Simplificación Administrativa

ANAC flexibiliza certificaciones aeronáuticas y habilita permisos provisorios para acelerar el ingreso de operadores

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dio un nuevo paso en la agenda de desregulación y simplificación administrativa impulsada por el Gobierno nacional. Mediante la Resolución 436/2026, el organismo autorizó el otorgamiento de certificados provisorios para una amplia gama de actividades aeronáuticas cuando los únicos requisitos pendientes sean de carácter documental o administrativo y no comprometan la seguridad operacional.

La medida busca reducir los tiempos de ingreso al mercado de nuevos operadores, uno de los ejes centrales de la política aerocomercial vigente desde la aprobación del nuevo Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales. En la práctica, permitirá que empresas y organizaciones comiencen a operar mientras completan trámites accesorios, evitando demoras burocráticas que hasta ahora postergaban la emisión de habilitaciones definitivas.

El régimen alcanzará a los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), Certificados de Explotadores de Trabajo Aéreo (CETA), certificados digitales para operadores aeroportuarios y de rampa, centros de instrucción y entrenamiento aeronáutico, talleres aeronáuticos de reparación, reconocimientos de certificados extranjeros y dispositivos de simulación de vuelo, entre otros.

La resolución establece que los certificados podrán emitirse únicamente cuando los requisitos técnicos, operativos y de seguridad ya hayan sido acreditados por las áreas competentes de la ANAC. Los aspectos pendientes deberán limitarse a cuestiones consideradas no esenciales, como la acreditación del pago de aranceles, inscripciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), legalizaciones, apostillas, traducciones públicas o registraciones societarias.

No obstante, el organismo aclara que la enumeración no es taxativa y que cualquier duda respecto de una eventual afectación de la seguridad operacional deberá resolverse con criterio restrictivo, privilegiando siempre la protección de la actividad aérea.

Los certificados provisorios tendrán una vigencia máxima de 90 días corridos desde su emisión. Antes de su vencimiento, el interesado podrá solicitar una única prórroga por igual período, siempre que fundamente las razones que impiden completar la documentación requerida. En caso de no regularizar la situación dentro de esos plazos, la autorización caducará automáticamente.

Como parte del nuevo esquema, la ANAC también instruyó a sus dependencias técnicas a incorporar de oficio la documentación que ya obre en poder del Estado, evitando exigir nuevamente certificados de matrícula, aeronavegabilidad, licencias del personal aeronáutico, certificaciones médicas, antecedentes operativos, contratos de utilización de aeronaves u otra información disponible en bases oficiales. La disposición se apoya en el principio de eficiencia burocrática incorporado a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que prohíbe requerir al administrado documentación que ya se encuentre en poder de la Administración Pública.

Desde el punto de vista regulatorio, la resolución se inscribe en el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto 90/2025, que ordenó revisar y eliminar normas consideradas redundantes o generadoras de sobrecostos para el sector productivo. También se articula con las modificaciones introducidas durante el último año para liberalizar el mercado aerocomercial, fortalecer el gobierno digital y agilizar los procedimientos administrativos.

Para la industria, el impacto potencial es significativo. La posibilidad de obtener habilitaciones provisorias reduce tiempos de espera para nuevas líneas aéreas, empresas de trabajo aéreo, centros de capacitación y talleres aeronáuticos, acelerando proyectos de inversión y ampliando la oferta de servicios sin resignar los controles técnicos que exige la seguridad operacional.

En un contexto en el que el Gobierno busca incrementar la competencia y mejorar la conectividad federal, la resolución procura equilibrar dos objetivos estratégicos: mantener los estándares internacionales de seguridad aérea y eliminar barreras administrativas que históricamente demoraban el ingreso de nuevos actores al mercado. El resultado esperado es un sistema regulatorio más ágil, apoyado en procesos digitales y con menor carga burocrática, capaz de responder con mayor rapidez al crecimiento de la actividad aeronáutica.

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La IGJ digitaliza la presentación de balances: qué cambia para empresas, asociaciones y fundaciones

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La Resolución General 9/2026, publicada en el Boletín Oficial, redefine el sistema de presentación de estados contables ante la IGJ mediante una fuerte simplificación administrativa. El organismo derogó 16 artículos de la normativa vigente y reestructuró los procedimientos para sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, con el objetivo de adaptar el control registral a un esquema íntegramente digital.

