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El Gobierno reasigna 865 cupos para importar autos eléctricos e híbridos sin arancel

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La política de apertura para vehículos electrificados suma un nuevo capítulo. El Ministerio de Economía lanzó una convocatoria para reasignar 865 cupos de importación de automóviles eléctricos e híbridos que habían quedado sin utilizar durante el régimen 2025, permitiendo que nuevas empresas accedan al beneficio de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% para unidades con un valor FOB de hasta 16.000 dólares.

La medida, oficializada mediante la Disposición 340/2026 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, busca evitar que los cupos liberados por renuncias o incumplimientos queden ociosos y, al mismo tiempo, ampliar la oferta de vehículos de tecnologías más eficientes en el mercado argentino.

El nuevo llamado está dirigido exclusivamente a personas jurídicas dedicadas a la comercialización de vehículos, que podrán presentar sus solicitudes hasta el 7 de agosto de 2026 a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Los cupos adjudicados deberán concretar la importación antes del 31 de diciembre de 2026, mientras que quienes luego no puedan cumplir podrán renunciar sin penalidades hasta el 30 de septiembre.

La decisión representa una continuidad del esquema creado por el Decreto 49/2025, que estableció un régimen especial para incentivar el ingreso de vehículos eléctricos e híbridos de menor costo mediante la eliminación del arancel de importación extrazona. Durante 2025 se habían asignado las 50.000 unidades previstas, aunque una parte del cupo finalmente quedó disponible por cancelaciones o incumplimientos en los plazos de nacionalización.

Con esta reasignación, el Gobierno intenta aprovechar ese margen remanente en lugar de perder capacidad de importación. Además, la normativa prevé que, si durante esta nueva convocatoria vuelven a liberarse cupos por falta de utilización, esos lugares podrán ser reasignados nuevamente a otros solicitantes que hayan cumplido todos los requisitos.

Uno de los aspectos centrales del nuevo procedimiento es el criterio de selección. La prioridad será para quienes proyecten una nacionalización más temprana de los vehículos y, en caso de empate, para quienes ofrezcan el menor precio de venta al público en dólares. A ello se suma un incentivo para las empresas que demostraron antecedentes de cumplimiento en convocatorias anteriores, mientras que quienes solicitaron la prórroga extraordinaria hasta el 31 de julio de 2026 perderán prioridad en la distribución.

La resolución también endurece las exigencias sobre seguridad. Las empresas deberán presentar una declaración jurada comprometiéndose a cumplir toda la normativa vigente sobre homologación y condiciones de seguridad vehicular antes de que las unidades sean liberadas al tránsito, en línea con la Ley Nacional de Tránsito.

Desde la perspectiva económica, la reapertura del cupo apunta a sostener la competencia en un segmento que todavía representa una porción reducida del mercado automotor argentino, pero que muestra un crecimiento sostenido impulsado por la electrificación global.

La eliminación del arancel para vehículos de hasta 16.000 dólares FOB permite reducir parte del costo de importación y mejorar la competitividad frente a modelos convencionales. Aunque el beneficio no garantiza una baja automática de precios al consumidor, sí amplía las posibilidades de ingreso de nuevas marcas y modelos, favoreciendo una mayor competencia entre importadores.

El formulario oficial de la convocatoria exige que cada empresa detalle la cantidad de unidades solicitadas, la tecnología de motorización, el valor FOB, el precio estimado de venta al público y el mes previsto para la nacionalización, información que será utilizada para ordenar la asignación de los cupos.

La convocatoria constituye, además, una señal de continuidad de la estrategia oficial para fomentar la incorporación de vehículos con menores emisiones sin recurrir a subsidios directos, utilizando como herramienta principal la reducción de costos regulatorios y arancelarios.

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Simplifican el procedimiento para la Declaración de Origen en el Mercosur

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La Argentina dio un nuevo paso en la modernización de su comercio exterior al reglamentar un mecanismo que permitirá a productores y exportadores emitir de manera directa la Declaración de Origen de las mercaderías destinadas al Mercosur. La medida, oficializada mediante la Resolución 247/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, adapta la normativa nacional al nuevo Régimen de Origen del Mercosur y reemplaza procedimientos más burocráticos por una gestión completamente digital.

