Día: 10 agosto, 2026

La UIF endurece el control sobre los registros inmobiliarios y cambia la estrategia contra el lavado de activos

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La Unidad de Información Financiera (UIF) reformuló el esquema de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva que deberán aplicar los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país. La Resolución 93/2026 abandona el esquema anterior y establece un modelo basado en riesgos, con mayor utilización de herramientas tecnológicas, monitoreo de operaciones y obligaciones específicas de reporte de registros inmobiliarios.

La medida apunta a un punto particularmente sensible del sistema financiero y patrimonial: las operaciones inmobiliarias. La nueva regulación busca que los registros no funcionen solamente como una instancia formal de inscripción de derechos sobre los inmuebles, sino también como una fuente de información capaz de detectar patrones que puedan revelar operaciones incompatibles con el perfil registral de quienes intervienen.

El cambio se produce en línea con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que la Argentina es miembro pleno, y con la evolución del sistema internacional desde un modelo centrado en el cumplimiento formal hacia otro que procura identificar dónde están los mayores riesgos y concentrar allí los recursos de control.

La resolución establece que cada Registro de la Propiedad deberá implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP que permita identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos asociados a las operaciones que procesa. Para hacerlo, deberá considerar factores vinculados con los clientes, las actividades y servicios involucrados y la zona geográfica, además de aquellos elementos adicionales que considere relevantes según la complejidad y características de su operatoria.

Uno de los principales cambios es que el nivel de control deberá guardar relación con el riesgo detectado. Frente a situaciones consideradas de alto riesgo se deberán aplicar medidas reforzadas, mientras que en casos de bajo riesgo podrán utilizarse mecanismos simplificados cuando existan elementos suficientes para acreditar que no concurren factores relevantes de riesgo. La lógica es evitar que todos los trámites reciban el mismo tratamiento y dirigir la capacidad de fiscalización hacia las operaciones que presenten señales de alerta.

El nuevo esquema también incorpora una mayor responsabilidad institucional. Los registros deberán contar con un Oficial de Cumplimiento titular y otro suplente, elaborar un manual de prevención, aprobar un Código de Conducta y desarrollar programas de capacitación para sus empleados y colaboradores. La máxima autoridad del organismo será responsable de aprobar las políticas y controles y de garantizar que existan recursos suficientes para que el sistema funcione.

La dimensión tecnológica adquiere, además, un papel central. La UIF exige la implementación de herramientas que permitan consolidar electrónicamente las operaciones y analizar distintas variables para detectar comportamientos que puedan resultar sospechosos. El objetivo es pasar de un control predominantemente documental a un sistema capaz de encontrar patrones en grandes volúmenes de información.

La propia resolución identifica algunos de esos patrones. Entre ellos aparecen las inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble dentro de un año cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y el de la última supera el 30 por ciento; la multiplicidad de inscripciones o anotaciones a nombre de una misma persona en un período de doce meses; y las inconsistencias o coincidencias en los datos de identificación de distintas personas.

El cambio también modifica el régimen de información periódica. A partir de noviembre de 2026, los Registros de la Propiedad deberán reportar mensualmente a la UIF las compraventas de inmuebles superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles, las donaciones y las operaciones de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles originadas en actos otorgados en el extranjero.

La nueva regulación mantiene así un umbral específico para las operaciones inmobiliarias de mayor magnitud, pero amplía el universo de información que deberá llegar sistemáticamente al organismo de control. En particular, la incorporación de las donaciones y de los actos otorgados en el exterior permite ampliar la capacidad de análisis sobre movimientos patrimoniales que, por sus características, pueden requerir una evaluación adicional.

La UIF también establece que los registros deberán realizar debida diligencia, identificar y verificar a los beneficiarios finales cuando corresponda, controlar los registros vinculados con terrorismo y financiación del terrorismo y prestar especial atención a las Personas Expuestas Políticamente y a las jurisdicciones consideradas de mayor riesgo por el GAFI.

