VUCEA

ARCA digitaliza la importación de líneas de producción usadas y busca reducir tiempos para inversiones industriales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó al sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las autorizaciones necesarias para importar líneas de producción usadas. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5892/2026, apunta a eliminar la presentación física de documentación, automatizar validaciones y reducir fricciones administrativas en operaciones vinculadas con inversiones productivas.

El cambio alcanza a las resoluciones aprobatorias y a las Constancias de Expediente en Trámite (CET) utilizadas dentro del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. A partir de la implementación, estos documentos serán transmitidos electrónicamente por la autoridad competente y quedarán disponibles para su validación en el Sistema Informático Malvina, utilizado por la Aduana para oficializar las destinaciones de importación.

La reforma tiene impacto directo sobre empresas que buscan incorporar equipamiento industrial usado para mejorar su competitividad. El régimen permite importar maquinaria usada cuando forma parte de un proyecto aprobado y, mientras la resolución definitiva está en trámite, admite avanzar mediante una CET, siempre que se constituyan las garantías aduaneras correspondientes.

Hasta ahora, ese circuito implicaba una mayor carga de documentación y coordinación entre organismos. La nueva operatoria incorpora la autorización al flujo digital de VUCEA y permite que el sistema valide automáticamente la información al momento de la declaración aduanera.

El nuevo procedimiento entrará en vigencia a los diez días hábiles de la publicación de la resolución. Las autorizaciones emitidas con anterioridad conservarán su validez y continuarán bajo el esquema vigente al momento de su otorgamiento, siempre que permanezcan válidas cuando sean declaradas en el Sistema Informático Malvina.

El punto central de la medida es que el importador ya no deberá presentar físicamente la resolución aprobatoria o la Constancia de Expediente en Trámite. En su lugar, deberá consignar en la declaración aduanera el código identificador correspondiente. Si se trata de una CET, deberá utilizarse el código de documento LPCOVUCE0040; si se trata de una resolución aprobatoria, el LPCOVUCE0041.

Una vez ingresada la información, el Sistema Malvina realizará controles y validaciones automáticas. Si no existen inconsistencias, permitirá oficializar la declaración aduanera. Si los datos presentan diferencias, el sistema bloqueará la oficialización e informará al declarante los motivos para que pueda subsanarlos.

La lógica de la reforma combina simplificación con control. La eliminación del papel no significa una reducción de las verificaciones, sino un cambio en la forma en que se ejecutan. La trazabilidad pasa a apoyarse en el intercambio electrónico de información entre ARCA, la Aduana, la autoridad de aplicación y VUCEA.

Para el sector productivo, la dimensión más relevante está en los tiempos. Una línea industrial usada puede representar una vía de acceso a equipamiento que, nuevo, tendría un costo de entrada mucho mayor. En sectores manufactureros con restricciones de financiamiento o necesidad de modernizar procesos, reducir demoras administrativas puede acelerar decisiones de inversión.

El impacto potencial es especialmente importante para PyMEs industriales. La posibilidad de incorporar maquinaria usada bajo un régimen formal puede facilitar mejoras de productividad, ampliaciones de capacidad o reconversiones tecnológicas sin requerir desembolsos equivalentes a una línea nueva. La digitalización del procedimiento no elimina los costos logísticos, aduaneros ni financieros, pero sí puede reducir una capa de incertidumbre administrativa.

El régimen mantiene además un mecanismo de contingencia. Si se producen fallas de comunicación entre organismos o problemas informáticos ajenos al importador que impidan la validación automática, deberá aplicarse el plan alternativo previsto por la normativa vigente. Esta previsión es relevante porque evita que una digitalización total deje paralizada una operación por una falla de sistema.

Desde una perspectiva de política industrial, la medida tiene valor si logra convertir la digitalización en menor tiempo efectivo de trámite. La sola migración de documentos al entorno electrónico no garantiza eficiencia; el resultado dependerá de la calidad de la interoperabilidad entre organismos y de la capacidad para resolver inconsistencias sin reinstalar circuitos burocráticos por otras vías.

Para las empresas, la mejora será medible en variables concretas: cuántos días tarda una autorización en quedar disponible, cuánto demora la validación aduanera y cuántas intervenciones manuales se eliminan del proceso.

