Sky Airline de Chile, podría ingresar al mercado argentino como aerolínea de cabotaje
El Decreto 599/2024 de desregulación comercial, de acuerdo al gobierno promueve nuevas oportunidades para la competencia.
Mediante el Decreto 599/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el gobierno Nacional dio un paso importante hacia la desregulación del mercado aerocomercial argentino. La nueva normativa revoca normas anteriores, modifica el Código Aeronáutico y apunta a eliminar obstáculos que han limitado la competencia en las últimas décadas.
En este contexto, surge el interés de la aerolínea chilena low cost Sky Airline por operar como aerolínea de cabotaje en Argentina, utilizando aviones y tripulaciones de su país natal. Según informa el diario Clarín, la empresa ya ha comunicado sus intenciones a las autoridades argentinas.
Sky Airline: Una aerolínea en expansión
Fundada en Chile en 2001 por Jürgen Paulmann, Sky Airline se ha posicionado como una de las principales aerolíneas de bajo costo en la región. Con una flota moderna de 32 aviones Airbus NEO con un promedio de 2,7 años de antigüedad, la compañía opera a cerca de 50 destinos desde sus filiales en Chile (donde ostenta una cuota de mercado doméstico cercana al 30%) y Perú (donde tiene una participación del 20%). Además, ofrece vuelos a Argentina desde Santiago hacia Bariloche, Mendoza y Buenos Aires.
De concretarse el ingreso de Sky Airline al mercado argentino, el país volvería a contar con tres aerolíneas low cost, tras la salida de Norwegian y la presencia actual de FlyBondi y JetSmart durante el gobierno de Mauricio Macri.
Un cambio normativo que busca impulsar la competencia
La nueva reglamentación publicada en el Boletín Oficial elimina restricciones previas y otorga mayor libertad a las aerolíneas para establecer sus propios contratos, con la única condición de obtener la aprobación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
“La actividad regulada por el presente reglamento se regirá por los siguientes principios: a) Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles. b) Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores. c) Desregulación tarifaria. d) Resguardo de la seguridad operacional. e) Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados. f) Libertad en la fijación de frecuencias, en su caso, declarándolas inicialmente en su plan de negocios, para su análisis sujeto a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada. g) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados precedentemente. h) Transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria”, publicó el Gobierno.
Fuente: Bloomberg