simplificación normativa

Desregulación: Sturzenegger ya contabiliza 16.771 artículos modificados o eliminados

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El Gobierno nacional cerró julio con un nuevo avance de su programa de desregulación y quedó a las puertas de superar las 17.000 modificaciones o eliminaciones de artículos normativos desde el inicio de la gestión de Javier Milei. El dato fue difundido por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien destacó el volumen acumulado de cambios y volvió a asociar la reducción de regulaciones con el objetivo oficial de ampliar la libertad económica.

“Terminamos la semana con el informe mensual de desregulaciones. Dentro de poco ¡superaremos las 17.000! Y como dice el presidente Javier Milei, libertad es prosperidad. VLLC!”, señaló Sturzenegger al presentar el nuevo informe.

El documento de julio, elaborado por la Unidad de Evaluación de Impacto, contabiliza 719 normas de desregulación, 2.803 normas modificadas o eliminadas y 16.771 artículos modificados o eliminados. La cifra representa un incremento de 593 artículos respecto de mayo y de 256 frente a junio, cuando el acumulado había llegado a 16.178.

El dato adquiere relevancia porque el Gobierno no mide la desregulación únicamente por la cantidad de normas derogadas. El esquema de evaluación distingue entre las normas eliminadas por completo, aquellas que sufrieron modificaciones o eliminaciones parciales y el número concreto de artículos alcanzados. Esa metodología permite dimensionar con mayor precisión cuánto del entramado regulatorio fue efectivamente alterado.

El informe sostiene que el universo relevado comprende las normas publicadas en el Boletín Oficial desde el 10 de diciembre de 2023 que incorporan de manera explícita y verificable la eliminación o simplificación de obligaciones, controles, restricciones o trámites que generan cargas, demoras o costos para ciudadanos, empresas u organismos públicos. A partir de allí, se identifican artículos que contienen acciones como derogar, modificar, sustituir, suprimir o dejar sin efecto disposiciones anteriores.

El método también evita equiparar automáticamente una derogación con una transformación completa del marco regulatorio. Si una norma elimina artículos de una ley pero mantiene vigente el resto de su estructura, se contabiliza como una norma modificada o eliminada y, simultáneamente, se suman los artículos concretos afectados. De esta manera, el indicador de 16.771 artículos busca reflejar la magnitud normativa de los cambios y no solamente la cantidad de instrumentos jurídicos involucrados.

El propio informe advierte, además, que el número de artículos modificados o eliminados constituye una cota inferior, debido a que el contenido de 40 normas alcanzadas no se encuentra disponible en línea y, por lo tanto, sus artículos no pudieron ser contabilizados. También se contemplan los anexos de las normas, salvo cuando contienen artículos, caso en el que se contabiliza su contenido normativo específico.

La aceleración registrada durante los últimos meses también permite observar dónde se concentra parte del proceso. El informe presenta a la agroindustria, las finanzas y el mercado de capitales, el comercio exterior, la producción nacional, el transporte, el bienestar ciudadano, la salud, la cultura, el turismo y el deporte, la energía, el empleo y la regulación laboral y el sector inmobiliario como algunos de los principales sectores alcanzados por las medidas.

Entre las medidas destacadas de julio aparecen cambios con impacto directo sobre operaciones empresariales y trámites cotidianos. El Decreto 604/2026 reglamentó la exportación por vía postal y habilitó a empresas e individuos a realizar operaciones puerta a puerta mediante el Correo. En comercio exterior, la Resolución General 5883/2026 de ARCA eliminó los límites de valor FOB para exportaciones bajo el régimen de courier y simplificó determinados procedimientos para pequeños envíos.

La agenda también avanzó sobre la digitalización de trámites. La Resolución General 7/2026 de la Inspección General de Justicia reemplazó presentaciones físicas por un sistema digital con firma electrónica, con el objetivo de reducir tiempos y costos administrativos. En los aeropuertos, la Resolución 49/2026 del ORSNA sustituyó los Libros de Quejas en formato físico por un formulario web para canalizar los reclamos de los usuarios.

En sectores productivos también hubo modificaciones de requisitos. La Resolución 592/2026 del SENASA eliminó la obligatoriedad de contar con un Director Técnico en determinados establecimientos de inspección de productos de origen animal, mientras que la Resolución 593/2026 simplificó las habilitaciones de destinos de exportación al eliminar su vencimiento y evitar que establecimientos ya autorizados deban repetir el trámite.

