simplificación normativa

ARCA elimina el régimen informativo para aportes de socios protectores en las SGR

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió abrogar el régimen de información que obligaba a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) a reportar los aportes, retiros e ingresos de sus socios protectores. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5816/2026 y publicada el 21 de enero de 2026, se inscribe en el proceso de simplificación normativa impulsado por el Poder Ejecutivo y redefine el esquema de control y coordinación informativa en el sistema de garantías para pymes.

La resolución deja sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.387 y 3.959, aunque mantiene su aplicación para los hechos ocurridos durante su vigencia. Desde enero de 2026, la información vinculada a los socios protectores dejará de canalizarse por ese régimen específico, en un contexto de ampliación del intercambio de datos entre organismos del Estado.

El régimen que se deroga y el marco legal de las SGR

El régimen informativo ahora abrogado había sido establecido por la Resolución General N° 3.387, que imponía a las SGR la obligación de informar a la autoridad fiscal los aportes y retiros realizados por los socios protectores, así como los ingresos brutos obtenidos por su participación en el Fondo de Riesgo. Este esquema se enmarcaba en el funcionamiento del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, regulado por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

El andamiaje normativo del sistema contempla, además, una coordinación entre distintos organismos. En ese sentido, el artículo 14 del Decreto N° 699/18 dispuso que la Autoridad de Aplicación, el Banco Central de la República Argentina y el entonces organismo recaudador coordinen el accionar del régimen informativo. A su vez, el último párrafo del artículo 25 del mismo decreto prevé la celebración de acuerdos para unificar sistemas de información y tareas de control.

Con la nueva resolución, ARCA considera que ese objetivo de coordinación puede alcanzarse por otras vías, sin necesidad de mantener un régimen informativo específico a cargo de las SGR.

Simplificación normativa y nuevo esquema de intercambio de información

La decisión se apoya en el mandato de simplificación normativa conferido a ARCA por el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025, que encomendó al organismo revisar y reducir regímenes de información bajo su órbita. En paralelo, se registraron cambios en el esquema de transferencia de datos entre organismos públicos.

En particular, el artículo 2° de la Resolución N° 273/25 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento sustituyó el texto del artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 21/21, ampliando el régimen de transferencia de información entre la Autoridad de Aplicación y ARCA. Según surge de los considerandos, esta ampliación permite contar con mayor información para verificar la procedencia de los beneficios impositivos previstos en la Ley N° 24.467, sin recurrir a esquemas informativos redundantes.

En ese marco, ARCA concluyó que correspondía dejar sin efecto el régimen específico establecido por la Resolución General N° 3.387 y su modificatoria, al considerar que los objetivos de control y fiscalización pueden cumplirse mediante los nuevos canales de intercambio institucional.

Alcance, vigencia e impacto en el sistema de garantías

La Resolución General 5816/2026 establece que la abrogación entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y que será de aplicación respecto de la información correspondiente al período enero de 2026, inclusive. No obstante, aclara que las normas derogadas mantienen efectos sobre los hechos ocurridos durante sus respectivas vigencias, preservando la seguridad jurídica de los procesos ya iniciados.

Desde el punto de vista operativo, la eliminación del régimen informativo reduce las cargas administrativas para las Sociedades de Garantía Recíproca y para los socios protectores, actores clave en el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas. Al mismo tiempo, el control fiscal y la verificación de beneficios impositivos se apoyarán en un esquema de intercambio de información interinstitucional más concentrado, alineado con la política de simplificación normativa.

En términos institucionales, la medida redefine el rol de ARCA dentro del sistema de SGR, desplazando el foco desde los regímenes informativos individuales hacia mecanismos de coordinación con la Autoridad de Aplicación. El impacto final dependerá de la efectividad de esos canales alternativos para garantizar transparencia y control, sin afectar el funcionamiento de una herramienta central para el acceso al crédito de las pymes.

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El INYM deroga y modifica reglas clave del control de calidad de la yerba mate

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) aprobó una profunda actualización de su marco regulatorio sobre control de calidad de la materia prima, en línea con los decretos nacionales de simplificación y desregulación. La Resolución 2/2026, firmada en Posadas el 8 de enero de 2026, deroga normas vigentes, modifica artículos centrales del Reglamento de Control de Calidad y redefine exigencias técnicas, con impacto directo en secaderos, depósitos y comercializadores de la cadena yerbatera. La medida apunta a reducir cargas administrativas sin resignar estándares sanitarios, en cumplimiento de la Ley 25.564 y de las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Simplificación normativa y alineamiento con la política nacional

La Resolución 2/2026 del INYM se inscribe en un proceso de reordenamiento normativo iniciado formalmente con la Resolución INYM Nº 254/2021 y profundizado tras la sanción de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 90/2025 y Nº 812/2025. Este último sustituyó el artículo 8° del Decreto Reglamentario Nº 1.240/02 de la Ley 25.564, estableciendo que el INYM “no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda”.

