TRANSPARENCIA

El Estado endurece reglas anticorrupción en obras públicas y concesiones

Compartí esta noticia !

Mediante el Decreto 5/2026, el Poder Ejecutivo reformuló los criterios de inelegibilidad en las contrataciones públicas para impedir la participación de personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo. La medida busca fortalecer la transparencia, cerrar vacíos operativos y garantizar la aplicación efectiva de los mecanismos de exclusión en obras públicas, concesiones y provisión de bienes y servicios del Estado nacional.

El decreto, firmado el 5 de enero de 2026 y publicado el 6 de enero en el Boletín Oficial, modifica el Decreto N° 1030/2016 —reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional— y el Decreto N° 1169/2018, alineando la normativa local con los estándares internacionales de lucha contra la corrupción.

Reformulación normativa para asegurar la exclusión efectiva

La decisión se inscribe en el marco de las Leyes N° 13.064, N° 25.319 y del Régimen de Contrataciones establecido por el Decreto N° 1023/2001. En particular, se apoya en la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, aprobada por la Ley N° 25.319, que obliga al Estado argentino a adoptar medidas penales, civiles y administrativas para prevenir y sancionar prácticas corruptas.

Hasta ahora, la normativa exigía que la inclusión en listas de inhabilitados del Banco Mundial o del BID estuviera vinculada específicamente a conductas encuadradas en dicha Convención. Sin embargo, el propio decreto reconoce que los mecanismos de exclusión de los bancos multilaterales —los denominados debarment systems— abarcan una gama más amplia de prácticas sancionables, como conductas fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas o de apropiación indebida, sin detallar en sus listados el encuadre normativo preciso de cada caso.

Esa limitación generaba obstáculos operativos para aplicar la causal de exclusión y podía afectar los principios de legalidad, concurrencia e igualdad. Frente a ese escenario, el Poder Ejecutivo resolvió reformular la causal de inelegibilidad, ampliando su alcance para asegurar su aplicación efectiva.

Qué cambia en las contrataciones del Estado

El Decreto 5/2026 sustituye el inciso i) del artículo 68 del Anexo al Decreto N° 1030/2016 y el inciso i) del artículo 5° del Decreto N° 1169/2018. A partir de la modificación, serán inelegibles todas las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, cualquiera sea la causal que haya motivado su incorporación, mientras subsista dicha condición.

La nueva redacción establece que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar expresamente, al momento de evaluar las ofertas, que los oferentes no figuren en esas listas. La exclusión alcanza a procedimientos de contratación de obras públicas, concesiones de obras públicas y provisión de bienes y servicios de la Administración Pública Nacional.

El decreto dispone además que la norma entrará en vigencia a los quince días corridos contados desde el día hábil siguiente al de su publicación y será aplicable a los procedimientos que se autoricen o convoquen a partir de ese momento.

Impacto institucional

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el enfoque preventivo del Estado frente a prácticas corruptas en el ámbito de las contrataciones públicas, uno de los sectores más sensibles en términos de uso de recursos públicos. Al ampliar las causales de exclusión, el Gobierno apunta a cerrar brechas normativas que dificultaban la aplicación de sanciones y a fortalecer la rendición de cuentas.

En términos operativos, el decreto incrementa las responsabilidades de las unidades de contratación, que deberán realizar controles activos sobre las listas de inhabilitados de los organismos multilaterales, desplazando la lógica de la mera declaración jurada de elegibilidad. Para los oferentes, el cambio eleva los estándares de cumplimiento y alinea el sistema argentino con las prácticas internacionales exigidas por los bancos de desarrollo.

La norma también se articula con el objetivo de mejorar la inserción de la Argentina en el comercio mundial, establecido en el Decreto N° 70/2023, al reforzar reglas claras y previsibles para la participación en proyectos financiados o vinculados a organismos multilaterales.

Compartí esta noticia !

La CNV redefine las reglas para Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación

Compartí esta noticia !

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una profunda modificación normativa que habilita a las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión a inscribirse también como Agentes de Negociación, estableciendo un marco estricto de segregación funcional, control de conflictos de interés y transparencia operativa. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 1102/2025, publicada el 31 de diciembre, y apunta a fortalecer la protección de los inversores y modernizar la arquitectura regulatoria del mercado de capitales argentino.