Aunque la IGJ tiene competencia sobre las personas jurídicas registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reforma trasciende esa jurisdicción porque marca una tendencia hacia la digitalización de los organismos de control societario. Para grupos empresarios, inversores y estudios contables que operan en distintas provincias —incluido el NEA—, el cambio reduce cargas burocráticas y estandariza procesos que suelen replicarse en otros registros públicos.

Uno de los cambios centrales consiste en abandonar la lógica basada en expedientes físicos. La resolución reconoce que los mecanismos presenciales habían quedado desactualizados frente al desarrollo de herramientas digitales y que muchos de los requisitos eliminados ya no aportaban valor desde el punto de vista del control jurídico.

La nueva normativa incorpora tres pilares tecnológicos presentación completamente digital de los estados contables. Firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA, con efectos legales para las presentaciones. Importación automática de información desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

La resolución sostiene expresamente que la simplificación administrativa no implica una reducción de los controles, sino una reorganización del proceso de fiscalización basada en información digital estandarizada.

Cambios para las sociedades comerciales

Las sociedades alcanzadas por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades y las sociedades anónimas no comprendidas en ese régimen deberán continuar presentando sus estados contables dentro de los 15 días posteriores a la aprobación por el órgano de gobierno, aunque ahora bajo un procedimiento simplificado.

La documentación requerida incluye Estados contables aprobados, con informe del auditor cuando corresponda. Memoria del ejercicio. Actas de convocatoria y de la asamblea, junto con la planilla de asistencia cuando resulte exigible.

La resolución también consolida el criterio de que las normas técnicas contables aplicables serán las emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y adoptadas por el Consejo Profesional porteño, salvo que exista una disposición legal específica.

Otro aspecto relevante para compañías con operaciones complejas o vinculadas a mercados de capitales es la consolidación de la opción para presentar estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o NIIF para PyMEs.

La primera presentación bajo ese régimen deberá incorporar conciliaciones patrimoniales y del resultado integral, alineando la información con estándares utilizados por empresas que mantienen vínculos con inversores internacionales.

Asimismo, las sociedades vinculadas a entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores podrán presentar documentación compatible con las exigencias de ese organismo, evitando duplicaciones regulatorias.

Impacto para asociaciones civiles y fundaciones

La resolución también modifica el régimen aplicable a entidades sin fines de lucro.

Las asociaciones civiles mantendrán un esquema diferenciado según su categoría, aunque con procedimientos simplificados y plazos claramente definidos para las presentaciones posteriores a las asambleas.

En el caso de las fundaciones, los estados contables deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración, junto con un informe específico sobre el cumplimiento del plan de acción trienal cuando corresponda.

Qué implica para el ecosistema empresarial

Más allá del aspecto administrativo, la reforma apunta a disminuir el denominado “costo de cumplimiento regulatorio”, es decir, el tiempo y los recursos que las organizaciones destinan a cumplir obligaciones formales sin impacto directo sobre su actividad económica.

Para estudios contables, departamentos legales y empresas que administran múltiples sociedades, la digitalización permite reducir traslados, documentación en papel y tiempos de procesamiento, además de facilitar la trazabilidad de los expedientes.

Desde la perspectiva de la fiscalización, la IGJ sostiene que la centralización digital de la información mejora la capacidad de control del organismo al estandarizar los datos y facilitar su procesamiento.

Si bien la medida tiene aplicación directa sobre las entidades registradas ante la IGJ, introduce señales relevantes para el clima de negocios reduce costos administrativos asociados al cumplimiento societario. Digitaliza completamente la presentación de balances. Incorpora firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA. Facilita la interoperabilidad entre organismos públicos y entidades profesionales. Alinea normas contables con estándares nacionales e internacionales.