La Resolución 5892/2026 se inscribe así en una agenda más amplia de digitalización del comercio exterior. En este caso, el objetivo es simplificar el ingreso de equipamiento industrial usado sin resignar controles. La oportunidad consiste en transformar esa agilización administrativa en capacidad productiva, inversión y empleo. El desafío será que la tecnología no solo cambie el soporte del trámite, sino que reduzca efectivamente el costo de hacer una inversión industrial en la Argentina.

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VUCEA suma las licencias para importar productos agropecuarios desde la UE y automatiza el control aduanero

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó al régimen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las licencias de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de productos agropecuarios y agroalimentarios previstos en el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea. La medida busca concentrar el trámite y agilizar la validación de la documentación necesaria para acceder a los cupos de importación.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5888/2026, que incorpora al esquema VUCEA las licencias emitidas por la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. El mecanismo se encuadra en la Ley 27.800, que aprobó el Acuerdo Interino de Comercio entre ambos bloques.

El cambio tiene un componente operativo relevante para importadores y operadores de comercio exterior: las licencias serán recibidas a través del sistema VUCEA y validadas automáticamente en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de la declaración aduanera. De esta manera, el procedimiento busca reducir intervenciones manuales y ordenar el circuito de información entre los organismos que participan del control de las operaciones.

La reglamentación establece que, para importar mercaderías desde el territorio europeo bajo el acuerdo, el declarante deberá contar previamente con la licencia emitida por la autoridad de Agricultura. Al realizar la declaración aduanera deberá consignar el código identificador correspondiente en el Código de Documento “LPCOVUCE0043”, lo que permitirá al sistema vincular automáticamente la operación con la autorización otorgada.

La licencia, además, tendrá un uso único: solo podrá ser utilizada en una declaración aduanera de importación. Una vez efectuados los controles informáticos, si los datos son consistentes, el SIM permitirá oficializar la declaración. Si detecta inconsistencias, bloqueará la oficialización e informará al declarante los motivos para que puedan ser corregidos.

El nuevo esquema también contempla una salida ante eventuales problemas tecnológicos. Si una falla en la comunicación entre organismos o un inconveniente informático ajeno al operador impide la validación automática, deberá aplicarse el mecanismo de contingencia previsto por la normativa de VUCEA.

La incorporación tiene lugar en el marco de los contingentes arancelarios negociados entre el MERCOSUR y la Unión Europea, un instrumento que permite establecer volúmenes determinados de mercaderías que pueden ingresar bajo condiciones arancelarias específicas. Para las empresas importadoras, la digitalización del procedimiento puede aportar mayor previsibilidad al momento de gestionar operaciones vinculadas con esos cupos, siempre que la documentación y los datos declarados sean consistentes.

La resolución comenzará a regir a los diez días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial. Hasta entonces, los operadores deberán adecuar sus procedimientos al nuevo circuito y consultar las pautas establecidas por ARCA y el manual de usuario que estará disponible en el micrositio de VUCEA.

La medida representa así un paso adicional en la digitalización del comercio exterior argentino: el objetivo no es modificar los requisitos sustantivos para acceder a los contingentes, sino integrar la licencia al circuito electrónico de la Aduana para que la autorización, el control y la declaración de la importación queden conectados dentro de un mismo flujo operativo.

Anexo 1 Resolución General 5888/2026 ARCA by CristianMilciades

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El Gobierno activa resoluciones anticipadas de origen y redefine el control sobre importaciones

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El Gobierno nacional formalizó un cambio operativo en el régimen de importaciones al aprobar, el 28 de abril de 2026, el procedimiento para emitir resoluciones anticipadas de origen de mercaderías, un instrumento que permitirá a los operadores conocer —antes de importar— el tratamiento aduanero aplicable. La medida, oficializada a través de la Resolución 26/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME, introduce plazos concretos (máximo de 30 días) y efectos vinculantes para la administración. En un contexto de reconfiguración del comercio exterior, la decisión abre una tensión: ¿se trata de una herramienta de previsibilidad o de un nuevo filtro técnico con impacto selectivo?

Un cambio en la lógica del control aduanero

La resolución se inscribe en una secuencia normativa más amplia que combina compromisos internacionales y reformas internas. Por un lado, responde a obligaciones asumidas por Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo de Facilitación del Comercio, que exige emitir decisiones anticipadas sobre el origen de los productos. Por otro, se apoya en modificaciones recientes del Código Aduanero —introducidas por el Decreto 70/2023 y ajustadas por el Decreto 41/2026— que habilitaron formalmente este tipo de instrumentos.