En energía, la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía dejó sin efecto el registro previo establecido por el Decreto 645/02 y derogó disposiciones vinculadas con autorizaciones y publicación de ofertas destinadas al mercado interno, en línea con un esquema de mayor libertad para la exportación de hidrocarburos. En paralelo, la Resolución 35/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo avanzó con una depuración de resoluciones y artículos considerados obsoletos, redundantes o cuyo objeto ya había sido cumplido.

La magnitud del proceso plantea, sin embargo, una cuestión central para evaluar su impacto económico: la cantidad de regulaciones eliminadas no constituye por sí misma una medición del beneficio generado. El efecto final depende de si la simplificación reduce efectivamente costos, tiempos y barreras de entrada, mejora la competencia y facilita la inversión y la producción, sin trasladar nuevos costos o riesgos a ciudadanos, trabajadores o consumidores. El propio diseño metodológico del Gobierno busca generar una base cuantificable para seguir esa transformación en el tiempo, pero el volumen normativo y su impacto económico son dimensiones diferentes.

Con 16.771 artículos modificados o eliminados y una variación mensual que sumó 593 cambios durante julio, el Gobierno se aproxima así al umbral de 17.000. La próxima medición permitirá determinar si el programa mantiene el ritmo alcanzado durante el primer semestre y, sobre todo, si la reducción de trámites y restricciones comienza a traducirse en resultados verificables sobre la actividad económica.

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Agricultura elimina ocho normas fitosanitarias históricas para simplificar el marco regulatorio del SENASA

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El Gobierno nacional profundizó el proceso de desregulación del sistema agropecuario al derogar ocho resoluciones fitosanitarias que, en algunos casos, llevaban más de tres décadas vigentes. La medida fue oficializada mediante la Resolución 114/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y forma parte del proceso de simplificación normativa impulsado por el Ministerio de Economía en línea con la Ley Bases.

La decisión no modifica las exigencias sanitarias actuales para productores, importadores o exportadores, sino que elimina normas que, según el diagnóstico oficial, habían perdido vigencia práctica porque fueron reemplazadas por procedimientos más modernos administrados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

El objetivo de la medida es reducir la dispersión normativa y facilitar la identificación de las reglas efectivamente vigentes para los distintos actores de la cadena agroalimentaria. En otras palabras, el Gobierno busca que productores, empresas, despachantes y organismos de control trabajen sobre un marco regulatorio actualizado, evitando superposiciones con disposiciones que ya habían sido absorbidas por nuevas regulaciones.

Las resoluciones derogadas habían sido dictadas entre 1992 y 2013 y regulaban aspectos muy específicos del comercio agroalimentario. Entre ellas figuraban la prórroga para implementar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), restricciones al ingreso de bananas provenientes de países con determinadas plagas cuarentenarias, requisitos para importar maquinaria agrícola usada, normas para la importación de papa semilla y el histórico Cuaderno Fitosanitario obligatorio para productores de manzanas y peras, un sistema manual de registro que fue reemplazado hace años por herramientas digitales de trazabilidad.

También quedaron sin efecto normas relacionadas con límites de residuos de plaguicidas y exigencias sanitarias para el ingreso y tránsito de frutos de banano en provincias como Misiones y Formosa, materias que actualmente se encuentran reguladas mediante esquemas fitosanitarios más recientes y alineados con estándares internacionales.

Desde Agricultura sostienen que el régimen sanitario argentino evolucionó significativamente durante las últimas décadas. La incorporación de análisis de riesgo fitosanitario, certificaciones electrónicas, sistemas informáticos de control y mecanismos modernos de trazabilidad permitió reemplazar procedimientos que respondían a una realidad técnica y comercial muy distinta de la actual.

En ese sentido, la resolución enfatiza que mantener formalmente normas que ya no tienen aplicación efectiva genera inseguridad jurídica, incrementa la complejidad administrativa y dificulta tanto el cumplimiento por parte del sector privado como las tareas de fiscalización estatal.

Para provincias con fuerte perfil agroexportador como Misiones, la medida tiene un impacto principalmente administrativo. La derogación no implica flexibilizar controles sanitarios ni reducir estándares de calidad, sino consolidar un digesto normativo más claro para operadores vinculados al comercio de frutas, productos vegetales, maquinaria agrícola e insumos agropecuarios.

El Gobierno también aclara que la eliminación de estas normas no afecta derechos adquiridos ni invalida actuaciones administrativas realizadas durante su vigencia. Se trata, en esencia, de una depuración del ordenamiento jurídico que busca reflejar la realidad regulatoria vigente y facilitar el acceso a la normativa aplicable.

La decisión se inscribe dentro de la estrategia oficial de revisión integral del marco regulatorio nacional, que combina desregulación, digitalización de procesos y simplificación administrativa como herramientas para reducir costos de cumplimiento, mejorar la competitividad del sector agroindustrial y fortalecer la seguridad jurídica en el comercio agroalimentario.

