Simplificación Administrativa

Nación agilizó cambios en recorridos y frecuencias del transporte público

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La Secretaría de Transporte de la Nación aprobó un nuevo procedimiento para modificar los parámetros operativos de los servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional, con el objetivo de reducir los tiempos de tramitación y dotar al sistema de mayor capacidad de respuesta frente a cambios en la demanda, problemas de tránsito, situaciones de seguridad vial y otras contingencias.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 55/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y reemplaza un esquema que permanecía vigente desde 2018. La nueva normativa deroga las resoluciones 97/1996 y 137/2018 y adapta el régimen al marco establecido por el Decreto 830/2024, que redefinió las reglas para los servicios urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional.

El cambio tiene una consecuencia concreta para la gestión cotidiana del transporte: las modificaciones sobre recorridos, frecuencias, parque móvil y otras condiciones de prestación podrán tramitarse mediante un procedimiento más flexible, especialmente cuando se trate de alteraciones de menor impacto o de situaciones que requieran una respuesta rápida de la autoridad.

Hasta ahora, el procedimiento contemplado por la Resolución 137/2018 incluía instancias de publicidad mediante edictos, períodos de observación y otras formalidades que, según reconoció la propia Secretaría de Transporte, podían extender durante largos períodos la resolución definitiva de una solicitud. El diagnóstico oficial es que ese esquema perdió capacidad de respuesta frente a la dinámica actual del sistema.

La nueva regulación busca atacar precisamente ese cuello de botella administrativo. La lógica es que una modificación operativa que permita sostener o mejorar un servicio no debería quedar paralizada durante meses por un procedimiento diseñado para un escenario regulatorio diferente. En ese sentido, la reforma incorpora como principios rectores la eficiencia, la flexibilidad operativa, la digitalización y la simplificación administrativa.

El punto adquiere relevancia porque los parámetros operativos son los que determinan buena parte de cómo funciona una línea en la práctica. Allí se incluyen las cabeceras, los recorridos troncales y ramales, las frecuencias máximas y mínimas, el parque móvil destinado al servicio y otras características que la autoridad considere necesarias para definir la prestación.

La normativa también contempla la coexistencia de distintas modalidades de servicio. Los servicios comunes de línea constituyen la prestación obligatoria de las empresas permisionarias, mientras que los servicios diferenciales y expresos pueden funcionar como alternativas complementarias bajo determinadas condiciones. Los expresos, por ejemplo, permiten reducir tiempos de viaje mediante la supresión de paradas y, eventualmente, el uso de recorridos alternativos, aunque las paradas deben mantenerse sobre la traza autorizada.

El nuevo procedimiento procura, además, resolver un problema particularmente visible en las ciudades: la distancia entre la planificación formal de una línea y las necesidades que aparecen en la calle. Obras, cortes, cambios en el tránsito, eventos extraordinarios, problemas de seguridad vial o modificaciones coyunturales en la demanda pueden volver inadecuado un esquema operativo que fue aprobado bajo circunstancias diferentes.

Desde una perspectiva de política pública, la reforma busca que la regulación acompañe esas transformaciones en lugar de convertirse en una barrera para resolverlas. La solución planteada no consiste en eliminar el control estatal sobre los servicios, sino en acortar los circuitos administrativos para que la autoridad pueda modificar las condiciones de prestación cuando exista una justificación operativa.

El nuevo esquema se inserta en la transformación regulatoria iniciada con el Decreto 830/2024 y continuada con la Resolución 57/2024, que estableció nuevas normas para los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional y unificó los registros existentes en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.

La reforma también mantiene un espacio de coordinación entre Nación, provincias y municipios en las denominadas Unidades Administrativas, que comprenden regiones donde los servicios interprovinciales urbanos y suburbanos atraviesan jurisdicciones diferentes. Ese mecanismo busca preservar la participación de las autoridades locales aun dentro de un esquema nacional de regulación.

Para los usuarios, el efecto esperado no es necesariamente un cambio inmediato en las tarifas, sino una mayor capacidad del sistema para ajustar su oferta cuando las condiciones de movilidad se modifican. Una frecuencia insuficiente, un recorrido que dejó de responder a los patrones de desplazamiento o una traza afectada por una obra pueden requerir decisiones operativas antes de que se produzcan consecuencias mayores sobre los tiempos de viaje y la calidad del servicio.

El desafío será que la simplificación administrativa se traduzca efectivamente en mejores prestaciones y no solamente en trámites más rápidos. La mayor flexibilidad también exige controles, información y criterios técnicos que permitan evaluar si una modificación mejora la cobertura, reduce tiempos de viaje, evita superposiciones o responde realmente a una necesidad de los usuarios.