La resolución introduce cambios relevantes en distintos títulos de las Normas (N.T. 2013 y mod.), particularmente en el Título V, Título VII y Título VIII, y complementa el esquema habilitado previamente por la Resolución General 1089. El eje central es permitir la coexistencia de funciones —administración de fondos y negociación— bajo condiciones estrictas que aseguren independencia operativa, trazabilidad contable y prioridad del interés del inversor.

Un nuevo marco para la doble función: Sociedad Gerente y Agente de Negociación

La Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece como objetivo central el desarrollo del mercado y la defensa de los intereses de los inversores, asignando a la CNV amplias facultades regulatorias y de control. En ese marco, la Resolución General 1102/2025 avanza en la adecuación normativa necesaria para regular la doble inscripción de una misma persona jurídica como Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Agente de Negociación (AN).

El texto define que las Sociedades Gerentes podrán desempeñar funciones adicionales, como la administración de carteras de inversión con mandato expreso y la colocación y distribución de cuotapartes, e incluso inscribirse como AN, con exclusión expresa de la subcategoría AN RUCA. Al mismo tiempo, fija incompatibilidades claras: la inscripción simultánea como Agente de Colocación y Distribución Integral (ACyDI) y como AN no será posible, y las Sociedades Gerentes que sean entidades financieras tampoco podrán registrarse como AN.

De esta forma, la CNV busca ampliar las capacidades operativas de los actores del mercado, pero bajo un esquema regulatorio que evite superposiciones riesgosas y preserve la integridad del sistema.

Segregación funcional, control interno y prevención de conflictos de interés

Uno de los núcleos más relevantes de la resolución es la incorporación de los artículos 21 a 26 del Capítulo I del Título VII, que establecen un régimen detallado de organización interna y pautas de actuación para quienes revistan la doble categoría.

Entre los requisitos centrales se destacan la obligación de asegurar una segregación funcional y administrativa efectiva, que permita operar como unidades de negocio autónomas e independientes, con registración contable diferenciada de ingresos y egresos. Además, se exige una estructura organizativa acorde al volumen y complejidad de las operaciones, con manuales de procedimientos disponibles para la CNV.

En materia de conducta, el Agente que también actúe como Sociedad Gerente deberá priorizar simultáneamente el interés de sus clientes y el interés colectivo de los cuotapartistas, evitando conflictos de interés, en especial en el asesoramiento y administración de carteras. La normativa es explícita al señalar que no se podrá priorizar la colocación de cuotapartes de fondos propios sin fundamentos técnicos ni adecuación al perfil de riesgo del cliente.

El régimen se completa con exigencias reforzadas en materia de idoneidad del personal, control interno y cumplimiento regulatorio. El Responsable de Cumplimiento deberá remitir a la CNV, dentro de los 70 días corridos de cerrado el ejercicio, un informe detallado con resultados independientes por cada unidad operativa, permitiendo al organismo un control exhaustivo y diferenciado.

Cambios en depositantes autorizados y alcance institucional

La Resolución General 1102/2025 también introduce una modificación sustancial en el artículo 37 del Título VIII, ampliando y precisando el listado de depositantes autorizados de valores negociables, incluyendo organismos públicos, mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados, entidades financieras locales y del exterior, fondos de pensión, compañías de seguros y sujetos vinculados a la representación digital de valores.

El nuevo esquema refuerza las obligaciones de identificación, segregación de posiciones y garantías, contabilidad adecuada y control de riesgos, especialmente en el uso de cuentas globales, con el objetivo de proteger los activos de los clientes ante eventuales situaciones de insolvencia.

Desde una perspectiva institucional, la norma consolida un enfoque de mayor sofisticación regulatoria, alineado con estándares de supervisión más exigentes, y refuerza el rol de la CNV como autoridad de aplicación y contralor del mercado de capitales.

Proyección para el mercado de capitales

La habilitación regulada de la doble inscripción abre nuevas posibilidades de integración vertical y eficiencia operativa para los actores del mercado, pero al mismo tiempo eleva significativamente las exigencias de cumplimiento, control y transparencia. Para las Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación, el desafío será adaptar sus estructuras internas a un esquema más complejo, mientras que para los inversores la medida promete mayores salvaguardas frente a conflictos de interés.

En un mercado que busca profundizar su desarrollo y recuperar volumen, la Resolución General 1102/2025 se inscribe como un paso clave en la modernización normativa, con impacto directo en la organización de los intermediarios y en la arquitectura institucional del sistema financiero argentino.

Compartí esta noticia !

