subsidios energéticos

El Gobierno ajusta el Plan Gas.Ar para aplicar subsidios focalizados y anualizar el precio del gas

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El Gobierno redefine el Plan Gas.Ar para aplicar subsidios energéticos focalizados y suavizar el impacto estacional del precio del gas

El Poder Ejecutivo Nacional modificó el Plan Gas.Ar 2023-2028 mediante el Decreto 26/2026, publicado el 26 de enero de 2026, con el objetivo de adecuar el esquema de precios del gas natural al nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida redefine el mecanismo de traslado del precio del gas a la demanda y establece que el Estado nacional asumirá las diferencias —positivas o negativas— entre el Precio Anual Uniforme y el precio de mercado estacional, buscando amortiguar el impacto de los picos de consumo invernales sobre los usuarios residenciales sin alterar la cadena de pagos del sector hidrocarburífero.

El cambio resulta clave en términos económicos, fiscales y regulatorios: consolida la anualización del costo del gas para los usuarios finales, redefine el rol del Estado como compensador de las variaciones estacionales y sienta las bases operativas para la implementación plena del SEF, creado por el Decreto 943/2025, que unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional.

Un nuevo esquema de precios para compatibilizar el Plan Gas.Ar con los subsidios focalizados

La modificación introducida por el Decreto 26/2026 sustituye el punto 13 del Anexo del Decreto 892/2020, que regula el funcionamiento del Plan Gas.Ar. A partir de ahora, se establece expresamente que el Estado nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del Precio Anual Uniforme definido por la Autoridad de Aplicación, con el fin de reducir el costo del gas trasladado a los usuarios, conforme a las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes.

El texto del nuevo punto 13 precisa que dicho monto “podrá ser igual, inferior o superior al Precio de Mercado que surja de las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor del Período Estacional”. Asimismo, determina que el diferencial entre ambos precios, cualquiera sea su signo —positivo o negativo—, estará a cargo del Estado nacional o se deducirá del monto a su cargo, según corresponda.

Este rediseño normativo se apoya en el esquema introducido por el artículo 11 del Decreto 943/2025, que dispuso que las bonificaciones al gas natural, en el marco del SEF, se apliquen exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio surgido del Plan Gas.Ar, excluyendo el gas natural licuado (GNL) regasificado y los contratos celebrados fuera de dicho programa.

Fundamentos técnicos y regulatorios: anualización de costos y neutralidad del Plan Gas.Ar

Desde el punto de vista técnico, el decreto reconoce que la adopción de un Precio Anual Uniforme, construido sobre el costo real de abastecimiento del gas, puede generar desvíos temporales respecto del precio de mercado estacional: precios superiores en los meses de verano e inferiores durante el invierno, sin modificar el valor anual total del esquema.

El Ejecutivo subraya que la eliminación del diferencial estacional para el usuario no implica una modificación sustantiva del Plan Gas.Ar ni de los derechos de los productores firmantes, quienes continúan percibiendo el Precio Ofertado ajustado por el factor estacional, conforme a los puntos 4.34 y 14 del Anexo del Decreto 892/2020. En este sentido, se ratifica que el nuevo esquema no altera los compromisos contractuales ni los incentivos a la producción de gas natural.

El decreto también se apoya en el proceso de participación ciudadana llevado adelante por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, instrumentado a través de las Resoluciones 484/2025 y 592/2025, cuyo informe de cierre fue emitido el 22 de diciembre de 2025 por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.

Impacto económico y operativo: usuarios, productores y finanzas públicas

La redefinición del punto 13 del Plan Gas.Ar tiene efectos directos sobre varios actores del sistema energético. Para los usuarios finales, especialmente los de demanda prioritaria, el nuevo esquema busca evitar que el mayor consumo invernal se vea amplificado por la suba estacional del precio del gas, estabilizando las facturas a lo largo del año calendario.