La Resolución 55/2026 entra en vigencia desde su publicación y establece así una nueva hoja de ruta para modificar los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional. El objetivo declarado es sencillo: que la regulación pueda reaccionar con mayor velocidad frente a una red de movilidad que cambia mucho más rápido que los expedientes administrativos.

Anexo 1 Resolución 55/2026 by CristianMilciades

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El INYM eliminó restricciones para adquirir estampillas y creó un plazo de gracia para DDJJ

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) profundizó su proceso de simplificación administrativa con dos resoluciones que modifican aspectos centrales de la relación entre el organismo y los operadores del sector. Las medidas apuntan a reducir cargas burocráticas, otorgar mayor previsibilidad a productores, cooperativas, secaderos y molinos, y acompañar la política nacional de desregulación sin resignar las facultades de fiscalización.

Las Resoluciones 85 y 88, publicadas en el Boletín Oficial, representan un cambio en la lógica regulatoria del Instituto: dejan de priorizar controles formales que podían obstaculizar la actividad y avanzan hacia un esquema que mantiene la fiscalización, pero elimina requisitos considerados innecesarios para el desarrollo comercial.

Uno de los cambios más relevantes establece un plazo de gracia para la presentación de declaraciones juradas y demás trámites administrativos. A partir de ahora, las DDJJ, recursos, descargos y cualquier otra documentación sujeta a vencimiento serán consideradas presentadas en término si ingresan hasta las 9 de la mañana del primer día hábil posterior al vencimiento.

La decisión surgió luego de que la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control analizara expedientes sancionatorios vinculados con presentaciones consideradas extemporáneas y concluyera que, en numerosos casos, los operadores habían cumplido dentro de un margen razonable que justificaba la desestimación de las imputaciones.

El nuevo criterio busca adaptar la gestión administrativa a la realidad de un sistema completamente digitalizado. El INYM reconoce que la utilización del Portal del Operador no puede traducirse en una pérdida de garantías para quienes realizan sus presentaciones electrónicas, especialmente cuando inconvenientes técnicos o demoras mínimas podían derivar en procesos sancionatorios.

La resolución también obliga al Área de Informática del Instituto a adecuar el Portal del Operador para que las presentaciones efectuadas hasta las 9 horas del día hábil siguiente no sean registradas automáticamente como fuera de término, otorgando coherencia entre la normativa y el funcionamiento de los sistemas.

La flexibilización, sin embargo, tiene límites precisos. El plazo de gracia no alcanza a las obligaciones económicas. Los pagos de multas, de la Tasa de Inspección y Fiscalización y de la tarifa correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera deberán continuar realizándose dentro de los plazos originalmente establecidos, sin excepciones.

Menos restricciones para acceder a estampillas

La segunda modificación impacta directamente sobre la operatoria comercial de las empresas elaboradoras. El Directorio derogó uno de los requisitos exigidos para adquirir las estampillas oficiales que acreditan el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización.

Hasta ahora, cada operador únicamente podía solicitar estampillas en función del promedio mensual de ventas declaradas durante los tres meses anteriores. Ese mecanismo funcionaba como un límite administrativo que condicionaba el crecimiento comercial, ya que impedía anticipar incrementos en la producción, responder rápidamente a aumentos de demanda o abastecer nuevos mercados.

Con la Resolución 88/2026 ese requisito desaparece. Desde ahora, los operadores ya no estarán sujetos a ese techo basado en antecedentes históricos para adquirir estampillas, aunque continuarán vigentes todos los demás controles previstos por el Instituto para garantizar el pago de la tasa y la trazabilidad de la producción.

El INYM fundamentó la eliminación de esta exigencia en el proceso de revisión normativa impulsado tras el Decreto 812/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que instruyó al organismo a eliminar regulaciones que pudieran generar barreras de entrada, distorsiones en el mercado o interferencias en la libre competencia dentro de la cadena yerbatera.

Desde la perspectiva económica, la modificación elimina un cuello de botella que podía afectar principalmente a empresas en expansión, nuevos emprendimientos o firmas que lograban abrir mercados de exportación o incrementar significativamente sus ventas.

Un cambio de enfoque regulatorio

Las dos resoluciones muestran un cambio en la filosofía administrativa del INYM. El organismo mantiene intactas sus funciones de control y fiscalización, pero elimina mecanismos que, según su propio análisis, habían dejado de ser indispensables para garantizar el cumplimiento de la Ley de la Yerba Mate.