La CNV simplifica el régimen de oferta pública y actualiza las reglas de OPA y aportes irrevocables

Compartí esta noticia !

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1101/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025, mediante la cual modifica integralmente el Título III de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida introduce simplificaciones regulatorias en el retiro y la cancelación de la oferta pública, reordena y flexibiliza el régimen de ofertas públicas de adquisición (OPA) y actualiza criterios de valuación para aportes irrevocables y capitalización de deudas. El objetivo declarado es reducir cargas administrativas, mejorar la previsibilidad y reforzar la protección del inversor, en línea con un proceso de modernización normativa del mercado de capitales argentino.

Simplificación del retiro y la cancelación de la oferta pública

La reforma reemplaza el Título III de las Normas para precisar supuestos y procedimientos del retiro y la cancelación del régimen de oferta pública. Entre los cambios, se incorporan casos de cancelación automática, como el vencimiento del plazo de duración de la última clase o serie emitida, debidamente notificado a la CNV, y se clarifican los escenarios de inexistencia de valores negociables en circulación y ausencia de Programas Globales vigentes .

En términos operativos, la CNV flexibiliza requisitos formales durante la tramitación del retiro o la cancelación, admitiendo Estados Financieros especiales con informe de revisión limitada y alternativas documentales para acreditar la inexistencia de valores en circulación. El enfoque apunta a reducir costos de cumplimiento para las emisoras sin afectar las facultades de control y supervisión del organismo.

Asimismo, se fija que, hasta la efectivización de la cancelación, la emisora debe cumplir íntegramente la normativa vigente; y que la cancelación se hace efectiva desde la notificación de la resolución o disposición de la CNV. Para determinados supuestos, se establecen plazos y documentación específica a presentar por canales digitales (TAD y AIF) .

OPA y canjes: reglas más claras y garantías más flexibles

La Resolución General 1101/2025 sistematiza el régimen de OPA y canje, incorporando precisiones sobre responsabilidades del oferente, tramitación electrónica, cómputo de plazos y limitaciones operativas durante el proceso. En materia de garantías, la norma flexibiliza su acreditación, permitiendo cartas compromiso del garante en etapas iniciales y la exclusión del monto garantizado de las porciones del precio correspondientes a accionistas que no participen de la oferta, optimizando el uso de recursos sin menoscabar la tutela del inversor.

También se amplían y ordenan los supuestos de innecesariedad de OPA, contemplando transmisiones mortis causa, donaciones a título gratuito, expropiaciones, límites regulatorios a la participación accionaria y otros casos previstos en la normativa vigente, reforzando la seguridad jurídica y evitando autorizaciones previas innecesarias.

Aportes irrevocables y valuación: criterios objetivos y mayor transparencia

La reforma introduce ajustes en la determinación del precio equitativo y en el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones y capitalización de deudas. Se contemplan adquisiciones financiadas, canjes o conversiones —incluidas aquellas realizadas mediante activos virtuales— y se establecen criterios objetivos para la conversión de monedas, reforzando los deberes de información para asegurar parámetros homogéneos de valuación y transparencia informativa .

En particular, cuando los aportes irrevocables se reciben en moneda extranjera, la expresión en pesos se determina utilizando el Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor del BNA, el que resulte mayor al día de la aceptación del aporte por el órgano de administración. Para la conversión de pasivos susceptibles de capitalización, se aplica el tipo de cambio comprador del BNA del día hábil cambiario inmediato anterior a la asamblea correspondiente.

Alcance institucional

La CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, en particular los artículos 19 (incisos d), g), h) y u)), y en la agenda de simplificación normativa impulsada por el Decreto N° 891/2017 y el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025. El organismo destaca que la reforma se inscribe en una revisión integral del marco regulatorio para promover eficiencia, reducir costos operativos y administrativos y aumentar la competitividad del sistema, sin resignar estándares de transparencia ni protección del inversor .

La entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y la resolución se incorpora al texto ordenado de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Compartí esta noticia !

El Gobierno disuelve la ANDIS y traslada Discapacidad al Ministerio de Salud

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional anunció la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el traspaso de todas sus funciones al Ministerio de Salud, una decisión que busca reordenar la gestión, reducir estructuras y reforzar controles luego de la detección de graves irregularidades administrativas. El anuncio fue realizado este martes 30 de diciembre por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, quien aclaró que no se recortarán ni eliminarán prestaciones, pensiones ni servicios vinculados a la discapacidad.