El punto central es operativo: cualquier importador, exportador o productor podrá solicitar una definición previa sobre el origen de una mercadería, con carácter vinculante para el Estado mientras no cambien las condiciones declaradas. Esa definición impacta directamente en el tratamiento arancelario, en la aplicación de preferencias comerciales o en la eventual sujeción a medidas como antidumping o salvaguardias.

El procedimiento, que deberá tramitarse vía la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), fija un esquema con plazos cerrados: si la solicitud está incompleta, habrá una única oportunidad de subsanación en 10 días; luego, la administración contará con hasta 30 días para resolver. La validez de cada resolución será de tres años.

Previsibilidad para el sector privado, capacidad de filtro para el Estado

En términos formales, el Gobierno plantea el régimen bajo principios de “celeridad”, “simplificación” y “seguridad jurídica”. En la práctica, la herramienta introduce un doble efecto.

Por un lado, otorga previsibilidad a los operadores: conocer de antemano el origen reconocido de un producto evita contingencias en frontera y reduce la discrecionalidad en el despacho. Incluso, en ciertos casos, la resolución anticipada exime de constituir garantías en investigaciones de origen, lo que mejora la ecuación financiera de las importaciones.

Pero al mismo tiempo, refuerza la capacidad estatal de clasificar y segmentar el comercio. La definición del origen no es neutra: determina si una mercadería accede a beneficios arancelarios o si queda alcanzada por restricciones. En ese sentido, la resolución anticipada funciona como una instancia previa de validación técnica que puede condicionar el flujo de importaciones.

Además, el esquema prevé causales de denegatoria cuando existan investigaciones en curso o antecedentes administrativos o judiciales, lo que introduce un margen de selectividad regulatoria.

Reordenamiento institucional y centralización de decisiones

La medida también refleja un reacomodamiento interno dentro del Ministerio de Economía. La competencia para emitir estas resoluciones queda delegada en la Subsecretaría de Comercio Exterior, mientras que la Dirección de Importaciones asume el rol técnico de evaluación.

A su vez, se articula con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA), lo que integra el instrumento al circuito digital de autorizaciones y validaciones. Este punto no es menor: convierte a la resolución anticipada en un insumo directo del sistema informático aduanero al momento de oficializar importaciones.

El rediseño consolida un esquema más centralizado, donde la definición técnica del origen —históricamente sujeta a verificación posterior— pasa a resolverse ex ante y con trazabilidad digital.

Un instrumento técnico con impacto político

La implementación de resoluciones anticipadas de origen no introduce una figura nueva en términos globales, pero sí redefine su alcance local. En el plano político, la medida puede leerse como parte de una estrategia de ordenamiento del comercio exterior sin recurrir a restricciones explícitas.

El equilibrio es delicado. La previsibilidad que reclama el sector privado convive con la necesidad oficial de administrar el flujo de importaciones en un contexto de tensiones externas. En ese cruce, la resolución anticipada aparece como una herramienta técnica que, según su aplicación, puede inclinar la balanza.

Habrá que observar su uso efectivo: cuántas solicitudes se aprueban, en qué plazos reales y bajo qué criterios. También, cómo impacta en sectores sensibles o en mercaderías sujetas a investigaciones.

La norma entra en vigencia el 1° de mayo de 2026. A partir de entonces, el comercio exterior suma una instancia más antes de cruzar la frontera. No redefine las reglas del juego, pero sí modifica el momento en que se juegan.

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El Gobierno ordena los cupos automotrices a Brasil y define la fecha de embarque como criterio clave

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía estableció un procedimiento formal para la asignación de las cuotas de exportación desde la Argentina hacia Brasil en el marco de la Política Automotriz Común. La medida, oficializada mediante la Resolución 11/2026, introduce el criterio cronológico de fecha de embarque como mecanismo central de distribución de los cupos automotrices, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad, transparencia y equidad al comercio bilateral automotor.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. Su entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación, con excepción de los aspectos operativos vinculados al intercambio de información aduanera, que quedarán sujetos a una norma complementaria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Marco normativo y antecedentes del régimen de cupos

La decisión se encuadra en el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (ACE 14), vigente entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, que establece la Política Automotriz Común entre ambos países. Este acuerdo prevé la aplicación de cupos o contingentes arancelarios para determinadas exportaciones automotrices, con el fin de ordenar el intercambio y administrar los flujos comerciales bilaterales.

