Violencia de Género

La Fiscalía solicitó diez años de prisión para un hombre que atacó con 15 puñaladas a su ex pareja

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La fiscal Mónica Cuñarro le solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 que condene a diez años de prisión a un hombre que le propinó quince puñaladas a su ex pareja en abril de 2011, en el barrio de Flores. En la causa, colaboró la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) mientras que la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) acompañó a la mujer durante el proceso judicial. El veredicto se conocerá el próximo 4 de mayo.

El sábado 30 de abril de 2011, cerca de las 9.15, sobre la calle Gavilán al 500, Joaquín Ávalos, de 42 años, atacó con un cuchillo por la espalda a la víctima, que se dirigía a su trabajo. En el requerimiento de elevación a juicio realizado por el fiscal Alberto Vasser, se especificó que el acusado ocultó su identidad mediante la utilización de un atuendo y una gorra. Al ver que se acercaba su ex pareja, la tomó del cuello desde atrás y con el otro brazo comenzó a asestarle puñaladas con un cuchillo cuya hoja tenía 25 centímetros de largo.

Para despistar, además de la ropa, fingió que le robaba la cartera a su ex. Sin embargo, varios vecinos de la zona se acercaron cuando escucharon los gritos de la víctima, por lo que tuvo que irse corriendo hacia la Avenida Avellaneda. Ávalos estuvo prófugo desde ese momento hasta el 21 de abril de 2016, cuando fue detenido en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones.

La víctima tuvo que ser trasladada de manera urgente al Hospital Álvarez, ubicado a diez cuadras del hecho. Cabe resaltar que el hombre le clavó el cuchillo en el cuello; el abdomen (que le provocó una herida de 20 centímetros); brazos y manos. Estuvo internada hasta el 9 de mayo y aún hoy tiene secuelas: perdió la fuerza en sus manos, lo que le dificulta realizar su trabajo como empleada doméstica, y tuvo que hacer un tratamiento en el hospital durante un año. Según un informe del Cuerpo Médico Forense, las heridas pusieron en peligro su vida.

Durante el alegato realizado por la fiscal estuvieron presentes la Coordinadora de Litigio Estratégico de UFEM, Agustina Calabró; personal de DOVIC junto con la víctima y Celina Bo, de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales Criminales Nº1. En un pizarrón, Cuñarro le exhibió a los jueces Fernando Ramírez, Luis Salas y Alberto Huarte Petite la calle en donde ocurrió el hecho y las quince heridas que tuvo la víctima.

Para rearmar el hecho, tuvo en cuenta el testimonio de la mujer, quién le relató no sólo lo que ocurrió esa mañana sino todo lo que vivió durante los siete años que estuvo en pareja con el acusado. En el juicio, contó que tuvieron dos hijos y que, hacia fines de 2010, tomó la decisión de separarse, que fue comunicada por la madre de la damnificada, ya que la familia vivía con ella.

La fiscal recordó que desde el comienzo del vínculo hubo violencia verbal y emocional (solía repetirle que era una “puta”, una mala madre, una “gorda sucia” ) y que la víctima declaró judicialmente en doce oportunidades. Allí, detalló las veces que el hombre le impedía ir a trabajar (ella era el principal sostén de su familia); cómo le controlaba el teléfono y cómo la seguía para ver dónde iba. En una ocasión, se subió al colectivo y la escupió.

La víctima aún hoy tiene secuelas: perdió la fuerza en sus manos, lo que le dificulta realizar su trabajo como empleada doméstica, y tuvo que hacer un tratamiento en el hospital durante un año.

La hermana de la mujer corroboró el relato y contó que los hijos vieron los golpes e incluso los moretones que tenía su madre. Según contó la testigo, en aquél momento la víctima relativizaba los episodios de violencia, que se incrementaron a partir del nacimiento de su segundo hijo.

