Mes: septiembre 2026

Impuestos internos: el Gobierno prepara el reemplazo de los instrumentos fiscales por sistemas de control digitales

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El Gobierno nacional avanzó en la modernización del sistema de control de los impuestos internos y habilitó el reemplazo progresivo de los instrumentos fiscales físicos por nuevos mecanismos de verificación basados en sistemas de marcación directa o indirecta. La medida fue establecida por la Resolución 102/2026 de la Secretaría de Hacienda, publicada este martes en el Boletín Oficial, y coloca a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) al frente del diseño e implementación del nuevo esquema.

La resolución alcanza a los productos gravados por los artículos 15, 16, 18 y 23 de la Ley de Impuestos Internos. Para esos bienes, deberán utilizarse sistemas de verificación cuyas especificaciones técnicas, condiciones y requisitos serán definidos por ARCA, que también tendrá a su cargo establecer los mecanismos de homologación, control y fiscalización.

El cambio apunta a transformar un mecanismo que durante décadas estuvo asociado a la utilización de instrumentos fiscales de control adheridos físicamente a determinados productos. La nueva normativa habilita que esa función pueda cumplirse mediante herramientas de marcación directa o indirecta, con tecnologías y modalidades que todavía deberán ser precisadas por el organismo recaudador.

El objetivo declarado por Hacienda es mejorar la capacidad del Estado para verificar la circulación de los productos alcanzados y asegurar la correcta recaudación de los impuestos internos. La resolución vincula esta transformación con los avances tecnológicos disponibles y con prácticas adoptadas por administraciones tributarias y organismos de control de otras jurisdicciones.

ARCA definirá cómo será el nuevo sistema

La principal novedad regulatoria es que ARCA tendrá la responsabilidad de establecer las especificaciones técnicas y los requisitos concretos que deberán cumplir los nuevos sistemas de verificación. También deberá determinar los mecanismos de homologación, control y fiscalización y establecer los cronogramas para su implementación.

Esto significa que la resolución de Hacienda funciona como un marco habilitante, pero todavía no define una única tecnología ni establece un reemplazo inmediato y uniforme para todos los instrumentos fiscales existentes. El propio texto reconoce que las características de los productos pueden requerir soluciones diferentes.

Por esa razón, el proceso podrá desarrollarse de manera gradual. Para algunos productos podrán mantenerse los instrumentos fiscales actualmente vigentes, mientras que en otros podrán ser reemplazados o complementados por nuevos mecanismos de verificación, de acuerdo con los cronogramas que determine ARCA.

Qué cambia para los productos que ya tienen control fiscal

La transición no implica que los instrumentos físicos actualmente utilizados pierdan vigencia de manera inmediata. Para los productos que ya están obligados a llevarlos conforme a la Resolución 104/2000, la obligación se considerará cumplida mediante los instrumentos vigentes hasta que entre en funcionamiento, para cada producto y supuesto, un nuevo sistema de verificación que los sustituya o complemente.

Este punto evita un cambio abrupto en la cadena comercial y permite que fabricantes, importadores, distribuidores y demás actores alcanzados conozcan previamente las condiciones técnicas que deberán cumplir antes de adoptar un nuevo mecanismo.

La resolución entra en vigencia desde su publicación, pero sus efectos concretos estarán determinados por los cronogramas de implementación que establezca ARCA. El organismo deberá informar esos cronogramas a la Secretaría de Hacienda.

Un cambio que busca reforzar la trazabilidad

La transformación tiene una dimensión que excede la sustitución de una etiqueta o instrumento físico. El desafío consiste en mejorar la capacidad de fiscalización sobre la producción y circulación de bienes sujetos a impuestos internos, incorporando mecanismos que permitan verificar su trazabilidad mediante herramientas más adaptadas a los procesos actuales.

Para el Estado, el potencial beneficio está en contar con instrumentos de control más flexibles y tecnológicos, capaces de adecuarse a las particularidades de cada producto y de facilitar las tareas de fiscalización. Para las empresas alcanzadas, el cambio abre una etapa en la que deberán seguir de cerca las especificaciones y cronogramas que publique ARCA para cada actividad.

La resolución también busca evitar que la modernización se convierta en una ruptura operativa: el sistema vigente continuará funcionando mientras no sea reemplazado o complementado formalmente para cada producto. En términos prácticos, la transición dependerá de las normas técnicas que dicte ARCA y no de una sustitución general inmediata.

El paso siguiente queda, por lo tanto, en manos del organismo recaudador. La definición de los sistemas de marcación, sus estándares técnicos, los procedimientos de homologación y los plazos de adaptación determinarán el alcance efectivo de una reforma que busca pasar de un esquema predominantemente físico a uno de verificación tributaria más tecnológico y adaptable.

