Vence hoy el plazo para cumplir con la recategorización semestral en el Monotributo

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A partir de las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo pasaron a ser semestrales, por lo que la AFIP recuerda que este viernes vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de 2018
A partir de las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo pasaron a ser semestrales, por lo que la AFIP recuerda que el 20 de julio vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de 2018.
La resolución general 4273 aclara que los contribuyentes con clave fiscal nivel de seguridad 2 podrán realizar la recategorización (para este nivel de seguridad no es necesario concurrir a la AFIP con turno).
¿Cómo saber si corresponde recategorizarse?
Para esto se debe calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, tenés que recategorizarte. Así quedarán encuadrados en la categoría que corresponda y luego se tiene que abonar el importe correspondiente a la nueva categoría a partir de agosto.
Mayores sanciones
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar más severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda, advirtió Marcos Felice, consultor tributario.
Esto es así ya que el artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.
El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual es de $384,02.- para la Categoría A, incrementándose en 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.
Recordamos que el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización o la misma realizada fuera inexacta.
La recategorización, determinación y sanción, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.
Por ejemplo, un monotributista prestador de servicios encuadrado en la categoría F y que de acuerdo a los parámetros de los últimos doce meses en el mes de julio debería recategorizarse a la H debería abonar una multa de $2.166,25.- resultando esta cifra ser el 50% de la suma de $3.584,17.- y $784,34.- correspondientes al componente impositivo mensual y al aporte jubilatorio, respectivamente, de la categoría H.
El valor de esta multa podrá reducirse a la mitad en el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de 15 días de su notificación.
Asimismo, será eximido de cumplir con tal sanción si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar la deuda determinada.
Reglamentación
A través del decreto 601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado.
El decreto deja en claro que “los socios de sociedades no podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.”
Con respecto a la situación de los condominios de cosas muebles o inmuebles, se establece que cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen siempre que todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieran en forma individual por todas las locaciones del mismo condominio.
Tratamiento de los condominios
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.
Los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
Las actividades primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas muebles.
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
La recategorización, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
A los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
b) Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.”
La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
Puntos claves de la reglamentación
Ezequiel Passarelli, Tax Managing Partner de SCI Group, puntualizó los temas centrales del nuevo decreto reglamentario:
1 . Condominios: podrán ser monotributistas, pero con un gran cambio: cada persona (“condómino”) podrá adherir en forma individual al régimen, si todas las personas (“condóminos”) adhieren en forma individual. Queda un gran interrogante a responder: ¿Qué pasará con los condominios que se dieron de baja?
2 . Socios y directores de Sociedades Comerciales: los mismos podrán seguir como monotributistas, pero no por sus ingresos como tales. Deberán pagar “Autónomos” y tributar el régimen general (impuesto a las ganancias), presentando la declaración jurada anual correspondiente.
3 . Importaciones: La nueva reglamentación clarifica esta cuestión, determinando que podrán importar bienes para la elaboración o producción, o bien para la prestación de servicios. Y, además, que podrán importar servicios (cuestión que antes ni siquiera se mencionaba).

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