La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reemplazó el régimen vigente para los envíos postales internacionales y estableció nuevas reglas para las compras realizadas en el exterior destinadas al uso o consumo personal. La Resolución General 5884/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, eleva hasta US$3.000 el valor FOB de los envíos alcanzados por el régimen y busca reducir trámites, costos operativos y tiempos de liberación de mercaderías.
La medida sustituye integralmente la Resolución General 4.447 y adapta el régimen postal a los cambios introducidos por el Decreto 604/2026, que había modificado el procedimiento de importación de envíos personales. El objetivo declarado por ARCA es equiparar las condiciones de las compras que ingresan por el Correo Oficial con las que utilizan el régimen de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, con una lógica de simplificación que apunta especialmente al usuario final.
El nuevo esquema contempla envíos de mercaderías provenientes del exterior con un valor FOB de hasta US$3.000, siempre que se trate de operaciones destinadas al uso o consumo personal, que no presuman finalidad comercial y que estén conformadas por hasta tres unidades de la misma especie. Dentro de esas condiciones, los envíos podrán utilizar la modalidad puerta a puerta.
El cambio más relevante no está solamente en el nuevo límite económico, sino en la digitalización anticipada del trámite. Para las operaciones de comercio electrónico transfronterizo, el operador postal podrá presentar ante ARCA, antes del arribo del paquete al país, la información correspondiente al envío. El destinatario tendrá la posibilidad de validar esos datos a través de la plataforma de comercio electrónico o, cuando ello no ocurra, dispondrá de 24 horas para revisarlos, rectificarlos y autorizar la presentación en su representación.
El procedimiento incorpora así una lógica de control previo que puede reducir la incertidumbre que históricamente acompaña a las compras internacionales: el usuario podrá conocer con anticipación la información declarada, validar los datos de la mercadería y afrontar los tributos que correspondan antes de que el paquete llegue al país, cuando el sistema disponga de información anticipada.
La norma también prevé que, cuando un envío supere los valores o cupos establecidos para el régimen simplificado, el operador postal deberá declarar la posición arancelaria de la mercadería. En esos casos, la operación quedará sometida al pago de la totalidad de los tributos correspondientes a una importación para consumo bajo el régimen general.
Otro punto central es la automatización de la liquidación tributaria. Los tributos serán determinados mediante una liquidación aduanera y, si el servicio aduanero detecta diferencias respecto del valor declarado, podrá generar una liquidación complementaria antes de liberar la mercadería. Esa diferencia deberá ser comunicada al destinatario para que pueda regularizar el pago.
La simplificación, sin embargo, no elimina los controles. ARCA mantiene la posibilidad de seleccionar envíos para verificación física mediante criterios de selectividad y análisis de riesgo. Incluso, cuando un paquete sea seleccionado, el operador postal podrá representar al destinatario durante la inspección, salvo que este haya manifestado expresamente su voluntad de intervenir personalmente o mediante otro representante.
La nueva regulación también establece una salida para los casos en los que una mercadería no pueda ingresar por este régimen. El destinatario podrá optar por tramitarla mediante el régimen general o solicitar su devolución al país de origen, siempre que esta última alternativa sea posible. Si no manifiesta una opción dentro de los 15 días corridos posteriores a la notificación, el envío deberá ser puesto a disposición para su devolución, cuando las condiciones lo permitan.
Desde una perspectiva de política pública, el cambio busca resolver un problema concreto del comercio electrónico internacional: la tensión entre facilitar el acceso de los consumidores a productos del exterior y preservar la capacidad del Estado para controlar qué ingresa al país. La respuesta adoptada combina declaración anticipada, automatización tributaria, controles selectivos y un régimen simplificado para operaciones que no presentan, en principio, finalidad comercial.
La resolución también contempla un tratamiento específico para libros, impresos y documentos seleccionados por la Aduana. Una vez sometidos al control mediante métodos no intrusivos, podrán ser liberados mediante el servicio puerta a puerta sin necesidad de transmitir la declaración a través del Sistema de Declaración Aduanera.
Para los consumidores, el resultado práctico será un circuito potencialmente más previsible: compra, información anticipada, validación, determinación de tributos, control de riesgo y entrega. Para los operadores postales, en cambio, la mayor participación en la declaración y gestión de los envíos implica nuevas responsabilidades frente a la administración aduanera.
La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque su implementación se realizará de acuerdo con el cronograma que ARCA publique en el micrositio “Envíos internacionales”. El cambio completa así una secuencia de reformas orientadas a reducir barreras en el comercio exterior minorista y a trasladar parte de la gestión aduanera desde el momento de llegada del paquete hacia una instancia digital previa.
En términos económicos, la apuesta es clara: facilitar las compras internacionales de pequeña escala sin convertir cada operación personal en un trámite aduanero de características comerciales. El desafío será que la simplificación normativa se traduzca efectivamente en menores demoras y costos para los usuarios, sin debilitar los controles sobre las mercaderías que ingresan al país.