simplificación regulatoria

El Gobierno flexibilizó la homologación de vehículos importados y reconocerá certificaciones de seguridad de EE.UU.

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El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la Ley de Tránsito y abrió una nueva vía para homologar vehículos fabricados bajo los estándares de seguridad de Estados Unidos. El Decreto 796/2026 reconoce la “Blue Ribbon Letter” de la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) como documentación suficiente para acreditar los requisitos de seguridad activa y pasiva, sin exigir controles adicionales a los previstos por el organismo estadounidense.

La medida, firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Diego Santilli y Luis Caputo, modifica íntegramente el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley 24.449, aprobada por el Decreto 779/95. El nuevo esquema entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, prevista para el 26 de agosto de 2026.

El cambio apunta directamente a uno de los principales cuellos de botella regulatorios para el ingreso de nuevos modelos al mercado argentino: el proceso de homologación. Hasta ahora, los vehículos cero kilómetro fabricados en el país o importados debían contar con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, además de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los requerimientos vinculados con emisiones, ruidos y radiaciones.

Con la modificación, la Argentina reconoce expresamente el mecanismo de autocertificación vigente en Estados Unidos bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). Ese sistema deposita en el fabricante la responsabilidad de declarar que sus vehículos cumplen con los estándares federales, mientras que la NHTSA conserva facultades de fiscalización, investigación y retiro obligatorio de unidades cuando detecta incumplimientos.

La denominada “Blue Ribbon Letter” pasa a ocupar un lugar central en el nuevo procedimiento argentino. Para que un vehículo pueda ser homologado mediante este mecanismo deberá contar con el aval de ese documento emitido por la NHTSA, en el que consten la marca, el modelo y determinados segmentos del Número de Identificación Vehicular (VIN), específicamente el World Manufacturer Identifier (WMI) y el Vehicle Description Section (VDS).

El Gobierno fundamentó la modificación en la necesidad de simplificar los procedimientos y reconocer estándares técnicos internacionales. El decreto considera que el sistema estadounidense de autocertificación constituye un mecanismo funcionalmente equivalente al esquema de homologación argentino y que las FMVSS cuentan con reconocimiento internacional en materia de seguridad vehicular.

El aspecto económico de la reforma es relevante porque la reducción de barreras regulatorias puede acelerar la llegada de modelos que ya cumplen estándares internacionales, evitando duplicaciones de procesos de certificación. En términos de mercado, el nuevo mecanismo puede reducir tiempos administrativos para fabricantes e importadores y ampliar la posibilidad de incorporar vehículos homologados bajo las normas estadounidenses.

Pero la flexibilización no implica ausencia de controles. El decreto mantiene las facultades de fiscalización posteriores de las autoridades argentinas y establece obligaciones específicas para fabricantes e importadores que utilicen el mecanismo de la Blue Ribbon Letter. Entre ellas, deberán informar inmediatamente cualquier sanción, investigación, determinación de incumplimiento o campaña de retiro comunicada por las autoridades estadounidenses respecto de los vehículos alcanzados.

Además, cuando en Estados Unidos se dispongan acciones correctivas sobre esos vehículos, sus sistemas, componentes o equipamiento, los fabricantes e importadores deberán replicarlas en la Argentina. El incumplimiento podrá derivar en la suspensión o revocación de la homologación otorgada.

Este punto introduce un mecanismo de trazabilidad que el Gobierno considera central para equilibrar simplificación y seguridad. La identificación mediante VIN permitirá vincular las unidades efectivamente importadas con las configuraciones técnicas comprendidas en las certificaciones estadounidenses, facilitando el seguimiento posterior de los vehículos.

La reforma también conserva una herramienta de control particularmente severa frente a la falsedad documental. El ocultamiento, la omisión o la falsedad en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones, informes u otros documentos presentados durante el procedimiento será considerado falta grave, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales.

En paralelo, el nuevo artículo 28 mantiene la obligación de contar con LCM y LCA para los vehículos que ingresen al tránsito público y ratifica que fabricantes e importadores deben acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y ambientales. La diferencia sustancial estará en el camino utilizado para acreditar esos requisitos cuando se trate de vehículos alcanzados por las normas FMVSS.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa queda como autoridad competente en materia de LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes tendrá competencia sobre la LCA. A su vez, la Secretaría de Transporte, junto con esas dependencias, tendrá facultades de fiscalización sobre las disposiciones reglamentarias vinculadas con los artículos 28 al 33 de la Ley 24.449.

La apuesta regulatoria es, en definitiva, cambiar el foco desde una homologación previa más rígida hacia un esquema que combina reconocimiento de certificaciones extranjeras, responsabilidad del fabricante e importador y fiscalización posterior. El Gobierno busca así reducir cargas administrativas sin resignar la capacidad de intervenir cuando aparezcan incumplimientos.

Para los consumidores, el efecto potencial dependerá de cómo se implemente el régimen. Una homologación más rápida puede favorecer una mayor disponibilidad de modelos y tecnologías, pero la clave estará en que la trazabilidad por VIN, las obligaciones de información y la capacidad de fiscalización funcionen efectivamente cuando surjan problemas de seguridad.

