Actualizan el Código Alimentario y redefinen qué se considera un contaminante en los alimentos
El Gobierno nacional incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) una nueva definición de “contaminante” en alimentos, en línea con la normativa del Mercosur, y actualizó los criterios generales que regulan la presencia de sustancias no deseadas en productos destinados al consumo. La medida fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 10/2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El cambio central surge de la incorporación de la Resolución GMC N° 13/24, que modifica la definición establecida originalmente por la normativa regional. A partir de ahora, el Código Alimentario Argentino considera contaminante a “cualquier sustancia indeseable no intencionalmente adicionada a los alimentos” que se encuentre presente como consecuencia de la producción primaria, industrialización, procesamiento, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento, o por contaminación ambiental.
La modificación tiene una consecuencia relevante para toda la cadena agroalimentaria: desplaza el foco desde una mirada limitada al proceso industrial hacia un concepto que contempla el recorrido completo del alimento. Esto permite encuadrar eventuales riesgos desde el origen de las materias primas hasta las etapas posteriores de elaboración, distribución y conservación, un criterio particularmente relevante para actividades productivas que trabajan con cadenas extensas y múltiples puntos de intervención.
La resolución también reemplaza el artículo 6° del Código Alimentario Argentino y mantiene diferenciadas categorías que resultan determinantes para la fiscalización y para la industria. El texto distingue entre alimento genuino, alterado, contaminado, adulterado y falsificado, mientras que precisa además qué debe entenderse por ingrediente, aditivo alimentario y coadyuvante de tecnología.
La nueva definición establece una diferencia sustancial entre un aditivo y un contaminante. Mientras el aditivo es incorporado deliberadamente durante la fabricación o preparación con una finalidad tecnológica, el contaminante llega al alimento de manera no intencional. Esta distinción resulta clave para determinar responsabilidades y criterios regulatorios, ya que no toda sustancia presente en un producto responde al mismo origen ni debe ser evaluada bajo las mismas reglas.
El nuevo marco también reafirma que la seguridad de los aditivos constituye un principio prioritario. Su autorización debe estar respaldada por una evaluación toxicológica adecuada y considerar, entre otros factores, posibles efectos acumulativos, sinérgicos o protectores. Además, establece que los aditivos deben ser utilizados únicamente en alimentos y condiciones específicas, en el nivel mínimo necesario para alcanzar el efecto buscado.
Para las empresas alimentarias, el cambio supone una actualización normativa que obliga a revisar criterios de control y gestión de riesgos. La definición de contaminante incorpora expresamente etapas como el transporte y el almacenamiento, por lo que los sistemas de aseguramiento de calidad no quedan limitados al establecimiento donde se procesa el alimento. La prevención pasa a depender de una mirada integral sobre toda la cadena.
Desde el punto de vista del consumidor, la modificación apunta a fortalecer un principio básico de inocuidad: que los alimentos que llegan al mercado sean evaluados considerando no solamente su composición final, sino también las condiciones que pudieron generar la presencia involuntaria de sustancias indeseables. En ese sentido, la actualización normativa busca convertir los avances técnicos y regulatorios del Mercosur en criterios aplicables dentro del sistema argentino de control alimentario.
La medida forma parte del proceso de armonización normativa del Mercosur y responde al compromiso argentino de incorporar al ordenamiento nacional las reglas acordadas regionalmente para facilitar la circulación de bienes bajo estándares comunes. La Comisión Nacional de Alimentos intervino en el proceso y se expidió favorablemente.
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Para el sector agroalimentario, el principal desafío no pasa únicamente por conocer la nueva definición, sino por traducirla en controles concretos sobre materias primas, procesos, almacenamiento, transporte y condiciones ambientales. Para los consumidores, el resultado esperado es un sistema regulatorio con criterios más homogéneos para detectar y prevenir riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria.

