simplificación regulatoria

El Gobierno eliminó decenas de regulaciones comerciales y cierra formalmente programas de control de precios

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La Secretaría de Industria y Comercio avanzó con una nueva etapa del proceso de simplificación regulatoria al derogar un amplio conjunto de resoluciones vinculadas a programas de control de precios, mecanismos de financiamiento al consumo, regulaciones sobre mercados y herramientas de intervención estatal que habían perdido vigencia o sustento legal.

La medida, formalizada mediante la Resolución 12/2026, consolida jurídicamente decisiones que en muchos casos ya estaban operativamente desactivadas, pero que continuaban formando parte del entramado normativo. Para el sector privado, el principal efecto es la reducción de incertidumbre regulatoria y la eliminación definitiva de obligaciones administrativas asociadas a programas que dejaron de existir.

Limpieza normativa para un nuevo esquema de mercado

La resolución elimina normas que se habían dictado bajo marcos regulatorios posteriormente derogados, entre ellos la Ley de Góndolas, la Ley de Abastecimiento, el Observatorio de Precios y distintos instrumentos de intervención comercial.

También quedan sin efecto regulaciones asociadas a programas de control de precios implementados entre 2021 y 2024, incluyendo sucesivas actualizaciones de esquemas de referencia para productos de consumo masivo.

Desde la visión oficial, la medida busca depurar el sistema normativo para evitar superposiciones y eliminar disposiciones que ya no tienen aplicación práctica. El argumento central es que la acumulación de normas genera costos de cumplimiento, dudas interpretativas y riesgos jurídicos para empresas y consumidores.

La resolución también cierra administrativamente normativas vinculadas a programas de estímulo al consumo financiado que no fueron renovados durante 2025.

El Gobierno sostiene que la normalización del mercado crediticio torna innecesarios estos mecanismos de subsidio indirecto y que la asignación de recursos debe responder a señales de mercado.

Para las empresas comerciales, industriales y de servicios, la decisión implica que desaparecen definitivamente los marcos regulatorios que acompañaban esos programas, eliminando exigencias de adhesión, reportes o condiciones específicas de participación.

El caso del Fondo Estabilizador del Trigo

Otro punto relevante es la eliminación de normativa complementaria vinculada al Fondo Estabilizador del Trigo Argentino.

El fideicomiso había sido revocado en marzo de 2024 por el Ministerio de Economía, pero permanecían disposiciones reglamentarias asociadas a su funcionamiento. La nueva resolución cierra definitivamente ese capítulo regulatorio.

Para la cadena agroindustrial, especialmente molinos, distribuidores y operadores vinculados al mercado de harinas, la medida representa la desaparición formal de uno de los principales instrumentos de intervención utilizados durante los años previos.

Lo que observan las empresas

Más allá del contenido específico de cada norma derogada, el mensaje que observa el sector privado es la continuidad de una estrategia orientada a reducir la intervención administrativa en mercados y simplificar el marco regulatorio.

Entre los efectos prácticos más relevantes aparecen: Eliminación de normas asociadas a controles de precios que ya no estaban operativas. Reducción de obligaciones informativas derivadas de programas extinguidos. Mayor claridad sobre qué regulaciones permanecen vigentes. Cierre formal de instrumentos vinculados a subsidios y mecanismos de estabilización de precios. Menor riesgo de interpretaciones contradictorias dentro del marco regulatorio comercial.

La depuración normativa no modifica por sí sola los costos de producción, la presión tributaria o las condiciones de financiamiento que enfrentan las empresas. Sin embargo, sí forma parte de una transformación institucional más amplia: la migración desde un esquema basado en programas sectoriales y controles administrativos hacia uno sustentado en reglas generales de mercado.

Para el sector productivo del NEA, el desafío será determinar si esta simplificación regulatoria logra traducirse en menores costos operativos y mayor previsibilidad para invertir, dos variables que continúan siendo más determinantes que la cantidad de normas vigentes.

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El INTI deja de prestar servicios metrológicos legales y certificaciones

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El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) dispuso el cese progresivo de la prestación de servicios metrológicos legales y certificaciones vinculadas a instrumentos de medición reglamentados, mediante la Resolución 213/2025, publicada el 30 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial. La decisión redefine el rol operativo del organismo dentro del Sistema Nacional de Aplicación de la Ley 19.511, transfiere en los hechos mayor protagonismo a laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y busca reducir costos, plazos y superposiciones administrativas en el mercado interno. El cronograma de salida se extenderá entre enero y junio de 2026, con impacto directo en industrias, comercios, servicios públicos y actividades donde el control metrológico es obligatorio.

Desburocratización y reordenamiento del sistema metrológico legal

La Resolución RESFC-2025-213-APN-CD#INTI se inscribe en el proceso de simplificación regulatoria impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del Decreto 891/2017, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación. En sus considerandos, el Consejo Directivo del INTI reconoce demoras recurrentes en los trámites de aprobación de modelo, verificación primitiva y verificación periódica de instrumentos de medición, así como una “situación de superposición” entre las funciones del propio Instituto y las competencias delegadas a laboratorios de ensayo y organismos de certificación privados acreditados ante el OAA.