Para los productores de gas, el decreto aclara que las compensaciones derivadas del esquema anualizado pueden resultar positivas en algunos meses y negativas en otros, sin alterar el flujo anual de ingresos. En este marco, el artículo 2° del decreto instruye a la Secretaría de Energía a adecuar el régimen de cálculo de compensaciones previsto en los puntos 62 a 77 del Anexo del Decreto 892/2020, a fin de reflejar correctamente estas variaciones.

Desde la perspectiva fiscal e institucional, el Estado nacional asume explícitamente el rol de amortiguador de las diferencias de precio, lo que refuerza su intervención en la política energética en un contexto de reordenamiento de subsidios. El decreto enfatiza que estas adecuaciones son “impostergables y necesarias” para la implementación inmediata del SEF, conforme al artículo 22 del Decreto 943/2025, y se dicta bajo las facultades del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional, con posterior control parlamentario según la Ley 26.122.

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Subsidios energéticos, quiénes podrán mantenerlos tras el nuevo régimen del Gobierno

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El Gobierno nacional avanzó en la redefinición del esquema de subsidios a la energía con la publicación de las condiciones formales para acceder y permanecer en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que unifica la asistencia para electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas en una única categoría de usuarios residenciales. La medida, formalizada mediante las Disposiciones 1/2026 y 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético del Ministerio de Economía, establece nuevos criterios de inclusión, exclusión y control patrimonial, con impacto directo sobre millones de hogares y sobre el esquema fiscal y tarifario.

Las normas fueron publicadas en el Boletín Oficial con fecha 20 de enero de 2026 y constituyen el marco operativo del régimen creado por el Decreto 943/2025, que dio por concluido el período de transición iniciado en 2024 y consolidó un modelo de subsidios focalizados, con fuerte énfasis en la capacidad de pago y la trazabilidad de la información.

Unificación del régimen y creación del ReSEF: cómo funcionará el nuevo sistema

El Decreto 943 del 31 de diciembre de 2025 creó el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y unificó los subsidios de jurisdicción nacional aplicables a la energía eléctrica, gas natural, gas propano por redes y Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas de 10 kilos, bajo una sola categoría de usuarios residenciales.

En ese marco, se dispuso también la creación del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que reemplaza al anterior Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y se conformará inicialmente con la información existente en dicho padrón.

La Disposición 1/2026 (DI-2026-1-APN-SSTYPE#MEC) aprobó formalmente el Formulario de Declaración Jurada para que los usuarios residenciales completen sus datos personales a fin de incorporarse o actualizar su situación en el ReSEF. El formulario podrá completarse a través del sitio web oficial argentina.gob.ar/subsidios o de manera presencial ante la ANSES para quienes no cuenten con acceso a herramientas digitales.

La normativa establece que los datos tendrán el tratamiento previsto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y que los interesados podrán consultar su situación ante el SEF mediante la plataforma Mi Argentina o solicitar revisión a través de Trámites a Distancia (TAD), conforme al procedimiento aprobado por la Resolución 218/2025 de la Secretaría de Energía.

Desde el punto de vista institucional, la Secretaría de Energía fue designada Autoridad de Aplicación del régimen, con facultades para dictar las normas necesarias para su implementación, mientras que la gestión operativa del ReSEF fue delegada a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético por Resolución 13/2026.

Quiénes pueden acceder: ingresos, condiciones sociales y criterios de inclusión

La Disposición 2/2026 (DI-2026-2-APN-SSTYPE#MEC) detalla los criterios concretos de elegibilidad al régimen SEF, retomando lo establecido en el Anexo I del Decreto 943/25.

En primer lugar, califican como beneficiarios los hogares inscriptos en el ReSEF cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar 2, según los valores publicados por el INDEC.

Adicionalmente, la normativa incorpora criterios de inclusión social automática, independientemente del nivel de ingresos monetarios:

  • Hogares con al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP).
  • Hogares con un integrante titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Hogares con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a evaluación de necesidad económica por parte de la Secretaría de Energía.

Estos parámetros consolidan un esquema que busca articular la variable ingreso con condiciones estructurales de vulnerabilidad, orientando el subsidio hacia los hogares con mayor necesidad efectiva.