En su indagatoria, Ávalos dijo que tuvo “una relación linda, encantadora y de mucho respeto”. “Mientras hablaba, siempre se refirió a la víctima como ‘mi mujer, mi señora, mi esposa’, como si fuera de su propiedad”, sostuvo la fiscal y agregó: “la violencia verbal forma parte de los estereotipos machistas de la sociedad y muchas veces esos estereotipos de género se repiten en los fallos judiciales”.

Hay que destacar que el 4 de julio de 2010 la mujer realizó la primera denuncia por violencia doméstica. La segunda es del 1º de septiembre de ese año y se dictó, además, una prohibición de acercamiento. Veinticuatro días antes de la agresión, el 6 de abril de 2011, se prorrogó la perimetral dictada un mes antes y se dejó constancia de las violaciones a la prohibición. Desde ese momento hasta el día del hecho, Ávalos llamó a la víctima 52 veces. “La Convención de Belém do Pará caracteriza esto como acoso u hostigamiento”, explicó Cuñarro.

A partir de la separación, la violencia fue en aumento. Hubo reiteradas violaciones a las órdenes de restricción e incluso una amenaza de muerte por parte del imputado: “Si no sacas la denuncia, te mato”. En su testimonio, la mujer recalcó que fue a la comisaría de la localidad provincial donde vivían para denunciar esos episodios pero que los policías no le tomaron las denuncias.

A partir de la separación, la violencia fue en aumento. Hubo reiteradas violaciones a las órdenes de restricción e incluso una amenaza de muerte por parte del imputado: “Si no sacas la denuncia, te mato”.

Con respecto al hecho, la fiscal indicó que el acusado delineó un plan para asegurarse de que la víctima fuera ese sábado a trabajar. Se encargó de asegurarle que iba a llevar a los hijos al turno médico que habían sacado y llegó a Flores antes que ella, algo que Ávalos admitió en su indagatoria. “La esperó, se disfrazó para que no lo reconociera y se encargó de plantar la hipótesis de robo”, argumentó.

Sostuvo, además, que el hecho estuvo planificado: que el cuchillo con el que atacó a su ex pareja lo llevó él a la escena dentro de un bolso que luego abandonó en la calle. Dentro de ese bolso, se encontró la funda del arma. Los testigos que vieron parte de la secuencia coincidieron: escucharon los gritos y la agresión. Uno de ellos intercedió y ahí fue que Ávalos le dijo: “es mi mujer, me estaba corneando”. Ante la intervención de la gente, el imputado huyó.

“Fue dueño de su vida durante años, de decirle puta; de agraviarla económica y personalmente; de golpearla; de violar la perimetral incluso ingresando por la ventana”, enumeró Cuñarro, y aseguró que el acusado intentó esgrimir el argumento de la supuesta infidelidad para atenuar el hecho de haberla apuñalado 15 veces. Le explicó a los jueces que un mes antes del ataque la víctima tuvo que denunciar que el hombre vivía a menos de 200 metros de la casa. También, contó que durante los años en que Ávalos estuvo prófugo estaba en Misiones en la casa de su madre y señaló que fue la mujer quien le dijo a la policía y al juzgado dónde estaba y, en base a eso, se logró su captura.

Violencia de género

La fiscal descartó la posibilidad de que el acusado no hubiera podido “controlar sus impulsos” al momento del ataque y recalcó que clavarle reiteradamente un cuchillo en el cuerpo de una mujer “no es un acto infantil o inocente”. “Lo planeó; tuvo en cuenta los factores que pudieran asegurar su plan; la esperó, la sorprendió por la espalda y la inmovilizó para golpearla y apuñalarla”, describió.

Expresó que no hubo un arrebato emocional sino que el modo de ataque fue “brutal”. Indicó que, si bien el hecho se produjo antes de las modificaciones que introdujeron el femicidio como agravante del homicidio, esto no significa que el hecho no se considere violencia de género. Explicó, entonces, que cuando se invoca la figura de crimen pasional, lo que se trata es de invisibilizar cuestiones de género.