La medida se concreta tras el impacto político generado por la filtración de audios del exfuncionario Diego Spagnuolo y luego de una revisión interna que, según el Ejecutivo, confirmó descontrol administrativo, prácticas incompatibles con la transparencia y fallas en los mecanismos de control dentro del organismo creado en 2017.

De organismo descentralizado a área bajo Salud: los fundamentos de la decisión

“La Agencia Nacional de Discapacidad, tal como la conocemos, dejará de existir y sus funciones serán absorbidas por el Ministerio de Salud”, afirmó Adorni desde la sala de conferencias. En su explicación, recordó que la ANDIS fue creada como un organismo descentralizado para coordinar políticas públicas en discapacidad, pero que con el tiempo acumuló capas burocráticas y autonomía administrativa sin controles efectivos.

Según detalló el funcionario, esa estructura derivó en irregularidades como pensiones cobradas por familiares de personas fallecidas, beneficios otorgados sin documentación válida, médicos que avalaban trámites sin respaldo clínico y organizaciones que facturaron sin prestar servicios. Entre los casos mencionados, citó a la Fundación METAS, que declaraba brindar clases de apoyo escolar, aunque en sus instalaciones se hallaron “solo suciedad, moho, escombros y excremento de roedores”.

Adorni sostuvo que, al quedar bajo la órbita del Ministerio de Salud, las políticas de discapacidad se administrarán “de manera transparente, con mecanismos de control y sin discrecionalidades”. Además, anticipó que se garantizará la trazabilidad de los expedientes, se implementarán auditorías permanentes y se aplicarán criterios sanitarios en todas las decisiones.

Reducción de estructura y garantías sobre las prestaciones

Uno de los ejes centrales del anuncio fue el achicamiento de la estructura política. El jefe de Gabinete confirmó la eliminación de 16 cargos políticos, lo que representa una reducción del 45,7% de la estructura jerárquica del organismo disuelto. Para el Gobierno, este recorte apunta a optimizar recursos públicos y fortalecer la gestión directa desde Salud.

En paralelo, Adorni enfatizó en reiteradas oportunidades que la medida no implica recortes en derechos ni prestaciones. “Esto no significa que se vayan a cortar pensiones ni nada por el estilo”, subrayó, y agregó: “Repito: esto no implica que se corte absolutamente ninguna prestación”. El mensaje buscó despejar temores en beneficiarios, prestadores y organizaciones del sector, en un contexto de alta sensibilidad social.

Reacciones políticas y polémica por el cierre de la ANDIS

La decisión generó fuerte repercusión política y social, con críticas desde distintos espacios opositores. Desde Unión por la Patria, el diputado Germán Martínez cuestionó la medida en redes sociales y sostuvo que “quieren eliminar la ANDIS para borrar las huellas de las coimas en Discapacidad”, al tiempo que afirmó que “no es una reestructuración administrativa, es un plan de impunidad”.

En la misma línea, la diputada Gabriela Estévez calificó el cierre como “otro ataque a las personas con discapacidad y sus familias”, y vinculó la decisión con “recortes, quita arbitraria de pensiones, falta de pago a los prestadores y mucha corrupción”. Por su parte, Esteban Paulón puso el foco en el cumplimiento de la ley de Emergencia en Discapacidad y advirtió sobre eventuales responsabilidades institucionales.

Desde el Partido Obrero, el legislador Gabriel Solano aseguró que el cierre deja “a las personas con discapacidad y a quienes las atienden a la deriva”, tras denunciar el uso del presupuesto del área.

Impacto institucional y escenario a futuro

El traspaso de funciones al Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, redefine el esquema institucional de las políticas de discapacidad y concentra la gestión en una cartera con capacidad operativa y sanitaria. Para el Ejecutivo, el cambio permitirá ordenar procesos, mejorar controles y garantizar transparencia; para la oposición, abre interrogantes sobre la continuidad efectiva de programas y la rendición de cuentas.

En un contexto de revisión del gasto público y reorganización del Estado, la disolución de la ANDIS se inscribe en una estrategia más amplia de reducción de estructuras descentralizadas. El debate, sin embargo, seguirá abierto en el plano político, judicial y social, con especial atención en la continuidad de las prestaciones, la auditoría de los expedientes heredados y el impacto real en las personas con discapacidad y los prestadores del sistema.

Compartí esta noticia !

