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Milei reordena la OSFA: jerarquías de secretario y subsecretario para la nueva cúpula

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El Gobierno nacional formalizó la nueva estructura organizativa de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), creada en febrero para reemplazar al esquema anterior, y estableció rangos equivalentes a los de Secretario y Subsecretario para sus principales autoridades. El Decreto 778/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, también creó una Gerencia General con una remuneración equivalente al 90% de la prevista para un subsecretario.

La medida busca dotar a la OSFA de una estructura institucional propia para administrar el sistema de cobertura sanitaria de las Fuerzas Armadas. El decreto aprueba tanto la organización del primer nivel operativo como la del segundo nivel, incorpora los cargos correspondientes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y establece que los gastos derivados de la nueva estructura serán afrontados con los créditos presupuestarios asignados a la propia obra social.

El cambio se produce después de que el Decreto 88/2026 creara la OSFA como ente autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Defensa. Ahora, el Poder Ejecutivo completa ese proceso mediante la definición de su arquitectura de conducción y de las áreas que deberán sostener el funcionamiento cotidiano de la entidad.

En la parte superior de la estructura, el decreto asigna al presidente de la OSFA rango y jerarquía de Secretario, mientras que los restantes integrantes del Directorio tendrán rango y jerarquía de Subsecretario. A su vez, se incorpora un Gerente General como cargo extraescalafonario, cuya remuneración será equivalente al 90% de la correspondiente a un subsecretario.

La decisión tiene una particular relevancia presupuestaria porque no se limita a definir autoridades: también incorpora los cargos de la OSFA al nomenclador de funciones ejecutivas del SINEP. En otras palabras, la reorganización establece un esquema formal de conducción, niveles operativos y responsabilidades que deberán quedar asociados a la administración de los recursos de la obra social.

El Gobierno fundamentó la medida en la necesidad de garantizar capacidad institucional para que la OSFA pueda cumplir con su objeto y, al mismo tiempo, avanzar bajo parámetros de “desburocratización, eficiencia y eficacia”. El decreto señala además que la propuesta de estructura fue elevada por el propio Directorio de la obra social y que en el proceso intervinieron áreas del Ministerio de Defensa, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

El punto que adquiere mayor sensibilidad es la relación entre la nueva estructura administrativa y el funcionamiento efectivo de la cobertura sanitaria. La creación de cargos jerárquicos no constituye por sí misma una mejora en las prestaciones: el desafío de la OSFA será traducir esa reorganización institucional en una gestión capaz de garantizar atención, ordenar el vínculo con prestadores y administrar de manera sostenible los recursos destinados a sus afiliados.

En este sentido, el propio decreto establece que el gasto que demande la estructura deberá ser atendido con los créditos presupuestarios de la OSFA. La norma, sin embargo, no detalla en su articulado el costo total de la nueva estructura ni informa una masa salarial consolidada. Por eso, cualquier cálculo sobre cuánto percibirán en pesos las autoridades requiere cruzar el decreto con las escalas salariales vigentes y otra normativa complementaria.

El antecedente inmediato es la transformación del sistema que hasta comienzos de 2026 estaba organizado alrededor del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA). La creación de la OSFA abrió una nueva etapa institucional, pero también dejó planteado un problema central: la reorganización administrativa deberá convivir con las necesidades concretas de los afiliados y con la situación financiera del sistema.

Desde una perspectiva de gestión pública, el decreto fija ahora una hoja de ruta más precisa: una conducción con jerarquías definidas, una Gerencia General con funciones específicas, dos niveles de estructura operativa y cargos incorporados al esquema de funciones ejecutivas. El resultado de esa arquitectura, sin embargo, se medirá menos por el organigrama que por su capacidad para mejorar la atención y hacer más eficiente el uso de los recursos de la obra social.

La cuestión de fondo será, entonces, si la nueva estructura logra resolver los problemas que llevaron al Gobierno a reformular el sistema. La OSFA queda con una organización institucional más definida; el próximo desafío será demostrar que esa mayor capacidad administrativa se traduce en una cobertura sanitaria más previsible y sostenible para sus afiliados.

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El Gobierno prorrogó hasta agosto la reforma del régimen de Dirección Pública del Estado

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El Gobierno nacional oficializó la homologación del acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), mediante el cual se extiende hasta el 31 de agosto de 2026 la suspensión de la implementación del nuevo Régimen de Dirección Pública previsto para la Administración Pública Nacional.

La decisión, formalizada a través del Decreto 565/2026, no modifica salarios ni incorpora nuevos beneficios para el personal estatal. Su principal efecto consiste en mantener vigentes las reglas de funcionamiento anteriores para los cargos directivos del Estado mientras el Ejecutivo y los gremios continúan evaluando una revisión integral del sistema.

La prórroga alcanza a las modificaciones introducidas en el convenio colectivo durante 2022, cuya aplicación ya había sido diferida en oportunidades anteriores. Según el acuerdo homologado, continuará vigente el régimen previo a las reformas impulsadas por el Decreto 788/2019, con las actualizaciones que posteriormente hubieran sido incorporadas.