La iniciativa se enmarca en la actualización del Régimen de Origen del bloque regional, vigente desde julio de 2024, que promueve herramientas más ágiles para acreditar que un producto cumple con los requisitos necesarios para acceder al tratamiento arancelario preferencial dentro del Mercosur. La resolución establece que la Declaración de Origen podrá ser emitida directamente por el productor o el exportador como alternativa al tradicional certificado de origen, fortaleciendo la facilitación del comercio regional.

El nuevo procedimiento deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), integrada al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Allí, los operadores deberán completar la información exigida por el régimen, firmar digitalmente la declaración y presentarla junto con la documentación correspondiente ante el país importador.

Desde el Gobierno sostienen que el cambio responde a una política de simplificación administrativa orientada a reducir tiempos y costos para las empresas exportadoras, especialmente las pequeñas y medianas, al eliminar intermediaciones y digitalizar completamente el proceso de acreditación del origen de las mercaderías.

La normativa aclara que la Declaración de Origen tendrá carácter de declaración jurada. Esto implica que toda la responsabilidad sobre la veracidad de la información recaerá exclusivamente en el productor o exportador, sin que exista una validación previa por parte de la administración pública. Además, deberá emitirse dentro de los 180 días posteriores a la factura comercial y conservará una vigencia de doce meses desde su generación en la plataforma digital.

Como complemento, los exportadores estarán obligados a conservar durante cinco años toda la documentación que respalde la declaración, incluyendo antecedentes vinculados con la producción, adquisición de insumos, costos, pagos y eventuales procesos de tercerización. Esta obligación busca garantizar la trazabilidad ante eventuales verificaciones de origen realizadas por las autoridades de cualquiera de los Estados Parte.

La resolución también establece un régimen sancionatorio para quienes incumplan las condiciones del sistema. Las irregularidades formales o la declaración incorrecta del origen podrán derivar en suspensiones de hasta 18 meses para emitir nuevas declaraciones, mientras que los casos de reincidencia o fraude podrán implicar la inhabilitación para operar bajo este mecanismo durante un plazo de hasta cinco años. Estas previsiones se alinean con las reglas aprobadas por el Consejo del Mercado Común y con las responsabilidades previstas en el nuevo Régimen de Origen del Mercosur.

La Dirección de Importaciones será la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento del sistema y podrá requerir información adicional o realizar inspecciones en los establecimientos involucrados cuando resulte necesario para verificar el origen declarado de los productos.

Desde una perspectiva económica, la implementación de este esquema representa un avance en la digitalización del comercio exterior argentino. Al reducir trámites presenciales y armonizar procedimientos con los estándares vigentes del Mercosur y de la Organización Mundial de Aduanas, el país busca mejorar la competitividad de sus exportaciones y facilitar el acceso de las empresas al mercado regional.

Para provincias con fuerte perfil exportador como Misiones, donde numerosas industrias comercializan alimentos, productos forestales, yerba mate, té y manufacturas hacia Brasil y Paraguay, la simplificación de los procedimientos de origen podría traducirse en menores costos administrativos y mayor agilidad operativa, fortaleciendo la integración económica dentro del bloque regional.

La Resolución 247/2026 entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2026, fecha a partir de la cual las Declaraciones de Origen podrán comenzar a emitirse mediante el nuevo procedimiento electrónico.

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La inscripción digital de vehículos suma a las empresas y acelera el mercado automotor formal

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La Dirección Nacional de los Registros del Automotor amplió el alcance del Registro Único Virtual y del sistema RUNA para que las personas jurídicas puedan tramitar en línea la inscripción inicial de vehículos y motovehículos cero kilómetro. La medida reduce tiempos administrativos y acerca la registración a un esquema plenamente digital, con impacto directo en flotas corporativas, concesionarios y operadores logísticos.

La Disposición 140/2026 incorpora nuevos instrumentos electrónicos y habilita que las empresas carguen, a través del Legajo Electrónico Personal y la plataforma TAD, la información de sus representantes legales para su validación automática en el sistema. El objetivo es trasladar controles que antes requerían intervención presencial a procesos interoperables entre bases de datos oficiales, reforzando simultáneamente la seguridad jurídica y la celeridad de las operaciones.

Para el sector productivo, el cambio es relevante. Las compañías que renuevan flotas comerciales, adquieren utilitarios o incorporan motocicletas para distribución podrán reducir costos transaccionales y acortar plazos de puesta en servicio de las unidades. En provincias del NEA, donde las distancias hacia los centros registrales suelen incrementar costos operativos, la digitalización representa una ganancia de eficiencia particularmente valiosa para pymes y empresas de logística.

