Día: 30 julio, 2026

Mantienen sin actualización el bono para jubilados y pensionados en agosto

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El Gobierno oficializó este jueves el otorgamiento del bono extraordinario previsional de $70.000 en agosto, para jubilados que perciban el haber mínimo y para pensionados, mediante el Decreto 686/2026, publicado en el Boletín Oficial.

“Otórgase un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $70.000 a los beneficiarios cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de agosto de 2026”, indicó el artículo 1° del escrito.

El citado bono será para: “Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración de la Seguridad Social (ANSES), las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES”.

En el artículo 3º se detalló: “Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, el bono extraordinario previsional”.

“Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono extraordinario previsional”, señaló el artículo 4°.

Además, se informó que para el presente bono los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación y que el mismo “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.

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ARCA simplifica los envíos postales: compras de hasta US$3.000 podrán ingresar por un régimen más ágil

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reemplazó el régimen vigente para los envíos postales internacionales y estableció nuevas reglas para las compras realizadas en el exterior destinadas al uso o consumo personal. La Resolución General 5884/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, eleva hasta US$3.000 el valor FOB de los envíos alcanzados por el régimen y busca reducir trámites, costos operativos y tiempos de liberación de mercaderías.

La medida sustituye integralmente la Resolución General 4.447 y adapta el régimen postal a los cambios introducidos por el Decreto 604/2026, que había modificado el procedimiento de importación de envíos personales. El objetivo declarado por ARCA es equiparar las condiciones de las compras que ingresan por el Correo Oficial con las que utilizan el régimen de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, con una lógica de simplificación que apunta especialmente al usuario final.

El nuevo esquema contempla envíos de mercaderías provenientes del exterior con un valor FOB de hasta US$3.000, siempre que se trate de operaciones destinadas al uso o consumo personal, que no presuman finalidad comercial y que estén conformadas por hasta tres unidades de la misma especie. Dentro de esas condiciones, los envíos podrán utilizar la modalidad puerta a puerta.

El cambio más relevante no está solamente en el nuevo límite económico, sino en la digitalización anticipada del trámite. Para las operaciones de comercio electrónico transfronterizo, el operador postal podrá presentar ante ARCA, antes del arribo del paquete al país, la información correspondiente al envío. El destinatario tendrá la posibilidad de validar esos datos a través de la plataforma de comercio electrónico o, cuando ello no ocurra, dispondrá de 24 horas para revisarlos, rectificarlos y autorizar la presentación en su representación.

El procedimiento incorpora así una lógica de control previo que puede reducir la incertidumbre que históricamente acompaña a las compras internacionales: el usuario podrá conocer con anticipación la información declarada, validar los datos de la mercadería y afrontar los tributos que correspondan antes de que el paquete llegue al país, cuando el sistema disponga de información anticipada.

La norma también prevé que, cuando un envío supere los valores o cupos establecidos para el régimen simplificado, el operador postal deberá declarar la posición arancelaria de la mercadería. En esos casos, la operación quedará sometida al pago de la totalidad de los tributos correspondientes a una importación para consumo bajo el régimen general.

Otro punto central es la automatización de la liquidación tributaria. Los tributos serán determinados mediante una liquidación aduanera y, si el servicio aduanero detecta diferencias respecto del valor declarado, podrá generar una liquidación complementaria antes de liberar la mercadería. Esa diferencia deberá ser comunicada al destinatario para que pueda regularizar el pago.

La simplificación, sin embargo, no elimina los controles. ARCA mantiene la posibilidad de seleccionar envíos para verificación física mediante criterios de selectividad y análisis de riesgo. Incluso, cuando un paquete sea seleccionado, el operador postal podrá representar al destinatario durante la inspección, salvo que este haya manifestado expresamente su voluntad de intervenir personalmente o mediante otro representante.

La nueva regulación también establece una salida para los casos en los que una mercadería no pueda ingresar por este régimen. El destinatario podrá optar por tramitarla mediante el régimen general o solicitar su devolución al país de origen, siempre que esta última alternativa sea posible. Si no manifiesta una opción dentro de los 15 días corridos posteriores a la notificación, el envío deberá ser puesto a disposición para su devolución, cuando las condiciones lo permitan.

Desde una perspectiva de política pública, el cambio busca resolver un problema concreto del comercio electrónico internacional: la tensión entre facilitar el acceso de los consumidores a productos del exterior y preservar la capacidad del Estado para controlar qué ingresa al país. La respuesta adoptada combina declaración anticipada, automatización tributaria, controles selectivos y un régimen simplificado para operaciones que no presentan, en principio, finalidad comercial.

La resolución también contempla un tratamiento específico para libros, impresos y documentos seleccionados por la Aduana. Una vez sometidos al control mediante métodos no intrusivos, podrán ser liberados mediante el servicio puerta a puerta sin necesidad de transmitir la declaración a través del Sistema de Declaración Aduanera.

