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Puerto Libertad sube 51% la tasa rural a grandes extensiones y apunta al negocio forestal

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Puerto Libertad decidió revisar la carga tributaria sobre las grandes extensiones rurales y puso el foco sobre uno de los principales activos económicos de su territorio: la tierra destinada a la actividad forestal industrial. El municipio elevó de 1,85 a 2,80 Unidades Fijas (UF) por hectárea la Tasa General de Inmuebles correspondiente a los campos que no acrediten explotación agropecuaria o ecoturística.

La modificación representa un incremento del 51,35% en Unidades Fijas por hectárea y alcanza a una categoría que, según el propio análisis catastral incorporado a la ordenanza, comprende más de 61.000 hectáreas dentro del ejido municipal.

La Ordenanza Nº 006/2026 fue sancionada por el Concejo Deliberante el 23 de septiembre y promulgada al día siguiente por el intendente mediante la Resolución Nº “B” 045. Entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación oficial.

El argumento económico que sostiene la reforma es la existencia de una fuerte asimetría entre la dimensión patrimonial y productiva de las grandes propiedades rurales y el nivel de tributación que mantenían hasta ahora.

La normativa señala que los inmuebles incluidos en esa categoría corresponden “casi en su totalidad a la explotación forestal industrial a gran escala” y cuestiona que extensiones de elevado valor económico continuaran tributando apenas 1,85 UF por hectárea.

Más recaudación sobre una base de 61.000 hectáreas

La magnitud de la superficie alcanzada permite dimensionar el impacto potencial de la decisión.

Sobre un piso de 61.000 hectáreas, la aplicación de la alícuota anterior equivalía a 112.850 UF. Con el nuevo valor de 2,80 UF por hectárea, la carga teórica asciende a 170.800 UF.

Es decir, solamente sobre esas 61.000 hectáreas mencionadas en los fundamentos de la ordenanza, la modificación representa una diferencia potencial de 57.950 UF, un incremento del 51,35% respecto del esquema anterior.

El monto efectivo en pesos dependerá del valor aplicable de la Unidad Fija y de la situación tributaria concreta de cada inmueble, por lo que la ordenanza permite dimensionar con mayor precisión el cambio relativo que su traducción nominal a moneda corriente.

La decisión introduce así una modificación relevante en la estructura de ingresos propios de Puerto Libertad: en lugar de distribuir el ajuste de manera uniforme sobre toda la propiedad rural, concentra la actualización sobre la categoría donde el municipio identifica las mayores extensiones y capacidad económica.

El argumento de la equidad tributaria

El Concejo Deliberante fundamentó el cambio en el principio de capacidad contributiva. La ordenanza sostiene que la carga fiscal debe guardar relación con la “magnitud económica y el patrimonio de los sujetos obligados” y plantea que mantener valores reducidos para grandes extensiones genera una distorsión tanto en los ingresos municipales como en la distribución del esfuerzo tributario.

El municipio también utilizó como referencia la presión tributaria existente en otras jurisdicciones de Misiones. Según los considerandos de la norma, existen municipios donde propiedades rurales de características corporativas similares llegan a tributar hasta 11 UF por hectárea.

Desde esa comparación, Puerto Libertad presenta el incremento a 2,80 UF como una corrección gradual: aun después de la actualización, el valor representa apenas una cuarta parte de ese máximo citado por la propia ordenanza.

El trasfondo es particularmente relevante por la estructura productiva de Puerto Libertad, donde las grandes superficies forestales tienen un peso considerable dentro del mapa territorial. La discusión no pasa solamente por cuánto recauda el municipio, sino por cuánto aporta fiscalmente la tierra según el uso económico que se hace de ella.

Los pequeños productores quedan afuera del aumento

La modificación introduce, al mismo tiempo, una diferenciación explícita entre las grandes propiedades alcanzadas por la Categoría 2 y la producción agropecuaria, el agroturismo y las explotaciones de menor escala.

La Categoría 1 no fue modificada.

Los inmuebles rurales con explotación agropecuaria y/o ecoturística de hasta 30 hectáreas continúan exentos de la Tasa General de Inmuebles, siempre que el contribuyente pueda demostrar que el lote se encuentra efectivamente destinado a alguna de esas actividades.

Para las explotaciones agropecuarias o ecoturísticas superiores a 30 hectáreas, la tasa permanece en 0,15 UF por hectárea.

La diferencia entre ambas categorías se amplía de manera considerable: una hectárea encuadrada en la Categoría 2 tributará, en términos de UF, casi 19 veces lo que paga una hectárea de una explotación agropecuaria o ecoturística de más de 30 hectáreas.

Ese diseño convierte a la reforma en algo más que una actualización tarifaria. Puerto Libertad introduce una señal fiscal vinculada al uso y a la escala económica de la tierra: mantiene el tratamiento promocional para la producción agropecuaria y turística y aumenta la contribución sobre las grandes extensiones que quedan fuera de esas actividades.

Una discusión sobre tierra, actividad forestal e ingresos municipales

La decisión abre además un capítulo económico sensible para los municipios del norte de Misiones: la relación entre grandes superficies productivas, concentración territorial y capacidad de los gobiernos locales para capturar una parte de esa generación de valor a través de sus tasas.

En Puerto Libertad, la respuesta fue modificar una categoría puntual sin alterar todo el esquema rural.

El salto de 1,85 a 2,80 UF es significativo en términos porcentuales, pero el propio municipio argumenta que el nuevo nivel continúa por debajo de las referencias que cita para otras jurisdicciones misioneras.

La reforma, por lo tanto, busca aumentar los recursos municipales modificando dónde recae el esfuerzo adicional: más presión tributaria sobre las grandes extensiones rurales no agropecuarias y continuidad de las exenciones y tasas reducidas para colonos, pequeños productores y emprendimientos vinculados al agroturismo.

Con más de 61.000 hectáreas identificadas dentro de la categoría alcanzada, la modificación también pone números a una discusión que excede a Puerto Libertad: cuánto deben aportar a los fiscos municipales las grandes superficies vinculadas a actividades económicas intensivas en tierra y cómo diferenciar esa capacidad contributiva de la producción rural de menor escala.

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