el inciso e) del artículo 56, en línea con la reestructuración del esquema de garantías.

Impacto operativo para el comercio exterior: reducción de costos y homogeneización normativa

El Poder Ejecutivo sostiene que la ampliación del uso del documento firmado permitirá “homogeneizar el tratamiento normativo” y reducir los costos asociados a garantías más onerosas, como pólizas de caución, seguros o depósitos bancarios. En términos prácticos, el cambio implica que importadores y exportadores dispondrán de un instrumento más accesible para cumplir con la exigencia aduanera.

La medida también elimina asimetrías entre regímenes, ya que unifica criterios para operaciones definitivas y suspensivas, facilitando procesos logísticos y administrativos.

Entre los beneficios señalados por el Ejecutivo se destacan: Menor carga financiera para empresas con operaciones frecuentes. Agilización de trámites en frontera y sistemas aduaneros. Reducción de tiempos de gestión, al evitar la presentación de garantías externas. Mayor previsibilidad normativa, al simplificar las reglas dispersas en decretos anteriores.

El Gobierno remarca que la flexibilización “no compromete la solvencia del sistema ni el control aduanero”, dado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será la encargada de fijar las condiciones específicas del instrumento admitido como garantía.

En términos institucionales, la decisión se inscribe en el proceso más amplio de modernización regulatoria impulsado por la administración nacional, orientado a la desburocratización de operaciones económicas estratégicas.

Implementación inmediata y proyección regulatoria

El Decreto 838/2025 establece que la medida entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica una aplicación inmediata sobre operaciones de comercio exterior en curso.

El cambio será particularmente relevante para sectores con alta rotación operativa —como industrias importadoras de insumos, operadores logísticos y exportadores con regímenes suspensivos frecuentes— que podrían comenzar a reemplazar garantías tradicionales costosas por el documento firmado.

Además, la reforma consolida una tendencia hacia instrumentos más simples y de menor costo, un objetivo recurrente en las políticas aduaneras de los últimos años, ahora profundizado mediante una modificación normativa de alto impacto.

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Modernización normativa en el Instituto Nacional de Vitivinicultura

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El Instituto Nacional de Vitivinicultura avanza en la desburocratización del sector con la derogación de normas obsoletas. La Resolución 35/2025 elimina regulaciones en desuso y se enmarca en el plan nacional de simplificación administrativa impulsado por el Gobierno

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), con sede en Mendoza, dispuso mediante la Resolución 35/2025, publicada el 6 de octubre en el Boletín Oficial, la derogación de un conjunto de resoluciones consideradas obsoletas o innecesarias.

La medida, firmada por el presidente del organismo, Carlos Raúl Tizio Mayer, se enmarca en el proceso de simplificación y modernización del Estado Nacional, establecido por los Decretos 891/2017 y 90/2025, que instruyen a los organismos públicos a revisar, ordenar y actualizar su normativa interna.

El texto oficial detalla que la Dirección Nacional de Fiscalización del INV realizó un relevamiento normativo que permitió identificar resoluciones que habían perdido vigencia o cuya aplicación respondía a contextos temporales específicos. Entre ellas, se incluyen aquellas que fijaban anualmente el grado alcohólico de los vinos para su circulación —una disposición que por su naturaleza agrícola se actualiza cada año— y otras que exigían información puntual ante situaciones excepcionales.

“Diversas resoluciones del Instituto han perdido actualidad y relevancia en el proceso de desburocratización que está llevando a cabo el Estado Nacional”, señala la norma en sus considerandos.

Un paso en el proceso de simplificación administrativa nacional

La resolución se dicta en cumplimiento de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” establecidas por el Decreto 891/2017, que promueve una gestión pública más ágil, transparente y orientada a resultados.

Posteriormente, el Decreto 90/2025 dispuso la realización de un relevamiento normativo integral en todo el sector público, con el objetivo de identificar y derogar normas en desuso que obstaculicen la gestión o generen superposición de funciones.

En el caso del INV, el análisis técnico-jurídico permitió determinar que muchas de las resoluciones vigentes carecían de efectos prácticos en la actualidad, por lo que su derogación busca reducir cargas administrativas, mejorar la eficiencia institucional y favorecer la competitividad del sector vitivinícola argentino.

La Coordinación de Asuntos Jurídicos del organismo intervino en el proceso, garantizando que las medidas adoptadas se ajustaran a las facultades conferidas por las Leyes 14.878 y 24.566 y el Decreto 684/2025, que regulan las competencias del INV.

“Corresponde dejar sin efecto las resoluciones que, por sus características, son pasibles de ello”, establece el artículo primero del texto normativo.

Impacto y proyección en la industria vitivinícola

Si bien la Resolución 35/2025 no afecta las normas operativas vigentes sobre la producción, comercialización o fiscalización de vinos, representa un avance en la digitalización y simplificación de los procesos administrativos del INV, un aspecto clave en un contexto donde el sector vitivinícola enfrenta desafíos de competitividad, costos logísticos y acceso a mercados internacionales.

La eliminación de regulaciones en desuso contribuye a agilizar los trámites para productores, bodegas y exportadores, reduciendo tiempos y requisitos innecesarios, en línea con los objetivos generales del Gobierno de modernizar el Estado y facilitar la interacción entre organismos públicos y privados.

Asimismo, la medida se inscribe dentro del proceso de armonización normativa que busca dotar de mayor coherencia al entramado regulatorio que rige la actividad vitivinícola, una industria estratégica para las economías regionales de Cuyo y el noroeste argentino.

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