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Puertos argentinos: la ANPyN lanza un nuevo registro nacional y fija plazo de reinscripción hasta 2026

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El Gobierno actualiza el Registro Nacional de Puertos, todos los operadores deberán reinscribirse en el nuevo sistema digital antes de octubre de 2026

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso un plazo de un año para la regularización total del sistema portuario. La medida busca modernizar la gestión, eliminar registros superpuestos y fortalecer el control sobre la actividad portuaria nacional.

Reinscripción obligatoria y nuevo marco institucional del sistema portuario

Mediante la Resolución 51/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso la reorganización integral del Registro Nacional de Puertos, una herramienta clave prevista en la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.

La norma establece un plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia, para que todos los puertos públicos, privados y sujetos comprendidos en la Ley 24.093 cumplan con la obligación de inscripción, actualización o verificación de sus datos en el Registro Nacional de Puertos.

La presentación deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), bajo carácter de declaración jurada.

De acuerdo con el texto oficial, el Registro Nacional de Puertos actuará en el ámbito de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN, con funciones de identificación, inscripción, actualización, seguimiento y fiscalización de todos los actores portuarios.

Además, la ANPyN podrá intimar en cualquier momento a los operadores a ratificar o ampliar la información declarada, bajo apercibimiento de suspensión de actividades hasta que se cumpla con la inscripción.

Reestructuración institucional: un nuevo marco digital y transparente

La resolución firmada por el director ejecutivo de la ANPyN, Iñaki Miguel Arreseygor, es una pieza central en la implementación del nuevo régimen de administración portuaria derivado del Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025, que creó la Agencia como ente autárquico en reemplazo de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos S.A.U.

La norma deroga el Registro de Amarraderos Fluviales creado en 2016 para evitar duplicidades y superposiciones administrativas, y reemplaza el Anexo I de la Disposición 43/2018, actualizando los requisitos documentales y operativos conforme a los estándares modernos de gestión pública.

Según los considerandos, el objetivo es “promover una gestión pública transparente, ágil y eficiente”, garantizando un conocimiento integral y actualizado del sistema portuario nacional. La integración del GDE, el RLM y la plataforma TAD permitirá —por primera vez— una trazabilidad completa de los datos y una administración electrónica de los legajos.

El artículo 4° de la resolución dispone, además, que la inscripción en el Registro será condición obligatoria para cualquier trámite administrativo ante la ANPyN, consolidando su rol como autoridad de aplicación única de la Ley 24.093, tal como lo dispone el artículo 13 del DNU 3/2025.

Impacto y alcance de la medida: control, fiscalización y modernización del sector portuario

La regularización del Registro Nacional de Puertos impactará directamente en autoridades portuarias, concesionarios, operadores logísticos, terminales privadas, astilleros y puertos provinciales, que deberán adecuar su documentación dentro del plazo fijado.

El nuevo registro digital busca consolidar una base de datos unificada y verificable, que servirá como herramienta para políticas de control, planificación y desarrollo portuario, en línea con los principios de simplificación administrativa y transparencia establecidos en el Decreto 891/2017.

La medida refuerza además la capacidad de la ANPyN para fiscalizar el cumplimiento de la normativa, ya que el artículo 7° faculta al organismo a requerir información fehaciente o intimar a la inscripción en caso de incumplimiento, lo que podrá derivar en la suspensión de operaciones portuarias.

El texto ordena notificar la resolución a la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Aduanas y otras entidades vinculadas al sistema portuario, con el fin de asegurar la articulación interinstitucional y la difusión de las nuevas disposiciones.

En su fundamento, la ANPyN resalta que “mantener actualizado el registro es esencial para la seguridad, eficiencia y competitividad del sistema portuario argentino”, especialmente en un contexto donde la infraestructura logística y la navegación interior cobran creciente relevancia en la matriz exportadora nacional.

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Parques Nacionales establece nuevo régimen para habilitación y control de guías turísticos en áreas protegidas

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La Administración de Parques Nacionales (APN) formalizó, a través de la Disposición 31/2025 publicada el 17 de septiembre en el Boletín Oficial, un nuevo marco regulatorio para la habilitación, renovación, suspensión y baja de los guías que operan en las áreas protegidas de jurisdicción nacional. La medida, que incorpora los Anexos I y II con la clasificación de categorías y el instructivo de trámites, busca profesionalizar la actividad turística, garantizar la seguridad de los visitantes y fortalecer la transparencia en la gestión administrativa.

La disposición se inscribe en el proceso de desregulación y modernización administrativa impulsado por el Gobierno nacional a través del Decreto 90/2025, que promueve el uso de plataformas digitales para facilitar los trámites. La APN ya había aprobado en marzo de este año el Reglamento de Guías de Áreas Protegidas (RESFC-2025-61-APN-D#APNAC), modificado en septiembre mediante la Resolución 253, que delegó en la Dirección Nacional de Uso Público la facultad de establecer categorías, requisitos y procedimientos específicos.

En este marco, se implementa la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como canales obligatorios de interacción, lo que representa un cambio significativo en la gestión turística de los parques nacionales.

El nuevo régimen: categorías, requisitos y obligaciones

El Anexo I detalla la clasificación de las categorías habilitadas, que incluyen Guía de Turismo Especializado (trekking, montaña, esquí, pesca, cabalgatas, observación de flora y fauna, entre otros) y Guía de Sitio (local y suplementario)anexo_7466434_1. Cada especialidad exige titulaciones formales, certificaciones específicas, cursos de RCP y primeros auxilios, apto médico vigente y pólizas de seguro.

Por ejemplo, los Guías de Alta Montaña deberán acreditar formación técnica en nivología y avalanchas, además de experiencia en escalada en roca y hielo hasta cotas de 6.000 metros. En tanto, los Guías de Observación de Flora y Fauna deberán demostrar conocimientos en identificación de especies y prácticas éticas de avistamiento.

El Anexo II, por su parte, establece un instructivo procedimental en cinco capítulos: habilitación, renovación, suspensión, baja y actualización de datosanexo_7466434_2. La habilitación incluye cuatro etapas obligatorias:

  1. Lectura de material y examen digital (con 80% de aprobación mínima).
  2. Inscripción en TAD, con carga de DNI, antecedentes penales, certificados médicos y CV.
  3. Análisis de antecedentes y requisitos por parte de APN, con controles en el ReNARI y el RAREC.
  4. Pago de derecho anual mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Según el texto oficial, la medida busca “impulsar y auspiciar la actividad turística en las áreas protegidas como motor del desarrollo de las economías regionales, el empleo y la calidad de vida”.

La resolución contó con la intervención de la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación, Uso Público y Operaciones, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. El director nacional de Uso Público, Alejandro Daniel Roca, fue el encargado de firmar la disposición.

La nueva normativa tiene un doble impacto:

  • Económico y laboral: al profesionalizar la actividad de los guías, se refuerza la oferta turística formal en parques nacionales, clave para el desarrollo regional.
  • Institucional: se consolida un sistema digitalizado de gestión, con control cruzado de antecedentes y obligaciones fiscales, que limita la informalidad y mejora la recaudación de tasas y derechos.

En paralelo, se espera que sectores como el de guías tradicionales o comunitarios expresen preocupaciones por los requisitos más estrictos, especialmente en materia de certificaciones formales y costos de habilitación.

La disposición entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y permanecerá allí durante dos días corridos, según lo establece su artículo 3. De ahora en más, todos los guías en áreas protegidas deberán ajustarse al nuevo procedimiento y renovar anualmente su condición para operar dentro del sistema nacional.

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