La medida se inscribe en la estrategia oficial de simplificación y reconocimiento de estándares internacionales y modifica una pieza central de la regulación automotriz argentina. Desde ahora, los vehículos fabricados bajo las normas de seguridad estadounidenses podrán acceder a un procedimiento de homologación específico basado en la documentación de la NHTSA, con controles posteriores y responsabilidad directa de quienes los fabriquen o importen.

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El Gobierno eliminó decenas de regulaciones comerciales y cierra formalmente programas de control de precios

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La Secretaría de Industria y Comercio avanzó con una nueva etapa del proceso de simplificación regulatoria al derogar un amplio conjunto de resoluciones vinculadas a programas de control de precios, mecanismos de financiamiento al consumo, regulaciones sobre mercados y herramientas de intervención estatal que habían perdido vigencia o sustento legal.

La medida, formalizada mediante la Resolución 12/2026, consolida jurídicamente decisiones que en muchos casos ya estaban operativamente desactivadas, pero que continuaban formando parte del entramado normativo. Para el sector privado, el principal efecto es la reducción de incertidumbre regulatoria y la eliminación definitiva de obligaciones administrativas asociadas a programas que dejaron de existir.

Limpieza normativa para un nuevo esquema de mercado

La resolución elimina normas que se habían dictado bajo marcos regulatorios posteriormente derogados, entre ellos la Ley de Góndolas, la Ley de Abastecimiento, el Observatorio de Precios y distintos instrumentos de intervención comercial.

También quedan sin efecto regulaciones asociadas a programas de control de precios implementados entre 2021 y 2024, incluyendo sucesivas actualizaciones de esquemas de referencia para productos de consumo masivo.

Desde la visión oficial, la medida busca depurar el sistema normativo para evitar superposiciones y eliminar disposiciones que ya no tienen aplicación práctica. El argumento central es que la acumulación de normas genera costos de cumplimiento, dudas interpretativas y riesgos jurídicos para empresas y consumidores.

La resolución también cierra administrativamente normativas vinculadas a programas de estímulo al consumo financiado que no fueron renovados durante 2025.

El Gobierno sostiene que la normalización del mercado crediticio torna innecesarios estos mecanismos de subsidio indirecto y que la asignación de recursos debe responder a señales de mercado.

Para las empresas comerciales, industriales y de servicios, la decisión implica que desaparecen definitivamente los marcos regulatorios que acompañaban esos programas, eliminando exigencias de adhesión, reportes o condiciones específicas de participación.

El caso del Fondo Estabilizador del Trigo

Otro punto relevante es la eliminación de normativa complementaria vinculada al Fondo Estabilizador del Trigo Argentino.

El fideicomiso había sido revocado en marzo de 2024 por el Ministerio de Economía, pero permanecían disposiciones reglamentarias asociadas a su funcionamiento. La nueva resolución cierra definitivamente ese capítulo regulatorio.

Para la cadena agroindustrial, especialmente molinos, distribuidores y operadores vinculados al mercado de harinas, la medida representa la desaparición formal de uno de los principales instrumentos de intervención utilizados durante los años previos.

Lo que observan las empresas

Más allá del contenido específico de cada norma derogada, el mensaje que observa el sector privado es la continuidad de una estrategia orientada a reducir la intervención administrativa en mercados y simplificar el marco regulatorio.

Entre los efectos prácticos más relevantes aparecen: Eliminación de normas asociadas a controles de precios que ya no estaban operativas. Reducción de obligaciones informativas derivadas de programas extinguidos. Mayor claridad sobre qué regulaciones permanecen vigentes. Cierre formal de instrumentos vinculados a subsidios y mecanismos de estabilización de precios. Menor riesgo de interpretaciones contradictorias dentro del marco regulatorio comercial.

La depuración normativa no modifica por sí sola los costos de producción, la presión tributaria o las condiciones de financiamiento que enfrentan las empresas. Sin embargo, sí forma parte de una transformación institucional más amplia: la migración desde un esquema basado en programas sectoriales y controles administrativos hacia uno sustentado en reglas generales de mercado.

Para el sector productivo del NEA, el desafío será determinar si esta simplificación regulatoria logra traducirse en menores costos operativos y mayor previsibilidad para invertir, dos variables que continúan siendo más determinantes que la cantidad de normas vigentes.

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El INTI deja de prestar servicios metrológicos legales y certificaciones

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El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) dispuso el cese progresivo de la prestación de servicios metrológicos legales y certificaciones vinculadas a instrumentos de medición reglamentados, mediante la Resolución 213/2025, publicada el 30 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial. La decisión redefine el rol operativo del organismo dentro del Sistema Nacional de Aplicación de la Ley 19.511, transfiere en los hechos mayor protagonismo a laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y busca reducir costos, plazos y superposiciones administrativas en el mercado interno. El cronograma de salida se extenderá entre enero y junio de 2026, con impacto directo en industrias, comercios, servicios públicos y actividades donde el control metrológico es obligatorio.