Otro punto relevante es la eliminación de una carga administrativa. La nueva resolución suprime la exigencia de presentar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención por parte del Sujeto Obligado. El argumento oficial es que la información contenida en ese documento puede ser verificada directamente mediante fuentes y registros oficiales, por lo que mantener la declaración implicaría una duplicación de procedimientos.

El cambio resulta significativo porque plantea una combinación poco frecuente en materia regulatoria: más controles sustantivos y menos formalidades que, según la propia UIF, no agregan información relevante. En lugar de multiplicar declaraciones, certificaciones y constancias, el nuevo esquema busca que el esfuerzo se concentre en el análisis de las operaciones y en la capacidad de detectar comportamientos de riesgo.

La resolución también establece plazos estrictos para los reportes de operaciones sospechosas. Una vez que el sujeto obligado determine que una operación reviste ese carácter, deberá comunicarla a la UIF dentro de las 24 horas en los casos de lavado de activos, financiación del terrorismo o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, bajo las condiciones previstas para cada supuesto. En los casos de lavado de activos, además, el reporte no podrá superar los 90 días corridos desde la operación o desde que el sujeto obligado hubiera tomado conocimiento de ella.

Para los Registros de la Propiedad, el desafío será transformar una obligación regulatoria en una capacidad efectiva de prevención. La norma les demanda conservar durante diez años la documentación de las operaciones, los registros de operaciones inusuales y los soportes informáticos necesarios para reconstruir las operatorias. Esto supone una exigencia creciente sobre los sistemas de información y sobre la calidad de los datos registrales.

La implementación será gradual. La resolución comenzará a regir 90 días corridos después de su publicación, momento en el que quedarán derogadas las Resoluciones UIF 41/2011 y el artículo 12 de la Resolución UIF 70/2011. Sin embargo, los registros dispondrán de 240 días corridos desde la publicación para adecuar sus manuales de prevención, elaborar y aprobar sus códigos de conducta y adaptar sus herramientas tecnológicas.

El sentido económico de la reforma excede el cumplimiento formal de las normas antilavado. Un mercado inmobiliario con mejores sistemas de trazabilidad y detección de operaciones inusuales puede elevar la calidad de la información disponible para las autoridades, reducir espacios para la utilización de activos de origen ilícito y fortalecer la transparencia de las transacciones patrimoniales.

El punto clave será la capacidad de implementar ese cambio sin convertirlo en una nueva capa de burocracia para ciudadanos, empresas y profesionales. La propia resolución ofrece una respuesta en su diseño: controles proporcionales al riesgo, mayor utilización de información existente, digitalización y eliminación de declaraciones juradas que pueden verificarse por otras vías.

La apuesta de la UIF es, en definitiva, reemplazar parte del control basado en papeles por un sistema basado en información. Si la transición tecnológica y la coordinación entre registros, profesionales y organismos de control logran acompañar el nuevo marco, el resultado esperado no es solamente más cumplimiento normativo, sino una mayor capacidad del Estado para identificar operaciones patrimoniales que se aparten de los patrones habituales y actuar antes de que el sistema inmobiliario pueda ser utilizado como vehículo para ocultar activos de origen criminal.

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Nación agilizó cambios en recorridos y frecuencias del transporte público

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La Secretaría de Transporte de la Nación aprobó un nuevo procedimiento para modificar los parámetros operativos de los servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional, con el objetivo de reducir los tiempos de tramitación y dotar al sistema de mayor capacidad de respuesta frente a cambios en la demanda, problemas de tránsito, situaciones de seguridad vial y otras contingencias.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 55/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y reemplaza un esquema que permanecía vigente desde 2018. La nueva normativa deroga las resoluciones 97/1996 y 137/2018 y adapta el régimen al marco establecido por el Decreto 830/2024, que redefinió las reglas para los servicios urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional.

El cambio tiene una consecuencia concreta para la gestión cotidiana del transporte: las modificaciones sobre recorridos, frecuencias, parque móvil y otras condiciones de prestación podrán tramitarse mediante un procedimiento más flexible, especialmente cuando se trate de alteraciones de menor impacto o de situaciones que requieran una respuesta rápida de la autoridad.

