Año: 2023

Presupuesto Participativo Posadas: Se conocieron los ganadores de la edición 2023

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En un acto celebrado en el Auditorio ‘Tierra Sin Mal’, en la Ex-Estación de Trenes de la Costanera, se presentaron los 11 proyectos ganadores del Presupuesto Participativo 2023. En esta edición alrededor de 15.000 posadeños votaron de forma presencial y virtual, entre los más de 150 proyectos presentados para el mejoramiento de sus barrios.

Fueron dos semanas de votación, donde la plataforma plasmó una buena participación e interés de la comunidad. Si bien, se podía votar desde cualquier dispositivo móvil, por otro lado, hubo personal de Presupuesto Participativo que estuvo acompañando y asistiendo el proceso con puntos de votación presencial en las distintas delegaciones para aquellos ciudadanos que no contaban con acceso a internet.

El Secretario de Planificación Estratégica y Territorial, Marcelo Mazur expresó; “Agradezco que los vecinos acompañen este programa y hagan uso del mismo, ya que son ellos los protagonistas en decidir lo que necesita su barrio. Estamos muy contentos por todo el trabajo que venimos realizando y ya pensando en lo que resta por delante”.

Presupuesto Participativo es un mecanismo de democracia directa que incorpora la participación, a través del debate, el acuerdo y el voto ciudadano, como herramienta que permite decidir, sobre el destino de una parte de la inversión del Presupuesto Anual Municipal a la realización de propuestas y proyectos que los ciudadanos consideren prioritario para su barrio.

Por su parte, la coordinadora de Presupuesto Participativo, Thamara Ramos manifestó, “Estamos contentos por haber culminado una edición más. Este proceso lleva todo un año de trabajo, donde empezamos con los talleres de ideas, luego con la viabilidad de los proyectos, hasta esta instancia de elecciones. Valoramos el compromiso y acompañamiento donde todos los participantes que buscaron el mismo objetivo, conseguir mejoras para su barrio y todo siempre será posible gracias a esta politica pública”.

Los proyectos ganadores correspondientes a las 11 delegaciones se pueden visualizar en la web posadasparticipa.com.ar, a continuación, son los siguientes:

  • Delegación Itaembé Miní Este: Plaza Saludable y Lúdica – B° Mini City.
  • Delegación Dolores Norte: Plaza Deportiva – B° San Juan Evangelista.
  • Delegación Miguel Lanús: Plaza Recreativa – B° Villa Poujade.
  • Delegación Santa Rita: Puesta en Valor Equipamiento Urbano – B° Los Kiris, CH 99.
  • Delegación 32-33: Mejora de calles, CH 22.
  • Delegación Villa Cabello: Iluminación – CH 149.
  • Delegación Riberas del Paraná: Plaza Deportiva – B° Villa Blosset, CH 204.
  • Delegación Dolores Sur: Plaza Deportiva – B° Cocomarola Oeste.
  • Delegación Villa Urquiza: Arreglo de calles – B° Tajamar, CH 41.
  • Delegación Itaembé Guazú: Plaza Infantil – B° Itaembé Guazú, Sector 6.
  • Delegación Itaembé Miní Oeste: Puesta en Valor de Equipamientos Urbano – B° Ingar.
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Recomendaciones para cuidar el corazón en estas fiestas

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Desde la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) y de su brazo comunitario, la Fundación Cardiológica Argentina (FCA), recordaron que, en estas Fiestas, sin privarnos de festejar y compartir, se debe tener especial cuidado con el consumo de alcohol y de alimentos, ya que una ingesta en exceso en un período corto de tiempo puede poner en riesgo la salud del corazón.

“Está documentado que, durante las Fiestas, entre Navidad y Año nuevo, se incrementa la mortalidad por infarto más que en cualquier otro momento del año. De hecho, un estudio publicado en la revista Circulation, informó que el 25 de diciembre ocurren más muertes por ataques cardiacos que en cualquier otro día del año, seguido del 26 de diciembre y 1° de enero”, informó el Dr. Martín Koretzky, médico cardiólogo, miembro del Consejo de Cardioecología y Hábitos Saludables de la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC).