Entre los efectos esperados sobresalen menores tiempos de registración y mayor previsibilidad para la incorporación de activos. Reducción de trámites presenciales, con menores costos administrativos. Mayor trazabilidad y transparencia gracias a la validación automática de datos oficiales.

La normativa también establece un formulario estandarizado para personas jurídicas y sus representantes, cuyos datos podrán ser consumidos directamente por el sistema RUNA para las inscripciones efectuadas en el Registro Único Virtual, consolidando un circuito íntegramente electrónico.

Anexo 1 Disposición 140/2026 DNRPA by CristianMilciades

A mediano plazo, el aspecto a observar será la velocidad de adopción del sistema por concesionarios, terminales y empresas usuarias. Si la interoperabilidad entre organismos se mantiene estable, el nuevo esquema puede convertirse en un factor de competitividad silencioso, al disminuir fricciones burocráticas en un mercado que depende cada vez más de la rapidez en la incorporación de bienes de capital.

Anexo 2 Disposición 140/2026 DNRPA by CristianMilciades

Anexo 3 Disposición 140/2026 DNRPA by CristianMilciades

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Puertos argentinos: la ANPyN lanza un nuevo registro nacional y fija plazo de reinscripción hasta 2026

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El Gobierno actualiza el Registro Nacional de Puertos, todos los operadores deberán reinscribirse en el nuevo sistema digital antes de octubre de 2026

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso un plazo de un año para la regularización total del sistema portuario. La medida busca modernizar la gestión, eliminar registros superpuestos y fortalecer el control sobre la actividad portuaria nacional.

Reinscripción obligatoria y nuevo marco institucional del sistema portuario

Mediante la Resolución 51/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso la reorganización integral del Registro Nacional de Puertos, una herramienta clave prevista en la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.

La norma establece un plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia, para que todos los puertos públicos, privados y sujetos comprendidos en la Ley 24.093 cumplan con la obligación de inscripción, actualización o verificación de sus datos en el Registro Nacional de Puertos.

La presentación deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), bajo carácter de declaración jurada.

De acuerdo con el texto oficial, el Registro Nacional de Puertos actuará en el ámbito de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN, con funciones de identificación, inscripción, actualización, seguimiento y fiscalización de todos los actores portuarios.

Además, la ANPyN podrá intimar en cualquier momento a los operadores a ratificar o ampliar la información declarada, bajo apercibimiento de suspensión de actividades hasta que se cumpla con la inscripción.

Reestructuración institucional: un nuevo marco digital y transparente

La resolución firmada por el director ejecutivo de la ANPyN, Iñaki Miguel Arreseygor, es una pieza central en la implementación del nuevo régimen de administración portuaria derivado del Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025, que creó la Agencia como ente autárquico en reemplazo de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos S.A.U.

La norma deroga el Registro de Amarraderos Fluviales creado en 2016 para evitar duplicidades y superposiciones administrativas, y reemplaza el Anexo I de la Disposición 43/2018, actualizando los requisitos documentales y operativos conforme a los estándares modernos de gestión pública.

Según los considerandos, el objetivo es “promover una gestión pública transparente, ágil y eficiente”, garantizando un conocimiento integral y actualizado del sistema portuario nacional. La integración del GDE, el RLM y la plataforma TAD permitirá —por primera vez— una trazabilidad completa de los datos y una administración electrónica de los legajos.

El artículo 4° de la resolución dispone, además, que la inscripción en el Registro será condición obligatoria para cualquier trámite administrativo ante la ANPyN, consolidando su rol como autoridad de aplicación única de la Ley 24.093, tal como lo dispone el artículo 13 del DNU 3/2025.

Impacto y alcance de la medida: control, fiscalización y modernización del sector portuario

La regularización del Registro Nacional de Puertos impactará directamente en autoridades portuarias, concesionarios, operadores logísticos, terminales privadas, astilleros y puertos provinciales, que deberán adecuar su documentación dentro del plazo fijado.

El nuevo registro digital busca consolidar una base de datos unificada y verificable, que servirá como herramienta para políticas de control, planificación y desarrollo portuario, en línea con los principios de simplificación administrativa y transparencia establecidos en el Decreto 891/2017.

La medida refuerza además la capacidad de la ANPyN para fiscalizar el cumplimiento de la normativa, ya que el artículo 7° faculta al organismo a requerir información fehaciente o intimar a la inscripción en caso de incumplimiento, lo que podrá derivar en la suspensión de operaciones portuarias.