Desburocratización y reordenamiento del sistema metrológico legal

La Resolución RESFC-2025-213-APN-CD#INTI se inscribe en el proceso de simplificación regulatoria impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del Decreto 891/2017, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación. En sus considerandos, el Consejo Directivo del INTI reconoce demoras recurrentes en los trámites de aprobación de modelo, verificación primitiva y verificación periódica de instrumentos de medición, así como una “situación de superposición” entre las funciones del propio Instituto y las competencias delegadas a laboratorios de ensayo y organismos de certificación privados acreditados ante el OAA.

El marco normativo que sustenta la medida es amplio. La Ley 19.511 estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y la obligatoriedad de que todo instrumento de medición reglamentado sea sometido a controles oficiales cuando se utiliza en transacciones comerciales, actividades industriales, agropecuarias, mineras, de servicios o en reparticiones públicas. El Decreto 960/2017 reglamentó esa ley y habilitó a la entonces Secretaría de Comercio —hoy Secretaría de Industria y Comercio— a delegar funciones en el INTI y en entidades públicas o privadas acreditadas.

En esa línea, la Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio N° 276/2024 amplió formalmente la participación del OAA y de los organismos certificadores acreditados como integrantes del Servicio Nacional de Aplicación, y autorizó a laboratorios privados acreditados a realizar ensayos, certificaciones y verificaciones que antes concentraba el INTI. Según el texto oficial, el sistema cuenta hoy con “una oferta suficiente de laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el OAA” en todo el territorio nacional, lo que permite al Instituto “centrar sus acciones en el marco de Metrología Científica e Industrial”.

En términos institucionales, la resolución redefine el perfil del INTI como articulador del Sistema Nacional de la Calidad, con foco en desarrollo tecnológico, innovación metrológica y elaboración de patrones y muestras testigo, dejando de operar directamente en servicios regulados que el mercado ya puede cubrir bajo esquemas de acreditación.

Qué servicios deja de prestar el INTI y desde cuándo

El artículo 1° dispone la cesación de los servicios regulados y certificaciones detallados en los Anexos I y II, que abarcan tanto actividades de laboratorio de ensayos como de organismo de certificación. Entre los instrumentos alcanzados se incluyen, entre otros:

  • Instrumentos de pesar no automáticos (Resoluciones SCyNE N° 3207/1980 y SIyC N° 25/2025).
  • Instrumentos automáticos para pesaje en movimiento de vehículos de carretera (Resolución SCI N° 492/2022).
  • Medidores de agua potable fría (Resolución SCI N° 402/2020).
  • Medidores de energía eléctrica en corriente alterna (Resolución SCI N° 247/2019).
  • Surtidores de nafta, kerosene y gas oil (Decreto N° 5410/1932 y Resolución SCI N° 50/1989).
  • Termómetros clínicos, etilómetros, cinemómetros, taxímetros, pesas patrón y medidas de capacidad, entre otros.

El cronograma de implementación establece una salida escalonada por regiones:

  • Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): cese efectivo a partir del 31 de enero de 2026, alcanzando a más de 40 municipios.
  • Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán: desde el 30 de abril de 2026.
  • Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Santa Fe: a partir del 30 de junio de 2026.

La resolución aclara que los convenios, órdenes de trabajo y pedidos de certificación vigentes al momento del dictado de la norma “serán cumplidos y permanecerán vigentes hasta su finalización”, lo que busca evitar disrupciones contractuales y operativas durante la transición.

Asimismo, se instruyó a la Dirección Técnica de Metrología Legal y al Organismo de Certificación del INTI a elaborar un plan de transición que contemple el resguardo documental, la preservación de registros, la publicación de procedimientos técnicos vigentes, la comunicación a usuarios y organismos de control, el inventario del equipamiento y un cronograma de cierre operativo.

Impacto económico, sectores alcanzados y posibles reacciones

La medida tiene implicancias directas para sectores donde la metrología legal es crítica: comercio minorista y mayorista, energía, agua potable, transporte, industria manufacturera, servicios públicos, control de tránsito y actividades de fiscalización. En la práctica, importadores, fabricantes, prestadores de servicios y operadores comerciales deberán canalizar sus trámites de aprobación de modelo y verificaciones a través de laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el OAA.

Desde el punto de vista económico, el objetivo explícito es reducir tiempos y costos de transacción, eliminando cuellos de botella administrativos que, según el INTI, “redundan en un perjuicio para los consumidores”. La mayor competencia entre prestadores acreditados podría traducirse en mayor oferta de servicios, plazos más cortos y mayor previsibilidad regulatoria.

En términos institucionales, el reordenamiento consolida un esquema más descentralizado de control metrológico, alineado con estándares de acreditación y supervisión, aunque también plantea desafíos de coordinación y fiscalización para la Autoridad de Aplicación. El rol del OAA y de los organismos certificadores privados se vuelve central, mientras que el INTI redefine su función estratégica dentro del sistema.

Las reacciones esperables incluyen una adaptación progresiva de empresas y organismos de control locales al nuevo esquema, así como un seguimiento atento por parte de sectores regulados que dependen de verificaciones periódicas para operar. La resolución subraya que no implica erogaciones adicionales para el presupuesto del INTI, pero sí una reconfiguración profunda de su oferta de servicios históricos.

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