En ese marco, el Directorio del INYM asumió el compromiso de revisar integralmente su stock normativo para adecuarlo a los nuevos lineamientos nacionales. Según consta en los considerandos, esta tarea fue aprobada por mayoría de dos tercios del Directorio en la reunión del 4 de diciembre de 2025, habilitando la revisión y eventual derogación o modificación de resoluciones que pudieran contradecir el nuevo marco legal.

La resolución ahora publicada materializa ese proceso en un área sensible: el control de calidad de la materia prima de yerba mate, regulado originalmente por la Resolución INYM Nº 11/2017 y sus normas complementarias.

Qué normas se derogan y qué artículos se modifican

El nuevo acto administrativo dispone, en primer lugar, la abrogación de las Resoluciones INYM Nº 152/2021, Nº 373/2021 y su anexo, y Nº 347/2021. Además, deroga el inciso g.1.2 del artículo 5° de la Resolución INYM Nº 131/2022 y los artículos 15° y 16° de la Resolución INYM Nº 11/2017.

En paralelo, introduce modificaciones sustanciales en los artículos 5°, 8°, 9°, 10° y 17° del Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima de Yerba Mate. Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Control de recepción de hoja verde: se mantiene la exigencia de un “sistema de estricto control” por parte de secaderos y comercializadores con planta de acopio, orientado a eliminar malezas, hojas ardidas, quemadas y materias extrañas. El inspector deberá exigir la separación inmediata de la hoja verde afectada para evitar su ingreso al proceso de secado.
  • Estacionamiento o almacenaje: se amplían las alternativas de envases admitidos (bolsas, bolsones big bags u otros continentes), siempre que se evite el contacto directo con el suelo y se garantice un depósito cerrado, aislado de la humedad y libre de animales, residuos y plagas. Se ratifica el uso exclusivo de los depósitos para yerba mate canchada.
  • Separación de palo grueso y cuerpos extraños: se refuerza la responsabilidad del operador secador, que deberá contar con implementos adecuados para separar palos gruesos, palos finos, hojas y otros cuerpos extraños durante el proceso de secado.

Nuevos parámetros técnicos y controles sanitarios

Uno de los ejes centrales de la resolución es la redefinición de las características y requerimientos de la yerba mate canchada, con un detalle técnico exhaustivo. El artículo 10° modificado establece parámetros mínimos fisicoquímicos, microbiológicos e inorgánicos.

Entre los principales puntos se fijan:

  • Puntos negros por ardido o quemado: la masa foliar retenida por tamiz de 420 mm (malla 40) no podrá superar el 7,00%.
  • Humedad: no deberá exceder el límite máximo establecido en el Código Alimentario Argentino para la yerba mate elaborada.
  • Semillas y bayas: máximo 2,00% del peso total.
  • Materiales extraños: máximo 1,00% del peso.
  • Tamizado: se detallan porcentajes máximos y mínimos de retención en zarandas y tamices, con un mínimo del 88,0% retenido por tamiz de 420 mm.

En materia microbiológica, se ratifican exigencias precisas, como la ausencia de Salmonella ssp en 25 gramos, límites estrictos para E. coli y recuentos controlados de Bacillus cereus, con metodologías de análisis basadas en normas ISO y BAM-FDA.

Asimismo, se establecen límites máximos para contaminantes inorgánicos: plomo (0,6 mg/kg), cadmio (0,4 mg/kg) y arsénico (0,6 mg/kg). El procedimiento de control contempla muestras originales y contra-muestras (duplicado y triplicado), con plazos de análisis de hasta 20 días hábiles y definiciones claras sobre la liberación, destrucción o devolución a origen de la materia prima.