“Este caso es un ejemplo paradigmático de la violencia de género”, subrayó y sostuvo que el Estado Argentino tiene el deber internacional de valorar este tipo de causas a la luz de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”. Es por ello que pidió que se excluya cualquier intento de atenuar la pena bajo la emoción violenta o con circunstancias extraordinarias de atenuación. Rememoró que muchos fallos previos a la inclusión del femicidio en el Código Penal acudieron a estas figuras: “minimizaron no sólo la violencia contra las mujeres sino que también ponen en ellas la responsabilidad de haber producido ese supuesto arrebato”.

Acusó a Ávalos de “homicidio agravado por haber sido perpetrado con alevosía” en grado de tentativa. Explicó que la mujer fue tomada por la espalda, que no tenía ningún elemento para defenderse ni pudo hacerlo. “Los vecinos que se acercaron y la cercanía del hospital público le salvaron la vida”, manifestó. Resaltó Cuñarro que “tuvo suerte” ya que el móvil policial estaba cerca y el hospital a diez cuadras, y aseveró que Ávalos no afrontó ningún tipo de riesgo en el ataque.

La fiscal Cuñarro pidió que se excluya cualquier intento de atenuar la pena bajo la emoción violenta o con circunstancias extraordinarias de atenuación.

Mencionó lo manifestado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de Naciones Unidas donde, en las observaciones finales realizadas como respuesta al informe periódico formulado por Argentina, se expresó la preocupación en varios aspectos. El informe se dio en el marco de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En esa oportunidad, el Comité señaló particularmente el desconocimiento generalizado de los derechos explícitamente asegurados en la citada Convención y sus mecanismos específicos de protección, en particular “entre las autoridades judiciales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” en lo que denominó como “la persistencia de estereotipos de género imperantes en el sistema de justicia y su desconocimiento de la discriminación por motivos de sexo y de género, así como de la violencia contra la mujer”. La fiscal recordó que esas observaciones, entre otros factores, fueron motivo de la creación de la UFEM en el ámbito de la Procuración General de la Nación.

También, hizo un repaso de los fallos de los jueces relacionados con la violencia de género. Hizo mención a una causa donde el magistrado Ramírez se opuso al otorgamiento de una probation en un caso de violencia de género (antecedente del fallo Góngora de la Corte Suprema); así como también destacó el caso Cardozo, una condena a prisión perpetua de octubre de 2016 que tuvo repercusión internacional.

“No le causó la muerte por causas ajenas a su voluntad; hubo una violencia continua emocional, física y psicológica a lo largo de toda la relación”, se explayó Cuñarro. Consideró, también, el retroceso que sufrieron los hijos de la víctima en sus problemas de salud y en su escolaridad y hasta hizo hincapié en un episodio, ocurrido un mes antes, donde el hijo mayor golpeó al agresor de su madre para poder echarlo.

Para concluir, la fiscal cerró con la frase que ya había utilizado en un alegato por el femicidio de una mujer: “Ni una menos”. La víctima presenció todo el alegato fiscal junto con una profesional de la DOVIC y agradeció luego al ministerio Público lo realizado en la causa.

Los argumentos de la defensa

El abogado Gustavo Gajero aseguró que comparte “la lucha por la integridad de las mujeres” pero estableció que este caso no constituye violencia de género. Dijo que no se probó la forma en que se produjo el ataque.  “¿Conocen los jueces la zona donde viven los implicados? ¿cómo no se van a pelear si viven en un cuarto de dos por dos? La opción es la casa o la cárcel”, afirmó.

La defensa legal de Ávalos relativizó además la gravedad de las heridas (“a todo el mundo le ponen un respirador en el hospital”) y aseveró que no hubo “dolo de matar”. “Estoy en contra de lo que hizo mi defendido, no puedo justificarlo pero estas son lesiones graves, no un homicidio”, marcó. Calificó a las pruebas de “amarretas” y reiteró que no se trató ni de un caso de violencia de género ni de un homicidio por alevosía.