La resolución deja pendiente un aspecto operativo clave: los requisitos técnicos del nuevo sistema —formatos de archivos, protocolos de seguridad e interoperabilidad— serán definidos mediante circulares posteriores de la IGJ. La eficacia de la reforma dependerá de la velocidad con que esas herramientas entren en funcionamiento y de la capacidad del sistema para absorber la totalidad de las presentaciones digitales sin generar nuevos cuellos de botella.

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Misiones impulsa una ley para que el Estado deje de pedir los mismos papeles una y otra vez

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La burocracia suele tener una característica que irrita por igual a ciudadanos, empresas y profesionales: pedir una y otra vez información que el propio Estado ya posee.

Fotocopias del DNI, certificados emitidos por otros organismos, constancias repetidas, formularios duplicados y largas recorridas entre oficinas forman parte de una rutina que consume tiempo, dinero y recursos. Esa lógica podría comenzar a cambiar en Misiones.

La Cámara de Representantes tomó estado parlamentario de un proyecto impulsado por el conductor político del Frente Renovador de la Concordia, Carlos Rovira, y presentado por la diputada provincial Paula Franco, que propone una reforma integral de la relación entre el ciudadano y el Estado mediante la denominada Ley de Simplificación, Digitalización y Accesibilidad del Poder Ejecutivo Provincial.

La iniciativa parte de un principio simple: que sea el Estado el que comparta internamente la información que ya posee, en lugar de trasladar esa carga a los ciudadanos.

El fin del ciudadano como mensajero entre oficinas

Uno de los ejes centrales del proyecto establece que ningún organismo provincial podrá requerir reiteradamente datos o documentación que ya se encuentren en poder de otra dependencia estatal.

La propuesta apunta a eliminar una práctica habitual: que una persona deba presentar varias veces la misma documentación para realizar distintos trámites públicos.

La modificación parece administrativa, pero tiene un impacto concreto en la vida cotidiana. Para quienes viven en localidades alejadas de los principales centros urbanos, cada trámite suele implicar traslados, costos y pérdida de jornadas laborales.

La ley busca revertir esa situación mediante mecanismos de interoperabilidad que permitan el intercambio seguro de información entre organismos públicos.

En términos prácticos, si un dato ya fue validado por una dependencia provincial, otra oficina debería poder acceder a esa información sin exigir nuevamente certificados, copias o formularios al ciudadano.

Una sola identidad digital para todos los servicios

El proyecto también impulsa la construcción progresiva de una identidad digital única para cada ciudadano.

Actualmente, distintos organismos provinciales operan con plataformas independientes, cada una con sus propios usuarios, contraseñas y sistemas de validación.

La iniciativa propone unificar esos accesos para que cada persona pueda relacionarse con el Estado a través de una única credencial digital.

El objetivo es simplificar el acceso a los servicios públicos, reducir barreras administrativas y mejorar la experiencia de uso de las plataformas estatales.

Una ventanilla única para toda la administración pública

Otro de los puntos destacados es la creación de un Portal Único Provincial de Servicios Digitales.

La plataforma funcionará como una ventanilla única virtual desde donde los ciudadanos podrán iniciar trámites, consultar expedientes, recibir notificaciones oficiales, acceder a documentación y gestionar distintos servicios públicos.

La intención es concentrar en un mismo entorno digital procesos que actualmente se encuentran dispersos entre múltiples organismos y sitios web.

La centralización permitirá reducir tiempos de búsqueda, mejorar la trazabilidad de los expedientes y facilitar el seguimiento de cada gestión.

Trámites disponibles las 24 horas

La modernización también contempla la disponibilidad permanente de los servicios digitales cuando la naturaleza del trámite lo permita.

De esta manera, muchas gestiones podrán realizarse durante las 24 horas, los siete días de la semana, sin depender exclusivamente de los horarios de atención presencial.

Para trabajadores, estudiantes, emprendedores y habitantes del interior profundo, la medida representa una herramienta concreta para reducir costos y optimizar tiempos.

Digitalización con inclusión

Los autores del proyecto advierten que la transformación tecnológica no puede dejar personas afuera.

Por ese motivo, la iniciativa establece la obligación de mantener canales alternativos de atención presencial, telefónica y remota para adultos mayores, personas con discapacidad o ciudadanos con dificultades de acceso a herramientas digitales.

