transporte ferroviario

Obras ferroviarias podrán incorporarse al RIGI y definen que una renovación de vías puede computar como nueva inversión

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El Gobierno nacional introdujo una modificación relevante en la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) al precisar qué tipo de obras ferroviarias pueden ser consideradas inversiones en infraestructura y bajo qué condiciones una intervención sobre una red existente puede computar como una ampliación de proyecto. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 748/2026, publicado este 18 de agosto, y busca otorgar mayor previsibilidad a potenciales inversiones de largo plazo en un sector caracterizado por elevados requerimientos de capital y extensos períodos de recupero.

La modificación parte de una definición central: dentro del sector de infraestructura ferroviaria, el concepto de construcción ya no queda limitado a la ejecución de infraestructura completamente nueva. La reglamentación incorpora expresamente la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente, además de la infraestructura accesoria necesaria para el funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario.

El cambio puede tener una incidencia significativa sobre proyectos ferroviarios que intervengan sobre trazas ya construidas. El decreto contempla expresamente obras como la renovación de vías existentes, la duplicación de vías, la rehabilitación de ramales no operativos mediante nueva infraestructura, la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras de arte ferroviarias, así como sistemas de señalamiento, telecomunicaciones, energía y electrificación directamente vinculados con la operación ferroviaria.

También quedan comprendidas las obras destinadas a mejorar la logística asociada al transporte de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra, intercambio y clasificación. El criterio busca ampliar el universo de infraestructura que puede ser considerado parte de un proyecto ferroviario bajo el RIGI, siempre que exista una relación directa con su funcionamiento.

Pero el decreto establece una frontera que resulta determinante para las empresas que pretendan acceder a los beneficios del régimen. El mantenimiento o la conservación de la infraestructura preexistente, por sí solos, no alcanzan para configurar la inversión en los términos definidos por la nueva reglamentación. La diferencia estará dada por la naturaleza de la intervención y, especialmente, por su impacto sobre la capacidad operativa de la red.

La segunda modificación relevante aparece en el artículo 60 de la reglamentación del RIGI. Para una “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI”, el criterio general continúa siendo que las inversiones en activos computables produzcan un incremento de la capacidad productiva instalada. En el caso ferroviario, el Gobierno tradujo ese concepto a una variable concreta: la capacidad de transporte de la infraestructura.

De esta manera, una inversión realizada sobre una línea ferroviaria existente podrá ser considerada una ampliación a los efectos del RIGI cuando produzca un aumento verificable de la capacidad de transporte respecto de la situación previa a la ejecución del proyecto. Además, ese incremento no podrá quedar sujeto solamente a una apreciación cualitativa: deberá determinarse cuantitativamente mediante parámetros técnicos objetivos.

El criterio introduce así una referencia medible para evaluar proyectos ferroviarios que pretendan ingresar al régimen. La discusión deja de estar centrada exclusivamente en si la obra se ejecuta sobre una infraestructura nueva o existente y pasa a considerar qué transformación genera la inversión sobre la capacidad efectiva de transporte.

En términos económicos, la precisión puede resultar especialmente relevante para proyectos que requieran renovar infraestructura ferroviaria deteriorada y, al mismo tiempo, incrementar su capacidad operativa. Una renovación que simplemente preserve las condiciones existentes quedaría fuera del concepto de ampliación, mientras que una intervención que permita transportar un mayor volumen de cargas o mejorar objetivamente las condiciones técnicas de operación podría encuadrar dentro del criterio establecido por el decreto.

La norma también incorpora una definición más amplia de infraestructura accesoria, al incluir aquella que resulte necesaria para el correcto funcionamiento de la logística y del transporte ferroviario. El objetivo es evitar que la aplicación del RIGI quede circunscripta exclusivamente a las vías y permita contemplar inversiones complementarias que forman parte de una solución integral de transporte.

El trasfondo de la decisión está explicitado en los fundamentos del decreto: el Gobierno considera que buena parte de la red ferroviaria argentina fue construida hace décadas y presenta condiciones de deterioro y desgaste que afectan su capacidad operativa. Frente a ese diagnóstico, la reglamentación busca generar condiciones para inversiones destinadas a su renovación, transformación, sustitución o desarrollo, diferenciándolas de las tareas rutinarias de conservación.

La definición adquiere especial relevancia para un sistema ferroviario cuya recuperación requiere inversiones de gran escala y horizontes de largo plazo. En ese escenario, establecer de antemano qué obras pueden ser consideradas dentro del RIGI reduce una de las incertidumbres que enfrentan los inversores: la posibilidad de que una intervención sobre infraestructura existente sea interpretada como una simple tarea de mantenimiento y, por lo tanto, quede fuera del alcance de los incentivos.