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ARCA elimina el régimen informativo para aportes de socios protectores en las SGR

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió abrogar el régimen de información que obligaba a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) a reportar los aportes, retiros e ingresos de sus socios protectores. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5816/2026 y publicada el 21 de enero de 2026, se inscribe en el proceso de simplificación normativa impulsado por el Poder Ejecutivo y redefine el esquema de control y coordinación informativa en el sistema de garantías para pymes.

La resolución deja sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.387 y 3.959, aunque mantiene su aplicación para los hechos ocurridos durante su vigencia. Desde enero de 2026, la información vinculada a los socios protectores dejará de canalizarse por ese régimen específico, en un contexto de ampliación del intercambio de datos entre organismos del Estado.

El régimen que se deroga y el marco legal de las SGR

El régimen informativo ahora abrogado había sido establecido por la Resolución General N° 3.387, que imponía a las SGR la obligación de informar a la autoridad fiscal los aportes y retiros realizados por los socios protectores, así como los ingresos brutos obtenidos por su participación en el Fondo de Riesgo. Este esquema se enmarcaba en el funcionamiento del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, regulado por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

El andamiaje normativo del sistema contempla, además, una coordinación entre distintos organismos. En ese sentido, el artículo 14 del Decreto N° 699/18 dispuso que la Autoridad de Aplicación, el Banco Central de la República Argentina y el entonces organismo recaudador coordinen el accionar del régimen informativo. A su vez, el último párrafo del artículo 25 del mismo decreto prevé la celebración de acuerdos para unificar sistemas de información y tareas de control.

Con la nueva resolución, ARCA considera que ese objetivo de coordinación puede alcanzarse por otras vías, sin necesidad de mantener un régimen informativo específico a cargo de las SGR.

Simplificación normativa y nuevo esquema de intercambio de información

La decisión se apoya en el mandato de simplificación normativa conferido a ARCA por el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025, que encomendó al organismo revisar y reducir regímenes de información bajo su órbita. En paralelo, se registraron cambios en el esquema de transferencia de datos entre organismos públicos.

En particular, el artículo 2° de la Resolución N° 273/25 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento sustituyó el texto del artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 21/21, ampliando el régimen de transferencia de información entre la Autoridad de Aplicación y ARCA. Según surge de los considerandos, esta ampliación permite contar con mayor información para verificar la procedencia de los beneficios impositivos previstos en la Ley N° 24.467, sin recurrir a esquemas informativos redundantes.

En ese marco, ARCA concluyó que correspondía dejar sin efecto el régimen específico establecido por la Resolución General N° 3.387 y su modificatoria, al considerar que los objetivos de control y fiscalización pueden cumplirse mediante los nuevos canales de intercambio institucional.

Alcance, vigencia e impacto en el sistema de garantías

La Resolución General 5816/2026 establece que la abrogación entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y que será de aplicación respecto de la información correspondiente al período enero de 2026, inclusive. No obstante, aclara que las normas derogadas mantienen efectos sobre los hechos ocurridos durante sus respectivas vigencias, preservando la seguridad jurídica de los procesos ya iniciados.

Desde el punto de vista operativo, la eliminación del régimen informativo reduce las cargas administrativas para las Sociedades de Garantía Recíproca y para los socios protectores, actores clave en el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas. Al mismo tiempo, el control fiscal y la verificación de beneficios impositivos se apoyarán en un esquema de intercambio de información interinstitucional más concentrado, alineado con la política de simplificación normativa.

En términos institucionales, la medida redefine el rol de ARCA dentro del sistema de SGR, desplazando el foco desde los regímenes informativos individuales hacia mecanismos de coordinación con la Autoridad de Aplicación. El impacto final dependerá de la efectividad de esos canales alternativos para garantizar transparencia y control, sin afectar el funcionamiento de una herramienta central para el acceso al crédito de las pymes.

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El INYM deroga y modifica reglas clave del control de calidad de la yerba mate

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) aprobó una profunda actualización de su marco regulatorio sobre control de calidad de la materia prima, en línea con los decretos nacionales de simplificación y desregulación. La Resolución 2/2026, firmada en Posadas el 8 de enero de 2026, deroga normas vigentes, modifica artículos centrales del Reglamento de Control de Calidad y redefine exigencias técnicas, con impacto directo en secaderos, depósitos y comercializadores de la cadena yerbatera. La medida apunta a reducir cargas administrativas sin resignar estándares sanitarios, en cumplimiento de la Ley 25.564 y de las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Simplificación normativa y alineamiento con la política nacional

La Resolución 2/2026 del INYM se inscribe en un proceso de reordenamiento normativo iniciado formalmente con la Resolución INYM Nº 254/2021 y profundizado tras la sanción de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 90/2025 y Nº 812/2025. Este último sustituyó el artículo 8° del Decreto Reglamentario Nº 1.240/02 de la Ley 25.564, estableciendo que el INYM “no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda”.