Para los consumidores, el resultado práctico será un circuito potencialmente más previsible: compra, información anticipada, validación, determinación de tributos, control de riesgo y entrega. Para los operadores postales, en cambio, la mayor participación en la declaración y gestión de los envíos implica nuevas responsabilidades frente a la administración aduanera.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque su implementación se realizará de acuerdo con el cronograma que ARCA publique en el micrositio “Envíos internacionales”. El cambio completa así una secuencia de reformas orientadas a reducir barreras en el comercio exterior minorista y a trasladar parte de la gestión aduanera desde el momento de llegada del paquete hacia una instancia digital previa.

En términos económicos, la apuesta es clara: facilitar las compras internacionales de pequeña escala sin convertir cada operación personal en un trámite aduanero de características comerciales. El desafío será que la simplificación normativa se traduzca efectivamente en menores demoras y costos para los usuarios, sin debilitar los controles sobre las mercaderías que ingresan al país.

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Milei endurece la Ley de Migraciones: podrá impedir el ingreso o expulsar a extranjeros por mensajes de odio y ultraje a símbolos patrios

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El Gobierno de Javier Milei endureció el régimen migratorio argentino y habilitó nuevas causales para impedir el ingreso al país o cancelar la residencia de extranjeros que hayan emitido mensajes de odio, incitado a la violencia contra argentinos o participado en actos considerados de ultraje contra símbolos patrios nacionales. La modificación fue establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y alcanza tanto a quienes pretendan ingresar al país como a extranjeros que ya se encuentren radicados en la Argentina.

La medida incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones 25.871, referido a los impedimentos para el ingreso y permanencia. El texto contempla como causal haber dirigido mensajes de odio, en forma oral o escrita, o haber incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra un ciudadano argentino cuando la motivación esté vinculada con su nacionalidad. También incluye la realización o participación en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales y la incitación a cometer cualquiera de esas conductas.

El decreto introduce, sin embargo, una salvedad explícita que será uno de los puntos centrales de su aplicación. La nueva causal no podrá utilizarse para encuadrar expresiones de disenso ideológico ni críticas políticas, académicas o ciudadanas que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales. En otras palabras, el Gobierno busca establecer una frontera normativa entre la crítica o el desacuerdo, que quedan expresamente protegidos, y aquellas manifestaciones que sean consideradas mensajes de odio o incitación a la violencia.

La misma lógica se incorpora al artículo 62 de la Ley de Migraciones, que establece las causales por las cuales puede cancelarse la residencia de un extranjero. A partir de la entrada en vigencia del DNU, la existencia de esas conductas podrá habilitar la cancelación de la residencia y, según las circunstancias del caso, la intimación a abandonar el territorio argentino o directamente la expulsión.

El cambio tiene una consecuencia práctica relevante para quienes ya poseen residencia en el país. La nueva normativa no se limita a establecer controles adicionales en las fronteras, sino que amplía las herramientas administrativas disponibles para revisar la permanencia de extranjeros que incurran en las conductas descriptas por el decreto.

El Gobierno justificó la decisión en un supuesto aumento de mensajes de odio, actos de hostilidad y expresiones de menosprecio dirigidos contra los argentinos, su cultura y su identidad nacional. En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostiene que esas conductas pueden afectar la convivencia social, la integridad de las personas y derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico.

La argumentación oficial también se apoya en la Ley 23.592 contra la discriminación y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El decreto cita específicamente el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que contempla restricciones a determinadas expresiones vinculadas con la apología del odio nacional cuando constituyan incitación a la violencia o acciones ilegales, y sostiene que la nueva regulación es compatible con la libertad de expresión porque no alcanza al disenso ideológico ni a la crítica política, académica o ciudadana legítima.

El cambio se produce mediante un DNU, una herramienta excepcional prevista por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional para circunstancias que hagan imposible seguir los procedimientos ordinarios de sanción de las leyes. El propio decreto reconoce ese carácter excepcional y ordena dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá analizar su validez en el marco de la Ley 26.122.

La decisión abre así una nueva discusión institucional sobre los límites del poder estatal en materia migratoria, libertad de expresión y protección frente a discursos de odio. El punto sensible no estará solamente en la existencia de las nuevas causales, sino también en cómo se definirá y acreditará administrativamente qué constituye un “mensaje de odio”, una “incitación a la violencia” o un “ultraje” a los símbolos patrios.

El decreto intenta anticipar parte de esa discusión al establecer que la crítica política o ideológica legítima queda fuera del nuevo régimen. Sin embargo, la aplicación concreta de la norma requerirá determinar, caso por caso, cuándo una expresión deja de ser una manifestación protegida y pasa a constituir una conducta alcanzada por las nuevas restricciones migratorias.

Desde el punto de vista operativo, el nuevo esquema refuerza la potestad del Estado para decidir quién puede ingresar, permanecer o ser expulsado del territorio nacional, al tiempo que incorpora expresamente criterios vinculados con la convivencia social, la violencia y la protección de los símbolos nacionales. La norma comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

La medida forma parte de la agenda del Gobierno para revisar el régimen migratorio y reforzar los mecanismos de control sobre el ingreso y permanencia de extranjeros. En este caso, el argumento oficial combina seguridad, convivencia y protección frente a expresiones de violencia, pero su implementación también colocará a las autoridades migratorias ante el desafío de aplicar la nueva herramienta sin convertirla en una restricción sobre expresiones legítimas de crítica o disenso.

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