Para la cadena productiva, especialmente en Misiones y Corrientes, las medidas implican menos burocracia, mayor previsibilidad y una reducción del riesgo de sanciones derivadas de cuestiones meramente formales. En un contexto de creciente competencia y necesidad de ganar eficiencia, la simplificación de procesos administrativos puede traducirse en menores costos operativos y mayor capacidad de respuesta frente a cambios en la demanda.

La reforma no modifica aspectos estructurales del mercado yerbatero, como la fiscalización de la producción o el pago de la tasa que financia al Instituto, pero sí redefine la relación entre el regulador y los operadores, privilegiando una administración más ágil y orientada a facilitar la actividad económica sin abandonar las herramientas de control.

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Sturzenegger avanza sobre el sistema de Riesgos del Trabajo: eliminan 122 normas para reducir burocracia y anticipan una reforma más amplia

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La reforma del mercado laboral comenzó a mostrar uno de sus primeros movimientos concretos fuera de las leyes de fondo. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció el inicio de una revisión integral del sistema de Riesgos del Trabajo con una medida que apunta a reducir la burocracia acumulada durante décadas: la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) eliminó 122 resoluciones consideradas obsoletas, redundantes o sin aplicación práctica.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 35/2026, firmada por el superintendente Gustavo Morón, y constituye el primer paso de una estrategia más amplia orientada a revisar el costo regulatorio que enfrentan empresas, aseguradoras y trabajadores dentro del sistema creado por la Ley 24.557.

Empezamos a abordar el tema de los riesgos del trabajo. De los múltiples temas que teníamos en el mercado laboral, el costo de los riesgos del trabajo es uno que siempre se menciona con preocupación“, expresó Sturzenegger al presentar la medida. Según explicó, el objetivo es realizar una revisión integral de toda la normativa vigente junto con la SRT.

El ministro sostuvo que la resolución constituye una “limpieza normativa” que prepara el terreno para futuras reformas y destacó que muchas de las disposiciones eliminadas permanecían vigentes desde hacía más de tres décadas, prácticamente desde la creación del organismo.

Entre las normas derogadas figuran resoluciones vinculadas con procedimientos que ya habían sido reemplazados por plataformas digitales, registros administrativos que perdieron utilidad, estructuras internas sin funciones operativas y programas que dejaron de implementarse hace años. La resolución elimina, por ejemplo, el registro de graduados universitarios en Higiene y Seguridad, el comité de seguridad de la información de la SRT y diversos procedimientos presenciales que habían quedado superados por la digitalización administrativa.

Una depuración normativa para reducir costos administrativos

La resolución distingue dos situaciones. Por un lado, reconoce formalmente la pérdida de vigencia de 29 resoluciones que, aunque seguían apareciendo como activas, ya habían sido reemplazadas por normas posteriores, por lo que su derogación era, en los hechos, tácita desde hacía años. Algunas de ellas habían dejado de producir efectos incluso desde 2002 o 2010.

En paralelo, la SRT derogó expresamente otras 93 resoluciones o artículos específicos cuyo objeto ya se había cumplido, cuyos plazos habían vencido o que resultaban redundantes dentro del actual marco regulatorio. Entre ellas aparecen numerosas normas dictadas entre 2015 y 2024 que habían quedado sin aplicación práctica.

Desde el organismo sostienen que esta depuración busca brindar mayor seguridad jurídica, facilitar la consulta del Digesto Institucional y evitar que ciudadanos, empresas y profesionales deban interpretar un entramado normativo compuesto por disposiciones que ya no tenían efectos reales.

El objetivo: un sistema más simple y previsible

La medida se inscribe dentro del proceso de revisión normativa impulsado por el Decreto 90/2025, que ordenó a todos los organismos nacionales identificar regulaciones innecesarias para disminuir cargas administrativas y simplificar los procedimientos estatales.

En ese marco, la propia resolución sostiene que eliminar regulaciones obsoletas contribuye a reducir la incertidumbre jurídica, agilizar los trámites y mejorar la eficiencia administrativa sin afectar derechos adquiridos ni situaciones jurídicas ya consolidadas.

Para las empresas, la decisión implica un marco regulatorio más claro al eliminar obligaciones y procedimientos que ya no tenían aplicación efectiva. Para los estudios jurídicos, asesores laborales y profesionales de higiene y seguridad, la depuración también reduce el riesgo de interpretaciones contradictorias derivadas de normas que permanecían formalmente vigentes pese a haber sido superadas por regulaciones posteriores.

La señal política detrás de la medida

Más allá del alcance administrativo de la resolución, el mensaje político fue explícito. Sturzenegger vinculó la iniciativa con la estrategia general del Gobierno de Javier Milei para reducir regulaciones y simplificar el funcionamiento del Estado.