 
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Repensando la violencia de género desde una perspectiva sociológica

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A pesar de importantes avances en materia de políticas públicas de abordaje de la violencia contra la mujer, la discriminación en razón del género confronta con la democracia. Se origina en los rasgos patriarcales que aún perviven y que remiten a una distribución desigual del poder entre hombres y mujeres en la cual los varones dominan en aspectos sociales como, la participación mayoritaria en el espacio público o la atribución de mayor estatus a sus ocupaciones. La división del trabajo ha relegado históricamente a las mujeres al ámbito doméstico, mientras que “naturalmente” los hombres fueron parte de la vida política y ocuparon puestos asalariados.

El cuidado de la casa, la crianza de los hijos o profesiones como la docencia que requerían de “amor materno” quedaban como única opción para las mujeres hasta que poco a poco, a partir de los 60, se comenzó a interpelar el orden histórico social construido culturalmente y reforzado legislativamente, desde el código de Hammurabi que consideraba que el hombre deudor podía pagar su crédito ocupando a su esposa como sirvienta en casa del acreedor (1), pasando por la criminalización en las leyes de indias a las mujeres que vestían oro y piedras preciosas, hasta nuestro Código Civil sancionado en 1869, en el que las mujeres han sido consideradas incapaces durante décadas, adquiriendo capacidad civil plena recién en el año 1968.

Como se advierte, el referido orden social no se construyó de un día para el otro. Ya en la antigüedad, Platón creía que el varón poseía un alma racional inmortal, ubicada en la cabeza, y otras dos alojadas en el pecho (el alma irascible, del coraje militar) y en el vientre (el alma concupiscente). La mujer no poseía alma racional y por tanto se la consideraba un hombre castigado e incompleto. Aristóteles también mantenía la teoría del sexo único, la mujer era un varón disminuido, imperfecto, y el varón tenía que mandar sobre los esclavos, los hijos y la esposa por ser naturalmente más apto que la mujer. Estas viejas ideas han ido consolidando un tejido social de características androcentristas que se ha arraigado fuertemente.

La cultura y sus prácticas deben ser interpeladas cuando producen discriminación y colocan en un lugar de inferioridad a otras personas en razón de su etnia, religión o género. Alcanzar una sociedad inclusiva implica reconducir o reconstruir las instituciones con prácticas más equitativas que, contemplando la diversidad, promuevan la igualdad y eviten la falsa superioridad masculina. Es importante, y solo a modo de ejemplo, reafirmar que la crianza y el cuidado de los hijos e hijas y de personas de avanzada edad esté descentralizada de la mujer y compartida con la pareja; en ese sentido cabría repensar las licencias laborales, concretamente por maternidad y paternidad, y las responsabilidades domésticas.

La violencia de género integra un sistema de dominación contrario a la justicia y el derecho, que se consolida como estructuras psíquicas (modos de sentir, pensar y actuar), sociales, económicas, políticas y jurídicas que interactúan y construyen realidad: una realidad que reproduce la desigualdad. La institucionalización de una de la igualdad de género demanda del diseño de políticas y de estrategias tendientes a transversalizar la perspectiva de género como herramienta teórico-metodológica que permite identificar mecanismos o dispositivos económicos, sociales e institucionales que sustentan la subordinación de mujeres a hombres.

En la actualidad, las políticas públicas referidas a la violencia de género toman como punto de referencia la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en marzo de 2009 y los tratados internacionales a los que ha adherido el Estado Argentino. También la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto de San José de Costa Rica —aprobado por ley nacional N° 23.054 de 1984) y la CEDAW,que han adquirido jerarquía constitucional a partir de la Reforma de 1994 (art 75,inc. 22).

La ley nacional no sólo se aplica a la violencia intrafamiliar, sino a otras modalidades de violencia contra las mujeres ejercidas en diferentes ámbitos, incluso perpetradas desde el Estado o por sus agentes: violencia institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y mediática (art.6) Su artículo 3 garantiza todos los derechos reconocidos por la CEDAW, la Convención de Belem Do Pará, la Convención sobre los Derechos del niño y la Ley nacional 26.061 de protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en especial los referidos a: a)una vida sin violencia y sin discriminaciones; b)la salud, la educación y la seguridad personal c) la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial d) la intimidad y la libertad de creencias d) de gozar de medidas de protección y seguridad e) de acceso gratuito a la Justicia en los casos comprendidos en la ley e) de igualdad real de derechos , oportunidades y trato entre varones y mujeres y f)un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de diciembre de 1979, ratificada en nuestro país por ley 23.179 de 1985. Establece en su art. 15 que “Los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley (…) reconocerán a la mujer en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad…”A su vez dispone en su art. 16 que “Los Estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (…) los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en ocasión de su disolución y los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos, el derecho a  elegir apellido, profesión y ocupación”.