La propuesta incorpora además un compromiso explícito para continuar ampliando la infraestructura tecnológica provincial.

El Poder Ejecutivo deberá fortalecer progresivamente la conectividad, el equipamiento y los puntos de acceso digital, especialmente en aquellas zonas donde todavía existen limitaciones para acceder a internet.

El objetivo es que la modernización alcance tanto a las grandes ciudades como a los municipios más pequeños y alejados.

Un cambio cultural en la gestión pública

Más allá de los aspectos tecnológicos, la iniciativa plantea una transformación de fondo en la manera en que el Estado se vincula con los ciudadanos.

La pregunta que atraviesa todo el proyecto es sencilla: ¿por qué una persona debería invertir tiempo y dinero para obtener información que el propio Estado ya posee?

La respuesta que propone la ley es invertir esa lógica. Que los organismos públicos compartan información entre sí, que los trámites sean más simples y que la tecnología permita acercar el Estado a la gente.

Si avanza en el proceso legislativo y se convierte en ley, Misiones dará un paso importante hacia una administración pública más moderna, eficiente y centrada en el ciudadano. Menos papeles, menos filas y menos burocracia. Más tiempo para las personas.

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Comercio exterior: el Gobierno habilita un nuevo sistema de garantías aduaneras para importación y exportación

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El Gobierno simplifica garantías aduaneras, nuevo decreto permite usar un documento firmado para importaciones y exportaciones

Con el Decreto 838/2025, el Poder Ejecutivo modificó el histórico Decreto 1001/1982 para ampliar el uso del documento firmado como garantía en operaciones de comercio exterior. La medida, que entra en vigencia inmediata tras su publicación, apunta a reducir costos operativos, unificar requisitos y facilitar los trámites tanto para importadores como exportadores.

Un cambio estructural en el régimen de garantías: qué modifica el Decreto 838/2025

El decreto, firmado el 26 de noviembre de 2025 y respaldado en el artículo 455 del Código Aduanero (Ley 22.415), introduce una modificación clave en el régimen de garantías exigidas por el servicio aduanero. Hasta ahora, el inciso i) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto 1001/82 —incorporado en 2004— permitía presentar un documento firmado únicamente para las destinaciones definitivas de exportación a consumo.

El Gobierno argumenta que la medida se inscribe en los objetivos de “simplificar y agilizar requisitos y formalidades vinculados al comercio exterior”. En ese contexto, el nuevo texto habilita el uso del documento firmado también para destinaciones de importación y para operaciones suspensivas, lo que extiende su alcance a la mayor parte del universo aduanero.

El nuevo inciso i) establece: “Cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.

La única excepción son los supuestos especiales previstos en los incisos d), f) y j) del mismo artículo, que mantienen su régimen particular.

Además, el Decreto 838/2025 deroga el inciso e) del artículo 56, en línea con la reestructuración del esquema de garantías.

Impacto operativo para el comercio exterior: reducción de costos y homogeneización normativa

El Poder Ejecutivo sostiene que la ampliación del uso del documento firmado permitirá “homogeneizar el tratamiento normativo” y reducir los costos asociados a garantías más onerosas, como pólizas de caución, seguros o depósitos bancarios. En términos prácticos, el cambio implica que importadores y exportadores dispondrán de un instrumento más accesible para cumplir con la exigencia aduanera.

La medida también elimina asimetrías entre regímenes, ya que unifica criterios para operaciones definitivas y suspensivas, facilitando procesos logísticos y administrativos.

Entre los beneficios señalados por el Ejecutivo se destacan: Menor carga financiera para empresas con operaciones frecuentes. Agilización de trámites en frontera y sistemas aduaneros. Reducción de tiempos de gestión, al evitar la presentación de garantías externas. Mayor previsibilidad normativa, al simplificar las reglas dispersas en decretos anteriores.

El Gobierno remarca que la flexibilización “no compromete la solvencia del sistema ni el control aduanero”, dado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será la encargada de fijar las condiciones específicas del instrumento admitido como garantía.

En términos institucionales, la decisión se inscribe en el proceso más amplio de modernización regulatoria impulsado por la administración nacional, orientado a la desburocratización de operaciones económicas estratégicas.