Otras publicaciones describen un aumento global del 15% de eventos cardiovasculares durante la temporada de las fiestas, con un crecimiento de los ataques cardiacos de un 37% el 24 de diciembre, alcanzando su punto máximo a las 10 pm y con mayor frecuencia en personas mayores de 75 años, con diabetes u otras enfermedades cardiovasculares preexistentes.

“Si bien no contamos con datos de nuestro país, las estadísticas nos invitan a tomar conciencia para evitar este tipo de episodios, en cuya causa posiblemente converjan varios factores, como el estrés por el fin de año y por todos los preparativos para las reuniones, y también los excesos en las comidas y el consumo de alcohol en los días previos”, sostuvo la Dra. Carolina Salvatori, Asesor del Consejo de Cardiología Clínica de la SAC.

Desde hace muchos años, se identificó a esta entidad como ‘Síndrome de Corazón Festivo’, a partir de comprobar que llegaban a las guardias, tanto personas sanas como de mayor edad, con una arritmia llamada ‘fibrilación auricular’, donde el corazón pierde su ritmo habitual, para latir en forma rápida e irregular, generando palpitaciones, falta de aire o dolor de pecho en quienes lo presentan. También se la llamó como la ‘Fibrilación Auricular (FA) del fin de semana’, porque son casos que llegan a la guardia mayoritariamente los días lunes. Posteriores investigaciones hallaron una relación entre estos episodios y la ingesta excesiva de alcohol. La FA es un tipo de arritmia que puede aumentar el riesgo de accidente cerebrovascular, insuficiencia cardiaca o demencia.

El alcohol se considera una sustancia tóxica para el corazón. Los efectos son más severos cuando se consume más de lo habitual y en un breve lapso. Esto lleva a que se liberen más adrenalina y noradrenalina, dos hormonas que aumentan el ritmo cardíaco y la probabilidad de alteraciones en el mismo, y también la presión arterial. Sus efectos son similares a realizar un ejercicio de alta intensidad, al que habitualmente no estamos acostumbrados.

A la ingesta de alcohol se suma el consumo excesivo de alimentos generalmente poco saludables, la actividad social desmesurada y la falta de descanso adecuado; todo ello aumenta el riesgo de que se presente el síndrome del corazón festivo.

Otro estudio demostró que una sola bebida al día puede aumentar el riesgo de fibrilación auricular en un 16%, en una persona con factores de riesgo como hipertensión arterial, diabetes, mayores de 65 y enfermedad coronaria. Si en un día determinado la probabilidad de sufrir una fibrilación auricular es de 1 entre 1000, en una noche que se toma un vaso de vino o cerveza esta puede aumentar a 3 en 1000, y el riesgo se incrementa cuanto mayor es el consumo de alcohol.

“Si bien lo más habitual es que el síndrome del corazón festivo no genere consecuencias que lamentar, lo cierto es que tampoco se puede tener la certeza de que no haya complicaciones. Esto aplica en especial para las personas de mayor edad y para quienes tienen algún problema adicional de salud. Lo preocupante es que muchos no consultan o demoran la consulta por no arruinar los festejos”, consignó el Dr. Koretzky.

“Es muy importante prestar atención a las señales de alarma que nos envía nuestro cuerpo, como dolor de pecho, falta de aire, palpitaciones y mareos, entre otros, y ante la menor duda consultar lo antes posible”, recalcó la Dra. Salvatori.

Desde la Sociedad Argentina de Cardiología destacan una serie de consejos para cuidar el corazón durante las Fiestas:

●      Limitar la cantidad de alcohol que consumamos, evitar los excesos y las mezclas. Es importante hacer un plan con antelación al festejo, ser consciente de lo que se come y se bebe, y de las cantidades. Por regla general, la cantidad de alcohol moderada para un hombre es de máximo dos copas (trago) diarias; para una mujer, no más de una copa al día. El consumo moderado de alcohol significa no intoxicarse y no consumir más de 350 ml de cerveza, 150 ml de vino o 45 ml de un licor fuerte. Recordar que, si estamos estresados, sin descansar o acumulando excesos, lo que bebemos y comemos nos impacta el triple.

●      HIDRATARSE: Por cada vaso de alcohol, tomar un vaso con agua. La deshidratación aumenta el riesgo de padecer el Síndrome del Corazón Festivo. Continuar con hidratación al día siguiente.

●      CONTROLARSE: Tanto el consumo de alcohol o de alimentos debería hacerse despacio, pensar que el festejo puede ser largo, y poder ir eligiendo qué sí y qué no puede ser una estrategia para limitar los excesos.

●      TOMAR CONCIENCIA: lo que hoy llamamos ‘mindfulness’, durante las fiestas no tiene por qué significar privarse de algo; hay maneras de comer en forma inteligente, porciones pequeñas y siempre incluir en el menú opciones saludables y disminuir el uso de sal, embutidos, grasas y azúcares.

●      Si nos SENTIMOS MAL, ALERTAR a algún familiar y escuchar a nuestro cuerpo. Es preferible una consulta de más, lo antes posible, que pagar las consecuencias por no molestar por ser una noche especial.

“El éxito está en buscar el equilibrio, en forma consciente, moderada, trabajar en nuestra conducta, planificar, fijar y focalizar nuestro objetivo; recordar que el festejo no solo se limita a beber y comer, sino a poder disfrutar de los encuentros y compañía de seres queridos. Las festividades de fin de año suelen generar un ambiente tóxico propicio para caer en excesos: lo más aconsejable es disfrutar de ellas con mesura y prudencia, para que unas copas de más no vayan a terminar en la sala de urgencias de un hospital”, concluyó la Dra. Salvatori.

Algunas recomendaciones

  1. Mantener una alimentación cuidada durante todo el día previo y el posterior al evento. Tiene que ser rica en vegetales crudos y frutas frescas.
  2. No ayunar.
  3. Asegurarse de que la mesa incluya una gran ensalada de vegetales crudos con predominancia de los verdes, y de postre una ensalada de frutas naturales de estación sin agregado de azúcar.
  4. Reducir el consumo de pan y galletitas.
  5. Rutina de ejercicio: el hacer ejercicio o tratar de mantener nuestra rutina ayuda a bajar las probabilidades de presentar alguna complicación. Si se hace difícil mantener la rutina, tratar de incorporar una caminata u otra actividad divertida en familia como bailar. El objetivo es evitar mantenernos sedentarios.
  6. Control del estrés: época de exigencia, corridas, preparativos, de dormir menos. Tratar de organizar con tiempo todo lo que tengamos que hacer; tomarnos tiempo para respirar o hacer ejercicios de meditación. En medio de la vorágine asegurarnos de escuchar a nuestro cuerpo.
  7. No olvidar de tomar nuestros medicamentos como siempre lo hacemos.
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El Hospital Escuela tuvo en 2023 un promedio de 36 mil consultas mensuales, con un crecimiento del 21 por ciento

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Este dato indica un 21% de consultas más que en 2022. La estadística se desprende del balance anual que presentó la Gerencia Asistencial del Hospital Escuela de Agudos “Dr. Ramón Madariaga”, a cargo de la doctora Dalila Buhl. La cifra responde al balance anual de Gestión Asistencial e indica, asimismo, que se realizaron 170 mil estudios de Diagnósticos por Imágenes, y un estimado de 13 mil cirugías.
Este martes, en el SUM del Hospital Escuela, los responsables de los Servicios, Dirección Ejecutiva y Departamentos, participaron del Balance Anual de Gestión Asistencial de la Institución.

La doctora Dalila Buhl indicó las nuevas estadísticas relacionadas a la cantidad de consultas realizadas, estudios de imágenes y laboratorio, cirugías y trasplantes, en comparación con el 2022.

Sobre las consultas médicas realizadas en el Madariaga, Buhl precisó que entre enero y noviembre de 2023 se realizaron 402.146 consultas, con un promedio mensual de 36.559, lo que representa un 21% más que igual período de 2022.

En el Hospital Escuela hubo un registro de 15.406 egresos, con un promedio mensual de 1.400 internaciones, promedio similar a 2022.

En paralelo, se concretaron 14.321 cirugías entre enero y noviembre de 2023 con un promedio mensual de 1.211 cirugías y procedimientos quirúrgicos, lo que representa un 3% más que el 2022.


El Servicio de Diagnóstico por Imágenes, por su parte, realizó entre enero y noviembre de este año, un total de 176.163 procedimientos de Imágenes, a razón de 16.015 por mes. Asimismo se concretaron 35.298 estudios de Anatomía Patológica, lo que representa 3.209 por mes.

Buhl especificó que se concretaron 1.656 estudios de Medicina Nuclear, -alrededor de 150 por mes- y 757.823 determinaciones de Laboratorio de Agudos (68.893 por mes).

Luego de la ponencia, los profesionales del Madariaga realizaron un reconocimiento al Dr. Walter Cattáneo, Responsable y mentor del Servicio de Cuidados Paliativos del Hospital Escuela, quien se jubila de su profesión y deja de estar al frente del Servicio. Se le hizo entrega de una condecoración por los años de profesión al frente de Cuidados Paliativos.

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¿Cuáles son los cambios en el mercado inmobiliario con la eliminación de la ley de Alquileres?

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La Federación Inmobiliaria de la República Argentina destacó el DNU de desregulación económica que presentó el presidente Javier Milei, porque suprimió la “nefasta” ley de Alquileres. De todos modos, se advierte que el decreto no tiene plena vigencia hasta que se expida la Bicameral en el Congreso, que debe analizar la constitucionalidad de las decisiones.

La FIRA detalló en un documento los cambios más importantes para el sector inmobiliario una vez caída la ley de alquileres, que ahora obliga a “es preciso “respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones” en pesos o en dólares, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervengan obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario.
EL DNU también modifica al Artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación que obliga al locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.
“En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos 24 horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación. Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente. En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo”, detalla el documento de FIRA.

La entidad destaca los incentivos que aparecen, como el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que cubrirá a quienes no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
Estarán exentos de Bienes personales
l) Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24.
Artículo 10.- Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Incorpórese como inciso d) del artículo 2º de la ley 25.413 el siguiente:
d) Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.
Artículo 11.- Incorpórese como inciso k) al artículo 85 de la ley 20.628 (t.o. 2019) el siguiente: k) El diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.
Y dispone:
Capítulo I – Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994)
ARTÍCULO 250.- Sustitúyese el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.”
ARTÍCULO 251.- Sustitúyese el artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.”
ARTÍCULO 252.- Sustitúyese el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva.”
ARTÍCULO 253.- Sustitúyese el artículo 960 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley.”

ARTÍCULO 254.- Sustitúyese el artículo 989 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 989.- Control judicial de las cláusulas abusivas. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial.”
VIGENTE 1187 A 1195
ARTÍCULO 255.- Sustitúyese el artículo 1196 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 1.196: Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas;
c) El pago de valor llave o equivalentes; y
d) La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original. “ARTÍCULO 1196.- Fianza, garantía y periodicidad del pago. Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. Las partes pactaran libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual.”
VIGENTE 1197
ARTÍCULO 256.- Sustitúyese el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 1.198: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199. “ARTÍCULO 1198. Plazo de la locación de inmueble. El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.”
ARTÍCULO 257.- Sustitúyese el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 1.199: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:
a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b) Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los tres (3) meses, se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines;
c) Guarda de cosas;
d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias.
Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.
“ARTÍCULO 1199. Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.
No será de aplicación a los contratos incluidos en este Capítulo el artículo 10 de la Ley N° 23.928.” VIGENTE 1200 (1201 LEY 27737)
ARTÍCULO 258.- Derógase el artículo 1202 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.
ARTICULO 1202.- Pagar mejoras. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa.
VIGENTE 1203
ARTÍCULO 259.- Deróganse los artículos 1204 y 1204 bis del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.
ARTICULO 1204.- Pérdida de luminosidad del inmueble. La pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador.
Artículo 1.204 bis: Compensación. Los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador conforme las disposiciones de esta sección, pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.
VIGENTE 1205 A 1218
ARTÍCULO 260.- Incorpórase como inciso d) del artículo 1219 al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: “d) por cualquier causa fijada en el contrato.”
ARTICULO 1219.- Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato: a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces; c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos. ARTÍCULO 261.- Sustitúyese el artículo 1220 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

ARTICULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:
a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido; b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
“ARTÍCULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple: a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario; b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.”
ARTÍCULO 262.- Sustitúyese el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 1.221: Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto;
b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.
“ARTÍCULO 1221. Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.”
ARTÍCULO 263.- Derógase el artículo 1221 bis del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias

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Tres trimestres completos con déficit comercial

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  • La Argentina no puede salir del déficit comercial en el que entró desde marzo, producto principalmente de una sequía que continúa impactando en las exportaciones totales. Las mismas registraron un valor de USD 5.487 M en noviembre y mostraron una caída interanual del 31,6% (con productos primarios cayendo un 54,2% i.a. en el mismo mes). A su vez, las importaciones continúan presentando altos guarismos -a pesar de las fuertes restricciones- con compras al exterior por USD 4.872 M en el onceavo mes del año, mostrando una caída del 4,8% i.a. De este modo, el “rojo” comercial de noviembre fue de USD 615 M, y el acumulado en los once meses del año fue de USD 8.013 M cuando en igual período del año pasado se había anotado un superávit comercial de USD 5.821 M, marcando una reversión de casi USD 13.000 M. 

¿Qué pasó con las exportaciones?

  • Los valores exportados cayeron un 31,6% i.a. en noviembre, pasando de ventas externas por USD 7.122 M en noviembre de 2022 a USD 4.872 M en nov-23, y acumulan su doceava caída interanual consecutiva. Las mismas continúan siendo traccionados por los efectos (directos e indirectos) de la sequía, lo cual puede observarse tanto por la caída en las cantidades exportadas (-22,1% i.a.) como en la baja del precio de las exportaciones (-12,2% i.a.). Casi todos los rubros mostraron bajas tanto en precios como en cantidades, con Productos Primarios mostrando la peor disminución en ambos, ya que sus volúmenes bajaron un 47,9% anual, y los precios se redujeron un 12,6% i.a. En tanto, Manufacturas de Origen Agropecuario sufrió la segunda peor caída, con contracciones importantes en precios (-9,7%) y cantidades (-5,7%). La excepción a las bajas generalizadas fue Combustibles y Energía, que mostró una disminución de precios de 16,6% interanual que fue parcialmente compensada por una suba en las cantidades de 8,4% i.a., respondiendo a las mejores perspectivas del sector en Argentina. 
  • Las exportaciones a la región permitieron amortiguar la caída de las ventas externas: mientras que el Mercosur vio una disminución en las exportaciones argentinas de 13,6% i.a., y otros socios locales como el ALADI del 10,5%, destinos de peso, pero más distantes, exhibieron bajas mucho mas pronunciadas. Así, el promedio general (-31,6%) fue excedido por los guarismos en China (-63,5% interanual), India (-49,3%), ASEAN (-59,3%), o la Unión Europea (-55,9%). El fuerte peso de Manufacturas de Origen Industrial (cuyas cantidades bajaron solamente un 5,7% i.a.) pudo haber influido en el guarismo total, asimismo. 
  • Las exportaciones se redujeron en USD 2.250 M entre noviembre de 2022 y 2023, lo cual se puede atribuir en un 47% a la disminución de USD 1.053 M en Manufacturas de Origen Agropecuario, junto a un 36% producto de la reducción de USD 817 M en Productos Primarios – tal que la sequía dio cuenta, directa o indirectamente, de un 83% de la baja en las exportaciones. En tanto, las Manufacturas de Origen Industrial disminuyeron en USD 308 M, es decir un 14% del total, mientras que combustibles solo dio cuenta de un 3% (USD -71 M). 
  • El rubro de Combustibles mostró una dinámica contrapuesta, con las menores bajas de todos los segmentos (-9,5% i.a., versus -34,2% i.a. para el resto de las exportaciones). En este sector, los precios disminuyeron un 16,6% i.a., y las cantidades crecieron un 8,4% anual. La principal causa de esto es doméstica: el sector de Minería en general, y de hidrocarburos en específico, es uno de los únicos que está mostrando un buen desempeño en 2023, ya que se ha expandido la producción de gas natural en el yacimiento Vaca Muerta en los últimos cinco meses tras la inauguración del Gasoducto Néstor Kirchner. 

¿Qué pasó con las importaciones?