La Convención de Belem Do Pará, para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer fue suscripta en Brasil en el año 1994 y nuestro país la incorporó al derecho interno mediante ley 24.632 en el año 1996. Reconoce expresamente la violencia de género y que ésta constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres. En ella los Estados Partes se comprometieron a “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su integridad (art. 7, inc. d).

Siendo Argentina parte del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos a partir de la firma y ratificación de los tratados mencionados, esta pertenencia implica un expreso compromiso con los derechos y libertades a los que refieren, y la adopción de las medidas que resultaran necesarias para hacerlos efectivos. Sustancialmente se promueve la modificación de patrones socioculturales discriminatorios y de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros, y se convoca a los Estados a fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la ejecución de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer (2).

En el año 2012 el Congreso de la Nación sancionó la ley 26791 que incorpora al Código Penal el Femicidio, como figura agravada del delito de homicidio simple. La reforma introdujo la modificación y ampliación del inciso 1º del artículo 80 del Código Penal que prevé una pena de reclusión o prisión perpetua para quien matare a su “ascendiente, descendiente, cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no violencia”. Al inciso 4º del mismo artículo, se incorporó la motivación por odio “de género, o a la orientación sexual, identidad de género o a su expresión”. Se agregaron los incisos 11º y 12º. El primero define la figura del femicidio como el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género. Por su parte, establece la misma pena para la situación planteada en el nuevo inciso 12º que prevé el caso del que matare a otro “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º”.

También en el mes de diciembre de ese mismo año, la ley 26.842 modificó la ley 26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Una de las modificaciones más significativas ha sido establecer la configuración delictiva sin que se requiera un consentimiento de la víctima viciado o anulado por empleo de medios coercitivos, engañosos o intimidatorios. Se ha establecido expresamente que el consentimiento del sujeto pasivo es irrelevante a los fines de la perpetración delictiva.

La labor de sensibilización y concientización sobre la problemática llevada a cabo por distintos sectores del Estado contribuyó a transformar la conciencia social sobre la vulnerabilidad de la vida y de la integridad física de las mujeres en el seno de la familia y en otros ámbitos de la sociedad, que merecen atención desde que conforman un problema público y no privado. Afirmar que la problemática de la violencia de género es un asunto público significa situarla en la agenda de los Estados como una cuestión de derechos humanos. Aunque las distintas jurisdicciones nacional y provinciales, en las áreas del Poder Judicial como en las distintas dependencias del Poder Ejecutivo que prestan servicio a mujeres víctimas de violencia, aún no garantizan mecanismos suficientes (en términos de recursos humanos, equipos interdisciplinarios, subsidios, licencias, guarderías, acompañamiento y continuidad en los tratamientos) para la atención de esta problemática.

Es necesario pensar en la implementación de un sistema de atención integral de la víctima de violencia en el contexto de un nuevo paradigma que, recogiendo lo recorrido hasta el momento, constituya una respuesta más eficiente.

Las estadísticas indican que todavía no se ha logrado reducir el número de femicidios registrados por año en nuestro país. En lo que va del 2016, según el observatorio de la organización Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá), 226 mujeres fueron asesinadas por su condición de género. Solo en 17 días del pasado mes de octubre, hubo 19 casos. En todo 2015, de acuerdo con el informe anual que publica la ONG “La Casa del Encuentro”, fueron 286, cifra similar a las del 2014 (277) y 2013 (295) (3).