Mercado de capitales: la CNV refuerza la supervisión de riesgos y deroga la RG 624

Compartí esta noticia !

La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1094/2025, que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) e incorpora un régimen informativo específico para los pasivos financieros y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables asumidos por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). La medida, publicada el 11 de diciembre de 2025, busca fortalecer la supervisión patrimonial, prevenir riesgos sistémicos y asegurar mayor protección a los inversores.

Un nuevo marco para monitorear riesgos financieros en el mercado de capitales

La Resolución General 1094/2025, aprobada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 10 de diciembre de 2025, introduce un cambio estructural en el Título VII de las Normas del organismo al crear un régimen informativo obligatorio y mensual para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

Según los considerandos, la medida se fundamenta en los artículos 1°, 19 incisos d), g) y j), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que facultan a la CNV a regular, supervisar y exigir información a los agentes registrados para prevenir abusos y fortalecer la protección del inversor.

La CNV sostiene que resulta necesario contar con información “completa, precisa y actualizada” sobre: Pasivos financieros asumidos por los ALyC, cualquiera sea su origen. Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, en carácter de prestamistas o prestatarios. Operaciones celebradas por personas alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada (artículo 6°, Sección III, Capítulo V del Título VI).

El objetivo es fortalecer la supervisión del grado de exposición al riesgo de los agentes y anticipar posibles fuentes de tensión que puedan derivar en riesgos sistémicos.

Además, la reforma deja sin efecto el régimen especial de la Resolución General N° 624, ya tácitamente reemplazada por la RG 731 (B.O. 3-5-2018).

Alcance de la obligación mensual y nuevo detalle informativo

La resolución incorpora tres modificaciones principales:

1. Nuevo inciso viii) del artículo 25 del Título VII

Los ALyC deberán presentar, dentro del tercer día hábil de cada mes, la información prevista en el nuevo artículo 35.

2. Artículo 35: Régimen Informativo de Pasivos Financieros

Los ALyC (excepto Participantes Directos y entidades financieras) deberán informar:

a) Pasivos financieros

Mediante el formulario “Pasivos Financieros – Sección Pasivos Financieros”, con detalle completo.

b) Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables

Incluye operaciones documentadas o no, con información obligatoria sobre: Número de cuenta en el ADCVN y CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestamista y prestatario. Identificación de comitentes alcanzados por cartera propia ampliada. Fechas de suscripción, vencimiento y renovaciones. Especie, valor nominal y moneda. Intereses, rendimientos y beneficios pactados.

La información reviste carácter de declaración jurada y deberá incluir tanto los acuerdos celebrados en el mes como los vigentes provenientes de períodos anteriores.

Los agentes deberán conservar toda la documentación respaldatoria, disponible a requerimiento de la CNV, Mercados o Cámaras Compensadoras.

3. Cronograma excepcional de cumplimiento inicial

El nuevo artículo 21 del Capítulo V del Título XVIII fija un cronograma para los primeros reportes: Hasta el 15 de enero de 2026: Información correspondiente a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, incluyendo acuerdos celebrados antes del 31/7/2025 con vencimiento posterior. Hasta el 30 de enero de 2026: Información correspondiente a diciembre de 2025.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de diciembre de 2025.

Impacto en los agentes y en la transparencia del mercado

La implementación del nuevo régimen tendrá efectos directos sobre:

ALyC: mayor carga operativa y responsabilidad documental

Los agentes deberán adecuar sus sistemas internos para reportar mensualmente operaciones sensibles que antes no estaban detalladas a este nivel. La obligación de informar operaciones de cartera propia ampliada suma un componente adicional de trazabilidad.

Mercados y Cámaras Compensadoras: más herramientas de control

Con información más granular, podrán abordar eventuales riesgos en subcuentas y acuerdos de préstamo que involucren valores negociables transferidos.

Inversores: reforzamiento de la protección

La CNV apunta a reducir la opacidad en operaciones que implican endeudamiento, mitigando riesgos por insolvencia o concentración de posiciones.

Sistema financiero: prevención de riesgos sistémicos

El organismo destaca la prioridad de “identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo”. El reporte mensual busca anticiparse a dinámicas de apalancamiento excesivo o prácticas no declaradas.

Este movimiento regulatorios se enmarca en estándares internacionales que priorizan la trazabilidad y el monitoreo permanente de operaciones de préstamo de valores, una actividad creciente en profundidad y complejidad.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin