Año: 2023

Publicado en el BO: el DNU de desregulación de la economía, que declara “emergencia económica” por 2 años

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“Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025”, dice el artículo 1 de la norma.

El gobierno del presidente Javier Milei decretó la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025”. Así lo establece el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicó en el Boletín Oficial.

“Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025”, dice el artículo 1 de la norma.

El DNU número 70/2023 se publicó en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Estado y la totalidad de los ministros del Gabinete, bajo el título “Bases para la reconstrucción de la economía argentina” y contiene 366 artículos y 83 páginas.

En el artículo 2, se establece que el Estado Nacional “promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.

“Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”, agrega.

El DNU implica una profunda desregulación de la economía, propone un “plan de estabilización de shock”deroga múltiples leyes y normativas, y apunta a avanzar en la privatización de empresas públicas.

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Cacerolazos y protesta frente al Congreso contra el decreto de Javier Milei

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Tras conocerse la cadena nacional en la que el presidente Javier Milei anunció que, a través de un mega decreto, derogó más de 300 leyes.

El presidente Javier Milei aseguró esta noche en cadena nacional que los problemas que atraviesa el país son en gran medida causa de la “casta” y de la “doctrina que considera que los políticos son Dios”. Se dieron a conocer 30 medidas incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación del Estado.

Tras conocerse el contenido del DNU que incluye la derogación de Ley de Alquileres, La ley de Góndolas y la Ley de protección a la industria nacional se sucedieron fuertes cacerolazos tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en el conurbano bonaerense.

Asimismo, se lleva a cabo una movilización espontanea de miles de ciudadanos ante el Congreso de la Nación en rechazo al DNU firmado esta noche por el economista libertario.

Mientras tanto, vecinos expresaron de esa manera su rechazo a las medidas anunciadas por el mandatario, y poco después de las 21.30 se iniciaron las protestas en los barrios porteños de Almagro, San Telmo, Villa Devoto, Chacarita, Caballito, Villa Crespo, Palermo, Recoleta, Flores, San Cristóbal, Boedo, Villa Urquiza, Saavedra, Constitución y Villa Lugano, entre otros.

Una situación similar se registró además en algunas localidades del Conurbano como Pilar, en el norte bonaerense; Avellaneda, Sarandí, Quilmes, Lomas de Zamora y Almirante Brown, en el sur, y Hurlingham, Ramos Mejía y Morón, en el oeste.

Además, un importante grupo de personas se instaló en los alrededores de la Quinta Presidencial de Olivos para protestar con esos objetos.

Durante un discurso que dio este miércoles por la noche, el presidente anunció la derogación de más de 300 normativas a través de un decreto, entre ellas la Ley de Alquileres, La ley de Góndolas y la Ley de protección a la industria nacional.

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Milei derogó la Ley de Alquileres

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El Presidente anunció por cadena nacional esta noche el decreto de necesidad y urgencia, que incluye la derogación de esta normativa.

El presidente Javier Milei anunció esta miércoles por la noche las reformas incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia publicado en el boletín oficial.

El mismo incluye la “derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”.

¿Qué cambios traerá la derogación de la Ley de Alquileres? Por un lado, el plazo de los contratos de alquiler será el que las partes hayan establecido, mientras que en caso de no aclararse, serán de dos años

Además, las partes podrán pactar entre sí los ajustes que se realicen en el valor del alquiler, por lo que el mismo no se regirá ni por el Índice de Contratos de Locación (ICL) que usaban los contratos firmados después de julio del 2020 ni por el el índice Casa Propia establecido este año.

En el decreto se indica que “será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”.

Por otra parte, las partes podrán definir en qué moneda hacer los contratos (pesos, dólares o cualquier otra moneda extranjera).

“Es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario”, se indica en el decreto.

También se aclara que las partes podrán determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, en tanto que el inquilino podrá rescindir el contrato abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro

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El DNU de Milei deroga la norma que restringe la venta de campos a extranjeros

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La normativa vigente establece que los no residentes sólo pueden adquirir hasta el 15% de los terrenos productivos y hasta un máximo de 1.000 hectáreas por persona u empresa.

La derogación de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, también llamada Ley de Tierras, propuesta en el DNU anunciado por el presidente dentro de su mega proyecto de desregulación, es una normativa que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras.

En concreto, la ley establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogara, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.

Además, hoy las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden tener más del 30% de ese 15% total sobre las tierras rurales y en ningún caso pueden tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.

Por otro lado, la ley advierte que está prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. “Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta”, sostiene el artículo 6 de la Ley. Esto significa, que si un argentino hace de testaferro de un extranjero para la adquisición de tierras por fuera de la ley, tendrá graves consecuencias legales.

La normativa contempla igualmente algunas excepciones. Pueden adquirir libremente tierras los extranjeros con más de diez años de residencia contínua y permanente en el país, así como aquellos que tienen hijos argentinos y demuestran que tienen una residencia de 5 años continua y permanente en el país.

También pueden comprar libremente las personas casadas o que conviven con un argentino o argentina desde 5 años antes de adquirir la tierra rural y que demuestran residencia permanente y continua. Es importante aclarar que se considera “residencia continua” cuando la persona está en el país más de 9 meses cada año.

Cuáles son las provincias más “extranjerizadas”

De acuerdo con la última actualización del Registro Nacional de Tierras Rurales (abril de 2022), la provincia con mayor superficie productiva vendida a extranjeros es Salta, con un 11,56% de territorio en manos internacionales. Le siguen Misiones (11,07%), San Juan (10,48%) y Corrientes (9,87%).

Un poco más atrás aparecen Mendoza (9,11% de hectáreas extranjerizadas), Santa Cruz (8,11%) y Catamarca (8,64%).

En lo que respecta a Buenos Aires, los datos más actuales indican que hay 834.421 hectáreas en manos de extranjeros, lo que representa el 2,89% del total de 28.833.860 hectáreas rurales.

Quiénes compran tierras en Argentina

Las estadísticas relevadas por el Gobierno nacional en el marco de la Ley de Tierras revelan una clara participación de tres nacionalidades en la compra de territorio argentino. Los que más compran son los estadounidenses, que ya son propietarios de 2.722.096 hectáreas en el país, le siguen las empresas y personas de nacionalidad italiana (2.051.446 hectáreas) y los españoles (1.815.047 hectáreas).

Entre esos tres países explican más de la mitad del total de tierras locales en manos internacionales. También tienen amplia participación los suizos (851.534 hectáreas), los chilenos (769.393) y los uruguayos (577.985).

Las estadísticas no especifican qué uso le da cada nacionalidad a las tierras que poseen, pero las provincias más “extranjerizadas” tienen un alto perfil vitivinícola (Mendoza, San Juan y Salta) o de té, arroz y cítricos, en el caso de Misiones Corrientes.

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Para promover su privatización, las empresas del Estado se transforman en sociedades anónimas

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Así lo adelantó el presidente Javier Milei en su mensaje por cadena nacional.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) dado a conocer esta noche por el Gobierno nacional establece que las sociedades o empresas con participación del Estado se transformarán en sociedades anónimas, para su posterior privatización, tal como adelantó el presidente Javier Milei en su mensaje por cadena nacional.

El capítulo II del DNU que será publicado en las próximas horas en el Boletín Oficial se refiere a la “transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas”.

En el artículo 48 se establece que “las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas”.

“Esta disposición comprende a las empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas”, explica la norma.

En el artículo 50, se indica asimismo que “las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.

El artículo 51 se indican los plazos de aplicación: “Se establece un período máximo de transición de 180 días a partir del dictado del presente para que la autoridad de aplicación proceda a la aplicación del artículo 48 y la inscripción de las sociedades transformadas en los Registros Públicos de Comercio que corresponda”.

Finalmente, sostiene que “la Ley N° 24.156 y demás normativa de control del sector público solo será aplicable cuando, en las Sociedades Anónimas producto de la transformación determinada en el presente, el Estado posea participación accionaria mayoritaria”.

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