En particular, los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional y el Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE 14 disponen la existencia de cupos anuales recíprocos para ciertas mercaderías, lo que hizo necesario definir un método claro y homogéneo para su asignación.

La Secretaría de Industria y Comercio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del acuerdo automotriz del MERCOSUR, cuenta con facultades para interpretar y aplicar estos regímenes, dictando normas complementarias en materia de política industrial y promoción comercial, conforme a lo establecido en el Decreto N° 50/2019 y el Decreto N° 939/2004.

El criterio de fecha de embarque y su alineación con Brasil

La Resolución 11/2026 adopta como criterio de distribución de los cupos el orden cronológico de la fecha de embarque de las mercaderías, entendida como la fecha de carga efectiva en el medio de transporte. La asignación se realizará comenzando por la fecha más cercana en el tiempo y avanzando de manera sucesiva hasta agotar el cupo disponible.

Según los considerandos, este procedimiento fue elegido por tratarse de un método objetivo y equitativo, que prioriza operaciones efectivamente realizadas y registradas, y que además se adecua a la metodología de contabilización prevista en los protocolos adicionales del ACE 14.

La medida también busca armonizar la operatoria argentina con la normativa brasileña. En ese sentido, se destaca que Brasil dictó la Portaria SECEX N° 414, de fecha 17 de julio de 2025, que regula específicamente el cupo vehicular argentino y adopta el mismo criterio de asignación basado en la fecha de embarque. De este modo, la resolución argentina alinea ambos sistemas y reduce asimetrías en la administración de los contingentes.

Control, monitoreo y eventuales excedentes arancelados

La resolución asigna un rol central a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá comunicar a la Subsecretaría de Política Industrial, a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) toda la información relativa a las declaraciones aduaneras vinculadas al acuerdo.

En el caso de las importaciones hacia la Argentina sujetas a cupos, la contabilización se realizará conforme al criterio que determine Brasil. Si al cierre del período se verifican excedentes sobre el cupo asignado, las operaciones quedarán alcanzadas por el pago de los derechos arancelarios correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, la autoridad industrial deberá informar a ARCA las importaciones excedentes, discriminadas por empresa, a fin de proceder a la liquidación y percepción de los aranceles.

Impacto en el sector automotor

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida introduce una regla clara y previsible para un aspecto sensible del comercio automotor bilateral, un sector estratégico tanto para la industria manufacturera como para el equilibrio externo argentino. La adopción del criterio cronológico reduce márgenes de discrecionalidad administrativa y brinda mayor certidumbre a las terminales y autopartistas que operan bajo el régimen de cupos.

Al mismo tiempo, el esquema refuerza los mecanismos de control y monitoreo interinstitucional, articulando a la autoridad industrial con el sistema aduanero y la VUCEA, lo que anticipa una mayor trazabilidad de las operaciones y una gestión más estricta de los excedentes. En ese marco, el sector deberá ajustar su planificación logística y comercial a un sistema que premia la concreción efectiva y temprana de los embarques.

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Economía reorganiza el sistema de gestión para agilizar proyectos con organismos multilaterales

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Economía redefine la estructura de gestión de proyectos con financiamiento externo y delega facultades clave en sus secretarías.

El Ministerio de Economía oficializó una reorganización integral del sistema de gestión y ejecución de programas financiados por organismos multilaterales, bilaterales y regionales, mediante la Resolución 1755/2025, firmada el 5 de noviembre y publicada el 6 de noviembre en el Boletín Oficial. La medida establece qué áreas del ministerio asumirán la coordinación técnica, la capacidad de adjudicar contrataciones, la firma de convenios y la supervisión ambiental y social de cada proyecto.

La decisión centraliza funciones operativas y administrativas, distribuye responsabilidades según competencias sustantivas y actualiza el funcionamiento interno conforme el Decreto 945/2017, pieza normativa clave del esquema.

Un cambio estructural basado en el Decreto 945/17 y la reorganización ministerial

La resolución se apoya en el Decreto 945/2017, que ordena que los programas con financiamiento externo ejecutados por organismos del inciso a del artículo 8° de la Ley 24.156 centralicen la gestión administrativa, presupuestaria y financiera en sus Subsecretarías de Coordinación Administrativa. El artículo 2° de ese decreto delega la coordinación técnica en las áreas sustantivas de cada jurisdicción.