“La agenda de reducir normas es el camino que nos señala el presidente Javier Milei”, afirmó el ministro, dejando entrever que la depuración normativa constituye apenas la primera etapa de una reforma más profunda sobre el régimen de Riesgos del Trabajo, un sistema que desde hace años acumula reclamos empresariales por sus costos, su litigiosidad y su complejidad regulatoria.

Aunque la Resolución 35/2026 no modifica las prestaciones ni los derechos de los trabajadores, sí marca el inicio de una revisión estructural que podría derivar en futuros cambios sobre uno de los componentes más sensibles del costo laboral argentino.

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ANAC flexibiliza certificaciones aeronáuticas y habilita permisos provisorios para acelerar el ingreso de operadores

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dio un nuevo paso en la agenda de desregulación y simplificación administrativa impulsada por el Gobierno nacional. Mediante la Resolución 436/2026, el organismo autorizó el otorgamiento de certificados provisorios para una amplia gama de actividades aeronáuticas cuando los únicos requisitos pendientes sean de carácter documental o administrativo y no comprometan la seguridad operacional.

La medida busca reducir los tiempos de ingreso al mercado de nuevos operadores, uno de los ejes centrales de la política aerocomercial vigente desde la aprobación del nuevo Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales. En la práctica, permitirá que empresas y organizaciones comiencen a operar mientras completan trámites accesorios, evitando demoras burocráticas que hasta ahora postergaban la emisión de habilitaciones definitivas.

El régimen alcanzará a los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), Certificados de Explotadores de Trabajo Aéreo (CETA), certificados digitales para operadores aeroportuarios y de rampa, centros de instrucción y entrenamiento aeronáutico, talleres aeronáuticos de reparación, reconocimientos de certificados extranjeros y dispositivos de simulación de vuelo, entre otros.

La resolución establece que los certificados podrán emitirse únicamente cuando los requisitos técnicos, operativos y de seguridad ya hayan sido acreditados por las áreas competentes de la ANAC. Los aspectos pendientes deberán limitarse a cuestiones consideradas no esenciales, como la acreditación del pago de aranceles, inscripciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), legalizaciones, apostillas, traducciones públicas o registraciones societarias.

No obstante, el organismo aclara que la enumeración no es taxativa y que cualquier duda respecto de una eventual afectación de la seguridad operacional deberá resolverse con criterio restrictivo, privilegiando siempre la protección de la actividad aérea.

Los certificados provisorios tendrán una vigencia máxima de 90 días corridos desde su emisión. Antes de su vencimiento, el interesado podrá solicitar una única prórroga por igual período, siempre que fundamente las razones que impiden completar la documentación requerida. En caso de no regularizar la situación dentro de esos plazos, la autorización caducará automáticamente.

Como parte del nuevo esquema, la ANAC también instruyó a sus dependencias técnicas a incorporar de oficio la documentación que ya obre en poder del Estado, evitando exigir nuevamente certificados de matrícula, aeronavegabilidad, licencias del personal aeronáutico, certificaciones médicas, antecedentes operativos, contratos de utilización de aeronaves u otra información disponible en bases oficiales. La disposición se apoya en el principio de eficiencia burocrática incorporado a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que prohíbe requerir al administrado documentación que ya se encuentre en poder de la Administración Pública.

Desde el punto de vista regulatorio, la resolución se inscribe en el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto 90/2025, que ordenó revisar y eliminar normas consideradas redundantes o generadoras de sobrecostos para el sector productivo. También se articula con las modificaciones introducidas durante el último año para liberalizar el mercado aerocomercial, fortalecer el gobierno digital y agilizar los procedimientos administrativos.

Para la industria, el impacto potencial es significativo. La posibilidad de obtener habilitaciones provisorias reduce tiempos de espera para nuevas líneas aéreas, empresas de trabajo aéreo, centros de capacitación y talleres aeronáuticos, acelerando proyectos de inversión y ampliando la oferta de servicios sin resignar los controles técnicos que exige la seguridad operacional.

En un contexto en el que el Gobierno busca incrementar la competencia y mejorar la conectividad federal, la resolución procura equilibrar dos objetivos estratégicos: mantener los estándares internacionales de seguridad aérea y eliminar barreras administrativas que históricamente demoraban el ingreso de nuevos actores al mercado. El resultado esperado es un sistema regulatorio más ágil, apoyado en procesos digitales y con menor carga burocrática, capaz de responder con mayor rapidez al crecimiento de la actividad aeronáutica.