Fiscalización, intervención preventiva e impacto en la cadena yerbatera

La modificación del artículo 17° redefine el esquema de intervención preventiva. Ante indicios “prima facie” de afectación de la inocuidad, el INYM podrá intervenir la yerba mate canchada, que quedará en custodia del responsable hasta el resultado de los análisis. Si los parámetros microbiológicos no se cumplen, el lote deberá destruirse en presencia de inspectores. En caso contrario, será liberado de inmediato. El mismo procedimiento se aplica ante sospechas de adulteración o mezcla con otros productos.

Desde el punto de vista institucional y económico, la resolución busca un delicado equilibrio: reducir superposiciones normativas y trabas administrativas, sin resignar controles esenciales para la calidad y salubridad del producto. Para secaderos, depósitos y operadores comerciales, la medida implica una actualización de obligaciones técnicas, pero también una mayor claridad normativa y previsibilidad regulatoria.

El Directorio del INYM dejó expresamente aclarado que este proceso no está concluido y que aún restan analizar resoluciones de mayor complejidad, en el marco del compromiso de adecuación progresiva a los lineamientos del Gobierno Nacional.

La Resolución 2/2026 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, prevista para el 20 de enero de 2026.

Resolución 2 2026 INYM by CristianMilciades

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La CNV simplifica el régimen de oferta pública y actualiza las reglas de OPA y aportes irrevocables

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1101/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025, mediante la cual modifica integralmente el Título III de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida introduce simplificaciones regulatorias en el retiro y la cancelación de la oferta pública, reordena y flexibiliza el régimen de ofertas públicas de adquisición (OPA) y actualiza criterios de valuación para aportes irrevocables y capitalización de deudas. El objetivo declarado es reducir cargas administrativas, mejorar la previsibilidad y reforzar la protección del inversor, en línea con un proceso de modernización normativa del mercado de capitales argentino.

Simplificación del retiro y la cancelación de la oferta pública

La reforma reemplaza el Título III de las Normas para precisar supuestos y procedimientos del retiro y la cancelación del régimen de oferta pública. Entre los cambios, se incorporan casos de cancelación automática, como el vencimiento del plazo de duración de la última clase o serie emitida, debidamente notificado a la CNV, y se clarifican los escenarios de inexistencia de valores negociables en circulación y ausencia de Programas Globales vigentes .

En términos operativos, la CNV flexibiliza requisitos formales durante la tramitación del retiro o la cancelación, admitiendo Estados Financieros especiales con informe de revisión limitada y alternativas documentales para acreditar la inexistencia de valores en circulación. El enfoque apunta a reducir costos de cumplimiento para las emisoras sin afectar las facultades de control y supervisión del organismo.

Asimismo, se fija que, hasta la efectivización de la cancelación, la emisora debe cumplir íntegramente la normativa vigente; y que la cancelación se hace efectiva desde la notificación de la resolución o disposición de la CNV. Para determinados supuestos, se establecen plazos y documentación específica a presentar por canales digitales (TAD y AIF) .

OPA y canjes: reglas más claras y garantías más flexibles

La Resolución General 1101/2025 sistematiza el régimen de OPA y canje, incorporando precisiones sobre responsabilidades del oferente, tramitación electrónica, cómputo de plazos y limitaciones operativas durante el proceso. En materia de garantías, la norma flexibiliza su acreditación, permitiendo cartas compromiso del garante en etapas iniciales y la exclusión del monto garantizado de las porciones del precio correspondientes a accionistas que no participen de la oferta, optimizando el uso de recursos sin menoscabar la tutela del inversor.

También se amplían y ordenan los supuestos de innecesariedad de OPA, contemplando transmisiones mortis causa, donaciones a título gratuito, expropiaciones, límites regulatorios a la participación accionaria y otros casos previstos en la normativa vigente, reforzando la seguridad jurídica y evitando autorizaciones previas innecesarias.

Aportes irrevocables y valuación: criterios objetivos y mayor transparencia

La reforma introduce ajustes en la determinación del precio equitativo y en el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones y capitalización de deudas. Se contemplan adquisiciones financiadas, canjes o conversiones —incluidas aquellas realizadas mediante activos virtuales— y se establecen criterios objetivos para la conversión de monedas, reforzando los deberes de información para asegurar parámetros homogéneos de valuación y transparencia informativa .

En particular, cuando los aportes irrevocables se reciben en moneda extranjera, la expresión en pesos se determina utilizando el Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor del BNA, el que resulte mayor al día de la aceptación del aporte por el órgano de administración. Para la conversión de pasivos susceptibles de capitalización, se aplica el tipo de cambio comprador del BNA del día hábil cambiario inmediato anterior a la asamblea correspondiente.

