Trámites a Distancia

Simplifican el procedimiento para la Declaración de Origen en el Mercosur

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La Argentina dio un nuevo paso en la modernización de su comercio exterior al reglamentar un mecanismo que permitirá a productores y exportadores emitir de manera directa la Declaración de Origen de las mercaderías destinadas al Mercosur. La medida, oficializada mediante la Resolución 247/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, adapta la normativa nacional al nuevo Régimen de Origen del Mercosur y reemplaza procedimientos más burocráticos por una gestión completamente digital.

La iniciativa se enmarca en la actualización del Régimen de Origen del bloque regional, vigente desde julio de 2024, que promueve herramientas más ágiles para acreditar que un producto cumple con los requisitos necesarios para acceder al tratamiento arancelario preferencial dentro del Mercosur. La resolución establece que la Declaración de Origen podrá ser emitida directamente por el productor o el exportador como alternativa al tradicional certificado de origen, fortaleciendo la facilitación del comercio regional.

El nuevo procedimiento deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), integrada al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Allí, los operadores deberán completar la información exigida por el régimen, firmar digitalmente la declaración y presentarla junto con la documentación correspondiente ante el país importador.

Desde el Gobierno sostienen que el cambio responde a una política de simplificación administrativa orientada a reducir tiempos y costos para las empresas exportadoras, especialmente las pequeñas y medianas, al eliminar intermediaciones y digitalizar completamente el proceso de acreditación del origen de las mercaderías.

La normativa aclara que la Declaración de Origen tendrá carácter de declaración jurada. Esto implica que toda la responsabilidad sobre la veracidad de la información recaerá exclusivamente en el productor o exportador, sin que exista una validación previa por parte de la administración pública. Además, deberá emitirse dentro de los 180 días posteriores a la factura comercial y conservará una vigencia de doce meses desde su generación en la plataforma digital.

Como complemento, los exportadores estarán obligados a conservar durante cinco años toda la documentación que respalde la declaración, incluyendo antecedentes vinculados con la producción, adquisición de insumos, costos, pagos y eventuales procesos de tercerización. Esta obligación busca garantizar la trazabilidad ante eventuales verificaciones de origen realizadas por las autoridades de cualquiera de los Estados Parte.

La resolución también establece un régimen sancionatorio para quienes incumplan las condiciones del sistema. Las irregularidades formales o la declaración incorrecta del origen podrán derivar en suspensiones de hasta 18 meses para emitir nuevas declaraciones, mientras que los casos de reincidencia o fraude podrán implicar la inhabilitación para operar bajo este mecanismo durante un plazo de hasta cinco años. Estas previsiones se alinean con las reglas aprobadas por el Consejo del Mercado Común y con las responsabilidades previstas en el nuevo Régimen de Origen del Mercosur.

La Dirección de Importaciones será la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento del sistema y podrá requerir información adicional o realizar inspecciones en los establecimientos involucrados cuando resulte necesario para verificar el origen declarado de los productos.

Desde una perspectiva económica, la implementación de este esquema representa un avance en la digitalización del comercio exterior argentino. Al reducir trámites presenciales y armonizar procedimientos con los estándares vigentes del Mercosur y de la Organización Mundial de Aduanas, el país busca mejorar la competitividad de sus exportaciones y facilitar el acceso de las empresas al mercado regional.

Para provincias con fuerte perfil exportador como Misiones, donde numerosas industrias comercializan alimentos, productos forestales, yerba mate, té y manufacturas hacia Brasil y Paraguay, la simplificación de los procedimientos de origen podría traducirse en menores costos administrativos y mayor agilidad operativa, fortaleciendo la integración económica dentro del bloque regional.

La Resolución 247/2026 entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2026, fecha a partir de la cual las Declaraciones de Origen podrán comenzar a emitirse mediante el nuevo procedimiento electrónico.

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Extendieron el plazo para que contratistas acepten bonos a cambio de deudas por obra pública

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El Gobierno nacional prorrogó hasta el 23 de julio de 2026 el plazo para que las empresas contratistas de obra pública puedan adherir al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones, un mecanismo que permite cancelar acreencias con el Estado mediante la entrega de títulos públicos (bonos). La decisión busca ampliar la participación de las empresas alcanzadas sin modificar las condiciones económicas del programa ni el monto máximo previsto para su implementación.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 2/2026, firmada por el secretario de Coordinación de Infraestructura, Fernando Augusto Hermann, luego de que distintos contratistas solicitaran más tiempo para completar la presentación de la documentación requerida a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

El régimen está dirigido a empresas con contratos de las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte, dependientes del Ministerio de Economía, y comprende deudas devengadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, así como obligaciones derivadas de contratos extinguidos desde 2024.

La propuesta oficial contempla cancelar esas obligaciones mediante la entrega de tres instrumentos financieros en pesos —LECAP y BONCAP— dentro de un cupo máximo de $221.119.509.519. De esta manera, el Estado busca regularizar pasivos acumulados sin realizar desembolsos inmediatos de caja, reemplazando deuda comercial por deuda financiera.

El plazo original de adhesión vencía a mediados de julio, pero el Gobierno resolvió extenderlo una semana más con el objetivo de garantizar una mayor concurrencia de empresas y facilitar la carga de la información necesaria para acceder al esquema.

La prórroga únicamente modifica la fecha límite para manifestar la voluntad de adhesión. Una vez presentada la solicitud, los contratistas dispondrán de diez días hábiles adicionales para incorporar toda la documentación respaldatoria de sus acreencias, incluyendo el cálculo de los intereses generados por la mora del Estado.

Uno de los aspectos centrales del régimen es que la adhesión implica la renuncia expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial vinculado con las obligaciones alcanzadas. Es decir, quienes acepten el pago mediante bonos deberán desistir de las acciones iniciadas o futuras contra el Estado Nacional respecto de esos contratos.

Antes de la firma de cada acuerdo individual, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) deberá intervenir para verificar la documentación y validar el procedimiento, incorporando una instancia de control sobre las acreencias reconocidas.

Desde la perspectiva económica, la herramienta forma parte de la estrategia del Gobierno para ordenar el pasivo acumulado por obras públicas sin incrementar la presión sobre las cuentas fiscales. Al mismo tiempo, procura ofrecer una alternativa a empresas que mantienen créditos pendientes de cobro, muchas de las cuales enfrentan problemas de liquidez tras la paralización o reestructuración de proyectos de infraestructura.

Aunque el mecanismo no sustituye el pago en efectivo que reclaman numerosos contratistas, la ampliación del plazo refleja la intención oficial de facilitar el acceso al régimen y ampliar el universo de empresas que opten por esta vía de regularización. El resultado de la convocatoria permitirá medir el nivel de aceptación del sector privado y el grado de confianza en los instrumentos financieros ofrecidos por el Estado para cancelar sus compromisos pendientes.

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