Hasta ahora, el procedimiento contemplado por la Resolución 137/2018 incluía instancias de publicidad mediante edictos, períodos de observación y otras formalidades que, según reconoció la propia Secretaría de Transporte, podían extender durante largos períodos la resolución definitiva de una solicitud. El diagnóstico oficial es que ese esquema perdió capacidad de respuesta frente a la dinámica actual del sistema.

La nueva regulación busca atacar precisamente ese cuello de botella administrativo. La lógica es que una modificación operativa que permita sostener o mejorar un servicio no debería quedar paralizada durante meses por un procedimiento diseñado para un escenario regulatorio diferente. En ese sentido, la reforma incorpora como principios rectores la eficiencia, la flexibilidad operativa, la digitalización y la simplificación administrativa.

El punto adquiere relevancia porque los parámetros operativos son los que determinan buena parte de cómo funciona una línea en la práctica. Allí se incluyen las cabeceras, los recorridos troncales y ramales, las frecuencias máximas y mínimas, el parque móvil destinado al servicio y otras características que la autoridad considere necesarias para definir la prestación.

La normativa también contempla la coexistencia de distintas modalidades de servicio. Los servicios comunes de línea constituyen la prestación obligatoria de las empresas permisionarias, mientras que los servicios diferenciales y expresos pueden funcionar como alternativas complementarias bajo determinadas condiciones. Los expresos, por ejemplo, permiten reducir tiempos de viaje mediante la supresión de paradas y, eventualmente, el uso de recorridos alternativos, aunque las paradas deben mantenerse sobre la traza autorizada.

El nuevo procedimiento procura, además, resolver un problema particularmente visible en las ciudades: la distancia entre la planificación formal de una línea y las necesidades que aparecen en la calle. Obras, cortes, cambios en el tránsito, eventos extraordinarios, problemas de seguridad vial o modificaciones coyunturales en la demanda pueden volver inadecuado un esquema operativo que fue aprobado bajo circunstancias diferentes.

Desde una perspectiva de política pública, la reforma busca que la regulación acompañe esas transformaciones en lugar de convertirse en una barrera para resolverlas. La solución planteada no consiste en eliminar el control estatal sobre los servicios, sino en acortar los circuitos administrativos para que la autoridad pueda modificar las condiciones de prestación cuando exista una justificación operativa.

El nuevo esquema se inserta en la transformación regulatoria iniciada con el Decreto 830/2024 y continuada con la Resolución 57/2024, que estableció nuevas normas para los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional y unificó los registros existentes en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.

La reforma también mantiene un espacio de coordinación entre Nación, provincias y municipios en las denominadas Unidades Administrativas, que comprenden regiones donde los servicios interprovinciales urbanos y suburbanos atraviesan jurisdicciones diferentes. Ese mecanismo busca preservar la participación de las autoridades locales aun dentro de un esquema nacional de regulación.

Para los usuarios, el efecto esperado no es necesariamente un cambio inmediato en las tarifas, sino una mayor capacidad del sistema para ajustar su oferta cuando las condiciones de movilidad se modifican. Una frecuencia insuficiente, un recorrido que dejó de responder a los patrones de desplazamiento o una traza afectada por una obra pueden requerir decisiones operativas antes de que se produzcan consecuencias mayores sobre los tiempos de viaje y la calidad del servicio.

El desafío será que la simplificación administrativa se traduzca efectivamente en mejores prestaciones y no solamente en trámites más rápidos. La mayor flexibilidad también exige controles, información y criterios técnicos que permitan evaluar si una modificación mejora la cobertura, reduce tiempos de viaje, evita superposiciones o responde realmente a una necesidad de los usuarios.

La Resolución 55/2026 entra en vigencia desde su publicación y establece así una nueva hoja de ruta para modificar los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional. El objetivo declarado es sencillo: que la regulación pueda reaccionar con mayor velocidad frente a una red de movilidad que cambia mucho más rápido que los expedientes administrativos.