Desde la perspectiva de la administración pública, la medida busca evitar la entrada en vigor de un esquema cuya implementación aún no cuenta con una definición consensuada. El Ejecutivo argumenta que resulta necesario revisar integralmente el modelo antes de poner en funcionamiento un nuevo régimen para la conducción profesional de los organismos nacionales.

La negociación se desarrolló en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, con participación de la Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y las organizaciones sindicales con representación en el sector.

El acta refleja posiciones diferenciadas entre los gremios. UPCN aceptó la propuesta oficial, mientras que ATE rechazó la prórroga, aunque la negociación quedó perfeccionada conforme al procedimiento previsto por la Ley 24.185 para las convenciones colectivas del sector público.

Alcances de la decisión

La homologación extiende hasta el 31 de agosto de 2026 la suspensión de la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública previsto para la Administración Pública Nacional. La incorporación del artículo 24 bis al Convenio Colectivo Sectorial del SINEP. La derogación de diversos artículos del convenio vigente que habían sido aprobados en la reforma de 2022. La continuidad del régimen normativo anterior mientras se define un esquema definitivo.

Para provincias como Misiones, donde numerosos sectores económicos interactúan con dependencias nacionales vinculadas al comercio exterior, infraestructura, energía, producción o ambiente, la continuidad del esquema vigente evita cambios administrativos inmediatos en los organismos nacionales.

El plazo fijado por el acuerdo vence el 31 de agosto de 2026. Antes de esa fecha el Gobierno deberá definir si implementa finalmente el nuevo Régimen de Dirección Pública, acuerda una nueva prórroga o presenta una reformulación integral del sistema. La definición excede la política laboral estatal: también marcará el rumbo de la profesionalización y organización de la alta gestión pública nacional, un componente relevante para la previsibilidad institucional que demanda el sector productivo.

Anexo 2 Decreto 565/2026 by CristianMilciades

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El Gobierno habilitó el ingreso de personal al Renaper

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La medida se enmarca en la Decisión Administrativa 20/2025, que habilita la incorporación de personal pese a la vigencia de la Ley de Presupuesto y las restricciones sobre vacantes en el sector público.

El Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, oficializó el traslado de una agente desde el Ministerio de Capital Humano hacia la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (Renaper), organismo descentralizado bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La decisión, publicada el 5 de septiembre en el Boletín Oficial, se adoptó mediante la Decisión Administrativa 20/2025 y constituye una excepción al congelamiento de cargos vigente en la administración pública nacional.

Desde la sanción de la Ley 27.701 de Presupuesto 2023, prorrogada por el Decreto 1131/2024, rige la prohibición de cubrir cargos vacantes en las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, salvo autorización expresa de la Jefatura de Gabinete. El objetivo de esta política es contener el gasto público y limitar el crecimiento de la planta estatal.

En este caso, el traslado responde a la necesidad de cubrir un puesto clave en el Renaper con un perfil específico. La agente Florencia Carla Castro Novoa (DNI 38.293.132), quien se desempeñaba en la planta permanente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, pasa a ocupar un cargo de Nivel B, Grado 4, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) en el organismo encargado de la identificación ciudadana.

El Gobierno fundamentó la decisión en que la funcionaria “posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino”. Asimismo, se aclaró que la medida “no implica menoscabo moral ni económico alguno para la agente mencionada, quien ha prestado conformidad”.

Detalles técnicos de la Decisión Administrativa

La norma establece:

  • Excepción al artículo 7° de la Ley 27.701, que restringe la cobertura de cargos, únicamente para habilitar el traslado al Renaper.
  • Descongelamiento de un cargo vacante Nivel B del SINEP, homologado por el Decreto 2098/2008, en la estructura del organismo.
  • Financiamiento del gasto con partidas específicas del Renaper, bajo la Entidad 200 de la Administración Nacional.

La resolución contó con la intervención de los servicios jurídicos de ambas jurisdicciones y se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional (art. 100 inciso 1) y la normativa presupuestaria vigente.

La decisión marca un precedente relevante en la política de recursos humanos del Estado en un contexto de restricciones severas sobre el empleo público. La autorización a favor del Renaper refleja la prioridad estratégica que el Gobierno asigna a la gestión de la identidad ciudadana y la emisión de documentación oficial como DNI y pasaportes.

Analistas advierten que este tipo de excepciones podrían multiplicarse en áreas sensibles vinculadas a servicios esenciales, seguridad documental y digitalización de trámites. Al mismo tiempo, el caso ilustra la tensión entre la política de ajuste fiscal y la necesidad de garantizar operatividad administrativa en organismos críticos.

De cara a los próximos meses, se espera que la Jefatura de Gabinete reciba más pedidos de excepción, lo que podría reabrir el debate parlamentario sobre el alcance de la Ley de Presupuesto y el uso de las Decisiones Administrativas como herramienta de flexibilidad en la gestión pública.

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