Implementación inmediata y proyección regulatoria

El Decreto 838/2025 establece que la medida entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica una aplicación inmediata sobre operaciones de comercio exterior en curso.

El cambio será particularmente relevante para sectores con alta rotación operativa —como industrias importadoras de insumos, operadores logísticos y exportadores con regímenes suspensivos frecuentes— que podrían comenzar a reemplazar garantías tradicionales costosas por el documento firmado.

Además, la reforma consolida una tendencia hacia instrumentos más simples y de menor costo, un objetivo recurrente en las políticas aduaneras de los últimos años, ahora profundizado mediante una modificación normativa de alto impacto.

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Modernización normativa en el Instituto Nacional de Vitivinicultura

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El Instituto Nacional de Vitivinicultura avanza en la desburocratización del sector con la derogación de normas obsoletas. La Resolución 35/2025 elimina regulaciones en desuso y se enmarca en el plan nacional de simplificación administrativa impulsado por el Gobierno

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), con sede en Mendoza, dispuso mediante la Resolución 35/2025, publicada el 6 de octubre en el Boletín Oficial, la derogación de un conjunto de resoluciones consideradas obsoletas o innecesarias.

La medida, firmada por el presidente del organismo, Carlos Raúl Tizio Mayer, se enmarca en el proceso de simplificación y modernización del Estado Nacional, establecido por los Decretos 891/2017 y 90/2025, que instruyen a los organismos públicos a revisar, ordenar y actualizar su normativa interna.

El texto oficial detalla que la Dirección Nacional de Fiscalización del INV realizó un relevamiento normativo que permitió identificar resoluciones que habían perdido vigencia o cuya aplicación respondía a contextos temporales específicos. Entre ellas, se incluyen aquellas que fijaban anualmente el grado alcohólico de los vinos para su circulación —una disposición que por su naturaleza agrícola se actualiza cada año— y otras que exigían información puntual ante situaciones excepcionales.

“Diversas resoluciones del Instituto han perdido actualidad y relevancia en el proceso de desburocratización que está llevando a cabo el Estado Nacional”, señala la norma en sus considerandos.

Un paso en el proceso de simplificación administrativa nacional

La resolución se dicta en cumplimiento de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” establecidas por el Decreto 891/2017, que promueve una gestión pública más ágil, transparente y orientada a resultados.

Posteriormente, el Decreto 90/2025 dispuso la realización de un relevamiento normativo integral en todo el sector público, con el objetivo de identificar y derogar normas en desuso que obstaculicen la gestión o generen superposición de funciones.

En el caso del INV, el análisis técnico-jurídico permitió determinar que muchas de las resoluciones vigentes carecían de efectos prácticos en la actualidad, por lo que su derogación busca reducir cargas administrativas, mejorar la eficiencia institucional y favorecer la competitividad del sector vitivinícola argentino.

La Coordinación de Asuntos Jurídicos del organismo intervino en el proceso, garantizando que las medidas adoptadas se ajustaran a las facultades conferidas por las Leyes 14.878 y 24.566 y el Decreto 684/2025, que regulan las competencias del INV.

“Corresponde dejar sin efecto las resoluciones que, por sus características, son pasibles de ello”, establece el artículo primero del texto normativo.

Impacto y proyección en la industria vitivinícola

Si bien la Resolución 35/2025 no afecta las normas operativas vigentes sobre la producción, comercialización o fiscalización de vinos, representa un avance en la digitalización y simplificación de los procesos administrativos del INV, un aspecto clave en un contexto donde el sector vitivinícola enfrenta desafíos de competitividad, costos logísticos y acceso a mercados internacionales.

La eliminación de regulaciones en desuso contribuye a agilizar los trámites para productores, bodegas y exportadores, reduciendo tiempos y requisitos innecesarios, en línea con los objetivos generales del Gobierno de modernizar el Estado y facilitar la interacción entre organismos públicos y privados.

Asimismo, la medida se inscribe dentro del proceso de armonización normativa que busca dotar de mayor coherencia al entramado regulatorio que rige la actividad vitivinícola, una industria estratégica para las economías regionales de Cuyo y el noroeste argentino.

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