Anexo 1 Resolución 55/2026 by CristianMilciades

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Mercosur baja al 2% el arancel para tapas de envases y facilita el abastecimiento de la industria alimentaria argentina

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La Argentina activó desde este 8 de agosto dos medidas arancelarias aprobadas por el Mercosur que apuntan a facilitar el abastecimiento de insumos utilizados por la industria alimentaria. Se trata de reducciones temporarias del Arancel Externo Común para determinados tipos de tapas metálicas destinadas al cierre de envases de alimentos, una decisión que puede aliviar costos de importación y mejorar la disponibilidad de componentes críticos para la producción local.

Las medidas corresponden a los Apéndices 186 y 187 del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Ambos instrumentos fueron acordados en Montevideo el 10 de junio de 2026 y establecieron su entrada en vigor para la Argentina el 8 de agosto.
En el primer caso, la Comisión de Comercio del Mercosur autorizó una reducción temporaria del Arancel Externo Común para el ítem NCM 8309.90.00, correspondiente a determinadas tapas tipo “peel-off” fabricadas con un anillo de acero estañado y una lámina central de aluminio, utilizadas para cerrar envases metálicos de alimentos. La medida contempla un límite de 2.148.800 unidades, un plazo de 365 días y una alícuota de importación del 2%.

El segundo protocolo aplica sobre el mismo código arancelario, pero alcanza un formato de mayor dimensión. En este caso, la reducción también lleva la alícuota al 2% durante 365 días, con un cupo de 7.926.000 unidades. La especificación comprende tapas “peel-off” con un anillo de acero estañado de 136,5 milímetros de diámetro externo y una lámina central de aluminio de 115 milímetros, destinadas igualmente al cierre de envases metálicos de alimentos.

El punto relevante para la economía real es que no se trata de una rebaja arancelaria generalizada, sino de una herramienta puntual de abastecimiento. La normativa del Mercosur encuadra estas excepciones dentro de las acciones arancelarias destinadas a atender situaciones específicas de provisión, y en ambos casos la Argentina había solicitado la renovación de medidas previamente aprobadas.
La lógica económica detrás de la decisión es directa: cuando un insumo no tiene una oferta doméstica suficiente o requiere complementar la producción local con importaciones, una reducción temporal del arancel puede disminuir el costo de ingreso y evitar que una restricción de abastecimiento termine trasladándose a la estructura de costos de las empresas. En este caso, el mecanismo está concentrado en componentes específicos del packaging alimentario y limitado tanto por cantidades como por tiempo.

Para la industria alimentaria, el efecto potencial se encuentra aguas abajo de la operación de comercio exterior. Las tapas forman parte de la estructura física necesaria para comercializar determinados alimentos envasados y, por lo tanto, asegurar su disponibilidad puede contribuir a sostener líneas de producción que dependen de estos componentes. El impacto sobre los precios finales, sin embargo, no surge automáticamente de la norma: dependerá de cuánto represente este insumo dentro de cada estructura de costos, de la evolución de los precios internacionales y de la capacidad de las empresas para trasladar el ahorro arancelario.

La decisión también muestra una utilización más quirúrgica de las herramientas de política comercial. En lugar de modificar de manera transversal los derechos de importación, el Mercosur habilitó excepciones acotadas para productos identificados por posición arancelaria y características técnicas precisas. El resultado es un esquema que combina alivio de costos con límites cuantitativos para evitar que la medida se transforme en una apertura ilimitada.

Ambas directivas establecen además que deben ser registradas ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como apéndices del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al ACE 18 y que requieren incorporación al ordenamiento jurídico interno argentino.

En términos de política económica, la señal es relevante porque vincula la administración arancelaria con un problema concreto de la economía productiva: garantizar insumos para que la industria pueda producir. La clave ahora estará en el uso efectivo de los cupos autorizados y en si, durante los 365 días de vigencia, la herramienta logra traducirse en un abastecimiento más fluido y costos más competitivos para las empresas que utilizan estos envases.

Apéndices 186 Mercosur by CristianMilciades

Apéndices 187 Mercosur by CristianMilciades

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