En ese marco, el Directorio del INYM asumió el compromiso de revisar integralmente su stock normativo para adecuarlo a los nuevos lineamientos nacionales. Según consta en los considerandos, esta tarea fue aprobada por mayoría de dos tercios del Directorio en la reunión del 4 de diciembre de 2025, habilitando la revisión y eventual derogación o modificación de resoluciones que pudieran contradecir el nuevo marco legal.

La resolución ahora publicada materializa ese proceso en un área sensible: el control de calidad de la materia prima de yerba mate, regulado originalmente por la Resolución INYM Nº 11/2017 y sus normas complementarias.

Qué normas se derogan y qué artículos se modifican

El nuevo acto administrativo dispone, en primer lugar, la abrogación de las Resoluciones INYM Nº 152/2021, Nº 373/2021 y su anexo, y Nº 347/2021. Además, deroga el inciso g.1.2 del artículo 5° de la Resolución INYM Nº 131/2022 y los artículos 15° y 16° de la Resolución INYM Nº 11/2017.

En paralelo, introduce modificaciones sustanciales en los artículos 5°, 8°, 9°, 10° y 17° del Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima de Yerba Mate. Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Control de recepción de hoja verde: se mantiene la exigencia de un “sistema de estricto control” por parte de secaderos y comercializadores con planta de acopio, orientado a eliminar malezas, hojas ardidas, quemadas y materias extrañas. El inspector deberá exigir la separación inmediata de la hoja verde afectada para evitar su ingreso al proceso de secado.
  • Estacionamiento o almacenaje: se amplían las alternativas de envases admitidos (bolsas, bolsones big bags u otros continentes), siempre que se evite el contacto directo con el suelo y se garantice un depósito cerrado, aislado de la humedad y libre de animales, residuos y plagas. Se ratifica el uso exclusivo de los depósitos para yerba mate canchada.
  • Separación de palo grueso y cuerpos extraños: se refuerza la responsabilidad del operador secador, que deberá contar con implementos adecuados para separar palos gruesos, palos finos, hojas y otros cuerpos extraños durante el proceso de secado.

Nuevos parámetros técnicos y controles sanitarios

Uno de los ejes centrales de la resolución es la redefinición de las características y requerimientos de la yerba mate canchada, con un detalle técnico exhaustivo. El artículo 10° modificado establece parámetros mínimos fisicoquímicos, microbiológicos e inorgánicos.

Entre los principales puntos se fijan:

  • Puntos negros por ardido o quemado: la masa foliar retenida por tamiz de 420 mm (malla 40) no podrá superar el 7,00%.
  • Humedad: no deberá exceder el límite máximo establecido en el Código Alimentario Argentino para la yerba mate elaborada.
  • Semillas y bayas: máximo 2,00% del peso total.
  • Materiales extraños: máximo 1,00% del peso.
  • Tamizado: se detallan porcentajes máximos y mínimos de retención en zarandas y tamices, con un mínimo del 88,0% retenido por tamiz de 420 mm.

En materia microbiológica, se ratifican exigencias precisas, como la ausencia de Salmonella ssp en 25 gramos, límites estrictos para E. coli y recuentos controlados de Bacillus cereus, con metodologías de análisis basadas en normas ISO y BAM-FDA.

Asimismo, se establecen límites máximos para contaminantes inorgánicos: plomo (0,6 mg/kg), cadmio (0,4 mg/kg) y arsénico (0,6 mg/kg). El procedimiento de control contempla muestras originales y contra-muestras (duplicado y triplicado), con plazos de análisis de hasta 20 días hábiles y definiciones claras sobre la liberación, destrucción o devolución a origen de la materia prima.

Fiscalización, intervención preventiva e impacto en la cadena yerbatera

La modificación del artículo 17° redefine el esquema de intervención preventiva. Ante indicios “prima facie” de afectación de la inocuidad, el INYM podrá intervenir la yerba mate canchada, que quedará en custodia del responsable hasta el resultado de los análisis. Si los parámetros microbiológicos no se cumplen, el lote deberá destruirse en presencia de inspectores. En caso contrario, será liberado de inmediato. El mismo procedimiento se aplica ante sospechas de adulteración o mezcla con otros productos.