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La IGJ digitaliza la presentación de balances: qué cambia para empresas, asociaciones y fundaciones

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La Resolución General 9/2026, publicada en el Boletín Oficial, redefine el sistema de presentación de estados contables ante la IGJ mediante una fuerte simplificación administrativa. El organismo derogó 16 artículos de la normativa vigente y reestructuró los procedimientos para sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, con el objetivo de adaptar el control registral a un esquema íntegramente digital.

Aunque la IGJ tiene competencia sobre las personas jurídicas registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reforma trasciende esa jurisdicción porque marca una tendencia hacia la digitalización de los organismos de control societario. Para grupos empresarios, inversores y estudios contables que operan en distintas provincias —incluido el NEA—, el cambio reduce cargas burocráticas y estandariza procesos que suelen replicarse en otros registros públicos.

Uno de los cambios centrales consiste en abandonar la lógica basada en expedientes físicos. La resolución reconoce que los mecanismos presenciales habían quedado desactualizados frente al desarrollo de herramientas digitales y que muchos de los requisitos eliminados ya no aportaban valor desde el punto de vista del control jurídico.

La nueva normativa incorpora tres pilares tecnológicos presentación completamente digital de los estados contables. Firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA, con efectos legales para las presentaciones. Importación automática de información desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

La resolución sostiene expresamente que la simplificación administrativa no implica una reducción de los controles, sino una reorganización del proceso de fiscalización basada en información digital estandarizada.

Cambios para las sociedades comerciales

Las sociedades alcanzadas por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades y las sociedades anónimas no comprendidas en ese régimen deberán continuar presentando sus estados contables dentro de los 15 días posteriores a la aprobación por el órgano de gobierno, aunque ahora bajo un procedimiento simplificado.

La documentación requerida incluye Estados contables aprobados, con informe del auditor cuando corresponda. Memoria del ejercicio. Actas de convocatoria y de la asamblea, junto con la planilla de asistencia cuando resulte exigible.

La resolución también consolida el criterio de que las normas técnicas contables aplicables serán las emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y adoptadas por el Consejo Profesional porteño, salvo que exista una disposición legal específica.

Otro aspecto relevante para compañías con operaciones complejas o vinculadas a mercados de capitales es la consolidación de la opción para presentar estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o NIIF para PyMEs.

La primera presentación bajo ese régimen deberá incorporar conciliaciones patrimoniales y del resultado integral, alineando la información con estándares utilizados por empresas que mantienen vínculos con inversores internacionales.

Asimismo, las sociedades vinculadas a entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores podrán presentar documentación compatible con las exigencias de ese organismo, evitando duplicaciones regulatorias.

Impacto para asociaciones civiles y fundaciones

La resolución también modifica el régimen aplicable a entidades sin fines de lucro.

Las asociaciones civiles mantendrán un esquema diferenciado según su categoría, aunque con procedimientos simplificados y plazos claramente definidos para las presentaciones posteriores a las asambleas.

En el caso de las fundaciones, los estados contables deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración, junto con un informe específico sobre el cumplimiento del plan de acción trienal cuando corresponda.

Qué implica para el ecosistema empresarial

Más allá del aspecto administrativo, la reforma apunta a disminuir el denominado “costo de cumplimiento regulatorio”, es decir, el tiempo y los recursos que las organizaciones destinan a cumplir obligaciones formales sin impacto directo sobre su actividad económica.

Para estudios contables, departamentos legales y empresas que administran múltiples sociedades, la digitalización permite reducir traslados, documentación en papel y tiempos de procesamiento, además de facilitar la trazabilidad de los expedientes.

Desde la perspectiva de la fiscalización, la IGJ sostiene que la centralización digital de la información mejora la capacidad de control del organismo al estandarizar los datos y facilitar su procesamiento.

Si bien la medida tiene aplicación directa sobre las entidades registradas ante la IGJ, introduce señales relevantes para el clima de negocios reduce costos administrativos asociados al cumplimiento societario. Digitaliza completamente la presentación de balances. Incorpora firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA. Facilita la interoperabilidad entre organismos públicos y entidades profesionales. Alinea normas contables con estándares nacionales e internacionales.

La resolución deja pendiente un aspecto operativo clave: los requisitos técnicos del nuevo sistema —formatos de archivos, protocolos de seguridad e interoperabilidad— serán definidos mediante circulares posteriores de la IGJ. La eficacia de la reforma dependerá de la velocidad con que esas herramientas entren en funcionamiento y de la capacidad del sistema para absorber la totalidad de las presentaciones digitales sin generar nuevos cuellos de botella.

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