El Decreto 748/2026 entra en vigencia desde su publicación y modifica la reglamentación del RIGI aprobada originalmente por el Decreto 749/2024. La nueva regla no implica que toda obra ferroviaria sobre infraestructura existente pueda acceder automáticamente al régimen: el punto decisivo será demostrar, con parámetros técnicos objetivos, que la inversión genera un incremento efectivo y cuantificable de la capacidad de transporte.

Para el sector ferroviario, esa precisión transforma una definición regulatoria en una variable de evaluación concreta. El desafío, a partir de ahora, estará en que los proyectos puedan traducir sus inversiones en indicadores verificables de capacidad, de modo que la modernización de una red existente pueda ser reconocida como una verdadera ampliación productiva y no solamente como una reparación de infraestructura envejecida.

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El Gobierno evalúa reactivar el Tren Norpatagónico para potenciar Vaca Muerta y reducir costos logísticos

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La recuperación de la infraestructura ferroviaria vuelve a ganar espacio en la agenda económica nacional. Después de años de paralización, el Gobierno nacional analiza reactivar el proyecto del Tren Norpatagónico, una obra estratégica para acompañar el crecimiento de Vaca Muerta mediante un corredor logístico capaz de reducir costos, mejorar la eficiencia del transporte de cargas y aliviar la presión sobre las rutas patagónicas.

La iniciativa, actualmente en estado de suspensión, busca transformar la conexión ferroviaria entre Bahía Blanca y Añelo, el principal centro operativo de la formación de hidrocarburos no convencionales más importante del país. El proyecto contempla intervenir un total de 665 kilómetros de infraestructura ferroviaria y demandaría un plazo estimado de ejecución de cuatro años.

El avance de Vaca Muerta modificó la escala de las necesidades logísticas de la industria energética. El incremento sostenido de la producción de petróleo y gas exige transportar cada vez mayores volúmenes de arena para fractura, tubos, maquinaria pesada, insumos industriales y combustibles, una tarea que hoy depende casi exclusivamente del transporte por camión.

La propuesta apunta precisamente a diversificar esa logística mediante un sistema ferroviario de cargas con mayor capacidad y menores costos operativos, mejorando además la previsibilidad del abastecimiento para una actividad que se convirtió en uno de los principales motores de generación de divisas del país.

Según la documentación técnica evaluada por el Gobierno, el proyecto prevé el mejoramiento de 374 kilómetros de vías existentes sobre el corredor que une Bahía Blanca con Río Negro y Neuquén. A ello se suma la renovación integral de otros 208 kilómetros correspondientes a los sectores más deteriorados del histórico ramal ferroviario.

La intervención también incorpora uno de los componentes más relevantes desde el punto de vista estratégico: la construcción de 83 kilómetros de vías completamente nuevas entre Contraalmirante Cordero y Añelo. Ese desvío permitirá conectar directamente con el corazón operativo de Vaca Muerta, evitando atravesar áreas urbanas y optimizando la circulación de trenes de carga.

En conjunto, las obras permitirían recuperar un corredor ferroviario pensado para responder a las exigencias de una industria energética en plena expansión. La posibilidad de transportar mayores volúmenes mediante ferrocarril reduciría significativamente la circulación de camiones, disminuyendo costos logísticos, tiempos de traslado, consumo de combustible y desgaste de la infraestructura vial.

El impacto potencial trasciende al sector energético. Bahía Blanca constituye uno de los principales nodos portuarios del país y la consolidación de un corredor ferroviario eficiente fortalecería la salida de la producción hacia los mercados internacionales, mejorando la competitividad exportadora de Vaca Muerta.

En un contexto en el que la energía se perfila como uno de los grandes generadores de dólares para la economía argentina, la logística aparece como un factor decisivo para sostener el crecimiento. Distintos informes económicos coinciden en que la expansión de la producción requiere inversiones complementarias en oleoductos, gasoductos, infraestructura portuaria y sistemas ferroviarios capaces de acompañar el aumento de la actividad.

La eventual reactivación del Tren Norpatagónico se inscribe precisamente en esa lógica: convertir la infraestructura en una herramienta para reducir costos estructurales y aumentar la productividad de toda la cadena energética.

Más allá del beneficio directo para Vaca Muerta, el proyecto también abre una oportunidad para recuperar un activo ferroviario largamente relegado. La modernización del corredor permitiría fortalecer el transporte de cargas en una región con creciente actividad económica, generando condiciones para futuras inversiones industriales y mejorando la integración logística entre el interior productivo y los principales puertos del país.