La violencia de género sigue produciendo manifestaciones aberrantes. En Nigeria, el pasado 14 de octubre, se han liberado a 21 chicas de la localidad de Chibok que habían sido secuestradas en el año 2014 (4), oportunidad en la que el grupo terrorista Boko Haram irrumpió en un establecimiento educativo y raptó 200 niñas. Provocar tan aberrante atentado en una escuela expresa un especial significado. Es que la educación es una práctica para la transformación social y tiene la virtuosidad de volver cada vez más inestable cualquier orden social autoritario que sólo pretende proscribir derechos y atribuirse facultades en nombre de valores que buscan legitimarse tanto a través de sutiles proverbios como de crueles asesinatos.

Aunque las líderes mujeres ya no son una rareza en el mundo, los hombres las siguen superando holgadamente en número. Para junio de 2016, el 22,8 % de los parlamentarios del mundo eran mujeres, según Naciones Unidas, y hace una década, las mujeres eran el 11,3%. En Estados Unidos, de 50 estados, sólo 6 son gobernados por mujeres, y de 100 senadores, sólo 20 son mujeres (5). Incrementar el cupo femenino para el acceso a cargos públicos configura un avance importante en determinadas circunstancias de tiempo y lugar, pero no es suficiente para alcanzar la igualdad.

La reflexión sobre la mujer y su lugar en la sociedad es objeto de los estudios de género. Ellos proponen desnaturalizar los estereotipos y repensar las capacidades humanas que trascienden la mera división hombre/mujer y son propias de la persona, con la finalidad de alcanzar una visión más completa e integradora sobre el mundo social.

El acceso de la mujer a lugares socialmente asignados al género masculino habrá de instalar un nuevo paradigma desde el cual ejercer esas prácticas, dotándolas de un nuevo sentido, porque la forma de cambiar un lugar es debatiendo sobre su contenido y resignificándolo con otros valores que cooperen en la construcción de una sociedad democrática. No se trata de suplantar la facción masculina y que la presencia de la mujer produzca una inversión de los roles dominante- dominado. Su participación en las instituciones públicas necesariamente se relaciona con nuevas prácticas sociales sobre la base de valores emancipatorios, que tengan como norte la democracia y la mejor calidad de vida de todas las personas. Por dar un ejemplo de lo antes dicho, Paulo Freire, en su pedagogía del oprimido, expresa que la educación no debe ser más un acto de depositar, donar o transferir saberes , una práctica en la que no hay un grupo de maestros poseedores del saber que quieren colonizar a un sector despojado de conocimientos, sino una relación dialéctica en la que ambos grupos emprenden una reflexión sobre la realidad para crear un mundo más justo e igualitario (6).

Los estudiosos del género sostienen que el “modo de ser femenino” atado a la crianza y el ámbito doméstico es sociológicamente impuesto. Ello permite echar luz sobre discursos sociales reificados (cosificados, naturalizados). Desde esta mirada es posible romper la categorización binaria tan arraigada en nuestra cultura, que opone lo público con lo privado, lo personal con lo político, lo femenino con lo masculino.

Un ejercicio para entender mejor la idea de la construcción social de la realidad es pensar por un segundo qué tan diferente del mundo real podemos imaginar al mundo. Y nos encontraremos con que el límite de lo “imaginable” va a estar dado por nuestros valores y pejuicios. A modo de ejemplo, nos remontemos a nuestros antepasados; ellos podrían haber estado más cerca de sospechar que la humanidad llegaría a la luna, a que una mujer a lugares jerárquicos en el ámbito público. Esto ilustra claramente que las mujeres tienen la tarea de lo “inimaginable”, de generar otros mundos posibles, atravesando una mentalidad patriarcal y promoviendo otros modos de relación y convivencia.