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ARCA ajustó el SISA, cambia el calendario de información agrícola y endurece las condiciones para cobrar reintegros

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las reglas del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y redefinió tanto los plazos para informar existencias y superficies productivas como las condiciones necesarias para acceder al reintegro sistémico de retenciones. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5894/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y entra en vigencia desde su publicación.

El cambio busca adaptar el régimen de información a una transformación concreta de la actividad agropecuaria: la ampliación de las áreas destinadas a determinados cultivos y la extensión de los períodos de siembra y cosecha, fenómenos que ARCA vincula con mejoras tecnológicas aplicadas a la producción y con las modificaciones registradas en las condiciones climáticas durante las últimas campañas.

La modificación más relevante se concentra en el calendario de las denominadas Información Productiva 1 (IP1) e Información Productiva 2 (IP2). Desde ahora, la IP1 deberá presentarse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año. En esa instancia deberán declararse las existencias al 31 de agosto, incluyendo los productos comercializados desde el 1 de septiembre, además de determinadas superficies agrícolas correspondientes a los cultivos contemplados por el régimen.

La nueva reglamentación incorpora también una respuesta específica para los cultivos cuyos ciclos productivos se desarrollen de manera extemporánea respecto del período habitual. En esos casos, determinadas superficies podrán informarse dentro de la IP1 aunque correspondan a cultivos incluidos en el universo de la IP2.

La IP2, en tanto, deberá presentarse desde el 1 de diciembre de cada año hasta el último día de febrero del año siguiente. Allí deberán informarse las superficies destinadas a los cultivos correspondientes a ese grupo y, nuevamente, aquellos cultivos cuyo ciclo productivo se desarrolle fuera de la modalidad habitual.

El nuevo esquema intenta, de esta manera, que el sistema de información fiscal acompañe mejor la realidad productiva y reduzca los desajustes que pueden generarse cuando los calendarios administrativos no coinciden con los ciclos efectivos del campo. Una vez ingresada y confirmada la información, el sistema emitirá la correspondiente constancia, mientras que las presentaciones que contengan errores o inconsistencias serán rechazadas automáticamente.

El cambio que impacta en el reintegro de retenciones

La resolución también modifica las condiciones para que los productores puedan acceder al reintegro sistémico previsto por el SISA. En este punto, ARCA introduce mayores exigencias de trazabilidad sobre las operaciones y sobre la situación fiscal del contribuyente.

Todas las operaciones primarias de compraventa de los productos alcanzados deberán documentarse mediante Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) y estar vinculadas con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos. También se contempla la posibilidad de vinculación mediante una liquidación de ajuste que contenga, como mínimo, una certificación primaria de esas características.

La retención practicada deberá, además, haber sido informada por el agente de retención de acuerdo con el régimen correspondiente y utilizando los códigos establecidos por ARCA para el SISA. A esto se suma una condición financiera relevante: el saldo de la declaración jurada correspondiente al mes en que se produjo la retención deberá encontrarse cancelado.

El cambio apunta a cerrar una brecha entre la retención registrada y la efectiva regularización de las obligaciones fiscales asociadas. En términos prácticos, el productor que pretenda acceder al reintegro deberá contar con una cadena documental consistente y con la correspondiente retención correctamente informada y cancelada en la declaración jurada del período.

Una condición adicional para recibir el dinero

La modificación más significativa desde el punto de vista del cobro aparece en el artículo 64. ARCA establece que los importes cuyo reintegro corresponda serán acreditados en la cuenta bancaria informada por el productor y aceptada conforme al régimen de registración de CBU, pero únicamente cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles de carácter impositivo, previsional o aduanero al momento en que deba efectivizarse el pago.

Además, la cuenta informada deberá ser una caja de ahorros o una cuenta corriente. El requisito convierte la situación fiscal integral del productor en una condición determinante para la efectiva acreditación del reintegro.

El nuevo criterio tiene un efecto práctico que puede resultar relevante para las empresas agropecuarias: una retención correctamente documentada y registrada no garantiza por sí sola que el dinero sea acreditado. Antes de efectivizar el reintegro, ARCA verificará que no existan obligaciones líquidas y exigibles pendientes en materia tributaria, previsional o aduanera.

La resolución refleja así un doble movimiento regulatorio. Por un lado, flexibiliza y adapta el calendario de información del SISA a ciclos agrícolas que dejaron de responder necesariamente a las ventanas tradicionales de siembra y cosecha. Por otro, refuerza los controles sobre el circuito que permite recuperar las retenciones sufridas por los productores.

Para el sector agropecuario, la principal herramienta de prevención será revisar el calendario de presentación correspondiente a cada cultivo y mantener alineados los registros productivos, la documentación de las operaciones, las retenciones informadas y la situación fiscal general. El nuevo esquema no elimina el reintegro, pero condiciona su efectivización a una mayor consistencia entre la información productiva, la documentación comercial y el cumplimiento de las obligaciones ante ARCA.

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