Tras los fuegos artificiales, clausuraron la cancha de Guaraní Antonio Franco

Recuerdan la vigencia de la ordenanza “Posadas Libre de Pirotecnia de Alto Impacto Sonoro”

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Recuerdan la vigencia de la ordenanza “Posadas Libre de Pirotecnia de Alto Impacto Sonoro”

Ante los hechos que son de público conocimiento, en el estadio Clemente Argentino Fernández de Oliveira del Club Guaraní Antonio Franco, la Municipalidad recuerda la vigencia de la Ordenanza N°81, la cual establece a “Posadas Libre de Pirotecnia de Alto Impacto Sonoro”.

Ante el incumplimiento de esta legislación, el Municipio clausuró preventivamente el Club, ubicado en el Barrio de Villa Sarita, debido al uso de pirotecnia de alto impacto sonoro durante el desarrollo del partido ante su clásico rival Club Atlético Bartolomé Mitre, en el marco de la segunda fecha del Torneo Regional Amateur.

Tras las denuncias y luego de constatar las infracciones, los agentes labraron las actas correspondientes.

Vale resaltar que la Ordenanza N°81 fija el marco normativo para la utilización y venta de pirotecnia libre de impacto sonoro dentro de la ciudad. Con esta herramienta, se promueve el no uso de material pirotécnico de gran estruendo en perjuicio de la salud de las personas, especialmente de aquellas que son vulnerables a estímulos impredecibles, intermitentes y de alta intensidad acústica que genera riesgos también para los animales y el medioambiente.

Según establece la normativa, quedan prohibidos aquellos artefactos que produzcan efecto audible, de gran estruendo o estampido, como así también el encendido, manipulación y suelta en el aire de globos aerostáticos, ya sea desde lugares abiertos o cerrados, públicos o privados.

Respecto a los autorizados, se consideran de venta libre aquellos artefactos de efectos lumínicos y fumígenos, libres de alto impacto sonoro y que no superen los 90 dB y aquellos de tipo aéreo, con carga de impulsión y diámetro interno de tubo de dos pulgadas.

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Cabe resaltar que los parámetros acústicos fueron fijados en función del índice porcentual que se obtuvo de las pruebas sonoras realizadas por la Municipalidad de Posadas.

Asimismo, se recuerda que en todo el ejido municipal está prohibido el depósito, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso, distribución y expendio al público, mayorista o minorista, y venta ambulante en la vía pública, de artículos de pirotecnia con Efecto de Alto Impacto Sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia, sean o no de venta libre y/o de fabricación autorizada. Para aquellos casos en que la actividad que se realice sea de fabricación, el órgano de aplicación puede otorgar autorización para depósito, tenencia y distribución.

Sin embargo, se permite la fabricación, depósito, transporte, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso, distribución y expendio al público de artefactos de pirotecnia que produzcan únicamente efectos lumínicos y fumígenos, libres de Efecto de Alto Impacto Sonoro. En cuanto a los comercios destinados a la venta de artefactos pirotécnicos con efectos lumínicos y fumígenos, libres de impacto sonoro quedan habilitados despensas y kioscos (hasta un cajón); comercios minoristas (hasta 30 cajones); comercios mayoristas sin depósito (hasta 30 cajones); comercios mayoristas con depósito (hasta 30 cajones y almacenar sin exponer hasta 200 cajones), estos últimos deben contar con la habilitación de la ANMaC (Ex RENAR).

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