El texto ordena notificar la resolución a la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Aduanas y otras entidades vinculadas al sistema portuario, con el fin de asegurar la articulación interinstitucional y la difusión de las nuevas disposiciones.

En su fundamento, la ANPyN resalta que “mantener actualizado el registro es esencial para la seguridad, eficiencia y competitividad del sistema portuario argentino”, especialmente en un contexto donde la infraestructura logística y la navegación interior cobran creciente relevancia en la matriz exportadora nacional.

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Parques Nacionales establece nuevo régimen para habilitación y control de guías turísticos en áreas protegidas

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La Administración de Parques Nacionales (APN) formalizó, a través de la Disposición 31/2025 publicada el 17 de septiembre en el Boletín Oficial, un nuevo marco regulatorio para la habilitación, renovación, suspensión y baja de los guías que operan en las áreas protegidas de jurisdicción nacional. La medida, que incorpora los Anexos I y II con la clasificación de categorías y el instructivo de trámites, busca profesionalizar la actividad turística, garantizar la seguridad de los visitantes y fortalecer la transparencia en la gestión administrativa.

La disposición se inscribe en el proceso de desregulación y modernización administrativa impulsado por el Gobierno nacional a través del Decreto 90/2025, que promueve el uso de plataformas digitales para facilitar los trámites. La APN ya había aprobado en marzo de este año el Reglamento de Guías de Áreas Protegidas (RESFC-2025-61-APN-D#APNAC), modificado en septiembre mediante la Resolución 253, que delegó en la Dirección Nacional de Uso Público la facultad de establecer categorías, requisitos y procedimientos específicos.

En este marco, se implementa la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como canales obligatorios de interacción, lo que representa un cambio significativo en la gestión turística de los parques nacionales.

El nuevo régimen: categorías, requisitos y obligaciones

El Anexo I detalla la clasificación de las categorías habilitadas, que incluyen Guía de Turismo Especializado (trekking, montaña, esquí, pesca, cabalgatas, observación de flora y fauna, entre otros) y Guía de Sitio (local y suplementario)anexo_7466434_1. Cada especialidad exige titulaciones formales, certificaciones específicas, cursos de RCP y primeros auxilios, apto médico vigente y pólizas de seguro.

Por ejemplo, los Guías de Alta Montaña deberán acreditar formación técnica en nivología y avalanchas, además de experiencia en escalada en roca y hielo hasta cotas de 6.000 metros. En tanto, los Guías de Observación de Flora y Fauna deberán demostrar conocimientos en identificación de especies y prácticas éticas de avistamiento.

El Anexo II, por su parte, establece un instructivo procedimental en cinco capítulos: habilitación, renovación, suspensión, baja y actualización de datosanexo_7466434_2. La habilitación incluye cuatro etapas obligatorias:

  1. Lectura de material y examen digital (con 80% de aprobación mínima).
  2. Inscripción en TAD, con carga de DNI, antecedentes penales, certificados médicos y CV.
  3. Análisis de antecedentes y requisitos por parte de APN, con controles en el ReNARI y el RAREC.
  4. Pago de derecho anual mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Según el texto oficial, la medida busca “impulsar y auspiciar la actividad turística en las áreas protegidas como motor del desarrollo de las economías regionales, el empleo y la calidad de vida”.

La resolución contó con la intervención de la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación, Uso Público y Operaciones, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. El director nacional de Uso Público, Alejandro Daniel Roca, fue el encargado de firmar la disposición.

La nueva normativa tiene un doble impacto:

  • Económico y laboral: al profesionalizar la actividad de los guías, se refuerza la oferta turística formal en parques nacionales, clave para el desarrollo regional.
  • Institucional: se consolida un sistema digitalizado de gestión, con control cruzado de antecedentes y obligaciones fiscales, que limita la informalidad y mejora la recaudación de tasas y derechos.

En paralelo, se espera que sectores como el de guías tradicionales o comunitarios expresen preocupaciones por los requisitos más estrictos, especialmente en materia de certificaciones formales y costos de habilitación.

La disposición entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y permanecerá allí durante dos días corridos, según lo establece su artículo 3. De ahora en más, todos los guías en áreas protegidas deberán ajustarse al nuevo procedimiento y renovar anualmente su condición para operar dentro del sistema nacional.

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