El desafío ahora pasa por transformar la evaluación técnica en una decisión de inversión. Si finalmente se reactiva, el Tren Norpatagónico podría convertirse en una de las obras de infraestructura más relevantes para acompañar la próxima etapa de crecimiento de Vaca Muerta, consolidando un esquema logístico más eficiente y competitivo para una actividad que hoy ocupa un lugar central en la estrategia económica argentina.

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El Gobierno reabre beneficios aduaneros y apunta a sostener la emergencia ferroviaria con un decreto clave

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El Gobierno nacional formalizó el 30 de abril el Decreto 312/2026, una decisión que reintroduce exenciones impositivas para importaciones ferroviarias en un punto sensible: la continuidad operativa del sistema en plena emergencia sectorial. La norma apunta directamente a tres empresas estatales —BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., OPERADORA FERROVIARIA S.A. y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A.— y habilita la eximición de derechos de importación y tasas aduaneras para mercaderías adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2025.

El dato no es menor: el beneficio había vencido con el cambio de año y su caída alteró la ecuación económica de contratos ya firmados. La decisión de restituirlo expone una tensión implícita en la política económica: cómo sostener un discurso de orden fiscal mientras se reabre una ventana de alivio tributario en sectores considerados estratégicos. ¿Se trata de una excepción puntual o de una señal más amplia hacia sectores productivos?

Emergencia, contratos y costos: el trasfondo institucional

El decreto se inscribe en la emergencia pública en materia ferroviaria declarada en 2024 y prorrogada hasta el 14 de junio de 2028. Ese marco habilita al Poder Ejecutivo a adoptar medidas extraordinarias para acelerar inversiones en infraestructura, material rodante y sistemas de seguridad.

Las tres empresas beneficiadas tienen un rol operativo central: gestionan tanto el transporte de cargas como de pasajeros y la infraestructura ferroviaria. Según el texto oficial, enfrentaban un problema concreto: habían realizado compras en el exterior bajo un esquema de exenciones vigente, pero las mercaderías no lograron ser embarcadas antes del 31 de diciembre de 2025, fecha límite del beneficio.

Ese descalce temporal generó un impacto directo en los costos. La normativa reconoce que los compromisos contractuales fueron asumidos bajo determinadas condiciones fiscales que luego cambiaron. La consecuencia era previsible: encarecimiento de importaciones críticas, riesgo de interrupción de proyectos y potencial demora en la recuperación del sistema ferroviario.

La respuesta del Ejecutivo fue técnica pero con implicancias políticas claras: utilizar las facultades del Código Aduanero para reestablecer exenciones específicas, condicionadas a que los bienes se destinen exclusivamente a proyectos de inversión ferroviaria y siempre que la industria nacional no pueda proveerlos.

Quién gana y quién queda condicionado

La medida fortalece, en primer lugar, la capacidad operativa de las empresas ferroviarias estatales, que recuperan previsibilidad en sus estructuras de costos y pueden avanzar con inversiones ya planificadas. También consolida el rol de la Secretaría de Transporte como articulador del “Plan de Acción” vigente desde 2024, que ordena las obras y contrataciones del sector.

En términos más amplios, el decreto revalida la lógica de intervención selectiva del Estado: se alivian cargas tributarias en sectores considerados críticos para la infraestructura y la logística, en un contexto donde la competitividad de las economías regionales aparece como argumento central.

Pero la decisión también introduce condicionamientos. Las exenciones no son abiertas ni generalizadas: aplican a operaciones específicas, con órdenes de compra emitidas hasta una fecha determinada y bajo estrictas condiciones de destino. Además, el decreto deberá pasar por la Comisión Bicameral del Congreso, lo que abre una instancia de control político sobre la medida.

En paralelo, queda planteada una señal hacia otros sectores: la posibilidad de reabrir beneficios vencidos no parece automática ni replicable, sino sujeta a la capacidad de cada área de demostrar impacto estratégico y urgencia operativa.

Un movimiento táctico en una agenda más amplia

El decreto 312/2026 no redefine la política ferroviaria, pero evita un punto de ruptura. Funciona como una corrección quirúrgica sobre un problema concreto: el riesgo de paralización de inversiones por un cambio en las condiciones fiscales.

Hacia adelante, el foco estará en la ejecución. La norma exige que las mercaderías importadas se destinen exclusivamente a los proyectos declarados, lo que implica un seguimiento operativo y administrativo que todavía debe materializarse.

También quedará bajo observación la dinámica de la emergencia ferroviaria: si las condiciones que justificaron estas exenciones persisten o si el Gobierno avanza hacia un esquema más estructural de financiamiento e incentivos.