Exclusiones, control patrimonial y cruce de datos: el corazón del nuevo modelo

Más allá de los ingresos declarados, el nuevo régimen introduce un elemento central: la evaluación de la capacidad económica real mediante indicadores de exteriorización patrimonial.

La normativa faculta a la Autoridad de Aplicación a rechazar o excluir del beneficio a hogares que, aun cumpliendo el requisito de ingresos, presenten signos objetivos de capacidad de pago. En este sentido, se consideran motivos de exclusión:

  • Hogares cuyos integrantes posean al menos un automóvil con una antigüedad igual o menor a tres años, salvo que exista un integrante con CUD.
  • Hogares con tres o más inmuebles en conjunto.
  • Hogares con al menos un integrante propietario de una embarcación de lujo.
  • Hogares con al menos un integrante titular de una aeronave.
  • Hogares con integrantes que posean activos societarios.

El control de estas condiciones se realizará mediante cruces de información con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), ANSES, ARCA, ENARGAS, ENRE y otras bases oficiales, además de criterios de georreferenciación y verificación patrimonial.

La Disposición 2/2026 subraya que estos mecanismos buscan reducir errores de inclusión y garantizar una asignación más justa de los recursos públicos, preservando principios de razonabilidad, gradualidad y previsibilidad, en línea con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “CEPIS c/ Ministerio de Energía y Minería”.

Desde el punto de vista fiscal e institucional, este giro implica un endurecimiento del control sobre los subsidios, con potencial impacto sobre la cantidad de beneficiarios efectivos y sobre el gasto público en energía.

Sectores afectados y proyección

El nuevo esquema de subsidios focalizados tiene implicancias directas en varios planos:

  • Hogares: quienes no cumplan con los criterios patrimoniales o no actualicen su información podrían perder el beneficio, lo que impactará sobre sus facturas de electricidad, gas y garrafas.
  • Sector energético: una mayor focalización reduce distorsiones de precios relativos y contribuye a una señal tarifaria más alineada con costos reales.
  • Estado nacional: el rediseño apunta a mejorar la eficiencia del gasto público, reducir filtraciones y ordenar una de las partidas más sensibles del presupuesto.
  • Sistema tributario y de datos públicos: se profundiza la interoperabilidad entre organismos, consolidando un modelo de control cruzado y administración basada en información integrada.

En términos políticos e institucionales, la puesta en marcha del SEF marca el cierre definitivo del esquema transitorio de subsidios masivos y abre una etapa de administración más selectiva y tecnificada de la asistencia energética.

A futuro, el alcance real del impacto dependerá de la capacidad del Estado para sostener los controles, garantizar instancias de revisión y evitar errores de exclusión, especialmente en un contexto de heterogeneidad social y territorial.

Modelo de formulario:

FORMULARIO DE SOLICITUD ReSEF by CristianMilciades

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El Gobierno aprueba un préstamo de USD 400 millones de la CAF para un programa de sostenibilidad del sector energético

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Mediante el Decreto 23/2026, el Poder Ejecutivo aprobó el modelo de contrato de un préstamo por hasta USD 400 millones con la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el “Programa de Enfoque Sectorial Amplio (SWAP) de Apoyo a la Sostenibilidad del Sector Energético”. La medida, firmada el 18 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero, apunta a reforzar el marco regulatorio del sector, mejorar la focalización de los subsidios energéticos y promover la eficiencia en el uso de los recursos, con impacto directo en la política fiscal, la administración de subsidios y la estructura institucional del sistema energético.

La operación se inscribe en la estrategia del Gobierno nacional de avanzar en reformas estructurales del sector energético, bajo un esquema de financiamiento multilateral que, según los organismos intervinientes, presenta condiciones financieras más favorables que las disponibles en el mercado y un impacto macroeconómico acotado.

Un financiamiento multilateral orientado a subsidios, regulación y eficiencia energética

El decreto aprobado establece que la CAF se compromete a asistir financieramente a la República Argentina por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000), con el objetivo de cooperar en la ejecución del programa SWAP de apoyo a la sostenibilidad del sector energético.

De acuerdo con los considerandos, el objetivo general del programa es “fortalecer la sostenibilidad del sector energético a través de mejoras en la focalización de los subsidios para la protección de los hogares vulnerables y la promoción de la eficiencia energética”. El diseño del programa se estructura en cuatro componentes claramente definidos:

  1. Fortalecimiento del marco regulatorio e institucional del sector energía.
  2. Mejoras en la focalización de los subsidios energéticos.
  3. Promoción del uso y consumo eficientes de los recursos energéticos.
  4. Otros gastos vinculados a la implementación del programa.

La arquitectura del financiamiento refleja un enfoque sectorial amplio, orientado tanto a aspectos normativos e institucionales como a la gestión de subsidios y al comportamiento de la demanda energética, un eje central en la política económica y fiscal del Estado nacional.

Ejecución, gestión fiduciaria y aval macroeconómico

El Ministerio de Economía fue designado como Organismo Ejecutor del programa, a través de dos áreas específicas. Por un lado, la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía, que tendrá la responsabilidad sustantiva en la materia. Por otro, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa, que estará a cargo de la gestión fiduciaria del programa.

En términos macroeconómicos, el decreto destaca la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que analizó el impacto de esta y otras operaciones de financiamiento con organismos regionales de crédito. Según consta en los considerandos, el BCRA concluyó que la dimensión de la operación “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

A su vez, la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía informó que no formuló objeciones al financiamiento requerido, al considerar que “el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”. Este aval refuerza el perfil del préstamo como una herramienta de financiamiento considerada conveniente desde el punto de vista fiscal y financiero.

Alcance normativo, facultades delegadas y repercusiones esperadas

El Decreto 23/2026 aprueba un Modelo de Contrato de Préstamo que incluye 24 cláusulas en las Condiciones Particulares, 43 cláusulas en las Condiciones Generales, un Anexo Técnico y un Anexo de Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda, lo que da cuenta de la complejidad técnica y administrativa de la operatoria.

La norma faculta al Ministro de Economía, o a los funcionarios que este designe, y al Secretario de Finanzas, a suscribir indistintamente el contrato y la documentación adicional en representación de la República Argentina. Asimismo, autoriza al Ministerio de Economía a acordar modificaciones al contrato, siempre que no impliquen cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, incrementos en el monto total ni alteraciones en el procedimiento arbitral pactado.

Desde el punto de vista institucional, la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, el artículo 53 de la Ley N° 11.672 y el artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera, lo que encuadra la operación dentro del marco legal vigente para el endeudamiento público.

En términos de repercusiones, el financiamiento aprobado tiene impacto directo sobre el sector energético, la política de subsidios, la administración fiscal y la gestión regulatoria, con potencial incidencia sobre hogares vulnerables, estructuras tarifarias y la eficiencia en el consumo de energía. Al tratarse de un programa de enfoque sectorial amplio, su implementación será observada de cerca tanto por actores institucionales como por los sectores vinculados a la regulación y al financiamiento del sistema energético.

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Misiones será zona “muy cálida” y tendrá hasta 550 kWh subsidiados en verano

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El Gobierno nacional redefinió los bloques de consumo eléctrico subsidiado para las provincias del NOA y NEA durante los meses de altas temperaturas. A partir de la clasificación climática oficial, Misiones queda comprendida como zona “muy cálida”, lo que eleva el tope mensual con subsidio y reconoce el mayor uso de electricidad en un contexto de calor extremo y baja cobertura de gas por redes.

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía formalizó una adecuación clave dentro del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) al establecer nuevos topes de consumo eléctrico con subsidio para los meses de verano en el norte argentino. La decisión impacta de manera directa en provincias del Noroeste (NOA) y Noreste (NEA), entre ellas Misiones, que pasa a integrar el registro como zona “muy cálida”, con un umbral de consumo subsidiado sensiblemente superior al vigente hasta ahora.

La medida rige para los meses de diciembre, enero y febrero, período de mayor exigencia térmica, y se apoya en criterios técnicos definidos por la norma IRAM 11603, que clasifica las regiones del país según su comportamiento climático.