  • Los valores importados se contrajeron un 4,8% i.a. en noviembre, traccionados por una caída en los precios internacionales de 2,0% i.a., y una baja en las cantidades importadas de 2,9% interanual. Las cantidades vienen mostrando un desempeño errático, con bajas en dos de los últimos cuatro meses y subas en los otros dos. 
  • En el interior de las compras externas, la mayor baja se registró en Vehículos Automotores de Pasajeros, que registró un descenso del 62,3% interanual, explicado casi enteramente por una disminución en las cantidades exportadas de 57,3% anual – una interrupción con la normalización del comercio exterior de este sector y más en línea con el desplome del 85% que se había registrado en el bimestre julio – agosto que con los guarismos más moderados de septiembre y octubre, lo cual implicó con vehículos que se habían acumulado y demorados en aduana. La segunda mayor baja fue en Bienes de Capital, cuyas compras externas cayeron un 19,2% respecto al año previo: los precios crecieron un 2,4% para este rubro, pero las cantidades se redujeron en un 21,3% i.a. Se dio una reducción similar de 14,9% i.a. en Combustibles y Lubricantes, aunque liderada por una reducción de los precios percibidos (-12,1% vs nov-22) y no en las cantidades, que cayeron solamente un 2,9% interanual. 
  • En contraposición, se observaron subas en el resto de los rubros, con la mayor variación positiva en el segmento de Bienes Intermedios: los precios cayeron un 7,4% anual, mientras que las cantidades crecieron un 11,4% i.a., implicando una suba neta de 3,4% contra igual mes del año pasado. Las subas en Bienes de Consumo y Piezas y Accesorios para Bienes de Capital fueron más leves (0,5% y 0,8% respectivamente), y obedecieron a dinámicas contrapuestas: los Bienes de Consumo vieron caídas en los precios (-4,4%) y crecimiento en cantidades (5,4%), en tanto que Piezas y Accesorios tuvieron una leve suba en los precios (1,0%) y una contracción en los volúmenes (-0,4%).

Perspectivas

  • Podría verse una reversión del saldo comercial al menos hasta el mes de diciembre, ya que comenzaría a impactar positivamente la cosecha fina de trigo. Asimismo, la devaluación del tipo de cambio de 118,3% del 12/12 afectaría tanto a importaciones como a exportaciones, para los cuales, el tipo de cambio real es extremadamente alto. Luego de la devaluación, en cuanto concierne a exportadores, el tipo de cambio efectivo sería de $717 (un 38% por encima del promedio de largo plazo), ya que se combinan una retención mínima del 15% (aunque mayor para ciertos productos agropecuarios, como la soja) con un nuevo esquema de liquidación al CCL en un 20%. En tanto los importadores tendrán un recargo a cuenta del impuesto PAIS de 17,5% en bienes que llevará el tipo de cambio que pagan a $940 – casi el doble del tipo de cambio real de largo plazo (en torno a $520, a precios de hoy). 
  • Hacia adelante, se verá una mejora de las exportaciones gracias a la recuperación del sector agropecuario en base al fin de la sequía, sumado al incentivo exportador que provee la devaluación del tipo de cambio. Aún así, quedaría pendiente monitorear una posible apreciación cambiaria – si se devaluara la moneda a 2% como fue anunciado-  el tipo de cambio real sería equivalente, en precios de hoy, a $600 en enero, y en dos meses quedaría en torno a $480; para marzo, sería inferior a sus valores pre-devaluación. 
  • A futuro se liberarían las exportaciones, eliminando controles sobre precios o cantidades, además del fin de cupos (aunque con un sistema de seguimiento estadístico).  En cuanto a las importaciones, se sustituiría el sistema de SIRAs por un nuevo mecanismo, el cual eliminaría el requisito de conformidad previa del BCRA: no se requerirán controles ni habilitaciones, pero sí habrá seguimiento estadístico. Los pagos serán diferidos en plazos de 30 a 180 días según el sector: para energía e hidcrocarburos serían inmediatos, laboratorios y fertilizantes (entre otros) tendrían hasta 30 días, y la industria automotriz y los bienes suntuarios recién accederían a dólares en 180 días.  Los pagos se realizarían en cuatro “cuotas” iguales dentro del plazo a pactarse, cada treinta días de corrido para la mayoría de los bienes. 
  • En resumen, se espera que 2023 cierre con un déficit comercial en torno a USD 6.900 M, con una reversión significativa en 2024, el cual tendría nuevamente un superávit comercial de USD 14.000 M – respondiendo a una disminución en las importaciones (por mayores precios y menor demanda, causada por la recesión) y mayores exportaciones.
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