Alcance institucional

La CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, en particular los artículos 19 (incisos d), g), h) y u)), y en la agenda de simplificación normativa impulsada por el Decreto N° 891/2017 y el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025. El organismo destaca que la reforma se inscribe en una revisión integral del marco regulatorio para promover eficiencia, reducir costos operativos y administrativos y aumentar la competitividad del sistema, sin resignar estándares de transparencia ni protección del inversor .

La entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y la resolución se incorpora al texto ordenado de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

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La CNV reforma el régimen de colocación primaria y reduce costos para emisores e inversores

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1100/2025, mediante la cual introduce una reforma integral al régimen de colocación primaria de valores negociables, con el objetivo de reducir cargas administrativas, armonizar prácticas con estándares internacionales y mejorar la eficiencia operativa del mercado de capitales argentino. La norma, publicada el 31 de diciembre de 2025, sustituye por completo el Capítulo IV del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, impactando de forma directa en emisores, agentes colocadores, mercados e inversores.

Una reforma orientada a la simplificación y la eficiencia operativa

La Resolución General 1100/2025 se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización del marco regulatorio del mercado de capitales, en línea con las políticas de simplificación normativa impulsadas a nivel nacional. En los considerandos, la CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que le otorga facultades para dictar reglamentaciones destinadas a complementar las leyes y decretos aplicables, interpretar las normas vigentes y promover el desarrollo del mercado.

En ese marco, el organismo retoma los lineamientos del Decreto N° 891/2017 sobre buenas prácticas regulatorias y del Decreto N° 90/2025, que dispuso un relevamiento normativo para identificar regulaciones obsoletas o innecesarias. La modificación apunta a armonizar criterios regulatorios y operativos, otorgando previsibilidad y seguridad jurídica tanto a emisores como a inversores, sin resignar los principios de transparencia, integridad del mercado y protección del público inversor.

Uno de los ejes centrales de la reforma es la adecuación del régimen de colocación primaria a las prácticas habituales del mercado local e internacional. En particular, se amplían los plazos para la presentación de contratos de colocación, de aseguramiento de la colocación (underwriting), de compra (purchase agreement) u otros documentos equivalentes, fijándose un plazo de diez (10) días hábiles desde efectuada la colocación. Además, se flexibilizan las exigencias de traducción, estableciendo que no será necesaria cuando la documentación esté redactada en idioma inglés, sin perjuicio de las facultades de control y requerimiento de la CNV.

Cambios clave en book building, subastas y colocación internacional

La norma redefine de manera integral los mecanismos de colocación primaria, estableciendo que los valores negociables podrán colocarse mediante formación de libro (book building) o subasta o licitación pública, siempre asegurando la plena transparencia del procedimiento y la publicidad previa de sus condiciones.

En el caso del book building, la Resolución introduce precisiones relevantes. Entre ellas, se contempla expresamente la posibilidad de que los inversores renuncien al derecho de ratificar sus manifestaciones de interés, otorgándoles carácter vinculante desde su ingreso al sistema. Esta modificación busca evitar exigencias formales innecesarias cuando la voluntad del inversor ya se encuentra claramente manifestada, dotando de mayor coherencia normativa al proceso de colocación.

Asimismo, se establece que la colocación primaria deberá realizarse a través de sistemas informáticos de los Mercados autorizados por la CNV, aunque se admite que el proceso de formación de libro pueda estar a cargo de agentes colocadores en el exterior cuando la colocación esté prevista en otros países con exigencias regulatorias equivalentes a estándares internacionalmente reconocidos. En estos casos, el agente del exterior deberá designar un representante local inscripto como Agente de Negociación (AN) o Agente de Liquidación y Compensación (ALyC).

Otro punto relevante es la fijación de un monto mínimo de suscripción, que no podrá exceder de UVA 7.500, salvo que la emisión esté dirigida a inversores calificados o resulte aplicable el régimen del Banco Central de la República Argentina. El valor de la UVA deberá informarse en el aviso de suscripción, tomando como referencia la cotización publicada el día inmediato anterior al inicio del período de difusión.

Impacto en emisores, agentes e inversores y alcance institucional

Desde una perspectiva económica e institucional, la reforma tiene un impacto directo en los costos y tiempos asociados a los procesos de emisión y colocación de valores negociables. Al reducir cargas administrativas y flexibilizar requisitos documentales, la CNV busca mejorar la competitividad del mercado de capitales local, especialmente en emisiones con colocación simultánea en el exterior, donde la falta de armonización normativa solía generar fricciones operativas.