Nuevos topes de consumo subsidiado según clasificación climática

Con la actualización dispuesta por el Gobierno, el esquema de subsidios eléctricos de verano queda segmentado en tres niveles, en función de la temperatura y las condiciones estructurales de cada región:

  • Zonas “muy cálidas” del NOA y NEA: el bloque de consumo subsidiado se eleva de 300 kWh a 550 kWh mensuales.
  • Zonas “cálidas”: el tope subsidiado se fija en 370 kWh mensuales.
  • Resto del país: se mantiene el bloque de verano en 300 kWh mensuales.

La incorporación de Misiones dentro del grupo de zonas “muy cálidas” implica un reconocimiento explícito de su realidad climática y del patrón de consumo energético asociado a temperaturas elevadas y persistentes.

Equidad territorial y foco en los hogares vulnerables

Desde el Gobierno explicaron que el objetivo central de la medida es adecuar el esquema de subsidios a las condiciones reales de consumo, especialmente en las provincias del norte, donde el uso intensivo de ventiladores y aires acondicionados resulta indispensable para atravesar el verano.

A diferencia de otras regiones del país, en gran parte del NOA y NEA existe menor acceso al gas por redes, lo que convierte a la electricidad en el principal insumo energético para la refrigeración de los hogares. En ese contexto, mantener un tope uniforme de consumo subsidiado generaba distorsiones y un impacto regresivo sobre los hogares de menores ingresos.

El SEF conserva su lógica de topes y estacionalidad, pero incorpora un criterio de equidad territorial, de modo que los hogares vulnerables de las zonas más calurosas cuenten con un bloque de consumo subsidiado acorde a su nivel de exigencia térmica. La medida busca, así, evitar que el mayor consumo derivado del clima derive automáticamente en la pérdida del beneficio o en un salto abrupto en la factura eléctrica.

Antecedentes y respaldo institucional

La redefinición de los bloques de consumo recoge los planteos formulados por provincias, entes reguladores y defensorías del pueblo durante la Consulta Pública del nuevo esquema de subsidios energéticos. En ese ámbito, se había señalado la necesidad de contemplar variables climáticas y estructurales para lograr un sistema más justo y previsible.

Con esta decisión, el Gobierno refuerza el objetivo declarado del SEF: focalizar la ayuda del Estado en quienes realmente la necesitan, bajo reglas claras, transparentes y homogéneas en todo el país, pero con capacidad de adaptarse a las diferencias regionales.

Para provincias como Misiones, la incorporación al registro como zona “muy cálida” representa un cambio relevante en términos económicos y sociales, ya que amplía el margen de consumo subsidiado en el período de mayor demanda eléctrica y reduce el riesgo de incrementos tarifarios asociados exclusivamente al factor climático.

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Energía redefine subsidios y cambia los consumos base de luz y gas según región

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía dio un paso decisivo en la implementación del nuevo esquema de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) al dictar la Resolución 13/2026, que redefine los consumos base de electricidad según zonas bioambientales, formaliza la gestión operativa del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF) y delega amplias facultades técnicas y operativas para la administración del régimen. La medida, publicada el 16 de enero de 2026, tiene impacto directo en las facturas de electricidad, gas natural, gas propano por redes y GLP en garrafas, y busca corregir inequidades territoriales, mejorar la focalización del gasto público y reforzar los mecanismos de control y transparencia.

Un nuevo esquema de subsidios con foco territorial y control patrimonial

La resolución se inscribe en el proceso de reestructuración de los subsidios energéticos iniciado por el Decreto 465/2024, que estableció una transición hacia un esquema que refleje los costos reales de la energía, promueva la eficiencia energética y garantice el acceso al consumo indispensable de los hogares vulnerables. Ese período transitorio, iniciado el 1 de junio de 2024, fue prorrogado hasta el 9 de julio de 2026 y concluyó formalmente con la creación del régimen unificado de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) mediante el Decreto 943/2025.