Desde el punto de vista institucional y económico, la resolución busca un delicado equilibrio: reducir superposiciones normativas y trabas administrativas, sin resignar controles esenciales para la calidad y salubridad del producto. Para secaderos, depósitos y operadores comerciales, la medida implica una actualización de obligaciones técnicas, pero también una mayor claridad normativa y previsibilidad regulatoria.

El Directorio del INYM dejó expresamente aclarado que este proceso no está concluido y que aún restan analizar resoluciones de mayor complejidad, en el marco del compromiso de adecuación progresiva a los lineamientos del Gobierno Nacional.

La Resolución 2/2026 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, prevista para el 20 de enero de 2026.

Resolución 2 2026 INYM by CristianMilciades

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La CNV simplifica el régimen de oferta pública y actualiza las reglas de OPA y aportes irrevocables

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1101/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025, mediante la cual modifica integralmente el Título III de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida introduce simplificaciones regulatorias en el retiro y la cancelación de la oferta pública, reordena y flexibiliza el régimen de ofertas públicas de adquisición (OPA) y actualiza criterios de valuación para aportes irrevocables y capitalización de deudas. El objetivo declarado es reducir cargas administrativas, mejorar la previsibilidad y reforzar la protección del inversor, en línea con un proceso de modernización normativa del mercado de capitales argentino.

Simplificación del retiro y la cancelación de la oferta pública

La reforma reemplaza el Título III de las Normas para precisar supuestos y procedimientos del retiro y la cancelación del régimen de oferta pública. Entre los cambios, se incorporan casos de cancelación automática, como el vencimiento del plazo de duración de la última clase o serie emitida, debidamente notificado a la CNV, y se clarifican los escenarios de inexistencia de valores negociables en circulación y ausencia de Programas Globales vigentes .

En términos operativos, la CNV flexibiliza requisitos formales durante la tramitación del retiro o la cancelación, admitiendo Estados Financieros especiales con informe de revisión limitada y alternativas documentales para acreditar la inexistencia de valores en circulación. El enfoque apunta a reducir costos de cumplimiento para las emisoras sin afectar las facultades de control y supervisión del organismo.

Asimismo, se fija que, hasta la efectivización de la cancelación, la emisora debe cumplir íntegramente la normativa vigente; y que la cancelación se hace efectiva desde la notificación de la resolución o disposición de la CNV. Para determinados supuestos, se establecen plazos y documentación específica a presentar por canales digitales (TAD y AIF) .

OPA y canjes: reglas más claras y garantías más flexibles

La Resolución General 1101/2025 sistematiza el régimen de OPA y canje, incorporando precisiones sobre responsabilidades del oferente, tramitación electrónica, cómputo de plazos y limitaciones operativas durante el proceso. En materia de garantías, la norma flexibiliza su acreditación, permitiendo cartas compromiso del garante en etapas iniciales y la exclusión del monto garantizado de las porciones del precio correspondientes a accionistas que no participen de la oferta, optimizando el uso de recursos sin menoscabar la tutela del inversor.

También se amplían y ordenan los supuestos de innecesariedad de OPA, contemplando transmisiones mortis causa, donaciones a título gratuito, expropiaciones, límites regulatorios a la participación accionaria y otros casos previstos en la normativa vigente, reforzando la seguridad jurídica y evitando autorizaciones previas innecesarias.

Aportes irrevocables y valuación: criterios objetivos y mayor transparencia

La reforma introduce ajustes en la determinación del precio equitativo y en el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones y capitalización de deudas. Se contemplan adquisiciones financiadas, canjes o conversiones —incluidas aquellas realizadas mediante activos virtuales— y se establecen criterios objetivos para la conversión de monedas, reforzando los deberes de información para asegurar parámetros homogéneos de valuación y transparencia informativa .

En particular, cuando los aportes irrevocables se reciben en moneda extranjera, la expresión en pesos se determina utilizando el Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor del BNA, el que resulte mayor al día de la aceptación del aporte por el órgano de administración. Para la conversión de pasivos susceptibles de capitalización, se aplica el tipo de cambio comprador del BNA del día hábil cambiario inmediato anterior a la asamblea correspondiente.

Alcance institucional

La CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, en particular los artículos 19 (incisos d), g), h) y u)), y en la agenda de simplificación normativa impulsada por el Decreto N° 891/2017 y el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025. El organismo destaca que la reforma se inscribe en una revisión integral del marco regulatorio para promover eficiencia, reducir costos operativos y administrativos y aumentar la competitividad del sistema, sin resignar estándares de transparencia ni protección del inversor .

La entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y la resolución se incorpora al texto ordenado de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

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