Por ahora, la decisión marca un equilibrio inestable: ajuste fiscal en términos generales, pero flexibilidad en sectores donde la inacción podría tener costos mayores. La clave estará en si este tipo de excepciones se mantienen como herramientas puntuales o empiezan a delinear un patrón más amplio.

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Privatización ferroviaria: lo recaudado por el Belgrano Cargas se destinará a obras de infraestructura

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El Gobierno nacional avanzó el 27 de abril con el Decreto 282/2026, una pieza técnica con implicancias políticas de fondo en el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. La decisión, firmada en la Ciudad de Buenos Aires, establece que los ingresos por la venta del material rodante —incluso aquel que se incluya dentro de las futuras concesiones ferroviarias— deberán canalizarse hacia un fideicomiso destinado a financiar obras sobre las vías. El dato no es menor: redefine el flujo de fondos de una de las privatizaciones más relevantes en marcha y plantea una pregunta de fondo sobre el esquema elegido por el Ejecutivo: ¿se trata de una reorganización técnica o de un rediseño integral del modelo ferroviario con lógica de mercado?

La medida se inscribe en el proceso habilitado por la Ley 27.742, que declaró sujeta a privatización a la empresa estatal, y se articula con el Decreto 67/2025, que definió una desintegración vertical del sistema: venta de material rodante, concesión de vías y apertura a operadores.

De la venta de activos al financiamiento de la red

El núcleo del decreto apunta a ordenar el destino de los recursos generados por la privatización. Hasta ahora, el esquema contemplaba que el producido del remate del material rodante se destinara a un fideicomiso para financiar obras ferroviarias. La novedad es que el Gobierno extiende esa lógica también a los bienes que no se vendan por separado, sino que se integren en los contratos de concesión.

En términos concretos, cualquier ingreso derivado de la venta de locomotoras, vagones u otros activos —ya sea por remate o dentro de licitaciones— deberá ingresar al fideicomiso creado por el Decreto 976/2001, administrado en el marco del Sistema de Infraestructura de Transporte. Ese fondo tiene como finalidad sostener inversiones en la red ferroviaria y vial.

La decisión no es meramente contable. Introduce una lógica de autofinanciamiento del sistema: los activos del Estado se transforman en recursos para sostener la infraestructura que luego será operada por privados. A su vez, el Ministerio de Economía queda facultado para fijar el precio de venta del material rodante, tomando como piso la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, lo que busca evitar subvaluaciones en un proceso sensible.

Además, la Secretaría de Transporte deberá identificar qué material rodante será incluido en los pliegos de concesión de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, consolidando el esquema de integración entre activos y operación.

Equilibrio económico y señales al mercado

El decreto introduce un elemento clave en la ecuación económica de las futuras concesiones: permitir que parte del material rodante se incluya en los contratos busca mejorar la viabilidad financiera de los proyectos, especialmente en una etapa inicial donde el modelo de acceso abierto aún debe consolidarse.

Ese punto revela una señal política hacia los potenciales operadores: el Gobierno intenta hacer más atractivas las concesiones, ofreciendo no solo la explotación de la infraestructura, sino también fuentes adicionales de ingresos. En paralelo, asegura que esos ingresos no se diluyan en el Tesoro, sino que regresen al sistema ferroviario en forma de inversión.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el rol del Ministerio de Economía como autoridad central del proceso, tanto en su carácter de fiduciante de los fondos como en la definición operativa de las privatizaciones. La centralización de decisiones aparece como un rasgo consistente con el esquema general adoptado en otras áreas.

Un movimiento dentro de una estrategia más amplia

El decreto ordena una pieza clave del engranaje. Funciona como un ajuste fino dentro de un proceso mayor: la fragmentación de Belgrano Cargas en unidades de negocio y su posterior transferencia al sector privado.

En ese contexto, lo que se juega no es solo la venta de activos, sino el diseño de un modelo ferroviario distinto. La combinación de concesiones, acceso abierto y financiamiento vía fideicomisos marca un cambio respecto de esquemas anteriores más integrados.

Quedan, sin embargo, variables abiertas. La tasación final del material rodante, el interés real en las licitaciones internacionales y la capacidad de ejecución de obras con los fondos generados serán indicadores clave en las próximas semanas. También lo será la respuesta del sistema frente a un modelo que combina desregulación operativa con planificación financiera centralizada.

El Gobierno avanza. Pero el equilibrio entre atractivo para inversores, sostenibilidad del sistema y control estatal todavía está en construcción.