Con la Resolución 13/2026, la Secretaría de Energía instruyó a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a asumir la gestión integral del ReSEF, que se conforma a partir de la información del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y permite la actualización de datos mediante declaraciones juradas, tanto por medios digitales como de manera presencial a través de ANSES. El objetivo es administrar el padrón de beneficiarios, instrumentar criterios de inclusión y exclusión, aplicar indicadores de exteriorización patrimonial y operar los mecanismos de revisión y control, incluyendo las plataformas Mi Argentina y Trámites a Distancia (TAD).

En ese marco, la resolución delega en la Subsecretaría facultades para definir y aplicar indicadores de capacidad económica, realizar cruces de información con bases de ANSES, ARCA y SINTyS, y coordinar acciones con entes reguladores nacionales y autoridades provinciales, todo ello bajo los parámetros de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Consumos base diferenciales: el NEA y NOA logran un reconocimiento bioclimático

Uno de los ejes centrales de la norma es la introducción de consumos base diferenciales de electricidad según zonas bioambientales, en línea con el artículo 4° del Decreto 943/2025 y a partir de los aportes recibidos en la consulta pública convocada por la Resolución 484/2025. Provincias del NEA y NOA habían advertido que los parámetros promedio nacionales no reflejaban la realidad de regiones con temperaturas extremas, donde el consumo eléctrico asociado a climatización, agua y conservación de alimentos constituye una demanda inelástica.

Con base en análisis técnicos de CAMMESA y en la norma IRAM 11603:2012, la resolución fijó nuevos umbrales para los meses de verano (enero, febrero y diciembre):

  • Zonas “Muy cálido” (Ia y Ib): 550 kWh/mes
  • Zonas “Cálido” (IIa y IIb): 370 kWh/mes
  • Resto del país: 300 kWh/mes

En los meses de mayo a agosto, el consumo base se mantiene en 300 kWh/mes para todas las zonas, mientras que en marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre se fija en 150 kWh/mes. Según la Secretaría, este esquema responde al principio de equidad horizontal, al reconocer diferencias objetivas y verificables entre regiones sin eliminar los topes ni desnaturalizar la focalización del subsidio.

Gas, garrafas y el fin de la Tarifa Social Federal

En materia de gas, la resolución mantiene los bloques de consumo base de gas natural establecidos en las Resoluciones 686/2022 y 91/2024, que ya contemplan criterios geográficos y estacionales, y extiende esos parámetros al gas propano indiluido por redes. Para ello, se definió la correspondencia entre categorías: los usuarios R1 de gas propano se asimilan a los volúmenes de la categoría R23 de gas natural, y los R2 a los de la categoría R34, conforme al anexo técnico aprobado.

Asimismo, se instruyó la migración del Programa Hogar al régimen SEF en un plazo máximo de seis meses, incluyendo la determinación del consumo base indispensable de GLP en garrafas de 10 kilos, la forma de percepción del beneficio y la instrumentación de pagos mediante entidades financieras o billeteras digitales interoperables. En paralelo, se dispuso que, al momento de aplicarse el SEF a gas natural y gas propano por redes, cesará la Tarifa Social Federal de Gas, vigente desde 2016.

Impacto en facturas y escenarios posibles

La resolución establece que el nuevo régimen SEF impactará en las facturas de electricidad, gas natural y gas propano por redes a partir de la publicación de la norma y de los precios mayoristas (PEST, Precio Anualizado Uniforme y precio de gas propano redes) que resulten aplicables. En términos prácticos, esto implica una reconfiguración del esquema de subsidios con efectos distributivos diferenciados según región, consumo y situación patrimonial del hogar.

Para los usuarios del NEA y NOA, la incorporación de consumos base más altos en verano representa un alivio relativo frente a escenarios de calor extremo. Para el Estado nacional, el desafío pasa por sostener la focalización, evitar filtraciones hacia hogares con capacidad de pago y contener el impacto fiscal. En ese equilibrio se juega la aceptación social del nuevo esquema y su viabilidad en un contexto de revisión integral del gasto en energía.

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