El marco normativo que sustenta la medida es amplio. La Ley 19.511 estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y la obligatoriedad de que todo instrumento de medición reglamentado sea sometido a controles oficiales cuando se utiliza en transacciones comerciales, actividades industriales, agropecuarias, mineras, de servicios o en reparticiones públicas. El Decreto 960/2017 reglamentó esa ley y habilitó a la entonces Secretaría de Comercio —hoy Secretaría de Industria y Comercio— a delegar funciones en el INTI y en entidades públicas o privadas acreditadas.

En esa línea, la Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio N° 276/2024 amplió formalmente la participación del OAA y de los organismos certificadores acreditados como integrantes del Servicio Nacional de Aplicación, y autorizó a laboratorios privados acreditados a realizar ensayos, certificaciones y verificaciones que antes concentraba el INTI. Según el texto oficial, el sistema cuenta hoy con “una oferta suficiente de laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el OAA” en todo el territorio nacional, lo que permite al Instituto “centrar sus acciones en el marco de Metrología Científica e Industrial”.

En términos institucionales, la resolución redefine el perfil del INTI como articulador del Sistema Nacional de la Calidad, con foco en desarrollo tecnológico, innovación metrológica y elaboración de patrones y muestras testigo, dejando de operar directamente en servicios regulados que el mercado ya puede cubrir bajo esquemas de acreditación.

Qué servicios deja de prestar el INTI y desde cuándo

El artículo 1° dispone la cesación de los servicios regulados y certificaciones detallados en los Anexos I y II, que abarcan tanto actividades de laboratorio de ensayos como de organismo de certificación. Entre los instrumentos alcanzados se incluyen, entre otros:

  • Instrumentos de pesar no automáticos (Resoluciones SCyNE N° 3207/1980 y SIyC N° 25/2025).
  • Instrumentos automáticos para pesaje en movimiento de vehículos de carretera (Resolución SCI N° 492/2022).
  • Medidores de agua potable fría (Resolución SCI N° 402/2020).
  • Medidores de energía eléctrica en corriente alterna (Resolución SCI N° 247/2019).
  • Surtidores de nafta, kerosene y gas oil (Decreto N° 5410/1932 y Resolución SCI N° 50/1989).
  • Termómetros clínicos, etilómetros, cinemómetros, taxímetros, pesas patrón y medidas de capacidad, entre otros.

El cronograma de implementación establece una salida escalonada por regiones:

  • Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): cese efectivo a partir del 31 de enero de 2026, alcanzando a más de 40 municipios.
  • Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán: desde el 30 de abril de 2026.
  • Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Santa Fe: a partir del 30 de junio de 2026.

La resolución aclara que los convenios, órdenes de trabajo y pedidos de certificación vigentes al momento del dictado de la norma “serán cumplidos y permanecerán vigentes hasta su finalización”, lo que busca evitar disrupciones contractuales y operativas durante la transición.

Asimismo, se instruyó a la Dirección Técnica de Metrología Legal y al Organismo de Certificación del INTI a elaborar un plan de transición que contemple el resguardo documental, la preservación de registros, la publicación de procedimientos técnicos vigentes, la comunicación a usuarios y organismos de control, el inventario del equipamiento y un cronograma de cierre operativo.

Impacto económico, sectores alcanzados y posibles reacciones

La medida tiene implicancias directas para sectores donde la metrología legal es crítica: comercio minorista y mayorista, energía, agua potable, transporte, industria manufacturera, servicios públicos, control de tránsito y actividades de fiscalización. En la práctica, importadores, fabricantes, prestadores de servicios y operadores comerciales deberán canalizar sus trámites de aprobación de modelo y verificaciones a través de laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el OAA.

Desde el punto de vista económico, el objetivo explícito es reducir tiempos y costos de transacción, eliminando cuellos de botella administrativos que, según el INTI, “redundan en un perjuicio para los consumidores”. La mayor competencia entre prestadores acreditados podría traducirse en mayor oferta de servicios, plazos más cortos y mayor previsibilidad regulatoria.

En términos institucionales, el reordenamiento consolida un esquema más descentralizado de control metrológico, alineado con estándares de acreditación y supervisión, aunque también plantea desafíos de coordinación y fiscalización para la Autoridad de Aplicación. El rol del OAA y de los organismos certificadores privados se vuelve central, mientras que el INTI redefine su función estratégica dentro del sistema.

Las reacciones esperables incluyen una adaptación progresiva de empresas y organismos de control locales al nuevo esquema, así como un seguimiento atento por parte de sectores regulados que dependen de verificaciones periódicas para operar. La resolución subraya que no implica erogaciones adicionales para el presupuesto del INTI, pero sí una reconfiguración profunda de su oferta de servicios históricos.

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