Surge evidente entonces que la igualdad de género no es un problema solamente cuantitativo. No se trata de ir a una biblioteca a constatar la cantidad de libros escritos por mujeres, o la sumatoria de presidentas, legisladoras, juezas, gobernadoras etc. Desde luego que eso expresa el carácter androcéntrico de nuestro conocimiento socialmente acumulado. Pero ¿qué hacer en consecuencia? no se trata de buscar un “empate”. Al problema de fondo, que es cualitativo, se trata de oponerle una nueva forma de pensar y de actuar que no sea libre de valores —la neutralidad no existe cuando se trata de instituciones y prácticas sociales- sino que los asuma. A propósito señala Longino que la tarea crítica de la mujer no es desplazar unos valores por otros sino de reconocer que no hay objetividad axiológica. Lo que existe es una intersubjetividad que se presenta como posibilidad de instalar nuevos modos de hacer, decir, sentir y pensar (7).

El desafío entonces va a ser para hombres y mujeres generar un nuevo sentido común, refundar las instituciones, producir una mejor ciencia y recoger y profundizar el impacto positivo que ello generará en la calidad de vida y el bienestar común de todas las personas.

 

(1) Cfr. DOMINGUEZ CASTELLANO, F. y otros, Guía de intervención judicial sobre violencia de género. Dikinson e book.ISBN 978-84-9085-4006.

(2) SBDAR, C. y DATO, M. (2013), La violencia de género en la experiencia nacional, Revista de Derecho Privado Nº 3, Ediciones INFOJUS.

(3) ¿Aumento de femicidios o mayor visibilización? Qué pasó en Argentina después del “Ni Una Menos” disponible en http://www.infobae.com/sociedad/2016/10/19/aumento-de-femicidios-o-mayor-visibilizacion-que-paso-en-argentina-despues-del-ni-

(4) Boko Haram libera a 21 chicas secuestradas disponible en http://www.clarin.com/mundo/Boko-Haram-libera-chicas-secuestradas_0_1667833214.html.

(5) “Una mujer en el salón oval. La realidad distante en la política norteamericana” http://www.lanacion.com.ar/1955590-una-mujer-en-el-salon-oval-la-realidad-distante-en-la-politica-norteamericana

6) Cfr.FREIRE P. (1994), Pedagogía del Oprimido, Buenos Aires, Siglo XXI.

(7) Cfr. LONGINO, H., Can There Be A Feminist Science? Disponible en http://www.studiagender.umk.pl/pliki/teksty_longino_can_there_be_a_feminist_science.pdf

 

Con la colaboración de la Prof. Mariana Dato.

Publicado en La Ley el 22 de diciembre de 2016.

 

Claudia Sbdar es jueza de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán

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En Misiones van a incorporar al Seguro de Capacitación y Empleo a las mujeres víctimas de violencia

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A partir de un convenio firmado entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Trabajo se buscará incorporar al Seguro de Capacitación y Empleo a las víctimas de violencia. Se busca brindar asistencia integral a las mujeres que han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual.

Se trata de un convenio de asistencia recíproca orientado a desarrollar acciones conjuntas entre los ministerios de Gobierno y de Trabajo y Empleo, con el compromiso de brindar información y asesoramiento para llevar adelante políticas públicas en materia de formación profesional a aquellas mujeres que hayan sido víctimas de violencia familiar y de género.

La firma del documento se realizó hoy miércoles entre el ministro de Gobierno, Marcelo Gabriel Pérez; la subsecretaria de Relaciones con la Comunidad y titular de la Línea 137, Rossana Franco; y el gerente de Empleo y Capacitación Laboral de Misiones, Angelo Flematti.

El objetivo del mismo es incorporar al Seguro de Capacitación y Empleo a las mujeres víctimas de violencia, como así a aquellas que hayan sido beneficiarias de la “Pensión graciable de asistencia a menores víctimas de delitos contra la integridad sexual” y que hayan cumplido la mayoría de edad.

Además, desde la Línea 137 y a través del Programa Las Víctimas contra Las Violencias, se elaborarán los informes necesarios y requeridos por el Ministerio de Trabajo. De la misma manera, se llevarán a cabo talleres de formación al personal que se desempeña en las agencias de empleo de toda la provincia para llevar adelante esta tarea.

Tras la presente rubrica los organismos dictarán talleres y charlas informativas a las mujeres que se hallen en situación de vulnerabilidad y que estén en condiciones de iniciar un emprendimiento.

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