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Eliminan normas de seguridad ferroviaria de 2013 y redefinen el esquema operativo del sistema

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El Gobierno avanzó el 14 de abril de 2026 con una decisión de alto impacto operativo y político: mediante la Resolución 23/2026, la Secretaría de Transporte derogó la normativa de 2013 que imponía restricciones estrictas de seguridad en el ingreso de trenes a estaciones terminales. La medida, firmada en el marco de la emergencia ferroviaria vigente, elimina obligaciones como la reducción de velocidad a 5 km/h en los últimos 20 metros y la presencia del jefe de tren en cabina en el tramo final.

El movimiento no es menor. Se trata de una norma nacida tras los accidentes de 2012 y 2013, que había estructurado durante más de una década un esquema de control reforzado sobre el factor humano. Su eliminación abre una pregunta inevitable: ¿el Gobierno consolida una modernización tecnológica o asume un riesgo político al flexibilizar estándares asociados a la seguridad?

De la lógica preventiva al control tecnológico

La resolución se inscribe en un proceso más amplio de revisión normativa impulsado desde el decreto 70/2023 y profundizado bajo la emergencia ferroviaria declarada en 2024, con vigencia prorrogada. En ese marco, el sistema ferroviario quedó sujeto a una auditoría integral de sus reglas operativas, de mantenimiento y seguridad.

El argumento central del Ejecutivo es que las condiciones que justificaron la norma de 2013 fueron “sustancialmente superadas”. La clave de ese cambio es tecnológica: la implementación del sistema ATS (Automatic Train Stop), que permite controlar la velocidad de las formaciones y activar el frenado automático ante incumplimientos.

Según los informes técnicos citados en la resolución —provenientes de la Operadora Ferroviaria, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias y organismos técnicos—, ese sistema logró mitigar los riesgos asociados a errores humanos, que habían sido el eje de la regulación original.

En paralelo, el Estado también avanzó en la estandarización de los controles psicofísicos y de capacitación del personal ferroviario. La creación de un régimen unificado de habilitación, con exigencia de certificados psicofísicos vigentes, aparece como otro pilar del nuevo esquema.

El resultado es un cambio conceptual: se pasa de un modelo basado en restricciones operativas rígidas a uno apoyado en tecnología, procedimientos y autonomía de los operadores.

Más margen para operadores, menos regulación central

La resolución no solo elimina una norma. Redefine el equilibrio entre regulación estatal y responsabilidad operativa.

A partir de ahora, serán los propios operadores ferroviarios y administradores de infraestructura quienes podrán definir medidas de seguridad “transitorias” si lo consideran necesario. Es decir, el Estado deja de imponer reglas uniformes y traslada la gestión del riesgo a cada actor del sistema.

Este corrimiento tiene implicancias directas. Por un lado, fortalece la lógica de desregulación que impulsa el Gobierno en distintos sectores. Por otro, introduce una mayor heterogeneidad potencial en los estándares operativos, dependiendo de cada línea o concesionario.

En términos políticos, la decisión también dialoga con la narrativa oficial de reducción de “normas obsoletas” y simplificación del Estado. Pero lo hace en un área particularmente sensible: la seguridad del transporte público.

Señal hacia el sistema

Dentro del sistema ferroviario, la medida se apoya en avales técnicos de organismos clave y en la posición de la Operadora Ferroviaria, que había solicitado explícitamente la derogación. Esto sugiere una alineación entre el criterio político y las áreas operativas.

Al mismo tiempo, el desplazamiento del esquema anterior puede reconfigurar el rol de los organismos de control, como la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que pasa a supervisar un sistema con mayor discrecionalidad operativa.

En el plano más amplio, la resolución se inscribe en la estrategia del Gobierno de avanzar por vía administrativa en reformas estructurales, sin pasar necesariamente por el Congreso. Aunque no se trata de un DNU, el contexto de emergencia habilita este tipo de decisiones con impacto profundo.

Monitoreo, riesgos y margen político

El cambio abre un escenario en desarrollo. La eficacia del nuevo esquema dependerá de dos variables: el funcionamiento real del sistema ATS y la capacidad de los operadores para gestionar riesgos sin un marco uniforme obligatorio.

En las próximas semanas, el foco estará en cómo se implementan estas facultades descentralizadas y si surgen diferencias entre líneas o regiones. También en la capacidad del Estado para auditar sin intervenir directamente en la operación.

El trasfondo es más amplio. La política ferroviaria se convierte en un laboratorio del enfoque regulatorio del Gobierno: menos reglas generales, más responsabilidad distribuida y confianza en la tecnología.

El equilibrio entre eficiencia y seguridad —siempre delicado— vuelve al centro de la escena. Y esta vez, con menos red normativa y más margen operativo.

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