El Ministerio de Economía recuerda además que el Decreto 451/2022 unificó sus competencias con las del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y que el Decreto 585/2024 actualizó la redacción del artículo 20 de la Ley de Ministerios, asignándole responsabilidades sobre industria, comercio, agricultura, ganadería y pesca.

En ese marco, la Resolución 1755/2025 determina con precisión qué áreas asumirán las facultades operativas para cada programa, y enuncia un criterio general: celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.

La resolución también incorpora la estructura de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria VUCEA, creada por el Decreto 416/2017 (modificado por Decreto 485/2025), bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

Distribución de competencias: qué área gestionará cada programa

Los Anexos I, II, III y IV detallan el reparto de responsabilidades entre secretarías y subsecretarías. La resolución indica que cada dependencia ejercerá sus funciones “de acuerdo a la distribución allí establecida y con los alcances previstos en el decreto 945/17”.

Anexo I: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Incluye programas financiados por BCIE, BEI, BID, BIRF, CAF, FIDA y FONPLATA. Entre ellos:

BCIE 2277 – Programa de Recuperación y Desarrollo Rural. Post-Emergencia.
BEI – PROSAP V.
BID 3806, 5660, 5736, L-1335 – PROSAP IV, PROSAMA, PROVIAR II y PROSAP V.
BIRF 8867 y 9313 – GIRSAR y CIAF.
CAF 9458 y 11783 – Infraestructura de riego y desarrollo de complejos agroexportadores.
FIDA 1744, 1745, 642, 1444, 3982 – PRODECCA, PROCANOR y PROSAF.
FONPLATA ARG-55/2021 – PROSAF.

Anexo II: Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento

Incluye programas orientados a competitividad, transformación digital e innovación productiva:

BCIE 2274 – Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMES Argentinas.
BID 2923, 3174/OC-AR-2 y 5570 – PAC, PROCER y Transformación Digital hacia Industria 4.0.
PNUD 20-007 – Promoción de la competitividad e innovación para MiPyMEs y emprendedores.

Anexo III: Secretaría de Industria y Comercio / VUCEA

BID 3869 – Programa de Implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCE).

Anexo IV: Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción

PNUD 17-005 – Fortalecimiento de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción.

Alcances operativos: adjudicaciones, convenios y auditorías

La Resolución 1755/2025 redefine con claridad las facultades del ministerio en cuatro ejes operativos:

Facultades para adjudicar licitaciones y firmar contratos

Las Secretarías y Subsecretarías indicadas en los Anexos I a IV podrán “adjudicar las contrataciones”, suscribir contratos y sus modificaciones y dictar los actos necesarios para ejecutar los proyectos (art. 2°).

Firma de convenios con provincias y municipios

Cada dependencia tendrá la capacidad de firmar convenios “con provincias, municipios y/u otras entidades” necesarios para ejecutar los programas (art. 3°).

Supervisión ambiental y social

Las áreas sustantivas asumen la responsabilidad de supervisar los aspectos ambientales y sociales incluidos en los proyectos, tal como exige el Decreto 945/2017.

Centralización administrativa en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción

Esa subsecretaría centralizará la “gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable” de todos los proyectos incluidos en los anexos (art. 6°).

La resolución agrega que la Secretaría Legal y Administrativa será la responsable de iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a auditorías de los programas listados (art. 5°).

Proyección institucional y posibles impactos

La reorganización sostiene tres efectos previsibles:

Mayor coherencia interna en proyectos financiados por organismos internacionales

La nueva distribución refleja una arquitectura administrativa alineada con los mandatos del Decreto 945/2017 y la Ley de Ministerios. En la práctica, permite que cada programa se ejecute en el área que posee responsabilidad primaria sobre la materia —agricultura, comercio exterior, PyMEs, industria o gestión administrativa—.

Descentralización técnica y centralización operativa

La coordinación técnica queda en manos de secretarías sustantivas, mientras que la ejecución financiera se unifica en una sola dependencia. El esquema reduce superposiciones y acelera trámites, uno de los objetivos que la resolución menciona explícitamente bajo los principios de “celeridad, economía, sencillez y eficacia”.

Repercusiones sectoriales

Los cambios alcanzan proyectos vinculados a agricultura familiar, cadenas agroexportadoras, PyMEs, transformación digital, comercio exterior e infraestructura rural. Las áreas involucradas —especialmente las de agricultura, industria y PyMEs— asumirán mayor responsabilidad directa en contrataciones y convenios, con previsibles efectos sobre la velocidad de ejecución de los préstamos externos.

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