La norma también introduce precisiones en los procesos de refinanciación y reestructuración de deudas, aclarando que el cumplimiento del requisito de colocación por oferta pública resulta aplicable a los valores negociables en general y no solo a las obligaciones negociables. Se detallan condiciones específicas para canjes, suscripciones en especie y procesos vinculados a acuerdos preventivos extrajudiciales o concursos preventivos, reforzando la trazabilidad y el control por parte del organismo regulador.

En materia de supervisión, la Resolución refuerza el régimen informativo aplicable a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN), precisando los listados de emisiones en moneda local y extranjera que deben ser informados, y estableciendo plazos concretos para su remisión a la CNV y, en determinados casos, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco del Decreto N° 621/2021.

En conjunto, la Resolución General 1100/2025 consolida una actualización normativa de alto impacto para el funcionamiento del mercado de capitales argentino, con potenciales efectos positivos sobre la eficiencia de las emisiones, la reducción de costos operativos y la integración del mercado local con prácticas internacionales, manteniendo como eje la protección del inversor y la transparencia del sistema.

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La CNV ajusta normas para emisoras y redefine obligaciones del régimen PyME

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una modificación integral de disposiciones transitorias de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con impacto directo sobre emisoras, regímenes PyME y programas de valores, mediante la Resolución General 1099/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre.

La medida se inscribe en el proceso de armonización y simplificación normativa impulsado a nivel nacional y apunta a eliminar disposiciones obsoletas, uniformar terminología regulatoria, corregir referencias normativas y ajustar obligaciones informativas, con el objetivo de mejorar la previsibilidad y la seguridad jurídica del mercado de capitales.

Simplificación normativa y adecuación de obligaciones para emisoras

En los considerandos, la CNV fundamenta la decisión en las facultades otorgadas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que la habilita a dictar reglamentaciones aplicables a emisores, instrumentos y operaciones desde su inscripción hasta su baja registral. Asimismo, se alinea con las buenas prácticas de simplificación normativa establecidas por el Decreto N° 891/2017 y con el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

En ese marco, la resolución sustituye el inciso 1 del artículo 70 del Capítulo V del Título II de las Normas, precisando la información que los emisores deben remitir a la CNV dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación, y aclarando que dicha obligación no resulta aplicable a emisiones que califiquen como PyME CNV Garantizada o bajo el Régimen PyME CNV.

De este modo, el organismo ajusta las cargas informativas en función del régimen aplicable, evitando superposiciones regulatorias y reforzando criterios diferenciados según el perfil del emisor.

Cambios en disposiciones transitorias y alcance del régimen PyME CNV

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1099/2025 es la sustitución del Capítulo I del Título XVIII, referido a las disposiciones transitorias aplicables a las emisoras.

Entre los puntos destacados, se establece que las emisoras cuyo objeto social sea la emisión de tarjetas de crédito, obligadas a presentar estados financieros bajo NIIF, no aplicarán la NIIF 9 en materia de deterioro del valor de los créditos, sino que deberán utilizar el criterio que adopte el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para las entidades financieras bajo su control.

Asimismo, se dispone que las emisoras PyME CNV o PyME CNV Garantizada que soliciten autorización para nuevas emisiones —excepto aquellas realizadas bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto— deberán remitir el Certificado MiPyME vigente a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), a fin de acreditar su inscripción en el registro correspondiente.

En sentido inverso, la norma excluye expresamente de esa obligación a las emisoras comprendidas exclusivamente bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por bajo impacto, tanto para emisiones de acciones como de obligaciones negociables, reduciendo requisitos formales para este segmento.

Régimen de transición y correcciones normativas

La resolución también define un régimen de continuidad normativa para determinadas emisiones realizadas con anterioridad al 19 de diciembre de 2025. En particular, se establece que las obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas y los valores representativos de deuda de corto plazo emitidos antes de esa fecha continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su emisión, hasta su cancelación total, independientemente de cambios regulatorios posteriores.

Este criterio busca preservar la estabilidad jurídica, regulatoria y contractual de los instrumentos ya colocados en el mercado.

Finalmente, la CNV corrige un error de referencia normativa en el artículo 70 del Título II, deroga el Capítulo XVII del Título XVIII, y reenumera los capítulos subsiguientes, completando así un proceso de ordenamiento y depuración normativa.

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